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Definición de deuda pública o deuda gubernamental

Se entiende por deuda publica al conjunto de los prestamos concedidos al estado que han sido documentados en formas de títulos-valores; títulos en virtud de los cuales el estado se compromete al pago periódico de unos intereses a la eventual devolución de los capitales en el caso de que la deuda contraída tenga carácter amortizable.

 

La deuda publica o deuda gubernamental es considerada como un ingreso extraordinario y por lo tanto el importe que el Estado recibe tiene un carácter de anticipo de fondos, que en definitiva debe ser rembolsado a los acreedores a través de los impuestos y otros ingresos ordinarios. Se acostumbra a distinguir el crédito publico de la deuda publica, en la medida que el primero representa la capacidad del endeudamiento del Estado, en tanto que la segunda constituye la deuda efectivamente contraída. La deuda publica es un recurso que los gobiernos utilizan principalmente para financiar obras de efectos o permanencias duraderos, como carretera, represa, aeropuertos, puentes, redes de comunicación, acueductos, viviendas y reconstrucción de fomento de zonas geográficas, etc.

 

Por su importancia financiera esas obras e inversiones no son susceptibles de financiarse con recursos originales por cuanto ello implicaría un enorme sacrificio para las personas que viven en ese momento. Adicionalmente, seria injusto recargar a la población o generación actual para financiar obras que beneficiaran también y quizás en mayor proporción a las futuras generaciones. De allí que sea mas justo y económico ahora recibir el dinero en forma de préstamo y que sea la actual y la futura generaciones las que paguen los prestamos (capital e intereses) a través de los impuestos que para esos fines deberán pagar de aquí en adelante.

 

Para una mejor comprensión la deuda pública es aquella que contraen los países procedentes del crédito interno o externo. Esta última se subdivide en la que proviene de organismos multilaterales como el BID, el FMI, la AID, etc. y la proveniente de fuentes privadas como la banca. La de mayor trascendencia es la primera, puesto a que con base a ella las instituciones de crédito intervienen en los asuntos internos de los países deudores.

 

Esta ha servido a los organismos multilaterales de crédito de instrumento para la gobernabilidad del mundo, ya que los Estados deudores se han convertido en simples marionetas que ha permitido a los Estados pertenecientes a las IFIS, manipular los organismos de política internacional, regionales y mundiales, como son la OEA y la ONU,  respectivamente.

 

Otro tanto ha ocurrido en lo interno de los países con la “globalización de la economía” exigida por las IFIS. A ésta se le concede el muy lamentable mérito de acabar con los pocos recursos nacionales de los Estados.

 

Gracias a la deuda pública, los Estados acreedores han logrado, sin necesidad de hacer uso de la fuerza bélica, la gobernabilidad del mundo.

 

CLASIFICACION DE LAS DEUDAS PÚBLICAS:

Entre las más difundidas tenemos:

 

a. DEUDA CONSOLIDADA Y DEUDA FLOTANTE

La primera es normalmente contraída a largo plazo y destinada a financiar obras publicas, aun cuando se ha utilizado también para cubrir déficit presupuéstales. La deuda Flotante o de corto plazo suministra fondo para cubrir situaciones transitorias de liquidez del tesoro público.

 

b. DEUDA CON O SIN GARANTIAS: como regla general la deuda publica tiene únicamente la garantía del estado como tal, en el caso de deuda contraída por empresas publicas, las mismas cuentan normalmente con el aval del gobierno central. Sin embargo en ciertos casos los contratos de préstamos incorporan la llamada cláusula de prenda negativa, por la cual si el deudor concede con posterioridad una garantía específica a otro acreedor la misma se extiende al acreedor que no la tenia.

 

c. DEUDA INTERNA Y DEUDA EXTERNA: En la deuda Interna los acreedores residen en el país en tanto que en la externa residen en el exterior. La deuda externa puede asumir la moralidad de deuda internacional cuando el acreedor es un organismo público de esa naturaleza. Algunos identifican a la deuda externa de un país como aquella contratada en moneda extranjera.

 

1.1 FUENTE Y ORIGEN DE LA DEUDA PUBLICA

 

Ni el pueblo actual de Panamá, ni el gobierno actual de Panamá son el origen de la deuda pública que aplasta al pueblo actual de Panamá. En el año 1973 los países exportadores de petróleo (la OPEP) multiplicaron por cuatro el precio del barril de petróleo, y en el año 74 el precio de cada barril había subido a diez veces su precio original. El montón de dinero producido por los países consumidores fue guardado en bancos comerciales internacionales. El precio del barril produjo ahora una recesión económica en los países consumidores de petróleo. Los banqueros invirtieron el dinero, producido por la venta del petróleo, en hacer préstamos a los países pobres del mundo, algunos de ellos recién independizados y, muchos de ellos, con regímenes nada democráticos.

 

Estos países pobres gastaron los préstamos en cuestiones superfluas: militarismo y programas no prioritarios para el desarrollo social y económico de sus pueblos. En los años 80, los Estados Unidos elevan los tipos de interés bancario para financiar su creciente déficit público. Así, los tipos de interés pasaron del 11,5% al 20%, sólo en dos años, por ejemplo. Estados Unidos subió el interés a pagar por los países deudores y subió, al mismo tiempo, el valor del dólar y, entonces, los países pobres quedaron pagando un interés anual mucho mayor en un dólar que ahora costaba mucho más. Inmediatamente después Estados Unidos entró en una recesión económica y redujo, de un día para otro, las compras que hacía a los países pobres (los productos que estos países exportaban) y entonces ¿con qué pagaban ellos su deuda? Los países pobres vieron reducidos los precios de todos sus productos tradicionales y básicos (café, banano, azúcar, algodón, maíz, fríjol, papa, etc) y vieron subir, vertiginosamente, el precio de la cocaína, la heroína y la marihuana; así andan las cosas a finales de este siglo y comienzos del XXI.

 

Fue en esta época que Panamá vió incrementada su deuda de 637.1 millones de dólares (1973) a 2.469.3 millones de dólares (1978). La deuda pública panameña que en 1950 era de tan sólo 33.1 millones de dólares, en el sólo quinquenio 1973 a 1978, aumentó en 1,832.2 millones de dólares. En cinco años Panamá casi cuadriplicó la deuda externa que mantuvo durante un cuarto de siglo. Y de esto no es que hayan sido responsables los militares que estaban en el gobierno. Igual o peor hubiese acontecido si los civiles estuvieran en el poder. Se trató de una estratagema a nivel mundial de los Estados poderosos.

 

1.2  LAS NECESIDADES PÚBLICAS

 

Cuando el ser humano resuelve integrarse en una colectividad, esta reunión de individualidades supone diversos ideales comunes que primariamente son el defenderse recíprocamente (defensa exterior), crear normas de convivencia que regulen una interdependencia armoniosa y velar por su acatamiento (orden interno), así como buscar el medio de resolver las controversias y castigar las infracciones con el mayor grado de justicia (administración de justicia). Estos ideales dan lugar a las necesidades públicas.

 

Estas necesidades enunciadas son de imposible satisfacción mediante esfuerzos aislados de las individualidades, por ello el ser humano asociado tiende a buscar a alguien que aúne esos esfuerzos.

 

Es el Estado, representado por el gobierno, quien resguarda la soberanía (defensa exterior); asimismo es quien dicta los preceptos normativos básicos (orden interno); y es, por último, también, quien organiza la administración de justicia.

 

Las necesidades descriptas reúnen las siguientes características: son de ineludible satisfacción; son de imposible satisfacción por los individuos aisladamente considerados; son las que dan nacimiento al organismo superior llamado Estado. Tales necesidades reciben el nombre de necesidades públicas absolutas.

 

Pero estas necesidades no son las únicas que nacen de la comunidad organizada. Existen también las necesidades públicas relativas (instrucción, salubridad, asistencia social, transportes, comunicaciones, etc.). Es decir que las necesidades públicas relativas están vinculadas al progreso y bienestar social. Por ello tiene las siguientes características: son contingentes, mudables y no vinculadas a la existencia misma del Estado. En cuanto a su satisfacción por el individuo, el grupo o el Estado, ello ha estado sujeto a las variaciones experimentadas respecto a la concepción sobre el papel del Estado.

 

Servicios Públicos: Son las actividades que el Estado realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas.

 

Tanto los servicios públicos esenciales como los no esenciales, son prestados por el Estado, pero mientras los inherentes a la soberanía sólo pueden ser suministrados por él en forma directa (no resultaría tolerable que empresas privadas se encargasen de la administración de justicia, de la seguridad pública o de la organización del ejército para la defensa nacional), los restantes servicios públicos pueden ser atendidos, en principio, en forma indirecta y mediante la intervención de particulares bajo control estatal.

 

Gasto Público. Recurso Público: Para satisfacer las necesidades públicas mediante la prestación de servicios correspondientes, es menester realizar erogaciones que suponen los previos ingresos. A modo de definición, podemos decir que gastos públicos son las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas.

 

Observamos la necesidad de que el Estado efectúe gastos (gastos públicos): debe adquirir uniformes y armas para los soldados, debe proveer de edificios para que funcionen los tribunales de justicia, debe pagar sueldos a policías, jueces, diplomáticos y empleados públicos, construir o pagar la construcción de puentes, presas hidroeléctricas, hospitales, escuelas, otorgar subsidios a entidades de bien público, etc.

 

Si el Estado necesita gastar, es evidente que debe contar con los medios pecuniarios necesarios para afrontar tales erogaciones. El Estado debe, pues, tener ingresos, los cuales derivan de sus recursos públicos.

 

Esos ingresos se originan en el propio patrimonio del Estado, al explotar, arrendar, vender sus propiedades; también puede obtener ganancias por medio de sus empresas; puede recurrir al crédito público; a través de la emisión de moneda; contrayendo empréstitos; pero la mayor parte de los ingresos son obtenidos recurriendo al patrimonio de los particulares en forma coactiva y mediante los tributos.

 

Se dice que cuando el Estado efectúa gastos públicos, como cuando obtiene ingresos públicos, desarrolla “actividad financiera”. Esta Actividad Financiera se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero de la Caja del Estado.

 

1.3 LA CONSTRUCCION DE OBRAS PÚBLICAS

 

Entre otros significados, la palabra obra tiene el de todo objeto producido o transformado por algún agente, lo mismo que cualquier edificio en construcción, a cuyo término será una obra terminada; también viene a ser toda producción del entendimiento, ya sea en filosofía, ciencias, letras o artes; al igual que medio, virtud o poder, como lo hecho por obra del “Espíritu Santo”. En fin, obra también quiere decir acción moral, labor desarrollada por algún sujeto o trabajo requerido para la ejecución de una cosa, entre otras acepciones.

 

1. Concepto de obra pública

La obra pública puede explicarse como la realizada o producida por el ente estatal -Federación, entidad federativa, municipio-, o a su nombre, en un inmueble determinado con un propósito de interés general, destinada al uso público, al desempeño de una función pública o a la prestación de un servicio público.26

La obra relativa a la construcción, instalación, reparación, reconstrucción, mantenimiento, conservación, modificación y demolición de inmuebles puede ser pública o particular; para los efectos legales se suelen considerar obras públicas las de uso y aprovechamiento generales, como los caminos, puentes, presas, puertos -aéreos y marítimos-, canales -de riego y de navegación-, pozos -de agua y petroleros-, desecación de pantanos y saneamiento de terrenos; asimismo, los edificios y las construcciones destinadas al desempeño de las actividades de los entes públicos.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 2000, para los efectos de la misma se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

 

I. El mantenimiento y la restauración de bienes inmuebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble.

II. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina.

III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología.

IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción del petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes, extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo.

V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales.

VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria.

VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten.

VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.

 

2. Formas de gestión de la obra pública

Diversas pueden ser las formas de gestión de la obra pública, entre las cuales destacan la administración directa, el contrato de obra pública y la concesión de obra pública.

 

A. La administración directa

Para la ejecución de obra pública de escasa cuantía y que no requiere de equipo complejo ni de personal altamente especializado, como puede ser la referida al bacheo y mantenimiento del pavimento de la calles, por ejemplo, es recomendable la administración directa y el empleo de mano de obra y materiales de la región, sin perjuicio de alquilar el equipo y maquinaria adicionales necesarios y contratar los servicios de fletes y acarreos de materiales que no pueda realizar la administración pública con equipo de transporte propio.

 

B. El contrato de obra pública

La ejecución de obra pública mediante el esquema contractual ortodoxo implica la celebración del contrato administrativo por antonomasia, cual es el de obra pública, al que entendemos como el negocio jurídico bilateral sujeto a un régimen jurídico especial, celebrado por la administración pública con un contratista con el propósito de que éste, mediante el pago de un precio, realice ciertos trabajos de utilidad pública encaminados a modificar o afectar al Estado, la forma o la situación física que guarda un inmueble al momento de celebrar dicho negocio contractual.

 

C. La concesión de obra pública

Otra forma de gestión de la obra pública viene a ser la concesión de la misma, en cuya virtud la administración encarga a un particular la ejecución de la obra a costa y riesgo de éste y le confiere su explotación durante un plazo determinado con el fin de que recupere la inversión realizada, el importe de los intereses respectivos, la suma de los gastos de operación y mantenimiento realizados, y obtenga, además, una utilidad.

 

Trátese, en el fondo, de un contrato de obra pública aunado a la concesión de un bien del dominio público, cual es la obra pública una vez concluida, esquema que permite al concedente realizar dicha obra sin emplear sus recursos, habida cuenta que será el concesionario quien realizará la inversión requerida.

 

 

1.4 LA EMISION DE BONOS, PAGARE, LETRAS, TITULOS PRESTACIONALES, CHEQUES FISCALES Y OTROS TITULOS DE VALORES DEL ESTADO

 

La deuda publica se manifiesta fundamentalmente a través de la emisión por el Estado de títulos o valores, que eran adquiridos por los particulares, a partir de la segunda guerra mundial se advierte el surgimiento y creciente desarrollo de una nueva modalidad, consistente en la celebración de contratos de prestamos, celebrados entre le Estado y entidades financieras publicas y privadas, tanto  del país como del exterior.  Esas entidades incluyen organismos internacionales y regionales como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Centroamericano de Integración Económica y la Corporación Andina de Fomento, así como entidades especializadas de gobiernos por ejemplo, Eximbank y la Agencia para el Desarrollo Internacional de EEUU y bancos privados.

 

En su modalidad tradicional, los títulos o bonos asumen la forma de documentos al portador negociables.  Los mismos se emiten por la autoridad gubernamental competente y en el acto de emisión se establecen las condiciones de la misma como plazo, forma de amortización y tasa de interés.  Los títulos tienen un valor nominal o escrito en el documento, y se negocian a la par, sobre la par o bajo la par, según las condiciones del mercado y la proximidad del vencimiento o madurez del titulo y de los intereses.  Los bonos son rescatados mediante amortización, en plazos determinados y a través de sorteos u otras formas por ejemplo, licitación o puja en mercado abierto.  Bajo las condiciones que regulan la emisión, el gobierno esta normalmente autorizado a realizar amortizaciones extraordinarias, mediante las cuales puede proceder a la “conversión de la deuda”, que consiste comúnmente en extender el plazo y/o cambiar la tasa de interés.  El denominado “repudio de la deuda” es lisa y llanamente el rechazo del pago del servicio total capital e intereses o de alguno de sus componentes.

 

Un bono es una obligación financiera contraída por el inversionista; otra definición para un bono es un certificado de deuda ósea una promesa de pago futura documentada en un papel y que determina el monto, plazo, moneda y secuencia de pagos.

 

Cuando un inversionista compra un bono, le esta prestando su dinero ya sea a un gobierno, a un ente territorial, a una agencia del estado, a una corporación o compañía, o simplemente al prestamista.

 

En retorno a este préstamo el emisor promete pagarle al inversionista unos intereses durante la vida del bono para que el capital sea reinvertido a dicha tasa cuando llega a la maduración o vencimiento.

 

II- OTORGAMIENTO DE FINANZAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE GARANTIA

 

Podemos empezar el tema definiendo que es una fianza o garantía: tomaremos como ejemplo una prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación.  “Es un acuerdo escrito tripartita por el cual una persona llamada fiador se obliga ante otra persona llamada beneficiario, para cumplir con obligaciones de una tercera persona, llamada el principal, en caso de incumplimiento”.

 

Las fianzas habrán de constituirse en efectivo, en títulos de crédito del estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros o mediante garantías bancarias, o en cheques librados o certificados.  Cabe señalar, que las fianzas constituidas por las compañías de seguros deben emitirse de acuerdo al modelo aprobado por la Contraloría General de la Republica.

 

Las compañías de seguros y los bancos emisores de fianzas, deben tener solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros o por la Superintendencia de Bancos según sea el caso, estas entidades reemitirán anualmente a la Contraloría General de la Republica, un listado de las Compañías de Seguros y los Bancos que gocen de solvencia, indicando en cada caso el monto de las obligaciones que pueden garantizar.

 

Las disposiciones legales que reglamentan las finazas de contrataciones publicas se contemplan en el código fiscal y sus modificaciones, específicamente aquellas realizadas mediante el Decreto Nº63 del 24 de agosto de 1984, las leyes Nº31 del 30 de diciembre de 1994 y la de 27 de diciembre de 1995, se incluyen también como parte de las disposiciones legales las normas presupuestarias vigentes, en su articulo 187.

 

Existe un tipo de control y seguimiento de las finazas que mediante el conjunto de acciones específicamente relacionadas con la fianza, en donde debemos asegurar que los contratos que se terminan para el refrendo del despacho superior adjuntan sus respectivas fianzas de acuerdo a lo dispuesto.  El control posterior, se da mediante revisiones periódicas en cuanto al vencimiento de las fianzas de todos los contratos, a fin de evaluar su estado en un momento dado.  Después de habernos introducido dentro del significado y el fin de las fianzas podemos detallar que las fianzas se dividen así:

 

Fianza de Propuestas: Los proponentes en un acto de contratación pública deberán presentar conjuntamente con su oferta, una fianza de propuesta, a fin de garantizar la firma del contrato y el mantenimiento de su oferta.  Las entidades contratantes no fijaran fianzas mayores al (10%) del importe o valor total de la propuesta y por un término no mayor a 120 días de vigencia, salvo aquellos contratos que, en atención a su monto o complejidad ameriten otorgar un término diferente.

 

En los casos de arrendamiento de bienes del estado, quienes presenten propuestas, deberán constituir como fianza de propuesta, el equivalente a dos meses de canon de arrendamiento del bien que se trate.

 

Fianza de cumplimiento: Esta fianza garantiza el cumplimiento de un contrato u obligación de ejecutar fielmente su objetivo y una vez cumplido este de corregir los defectos que hubiere lugar.

 

Fianza de pago: Cuando la naturaleza de una obra lo requiera y la entidad licitante así lo solicite en el pliego de cargos, el contratista suministrara una fianza de pago para garantizar el pago a terceros, por servicios de mano de obra prestada y suministro de materiales.

 

Fianza de pago anticipado:  Es la fianza que garantiza el reintegro de determinada suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista, siempre que se utiliza para la oportuna y debida ejecución del contrato.  Esta fianza en ningún caso será inferior al 100% de la suma adelantada y tendrá una vigencia igual al periodo principal y un terminó adicional (30) a treinta días posterior a su vencimiento.

 

III EL COMPROMISO DEL ESTADO EN SU CONDICION DE PATRON

 

El ente ESTADO es el encargado de satisfacer las necesidades por encargo de la constitución (ley fundamental para la vida en comunidad). Y lo hace año tras año con la asignación de recursos a través del presupuesto para satisfacer lo que el estado considera necesidades publicas. Vale acotar que con la formulación de las cuentas integrantes del presupuesto, el gobierno priorizar y define cuales son, a su criterio, las necesidades publicas (aunque sea del año para el que rige el presupuesto).

 

Volviendo a la asignación constitucional, vale decir que la Carta Magna ordena implícitamente al ESTADO la satisfacción de las necesidades publicas, entre otras cosas con 2 conceptos =

• la practica anual del presupuesto (mas allá de un año sería difícil planear y estimar las futuras necesidades)

• la representación del pueblo que encarga al Congreso, controlador del Poder Ejecutivo y en definitiva quien aprueba el proyecto de presupuesto.

 

En orden a la satisfacción de las necesidades los individuos públicos y privados poseen un patrimonio (universalidad de derecho que inevitablemente poseen las personas según teorías jurídicas) al que administran. La existencia de un patrimonio. Que compromete al estado en su condición de patrón a velar por el cumplimiento de los compromisos presupuestarios.

 

ANTECEDENTES

La palabra Finanzas llega de la voz griega, finos, la cual pasa al latín, finis, que significa fin, en un principio se aplicó este término como fin de los negocios jurídicos, al pago con que ellos terminan, luego surge finanzas lo cual implicaba otros elementos esenciales para que se produjera tal fin, estos estaban constituidos por los recursos o ingresos.

 

La ciencia de las Finanzas Públicas atiende todo lo relacionado con la forma de satisfacer las necesidades que demande la comunidad de personas que integran un Estado, se inclinan a cubrir las exigencias del colectivo, donde predomina el interés general.

 

Las Finanzas Públicas regirán las necesidades que se originen frente a las relaciones de Estado con los individuos o las del Estado frente a sus propias necesidades.

 

Actividad Financiera del Estado

La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad.

El Estado tiene que desarrollar una actividad de carácter económico, encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos.

 

Elementos que la Integran

Las Necesidades Públicas:

Nacen de la colectividad y se satisfacen mediante la actuación del Estado quien será garante de las principales necesidades que se originen dentro de una colectividad, necesidades éstas que solamente podrán ser satisfechas por el Estado debido a que son de imposible cumplimiento por cada uno de los individuos que conforman el colectivo.

 

Servicios Públicos:

Son las actividades que el Estado realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. Se encuentran estrechamente vinculados a las necesidades frente a las cuales están llamados a satisfacer, por lo cual se distinguirá entre servicios públicos esenciales y no esenciales.

 

Gasto Público:

Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las entidades públicas hacen para la producción de los servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias de la vida pública, que son llamadas propiamente servicios.

 

Recursos Públicos:

Son los medios mediante los cuales se logran sufragar los gastos públicos y constituyen todos los ingresos financieros a la tesorería del Estado, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica.

Los recursos públicos son los ingresos en la tesorería del estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica o económica. Se clasifican en:

 

RECURSOS PÚBLICOS 1. Recursos tributarios impuestos, tasas y contribuciones

2. Recursos monetarios emisión de billetes y monedas

3. Recursos del crédito público deuda externa y deuda interna

4. Recursos de las empresas del estado precios que facturan las empresas del estado

5. Otros recursos concesiones, arriendos, donaciones, ventas de bienes.

 

 

Citar este texto en formato APA: _______. (2012). WEBSCOLAR. Definición de deuda pública o deuda gubernamental. https://www.webscolar.com/definicion-de-deuda-publica-o-deuda-gubernamental. Fecha de consulta: 26 de diciembre de 2024.

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