Los derechos políticos y sus garantías en la República de Panamá de acuerdo a la constitución política
INDICE
PAG.
I INTRODUCCIÓN
II CONTENIDO – LOS DERECHOS POLÍTICOS Y SUS GARANTÍAS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
A DERECHO AL SUFRAGIO
B DERECHO DE SER ELEGIDO
C DERECHO A PARTICIPAR EN PARTIDOS POLÍTICOS
D DERECHO A PARTICIPAR EN EL GOBIERNO
E FUNCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL
III GLOSARIO
IV BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
LOS DERECHOS POLÍTICO Y SUS GARANTÍAS EN LA REPUBLICA DE PANAMÁ DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en repetidas ocasiones a la importancia que reviste el ejercicio de los derechos políticos en el marco del sistema de democracia representativa. También la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha adoptado numerosas resoluciones en las que considera al sistema de democracia representativa como el que mejor garantiza la vigencia de los derechos humanos. Tal sistema, por otra parte, es la forma de organización del Estado explícitamente adoptada por los Estados miembros tal como queda señalado en el artículo 3.d. de la Carta de la Organización, según la solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
Uno de los elementos centrales del sistema de democracia representativa es el ejercicio de los derechos políticos, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23, derechos estos que al tenor del artículo 27 de la citada Convención no son susceptibles de ser suspendidos.
El derecho político es la parte del derecho que se manifiesta como un sistema de valores, principios, doctrina jurídica, legislación, jurisprudencia y resoluciones jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones entre gobernantes y gobernados y su entorno natural con el fin de realizar la justicia y la seguridad jurídica.
El Derecho Político regula las relaciones entre gobernados y gobernantes, con el fin de realizar la justicia y seguridad jurídica.
La carencia de legitimidad resultante, y la clara falta de apoyo popular, permite prever en el actual Gobierno una negativa evolución en materia de los derechos humanos en general y del ejercicio de los derechos políticos en especial.
Esta situación debe ser superada en el marco del cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a Panamá en su calidad de Estado parte, lo cual supone el respeto irrestricto a la voluntad popular libremente expresada en un proceso auténticamente democrático en el que se respeten los derechos de todos los panameños. Como lo ha dicho el Comité Permanente de la Conferencia Episcopal Panameña,
El derecho Electoral es el conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de órganos representativos.
El Derecho Electoral es la parte del Derecho Político que regulan y armonizan las relaciones humanas con motivo de la elección, designación y remoción de los conductores, representantes y servidores de la organización política en todos sus niveles y modalidades con el fin de realizar la justicia y seguridad jurídica.
Según el artículo 126.- Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.
En el sentido estricto, este señala quién es el lector y quién es elegible y trata de determinar además, si el derecho de sufragio es o no universal, igual, directo y secreto. Con ello, el concreto estricto de derecho electoral se remite a postulados y cuestiones jurídicas que, por lo general, tienen un carácter jurídico constitucional.
DERECHO AL SUFRAGIO
La palabra sufragio que significa la manifestación de voluntad de uno. Determinación expresa de la voluntad de uno mediante la emisión de un voto en el seno de la colectividad a la que pertenece.
El derecho al sufragio podemos expresar que es el derecho o deber que tiene todo ciudadano de escoger con libertad y sin coacción sus candidatos a los puestos políticos a través del voto. Es un derecho fundamental que no puede ser restringido indebidamente, salvo sentencia ejecutoriada. Este sentido del concepto afirma el carácter subyacente cualitativo de la elección consistente en ofrecer al elector la posibilidad de elegir libremente diferentes ofertas políticas.
La constitución de la republica de Panamá demanda que las autoridades aseguren la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y el sufragio evidentemente en uno del más importante derecho ciudadanos que las autoridades están obligadas a asegurar.
Los principios clásicos del sufragio tienen el contenido siguiente:
- Universal: en donde todos los ciudadanos tienen derecho a elegir y a ser elegidos sin ninguna clase de discriminación (raza, sexo, idioma, religión, ingreso, propiedad, etc.). Este principio no sufre merma por el hecho de que se exijan algunos requisitos imprescindibles, como una cierta edad, la nacionalidad, la residencia, el estar en posesión. Como condición formal para poder ejercer el derecho a voto, el estar inscrito en los registros electorales.
- Igual: Todos los votos son iguales en cuanto a su valor numérico. No es lícito diferenciar la importancia del voto de los electores en función de criterios de propiedad, ingreso, pago de tributos, educación, religión, raza, o posición política. Lo decisivo es que el número de votos del conjunto de electores sea el mismo del cuerpo electoral.
- Secreto: este principio se opone a la emisión pública o abierta del voto, así como al voto “al dictado”, por aclamación o por mano alzada. Se debe garantizar jurídica y organizativamente (mediante cabinas electorales, papeletas oficiales opacas, urnas selladas, etc.) que la decisión del votante no puede ser conocida por nadie.
- Directo: establece la no existencia de intermediarios entre el votante y el elegido, que hayan de ser previamente elegidos por los electores (compromisarios) y que, posteriormente, realicen la elección de los representantes. ciudadanos electores los que determinan a los titulares de los escaños o de los cargos a elegir. Sin embargo, son incompatibles con ese principio los cambios arbitrarios que puedan introducir los partidos en el orden de sucesión y en la selección de los candidatos de una lista, una vez realizada la votación.
Según los artículos de la constitución, el Artículo 129. Menciona que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
Se hace necesario resaltar que para que el derecho al sufragio pueda darse con la mayor transparencia está aunado factores que estaremos viento en Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. (Artículo 130 de la constitución) Se prohíben:
- El apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin;
- Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas;
- La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias;
- Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad.
La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.
El ejercicio del derecho del sufragio también es reconocido a todos los ciudadanos en los principales instrumentos internaciones sobre derechos humanos ratificados por Panamá, así lo reconocen entre otros, la convención Americana de Derechos Humanos, en su arte. 23 y el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25.
En desarrollo del Artículo 127 de la constitución Nacional y de los instrumentos internacionales suscritos por Panamá el artículo 9 del Código Electoral, establece que no podrán ejercer el sufragio quienes mediante sentencia ejecutoriada tengan suspendidos los derechos ciudadanos.
Según el defensor del pueblo, Panamá violaría la Constitución e instrumentos internacionales de derecho humanos, que son ley de la república y que tiene una jerarquía superior que el código electoral, si mantiene una norma, el Artículo 251 del Código Electoral que restringe y limita indebidamente el derecho al sufragio, en el caso de ciudadanos que no se les ha limitado por sentencia ejecutoriada este derecho fundamente.
DERECHO DE SER ELEGIDO
Para ser elegido Presidente debe este según el Artículo 172 elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos para un período de cinco años. Con el Presidente de la República serán elegidos y de la misma manera y por igual período un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, quienes reemplazarán al Presidente en sus faltas, conforme a lo prescrito en los artículo 182, 183 y 184 de esta Constitución.
Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o Vicepresidentes no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes.
Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere: (Artículo 174)
1. Ser panameño por nacimiento.
2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
3. con Excepción de las personas que hayan sido condenados según el Artículo 175 por el Órgano Judicial en razón de delito contra la administración pública.
El Presidente y Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus respectivos cargos el día primero de septiembre siguiente al de su elección y prestarán juramento en estos términos: “Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las Leyes de la República”. (Artículo 176).
El ciudadano que no profese creencia religiosa podrá prescindir de la invocación a Dios en su juramento.
Si por cualquier motivo el Presidente o los Vicepresidentes de la República no pudieran tomar posesión ante la Asamblea Legislativa lo harán ante la Corte Suprema de Justicia; si no fuere posible ante un Notario Público y, en efecto de éste ante dos testigos hábiles.
Según ciertas circunstancias según el Articulo 187 no podrá ser elegido Presidente de la República:
1. El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia por falta absoluta del titular, la hubiera ejercido en cualquier tiempo durante los tres años inmediatamente anteriores al período para el cual se hace la elección.
2. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República que haya ejercido sus funciones en el período inmediatamente anterior a los del ciudadano indicado en el numeral uno de este artículo.
DERECHO A AGRUPARSE EN PARTIDOS POLÍTICOS
Partido Revolucionario Democrático | Partido Popular | Partido Molirena | Partido Arnulfista | |||
Partido Solidaridad | Partido Liberal Nacional | Partido Cambio Democrático |
En los siglos IX y XX, Panamá no se escapo de la persecución que se dio por motivo de ideologías políticas en casi todo Latinoamérica.
La comisión internacional de derechos humanos se ha pronunciado en repetidas ocasiones a la importancia que revistes el ejercicio de los derechos políticos en el marco del sistema democrático representativo. La organización de los Estados Americanos ha adoptado numerosas revoluciones en la que considera al sistema democracia representativa como el que mejor garantiza la vigencia de los derechos humanos.
En el pacto internacional de los Derechos civiles y políticos en su artículo 1ero. En el párrafo #1 nos dice lo siguiente: “observación general sobre su aplicación todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico social y cultural”.
También en el artículo 3 nos dice acerca de su aplicación “los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto”.
En cuanto a nuestra constitución, el ordenamiento jurídico que regula todo respecto al derecho político, como es el de inscribirse libremente en los partidos políticos lo encontramos en el titulo IV derechos políticos capitulo 1ero. de la ciudadanía.
En su artículo 125 dice “son ciudadanos de la república todos los panameños mayores de dieciochos años, sin distinción de sexo”.
En el capítulo segundo del mismo título el artículo 133 nos dice: “no es licita la formación de partidos que tengan por base el sexo, la raza, la religión o que tiendan a destruir la forma democrática de gobierno”.
El artículo tercero también discute acerca de los derechos y deberes individuales y sociales en el capítulo primero garantías fundamentales en el artículo 39: “Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, los cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas.
No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación social.
En materia de regulación de la ley que regula el derecho a agruparse en partidos políticos lo encontramos en el código electoral el cual le citamos algunos artículos:
Título tercero, partidos políticos
Capítulo primero, disposiciones fundamentales
Artículo 36. Partido político es la asociación de ciudadanos en goce de sus derechos políticos con principios objetivos y programas definidos que se organice de acuerdo con este código.
Artículo 37. Los partidos políticos son organismos funcionales de la nación. En consecuencia, lucharán por la participación cada vez más creciente de los sectores nacionales en las decisiones políticas; por el respeto y participación de las diversas tendencias ideológicas; por el fortalecimiento de la forma republicana, representativa y democrática de gobierno; y por la defensa de la soberanía nacional basada en la tradición de lucha del pueblo panameño.
Artículo 38. La organización y el funcionamiento de los partidos políticos se sujetarán a un régimen democrático que asegure la participación de sus miembros en las actividades partidarias, así como en los cargos administrativos y de dirección y en los acuerdos que se adoptan.
Capítulo Segundo. Requisitos:
Artículo 40. Los partidos deberán tener conforme a este código, un nombre que le distinga, estatutos declaración de principios, programas de gobierno y símbolo distintivos.
Capítulo Cuarto. Inscripción de los adherentes de los partidos en formación.
Artículo 54. La inscripción de adherentes para la formación de los partidos políticos se hará durante once meses del año, así:
- Durante lo cuatro meses del año que el Tribunal Electoral determina, la inscripciones se harán en la oficina del Tribunal Electoral, de lunes a viernes en su horario regular de trabajo, y en puestos estacionarios fuera de los oficinas del Tribunal Electoral los días jueves, viernes, sábado y domingo previa programación del partido con el Tribunal Electoral.
- Durante los siete restantes del año, las inscripciones se harán únicamente en las oficinas del tribunal electoral, de a viernes en su horario de trabajo. En el mes de enero no había inscripciones (texto conforme ha sido modificado por la ley 22 de 14 de julio de 1997).
Capítulo séptimo: Normas sobre la inscripción de los miembros
Artículo 66. Las inscripciones de miembros o de adherentes de partido político constituido y en formación, se efectuarán en las oficinas distritoriales de la Dirección General de Organización Electoral.
Artículo 68. Para inscribirse como miembro de un partido político, el ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos se apersonará ante un registrador electoral y le manifestará, verbalmente, su deseo de inscribirse en el partido de su preferencia.
Le presentará su cédula de identidad personal y declarará, bajo gravedad del juramento, los detalles a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 73. Todo ciudadano es libre de inscribirse en cualquier partido en formación o legalmente reconocido, así como de renunciar, de forma expresa o tácita, en cualquier momento, a su condición de miembro. La renuncia será expresa cuando el ciudadano manifiesta que renuncia a su condición de miembro de un partido constituido o en formación, independientemente de si se inscribe o no en otro partido; y será tácita, en los casos en que el ciudadano se inscriba en otro partido político constituido o en formación, sin haber renunciado previamente al que estaba inscrito. En ambos casos, el ciudadano deberá presentarse ante un registrador electoral, con su cédula de identidad personal, y le suministrará, bajo gravedad de juramento, los detalles necesarios para la respectiva diligencia.
Capítulo Octavo. Régimen del los partidos políticos legalmente reconocidos.
Artículo 92. Son obligaciones de los partidos políticos:
- Acatar en todos sus actos la constitución y las leyes de la república.
- Respetar la participación en la actividad político de todas las tendencias ideológicas.
- Proceder de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros y regirse por sus estatutos.
Artículo 94. Se prohíbe a los partidos políticos:
- hacer discriminaciones en la inscripción de sus miembros razón de ra, sexo, credo religioso, cultura o condición social; y
- adoptar decisiones que contravengan las disposiciones de este código o de sus Reglamentos.
EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL GOBIERNO
A través del sufragio universal que es fiel garante del principio de igualdad de la ley. Los ciudadanos con capacidad de acatar derechos u obligaciones tienen la facultad a participar en el gobierno panameño articulo 126 y 129 de la constitución.
- A. La ciudadanía y el sufragio. Casos Constitucionales
- a. para hablar del término ciudadanía habría que hacer una interpretación jurídica del término que citamos y según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabarellas de Tomas.
Ciudadanía: es la cualidad de un Estado: vínculo político (y por tanto jurídico) que une a un individuo con la organización estatal. Para nosotros es elemento esencial para poder participar cuyo caso es el gobierno.
- Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameñas están definidos en el articulo 126 de la ley fundamental de la nación cuyo tenor literal dice: Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los panameños, la constitución es clara al establecer que solo los ciudadanos panameños tienen la participación en el gobierno. Nuestra carta magna en el artículo mencionado tiene similitudes con el principio de autodeterminación de los pueblos que sostiene que todos los pueblos tiene derecho a elegir a sus gobiernos.
- El sufragio: Según nuestra constitución es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
- a. La ley describe el sufragio como libre y universal y el artículo 130 de la constitución faculta a las autoridades a garantizar la libertad y honradez del sufragio cuyo garante de esta libertad y eficacia se le atribuye al tribunal electoral.
- b. Participación directa del pueblo en los asuntos del estado. Precedentes: con el nacimiento de la constitución de 1972 posterior a este hecho los tratados Torrijos Carter esta constitución contiene una modificación que ha permitido participación popular de los tratados relacionados con el canal por medio del plebicito. cuyo Convenio Internacional su letra era referente a la administración de la franja canalera. Aunque esta es una disposición transitoria cuya aplicación no se prevé como frecuente.
El electorado es aquella parte del pueblo investida de los derechos de ciudadanía. Se supone así que el electorado viene a ser el sector políticamente activo del pueblo del estado. Es el pueblo el que tiene la potestad legal de intervenir en la creación y marcha del gobierno estatal y en la formación de sus leyes. El electorado es una suma aquel sector popular facultado para contribuir a determinar la voluntad jurídica de intervención en el gobierno constituye precisamente el contenido de los llamados Derechos Políticos.
Ciertos Límites Naturales, como la edad, la capacidad mental y moral, se oponen a la generalización de los derechos políticos, y restringen al pueblo en el sentido pasivo, no existe restricción alguna.
El 23 de octubre de 1977 se celebro un plebiscito con éxito en cuanto se refiere a la participación de votantes.
- 3- No obstante, la constitución de 1972 contiene varias modificaciones importantes que disminuyen la efectividad de la participación en el Gobierno por medio del sufragio. Es esta una de las principales diferencias entre esta constitución y la anterior de 1946. La constitución de 1946 disponía la elección del presidente y el cuerpo legislativo por voto directo y creaba un sistema de división u equilibrio de poderes entre las ramas Gobierno.
- 4- La Asamblea Legislativa según el artículo 140 El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada asamblea legislativa cuyos miembro serán elegidos mediante postulación partidista y votación popular directa, constitución lo establece.
- a- La asamblea legislativa se reunirá por derecho propio sin previa convocatoria, en la capital de la República en sesiones que durarán ocho meses en el lapso de un año dividido en dos legislaturas se extenderán del primero de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre y el primero de marzo al (30) treinta de junio.
- b- Sus funciones legislativas son expedir, reformas o derogar los códigos nacionales expedir la ley general de sueldos propuestas por el órgano ejecutivo aprobar o desaprobar, antes de su ratificación los tratados y los convenios Internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo, etc.
- c- La asamblea puede también solicitar informes orales o escritos de funcionarios y de mandar que comparezcan a sus sesiones, pero este poder es limitado.
La Asamblea Legislativa tiene facultad o funciones judiciales de la asamblea Legislativa.
- 1- Conocer las acusaciones y denuncias que se presenten contra el presidente de la República y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; juzgados si a ello hubiere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la constitución o las leyes.
2- Conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra los miembros de la asamblea legislativa determinar si hay lugar a formación de causa, caso en el cual autorizará el enjuiciamiento del legislador de que se trate por el delito que específicamente se le impute.
FUNCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL
El máximo organismo electoral es el Tribunal Electoral, cuya composición y funciones está determinada por los artículos 136 a 139 de la Constitución. El mismo está integrado por tres magistrados nombrados por un lapso de siete años y escogidos uno por la Corte Suprema de Justicia, otro por el Órgano Legislativo y el tercero por el Órgano Ejecutivo.
El Tribunal tendrá jurisdicción en toda la República y se compondrá de tres Magistrados que reúnan los mismos requisitos que exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales serán designados para un período de diez años, así: uno por el Órgano Legislativo, otro por el Órgano Ejecutivo y el tercero por Corte Suprema de Justicia, entre personas que no formen parte de la autoridad nominadora. Para cada principal se nombrarán en la misma forma dos suplentes, quienes no podrán ser funcionarios del Tribunal Electoral.
Los Magistrados del Tribunal Electoral son responsables ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y les son aplicables los Artículos 202, 205, 207, 208, 209 y 213 con las sanciones que determine la ley.
Las funciones del Tribunal Electoral son muy importantes, ya que es él quien nombra los miembros de las instituciones electorales: la Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, las Juntas Distritoriales de Escrutinio, las Juntas Comunales de Escrutinio y las Mesas de Votación. También debe pronunciarse sobre el reconocimiento de los partidos políticos, la inscripción de los electores, la emisión de cédulas requeridas por cada elector para votar. Son las Juntas de Escrutinio las encargadas de efectuar el recuento de votos y remitir sus resultados al Tribunal Electoral el cual sólo se pronuncia sobre los recursos que ante él sean interpuestos.
Dentro de la estructura del sistema electoral panameño, el Fiscal Electoral es el funcionario encargado de controlar la conducta de quienes se encuentran vinculados a tareas electorales e investigar las denuncias que se formulen. Sus funciones se derivan de lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución.
Según el Artículo 137 de la constitución. El Tribunal Electoral tendrá además de las que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente, excepto las consignadas en los numerales 5 y 7:
1. Efectuar las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas y hacer las anotaciones precedentes en las respectivas inscripciones;
2. Expedir la cédula de identidad personal;
3. Reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla y conocer de las controversias que originen su aplicación;
4. Sancionar las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio y de conformidad con la Ley;
5. Levantar el Censo Electoral;
6. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de electores y resolver las controversias, quejas y denuncias que al respecto ocurrieren;
7. Tramitar los expedientes de las solicitudes de migración y naturalización;
8. Nombrar los miembros de las corporaciones electorales, en los cuales se deberá garantizar la representación de los partidos políticos legalmente constituidos. La Ley reglamentará esta materia.
Las decisiones del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias.
Se exceptúa lo referente al recurso de inconstitucionalidad.
GLOSARIO
Acción Política: Dícese de toda acción, individual o colectiva, que se lleva a cabo para actuar sobre el orden político, económico, social o cultural existente
Campaña Electoral: Conjunto de actividades mediante las cuales los candidatos o sus colaboradores dan a conocer un programa político con el fin de obtener votos a favor de un determinado partido o candidato.
Candidato: Persona que, reuniendo los requisitos legales para ser elegible, opta por concurrir a un determinado proceso electoral.
Célula: Grupo reducido de personas, afiliadas a un mismo partido político, dedicadas a actividades de acción política. Es la organización básica de los partidos comunistas, que actúa en el ámbito del trabajo (fábrica, empresa, universidad), o bien en una pequeña unidad local (calle, barrio, bloque de viviendas, etc.).
Ciencia Política: Dentro del campo de las ciencias sociales se llama ciencia política o politología aquella que estudia la formación, procesos y formas de los gobiernos y los fenómenos relacionados con la adquisición, ejercicio, mantenimiento y pérdida del poder.
Derecho: Desde el punto de vista subjetivo, dícese de la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse, y de exigir, permitir o prohibir a los demás. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social.
Derechos Humanos: Los derechos que se confieren a un individuo y las libertades fundamentales de que goza: el derecho a la vida, a la vida privada, a pensar y a practicar una religión, libertad de expresión, libertad de reunión y protección en contra de todas las formas de discriminación basada en, por ejemplo, el sexo, la raza o la religión. Incluyen también el derecho a participar en la vida pública, económica, social y cultural.
Derechos Inalienables: Son aquellos derechos que nadie puede quitar.
Derechos Políticos: Son aquellos derechos que tiene el accionista para aprobar o desaprobar las actuaciones de los gestores de la sociedad de la que posee acciones. Estos derechos se suelen ejercitar en la junta general de accionistas. Las acciones sin voto renuncian a los derechos pol咜icos a favor de un mayor dividendo.
Estado de Derecho: Estado en el cual el individuo goza del pleno ejercicio de las libertades fundamentales y los derechos cívicos, y existen las garantías necesarias para que sean respetados
Jurisprudencia: producción jurídica a partir de la interpretación del derecho que hacen los tribunales y que culmina a nivel de un Tribunal Supremo.
Marco Legal: Marco jurídico que rige y regula todas las actividades relativas a un proceso electoral y que comprende las normas constitucionales, la legislación electoral, las normas complementarias y los códigos de conducta explícitos o implícitos.
Política: La palabra política, se puede estar haciendo mención a la filosofía política, a la ciencia política y al arte o práctica de la política
Sufragio Universal: Es la forma en que participan los electores al elegir a otros para ocupar cargos públicos y que supone el concurso de todos los que tengan la edad que la ley estipule para este acto, sin considerar la condición económica, la raza o el sexo del elector.
Tribunal Independiente: Es un tribunal que dentro de un sistema jurídico funciona sin recibir órdenes, influencias u orientaciones del gobierno, del parlamento o de los partidos políticos.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.mercaba.org/fichas/capel/derecho_electoral.htm .
www.tribunal-electoral.com.pa
http://www.cidh.org/countryrep/Panama89-sp/indice.htm
http://www.elpanamaamerica.com.pa/archive/05302003/opinion01_slim.html
http://www.mercaba.org/FICHAS/Capel/derecho_electoral.htm
Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. Los derechos políticos y sus garantías en la República de Panamá de acuerdo a la constitución política. https://www.webscolar.com/derechos-politicos-garantias-panama-constitucion-politica. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.