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Derechos civiles y políticos de la sociedad

Los derechos civiles y políticos son una categoría especial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Son los derechos que protegen las libertades individuales de su conculcación injustificada (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, sin discriminación.

Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de los límites territoriales de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales).

Los derechos civiles y políticos que han encontrado consagración en diversos instrumentos, junto con los artículos pertinentes a cada uno de ellos en el sistema universal y en el interamericano son los siguientes:

  • Derecho a la autodeterminación de los pueblos (Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Se trata de un derecho eminentemente colectivo, cuya inclusión en este instrumento tiene más carácter de principio rector que de norma operativa.
  • Derecho a la igualdad (Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículos 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
  • Derecho a la vida (Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
  • Derecho a la integridad personal (Artículo 5, DUDH; Artículo 7, PIDC&P; Artículo 5, CADH).
  • Libertad Personal (Artículos 3, 4 y 9 DUDH; Artículos 8 y 9 PIDC&P; Artículos 6 y 7 CADH).
  • Derecho a un recurso judicial efectivo (Artículo 8 DUDH; Artículo 14 PIDC&P; Artículo 25 CADH).
  • Libertad de movimiento o de locomoción (Artículo 13 DUDH; Artículo 12 PIDC&P; Artículo 22 CADH).
  • Derecho al debido proceso (Artículos 10, 11 DUDH; Artículos 14 y 15 PIDC&P; Artículos 8, 9 y 10 CADH). En general, los diferentes tratados de derechos humanos establecen los mismos elementos en materia del derecho al debido proceso. Estos son: el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial; la presunción de inocencia; las garantías procesales mínimas; el derecho a apelar las decisiones; el principio de legalidad; el principio de favorabilidad; y el principio de tipicidad.
  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (Artículo 6 DUDH; Artículo 16 PIDC&P; Artículo 3 CADH).
  • Derecho a la intimidad (Artículo 12 DUDH; Artículo 17 PIDC&P; Artículo 11 CADH).
  • Derecho a la honra y al buen nombre (Artículos 11 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
  • Libertad de conciencia y de cultos (Artículo 18 DUDH; Artículo 18 PIDC&P; Artículo 12 CADH).
  • Libertad de pensamiento (Artículo 18 DUDH, Artículo 19 PIDC&P, Artículo 13 CADH).
  • Libertad de expresión y de información (Artículo 19 DUDH, Artículo 19 PIDC&P, Artículo 13 CADH). En nuestro continente se prohíbe la censura bajo todo concepto, y sólo se admiten las responsabilidades ulteriores.
  • Derecho de reunión (Artículo 20 DUDH, Artículo 21 PIDC&P, Artículo 15 CADH).
  • Libertad de asociación (Artículo 20 DUDH, Artículo 22 PIDC&P, Artículo 16 CADH).
  • Derecho de asilo (Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
  • Derecho a la nacionalidad (Artículo 15 DUDH, Artículo 24 PIDC&P, Artículo 20 CADH).
  • Derecho al nombre (Artículo 24 PIDC&P, Artículo 18 CADH).
  • Derecho a la participación política (Artículo 21 DUDH, Artículo 25 PIDC&P, Artículo 23 CADH). Este derecho tiene varios elementos: el derecho a participar en el gobierno directamente o a través de sus representantes libremente elegidos, el derecho de acceso a los cargos públicos, y el derecho a participar en las elecciones
–que comprende el derecho a elegir y a ser elegido–.
  • Derecho a la propiedad (Artículo 17 DUDH, Artículo 21 CADH).
  • Protección especial: Además del artículo general del derecho a la igualdad, algunos instrumentos internacionales establecen expresamente el derecho a medidas especiales de protección para los grupos más vulnerables.

Citar este texto en formato APA: _______. (2021). WEBSCOLAR. Derechos civiles y políticos de la sociedad. https://www.webscolar.com/derechos-civiles-y-politicos-de-la-sociedad. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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