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Derechos Humanos

Los derechos humanos son, según la teoría jurídica del iusnaturalismo, derechos inalienables y pertenecientes a todos los seres humanos. Dicha teoría afirma que estos derechos son necesarios para asegurar la libertad y el mantenimiento de una calidad de vida digna, y están garantizados a todas las personas en todo momento y lugar.

 

Los derechos inalienables no pueden ser concedidos, limitados, canjeados o vendidos (por ejemplo, uno no puede venderse como esclavo). Los derechos inalienables sólo pueden ser asegurados o violados.

 

Los derechos humanos pueden ser divididos en dos categorías, derechos humanos positivos y negativos. Los derechos negativos pueden ser expresados como un derecho humano positivo, pero no en viceversa. Por ejemplo, el derecho de un recién nacido a tener padres que lo cuiden sólo puede ser expresado positivamente.

 

No es posible respetar, promover o defender a los derechos humanos sin primero entender lo que estos significan. Lamentablemente, las instituciones educativas de la mayor parte de los países no proveen el nivel de instrucción necesario en este tema tan importante.

 

En unas palabras podemos decir que de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, la frase anterior da una buena definición de derechos humanos . Para saber bien de que estamos hablando debemos saber bien todos sus aspectos y perspectivas y así poder llegar a una buena reflexión es por eso que buscando otra perspectiva la definición de derechos humanos estaría en aquellos derechos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. . Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los Derechos Humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico esto es incontestable.

 

1. LA DECLARACIÓN DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO EN FRANCIA EN 1789

 

El 4 de agosto de 1789 la Asamblea Constituyente francesa votó la supresión de los derechos feudales y de las justicias señoriales, la redención de los diezmos y tributos a los señores, la abolición de todos los privilegios, el establecimiento de la justicia gratuita y la admisión de todos los franceses a todos los empleos. Ese fue el final del Antiguo Régimen social en Francia. La Asamblea pudo entonces reconstruir la sociedad sobre nuevas bases. Decidió colocar a la cabeza de la Constitución una exposición de los principios generales sobre los cuales se fundaría el nuevo orden. Esta fue la célebre Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, votada el 26 de agosto de 1789. Se compone de diez y siete artículos y fue puesta “bajo los auspicios del Ser Supremo”. Quedaban así establecidas las garantías individuales apoyadas por un gobierno constitucional. Pero esta Declaración fue también el advenimiento de la igualdad ante la ley, sin la cual la libertad no sería sino un privilegio más de los, poderosos. Para los franceses de 1789 libertad e igualdad eran inseparables: dos palabras para una sola idea.

 

La nación quedaba, por así decirlo, fundada de nuevo, apoyada en la libertad de sus habitantes y en la igualdad de sus derechos. Por consenso voluntario de sus ciudadanos la nación francesa se proclamaba una e indivisible. El 14 de julio de 1790 se declaraba un estado federado en el cual sus habitantes eran libres y autónomos para elegir su destino. Ésta fue una de las más originales aportaciones de la Revolución.

 

Por otra parte, los hombres de 1789 nunca pretendieron que su idea de los derechos del hombre y del ciudadano quedara reservada sólo para los franceses. Los revolucionarios concibieron la libertad y la igualdad como derechos naturales de la humanidad. Imaginaron que todos los pueblos emularían su ejemplo e incluso soñaron con el momento en que todas las naciones, ya liberadas, podrían reconciliarse las unas con las otras en una paz universal.

 

La Declaración de los Derechos del Hombre es la encarnación de toda la Revolución. El largo conflicto que sacudió a Francia desde 1789 hasta 1830 fue en esencia un largo debate sobre ese documento fundamental que es el resumen de todo el movimiento ideológico francés del siglo XVIII. Muchos de los ilustrados participaron en su elaboración a pesar de haber ya desaparecido del escenario cuando se levantó el telón del drama revolucionario. En ese documento convergieron los ideales de varias generaciones y en su momento y, aún ahora, representa el sumario de los anhelos de la civilización occidental.

 

A través de los siglos el mundo de Occidente, configurado por la herencia grecorromana y por el judeocristianismo había canalizado sus esfuerzos, en medio de múltiples vicisitudes, hacia la liberación de la persona humana. El cristianismo apoyó la libertad del individuo para que éste pudiera trabajar en paz por la salvación de su alma. Sin embargo, de los siglos XVI al XVIII muchos pensadores dirigieron su mirada a problemas más terrenales. El humanismo y el racionalismo impulsaron al hombre a deshacerse de las cadenas que lo ataban al más allá y a convertirse en el señor de la naturaleza. Por diferente y aún opuesta que nos pueda parecer esta doctrina con respecto a la del cristianismo, es evidente que ambas promulgaban la dignidad de la persona y exigían respeto por ella, ya que le reconocían al hombre derechos naturales que no podían nunca prescribir, y le asignaban a la autoridad del Estado la única finalidad de proteger esos derechos y a hacer de la persona humana un sujeto digno de ellos. El cristianismo había prometido la salvación para todos sin distinción de raza, idioma o nación.

 

La filosofía occidental posterior al Renacimiento reconoció esta unidad de la humanidad; mantuvo viva la idea, únicamente la secularizó. Estos principios llegaron hasta la Declaración de los Derechos del Hombre donde se establece que el individuo libre y autónomo es el fin supremo de toda organización social y del estado, y que no deben existir distinciones entre las razas, humanas.

 

A lo largo de doscientos años la Declaración ha sido objeto de diversas críticas y objeciones. Se la ha acusado sobre todo de ser una mera abstracción alejada de la vida real, pues algunos de los derechos que proclama son un ideal difícilmente alcanzable. Además no toma en cuenta las circunstancias particulares de cada país, sus hábitos, costumbres y tradiciones, así como las situaciones de crisis económica o política, e incluso de guerra, situación extrema en la que el estado debe limitar por la fuerza los derechos individuales.

 

Todas estas críticas carecen de valor ya que la Declaración no es un código legal, sino un principio moral. Su naturaleza es ética no jurídica pues no está pensada ni organizada de acuerdo con los principios de la legislación positiva. La regla fundamental que la anima es no hacer a otro lo que no desearíamos que otro nos hiciera; y éste es un principio moral que delega en la ley, que puede variar con las circunstancias la tarea de determinar en cada caso particular la aplicación de esa norma moral. Esto lo percibieron con claridad los revolucionarios de 1789, pues en el mes anterior a la proclamación de la Declaración de los derechos del hombre debatieron los alcances y el significado de lo que sabían bien que no era un código legal sino un ideal a ser realizado, es decir una directriz ética aplicable a todos los pueblos.

 

Otro tipo de crítica que le ha sido hecha a la Declaración, sobre todo en nuestros días, es la de que favoreció a una clase, la burguesía, a expensas de las otras, lo que ha conducido inevitablemente a conflictos sociales. En efecto, la Declaración enumera la propiedad entre los derechos del hombre. Más aún, aunque no está mencionada explícitamente, la libertad económica se deduce del espíritu de algunos de sus principios, lo que ha permitido que se le acuse de alentar sin control el desarrollo del capitalismo y favorecer la lucha de clases entre los dueños del capital, es decir de la propiedad, y el proletariado.

 

Aquí debemos señalar que los constituyentes de 1789 tenían ante sus ojos a una sociedad en los albores del capitalismo moderno y en la cual el incremento en la capacidad productiva aparecía como el correctivo esencial e imperativo para aliviar la pobreza y la carestía. Los pobres y los marginados aparecen una y otra vez en los debates de la Asamblea y a ellos estuvieron dirigidas muchas de las reformas, pues representaban la prueba palpable de la sociedad injusta que había sido cancelada. Algunos miembros de la Asamblea afirmaron, en la línea de Juan Jacobo, Rousseau, que la democracia no es compatible con una excesiva desigualdad económica, y que era el deber de la comunidad señalar esas diferencias y corregirlas por medio de la ley. De esta forma la libertad económica proclamada por los Derechos del Hombre no es la libertad concedida a unos pocos para explotar a la mayoría, sino la expresión clara de que es la ley la que debe restringir los derechos de los propietarios en favor de las clases pobres.

 

Esto nos conduce a un punto esencial para comprender los alcances de la Declaración: el de las diversas interpretaciones que es posible hacer de ella y que pueden justificar actos incompatibles con su espíritu. Los hombres de 1789 señalaron con claridad que los ciudadanos investidos con el poder de gobernar deben enfrentar sus responsabilidades y procurar el bienestar social suprimiendo los abusos por medio de la ley.

 

Nada revela mejor el profundo carácter moral de la Declaración que el hecho de que exige del ciudadano y del legislador conducta íntegra, espíritu crítico, patriotismo en el más. estricto sentido del término, respeto a los derechos de los demás y un profundo apego a la comunidad, es decir, espíritu cívico. “El alma de la República -escribió Robespierre en 1792- es la virtud, amor al país y el más amplio espíritu de generosidad que permita sacrificar todos los intereses particulares al interés general”.

 

De esta forma, ese magno documento que es la Declaración de los Derechos del Hombre proclama la libertad pero no lo hace como una invitación a la indiferencia o al ejercicio irresponsable del poder, y tampoco promete el bienestar sin esfuerzo. Su simple lectura nos permite ver los altos designios que los constituyentes de 1789 se propusieron difundir entre todos los hombres; designios que exigen, en alto grado, espíritu cívico y espíritu de sacrificio, ambos destinados a lograr una sociedad más humana.

 

EL ACTA DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL CIUDADANO DADOS EN FRANCIA EN 1789

 

2. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1948.

 

Tras el trauma de la II Guerra Mundial, se publicaron nuevas Declaraciones en todo el mundo. En Iberoamérica, con la Constitución de los Estados Unidos de México (1917), en Rusia, con la Declaración Soviética de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado (1918) y en Alemania, con la Constitución de Weimar (1919). El movimiento de los derechos humanos alcanzó empero una dimensión internacional con la Declaración de los Derechos del Niño, o Declaración de Ginebra, aprobada por la Sociedad de Naciones en 1924. La II Guerra Mundial aceleró este proceso. En efecto, a la Carta del Atlántico, fruto de una entrevista que mantuvieron en 1941 Churchill y Roosevelt en un buque de guerra, le siguió muy pronto, en enero de 1942, la Declaración de las Naciones Unidas, en la que 26 Estados se declararon unidos para luchar contra las potencias del Eje y prometieron permanecer unidos después del conflicto para fundar una organización internacional cuya misión sería promover la paz en el mundo.

 

La Carta de las Naciones Unidas, aprobada el 26 de junio de 1945, sella a la vez la creación de la Organización de las Naciones Unidas y la ratificación internacional de los derechos humanos, cuya defensa se reconoce como indisociable de la búsqueda de la paz. Luego se promulgaron el Acta Constitutiva de la UNESCO (Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en 1945, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.

 

La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones para las Naciones Unidas desde 1945, fecha en la cual los países fundadores de la Organización, acordaron impedir que los horrores de la Segunda Guerra Mundial se reproduzcan.

 

Tres años después, en la Declaración Universal de los Derechos del Humanos, la Asamblea General exprimió que el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana “son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo”. En 1950 la Asamblea General invitó a todos los Estados miembros y a las organizaciones interesadas a que observaran el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos (resolución 423(V)).

 

Con el Día se conmemora el aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General en 1948. Con el transcurso del tiempo, se han desarrollado un conjunto de instrumentos y mecanismos desarrollados para asegurar la primacía de los derechos humanos y para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos dondequiera que ocurran.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio. A los derechos recogidos en anteriores generaciones, como los derechos civiles y políticos, resultado de la lucha de la burguesía frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos económicos y sociales, resultado de las luchas del movimiento obrero contra la burguesía, se incorporaban los conceptos de dignidad humana, derechos de la mujer, derecho a la educación, etc.

 

Ha transcurrido ya más de medio siglo desde que fuera proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos y una gran parte de los seres humanos no tienen todavía reconocidos sus derechos más elementales y están literalmente sometidos o abandonados a su suerte. Podemos encontrarlos en amplias zonas del planeta donde reina la más absoluta pobreza y la barbarie, pero también en las mismas ciudades de las naciones más desarrolladas. Las injusticias se multiplican, las desigualdades se agravan, la ignorancia crece, la miseria se expande. Nunca antes las desigualdades y las injusticias fueron tan profundas como lo son ahora, ni han afectado tan especialmente a mujeres y niños.

 

Y, por si fuera poco, el mundo evoluciona y emergen nuevos problemas que se añaden a los anteriores. Las consecuencias directas e indirectas de la globalización y de la migración, la influencia generalizada del neoliberalismo y primacía del sistema de mercado, los conflictos étnicos, los integrismos, los graves problemas de medio ambiente, desarrollo sostenible y conservación del planeta, el derecho al agua, el derecho a la paz y a la injerencia humanitaria, los nuevos retos de la ingeniería genética, de los sistemas de información, etc. Antiguos y nuevos problemas que se suman y entrelazan y que están formando una mezcla explosiva de efectos imprevisibles que acaso no tenga vuelta atrás.

 

Los Derechos Humanos no son tablas de la ley esculpidas en piedra. No está todo hecho, queda mucho por hacer. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha de ser realmente respetada y propugnada por todas las naciones, ha de llegar a ser una realidad para todos los seres humanos y ha de mantenerse viva y adaptarse a los nuevos tiempos.

 

FUNCIONARIOS DE LA ONU ANTE EL SÍMBOLO DE LAS NACIONES UNIDAS EN GINEBRA, SUIZA, SEDE MUNDIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

 

 

CONCLUSION

 

En este trabajo debido a una investigación exhaustiva hemos podido comprender que no es un asunto de colores ni partidos: deben trascender todo esto con el fin de poder ser aplicados a todos los habitantes del mundo, sin distinción de razas, idiomas, culturas, estamentos sociales. Un humanismo, bien entendido y definido, es lo que se pretende fomentar y reivindicar sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Su estudio y proyección nos concierne a todos, por cuanto el propósito de esta declaración es defender la dignidad, la libertad, la justicia y la paz de cada uno de los miembros de la familia humana.

 

Se pretende, en esta reflexión , dar una visión sencilla y clara sobre el tema, con el objeto de fomentar el conocimiento de los Derechos Humanos a todos los niveles.

 

Toda persona posee un valor intrínseco que la hace digna. Para que ese valor propiamente humano exista efectivamente, se hacen necesarias ciertas condiciones de vida que nos permitan desenvolvernos, utilizar nuestras dotes de inteligencia y conciencia, y satisfacer nuestras necesidades espirituales. Tales condiciones de existencia, que inspiran la filosofía de los Derechos Humanos, se basan en la creciente demanda de la humanidad para gozar de una vida en que la dignidad inherente a cada persona sea protegida y respetada.

 

Los Derechos Humanos son fundamentales para conseguir estos objetivos, sin ellos no podemos vivir como hombres y mujeres: nos resultan esenciales, en tanto que seres humanos. Lejos de ser un tema sólo para filósofos o especialistas, son de estudio obligado para todos, por lo que deben ser tratados con transparencia y sencillez en todas las naciones. Es nuestra obligación conocer cuáles son nuestros derechos como personas y exigir su respeto y cumplimiento en cualquier parte del mundo. En tanto que hablamos de derechos, tenemos que entender que éstos son normas de necesario incumplimiento; en caso de violación de los mismos, deben existir sanciones para los que la ejecuten.

 

En términos generales, los Derechos Humanos reconocidos por la Declaración Universal, se dividen en derechos civiles y políticos, derechos económicos y derechos sociales y culturales. Todos se derivan de tres grandes valores: la seguridad, la libertad y la igualdad.

 

RECOMENDACIONES

 

La culminación de este trabajo nos ha permitido aportar las siguiente recomendaciones:

  •  Castigar enérgicamente a quienes violan o incumplen los derechos humanos de cualquier ciudadano.
  •  Programas que apoyan a detener el maltrato y abuso familiar deben ser reforzados en nuestro país.
  •  Realizar conferencias y charlas acerca de los derechos humanos a los ciudadanos para prevenir los abusos de sus derechos.

 

FUENTE DE INVESTIGACIÓN

 

 www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

 www.cinu.org.mx/onu/documentos/dudh.htm

 http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

 redescolar.ilce.edu.mx/redescolar/ efemerides/agosto/interna/euro4.htm

 www.diplomatie.gouv.fr/ france/14juillet/es/decldroits.html

 www.aidh.org/uni/Formation/01Home2_e.htm

 http://www.aidh.org/uni/Formation/00Home_e.htm

 es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos

 http://html.rincondelvago.com/derechos-humanos_25.html

 

 

Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. Derechos Humanos. https://www.webscolar.com/derechos-humanos. Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2024.

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