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Delitos contra la seguridad colectiva asociación ilicita para delinquir: la piratería

ASOCIACION ILICITA

 

La figura básica

Se constituye con tres elementos:

La acción de tomar parte en una asociación o banda.  Un determinado numero mínimo de personas para constituir la asociación.  El propósito de todos y cada uno de sus miembros de cometer delitos.

 

La materialidad

La acción consiste en tomar parte en una asociación o banda, o si se quiere, en ser miembro de ellas.  El delito se consuma con el dolo hecho de forma de la asociación, y esa consumación se prolonga hasta que la asociación concluye, sea por disolución, sea por el arresto de los asociados o de alguno de ellos que reduzca él numero de menos de tres.  Es un delito permanente.  La permanencia no se altera, y por ello el delito queda único e idéntico, cuando una persona forma parte simultanea y sucesivamente de varias asociaciones para delinquir.  Y no desaparece la identidad por el hecho de que el agente se asocie, con otras personas, ya que las personas de los asociados no tienen valor ante la ley, que solo considera él numero.

No se trata pues de castigar aquí la participación de todos o de cada uno de los delitos que el grupo se propone cometer, que mal podrían penarse si no se han ejecutado, sino el hecho en sí mismo de formar parte de esa agrupación destinada a cometer delitos, con independencia de la responsabilidad que pueda resultar por los delitos cometidos o por cada uno de los miembros de la asociación.

La pena que corresponde a esta figura se aplica con independencia de la que pueda corresponder al autor por los delitos cometidos como miembro de la banda; por los cometidos por él, sea como autor o como participe; pero no todos los cometidos por la agrupación.  La responsabilidad por el delito de asociación ilícita no se extiende a los delitos cometidos por ella, para los que habrá de determinarse la responsabilidad individual en cada caso, de acuerdo  con los principios generales.  El delito concurrirá materialmente en tales casos.  Dicho en pocas palabras, la asociación ilícita es un delito autónomo.

Por asociación se entiende el acuerdo de varias personas en el caso tres o más para dedicarse a determinada actividad.

 

 

CONCEPTO

 

Este es un delito autónomo y se podría considerar como un antecedente de la criminalidad organizada.  No se trata de delincuencia ocasional, sino de una de las manifestaciones más peligrosas.  Consiste en la reunión de varias personas a fin de llevar a cabo hechos delictivos.  La asociación ilícita constituye el acto preparatorio para la perpetración de delitos, que existen cuando tres o más personas se conciertan para su ejecución y resuelven realizarlos.  La asociación, como forma de preparación para la perpetración efectiva de delitos, difiriere de la invitación (propósito) y de la instigación (provocación), se realiza por el mero hecho de realizar un pacto con voluntad decidida de cometer los delitos.  Características de esta confabulación la resolución colectiva y hasta que se llega a ella, en realidad no existe.  La resolución debe tener como objetivo la comisión de varios delitos concretos.

 

 

BASE TEORICA

 

Características comunes a los principales grupos de delincuencia organizada.

 

El fenómeno estudiado es, esencialmente, “estructural, continuo y evolutivo”, en tanto que es generado por sociedades con características especificas, que van cambiando debido al inevitable proceso de modernización.  De allí que todo intento de esquematización deba hacerse con cautela, pues a la vuelta de meses o años puede ser superado por la realidad misma.

 

Sin embargo, y a  manera de sisaseis, se puede decir que todas las formas de criminalidad organizada conservan ciertos puntos en común, que el investigador policial debe tener presente:

  • Poseen un vinculo asociativo, no necesariamente de naturaleza estable.  Se trata de conglomerados políticos en el amplio sentido de la palabra, y con “todas las características individuales que la sociología moderna define para tales grupos: un código (grupo de normas), extensión territorial, coerción física, y una fuerza administrativa capaz de asegurar la observancia de las normas y efectuar medidas coercitivas”.
  • Conservan una estructura jerárquica, generalmente avalada por ritos o conductas indicadoras de las relaciones de poder, tanto hacia adentro como hacia fuera del grupo.
  • Tienen una división de tareas mas o menos clara entre los componentes del grupo, las cuales de por sí ya indican la jerarquía de cada componente.  Esta racionalidad interna es lo que ha generado una creciente tendencia a considerarlas como si fuesen empresas criminales.
  • Poseen, mecanismos de autocontrol, defensa y adaptabilidad, tanto hacia los factores internos como externos.  Estos van desde los códigos de silencio, tipo omerta italiana, hasta la administración de la violencia física (a menudo cargada de simbolismos) contra sus propios integrantes o amenazas foráneas, y la inducción a la corrupción para generar un clima de impunidad en torno a sus actividades.

 

 

ELEMENTOS DEL TIPO

 

Tomar parte en una asociación o banda

La figura no persigue la participación en uno o más delitos, sino la participación de la asociación para cometerlos.  Resulta irrelevante a estos efectos.  Si se ejecutan planeados.  Si se cometiesen, concurrirían materialmente con este, ya que la asociación constituye un delito autónomo.

 

Organización

Presupone una cierta “organización”, esto es, la atribución principales y/o jerarquías a los miembros. Jefe es quien conduce el grupo y organizador en quien planea.

 

 

Permanencia

El objetivo ilícito plural de la asociación ilícita presupone una cierta estabilidad y la misma.

El elemento “permanencia” hace a la esencia de este delito y lo hace susceptible a la repetición del crimen.  De la permanencia deriva el peligro de la variedad y de los atentados criminales, que afectarían el bien jurado protegido.

 

Un numero mínimo de participen

La Asociación debe estar constituida por tres o más personas.  Se trata de un delito que requiere una forzosa pluralidad de autores, puesto que para que pueda condenarse por asociación ilícita, ha menester, a los menos de tres personas responsables.

Ese mínimo de tres personas debe estar constituido por sujetos capaces desde el punto de vista penal.

No se requiere que los asociados estén reunidos materialmente o que habiten en el mismo lugar, ni siquiera que se conozcan personalmente, porque lo que interesa en el acuerdo con cierta permanencia como para que se pueda hablar de asociación ilícita.

 

Propósito colectivo de cometer delitos

 

El acuerdo que da origen a la asociación ilícita debe tener una finalidad delictuosa debe ser colectiva, y por lo tanto tiene una naturaleza objetiva respecto de los participes; es decir, que él prosista delinquir debe ser perseguido por la asociación inspirar a todos y cada uno de los miembros.

 

Indeterminación

Las palabras “asociación o banda destinada a cometer delitos” son entendidas por la jurisprudencia como el fin de cometer delitos indeterminados.  La indeterminación no puede ser absoluta.  No basta, por ejemplo, querer causar ilícito a alguien, el acuerdo debe comprender una pluralidad de planes delictivos, en general, se habrán definido el campo de acción, los potenciales sujetos pasivos las líneas generales de la metodología que presidirá los hechos.

 

 

ESTRUCTURA DEL TIPO

 

Él capitula III del Titulo VII del Libro Segundo del Código Penal, a  través de un articulo describe la asociación ilícita  Así

ART. 242”Cuando tres o más personas se asocien con el propósito de cometer delitos, cada una de ellas Será mencionada, por ese solo hecho, con prisión de 1 a 3 años.

Cuando la asociación sea para cometer los delitos de homicidio doloso, robo, secuestro y trafico de armas, la sanción será de 5 a 7 años.

A los promotores, jefes o dirigentes de la asociación ilícita, les será aumentada la sanción en una cuarta parte.

Aquí los sujetos activos son plurisubjetivos y el tipo exige un mínimo de tres(3) personas para considera que hay asociación.

 

 

LA PIRATERIA

 

El vocablo “pirata”, que proviene del griego “peiratés” a través del latín y que no es propiamente sinónimo de “bucanero”, “Filibustero” o

“Corsario”, como también se conoce a quien merece tal apelativo- significa “el que se aventura”, “el que procura lograr fortuna”.  A todo el mundo le es familiar la bandera negra con la calavera y las dos tibias cruzadas, así como el estereotipo del filibustero con pata de palo o un parche en el ojo, de que la literatura se ha servido mas de una vez para dar vida a personajes que se han vuelto clásicos en la pluma de grandes novelistas y narradores.

En el siglo XIX, los esfuerzos de algunas naciones, particularmente Inglaterra, Francia y Estados Unidos, lograron prácticamente abolir la piratería; El corzo, del que sé sirvió también nuestro Atraigas en su momento, tenia otra finalidad.  Gradualmente los gobiernos fueron reconociendo que la piratería constituía un delito internacional, e hicieron esfuerzos por desterrarla.

Entrado el siglo XX , quedan aun sectores afectados por ella:  Los mares del sur de la China son su teatro de operaciones entonces, Modernamente, la delincuencia internacional ha tomado otros cauces, de raíz sobre todo política; el terrorismo ha inaugurado el secuestro de aeronaves de buques, planteando un problema que no ha hallado todavía solución.  Las facetas trágicas de los hechos actuales, los tremendos avances de la tecnología que los hacen posibles como hasta hace poco no se hubieran imaginado, llenan de angustia el espíritu.  Los tiempos de la piratería clásica, que vemos ahora desde lejos.

Han quedado, sin duda, atrás; su realidad luctuosa queda en la bruma; recordamos mas bien lo heroico, lo pintoresco. Lo atrevido de la aventura: en una palabra, ya no navegan los majestuosos galeones trayendo el oro de las Indias, ya no están Mogan o el Corsario Negro, rodeados de su romántica aureola, al acecho de su presa o a la espera de su venganza.

 

 

ESTRUCTURA DEL TIPO

 

Él articula 243 describe el delito de piratería en estos términos:

ART. 243.- “El que reakuce akgyb acti de depredación o violencia contra una nave o contra persona o cosas que ella se encuentre, será sancionado con prisión de 2 a 6 años.

El que se apodere de una nave o de cosas que pertenezcan a su equipaje, por medio de fraude o violencia cometidos contra su comandante o la tripulación, será sancionado con prisión de 5 a 10 años.

Con relación a este hecho delictivo, hay que tomar en cuenta los principios que rigen la validez de la ley penal en el espacio, en virtud de que el objeto material son las naves o aeronaves que cursan el territorio marítimo o el espacio aéreo, o en alta mar o cielos abiertos.  Además, el abanderamiento de naves nos otorga competencia para conocer de hechos delictivos cometidos contra naves con bandera panameña fuera del territorio marítimo nacional.

El verbo rector del articulo 243 lo constituye la palabra “realice” que requiere de un hacer y que el tipo aclara que la conducta debe ser de actos de depredación contra la nave, contra las personas o las cosas que se transporten.

El sujeto activo es común y el pasivo es la sociedad y la tripulación o pasajeros víctimas de los actos violentos realizados en su perjuicio.

El objeto material es la nave y el equipaje que se destruye o es objeto de apoderamiento.

Los medios de ejecución son la violencia o el fraude.
 

BIEN JURIDICO

Algunos Tratadistas sostienen que el bien que se protege es la libertad de los mares y el aire.  Carlos Creus adversa esta tesis y estima que el bien tutelado es la seguridad del transporte en los casos de piratería.

El diputado panameño al incluir estos delitos como Capitulo del Titulo VII, considero que el bien jurídico que se protege es la seguridad colectiva integrada por la vida, bienes, salud en su proyección social como bienes propios de la sociedad.


 

CULPABILIDAD

          La piratería es un delito doloso, que requiere el pleno conocimiento y la voluntad de realizar los actos de violencia o depredatorios contra la nave, personas u objetos.  Se trata de un dolo directo.

 

Cinco supuestos de tipos calificados de piratería según el art. 244:

  1. El que, en convivencia con piratas, entregue una nave, su carga o lo que pertenezca a su tripulación;
  2. El que, con amenazas o violencia, se oponga a que el comandante o la tripulación defiendan la nave atacada por piratas;
  3. El que, por causa propia o ajena, equipe un buque para destinarlo a la piratería;
  4. El que, a sabiendas trafique con piratas o les suministre auxilio, y
  5. El que, por medio de violencia aprese una nave, para desviarla de su ruta o conducirla a lugar diferente de su destino”.

 

Según explica Carlos Creus “en esta convencía del agente no solo queda comprendida la confabulación con el pirata, sino también la aceptación tolerante del requerimiento pirático.  La culpabilidad se integra con el conocimiento del carácter de pirata del sujeto a quien hace la entrega y la voluntad de entregar los objetos.

Con relación al punto tercero del articulo 244 se recalca que el equipamiento del buque al que se hace referencia, debe estar destinado a la piratería.  Los autores plantean que en los casos de error relacionado con el destino del buque, si es un error de hecho esencial e invencible, concreta una excluyente de culpabilidad, la cual es recogida por nuestra legislación en él articula 33.

 

 

PENABILIDAD (ASOCIACION ILICITA)

La sanción señalada por la ley en los casos de asociación ilícita es de 1 a 3 años de prisión para cada una de las personas que se asocien para cometer delitos.

Se prevé un aumento de la pena en una cuarta parte, aplicable a quienes como jefes, dirigentes o promotores de la asociación ilícita.

 

 

PUNIBILIDAD DE LA PIRATERIA

Él articulo 243, contiene en el tipo básico de piratería, sanción de prisión de 2 a 6 años al que realice la conducta descrita por el tipo.

Cuando la acción consista en apoderamiento de la nave o de cosas que pertenezcan a su equipaje, utilizando fraude o violencia directamente contra el capitán del buque o de su tripulación se aumentara la pena de 5 a 10 años.

Como vemos en este articulo se establece dos sanciones con tramos penales diferentes, y  que él articulo 244 cuando enuncia la oración “con la misma pena señala en el art. Anterior”, hace que se preste a confusión.  Que basados en el principio de favorabilidad, se podría afirmar que la pena aplicable en los cincos supuestos del articulo 244, es la que fija el primer párrafo.

Por ultimo, cabe mencionar el delito de control de la dirección de una aeronave utilizando violencia o amenaza.

Estas conductas desvaloradas comenzaron a registrares de manera esporádica primero y con mayor frecuencia después, a partir de la segunda mitad del siglo XX.  Algunos casos han sido de gran victimización.  Se le considera como modalidades de terrorismo, ya que lesionan y ponen en peligro vida, bienes e integridad personal no-solo de la tripulación, sino también de los pasajeros indiscriminadamente.

Dada la gravedad de estos hechos punibles y de una mayor culpabilidad, se les fija una sanción de 5 a 15 años de prisión, que es una pesa principal, privativa de libertad, única y grave.

Cabe anotar que la sanción se impone aunque los asociados ilícitamente no hayan iniciado la colisión de hechos unibles.

Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. Delitos contra la seguridad colectiva asociación ilicita para delinquir: la piratería. https://www.webscolar.com/delitos-contra-la-seguridad-colectiva-asociacion-ilicita-para-delinquir-la-pirateria. Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2024.

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