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Educación panameña en la constitución

Capítulo V de la Constitución Panameña – LA EDUCACIONPANAMEÑA

ARTICULO 87.- Todos tienen derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos. fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política. La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social.

ARTICULO 88.- La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual y moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.

ARTICULO 89.- Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.

ARTICULO 90.- Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes particulares para que cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos. La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas. Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza posición social, ideas políticas, religión o naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores. La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.

ARTICULO 91.- La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general. La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras complete su educación básica general. La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios.

ARTICULO 92.- La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema de nacional de orientación educativa, todo ellos de conformidad con as necesidades nacionales.

ARTICULO 93.- Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular de sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.

ARTICULO 94.- Las empresas particulares cuyas operaciones alteren significativamente la población escolar en un área determinada, contribuirán a atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a los sectores que desarrollen.

ARTICULO 95.- Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca.

ARTICULO 96.- La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero. La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños.

ARTICULO 97.- La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales.

ARTICULO 98.- El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten. En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados.

ARTICULO 99.- La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación universitaria impartida en Centros Regionales que a la otorgada en la capital.

ARTICULO 100.- Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el articulo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo.

ARTICULO 101.- Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario.

ARTICULO 102.- La excepcionalidad del estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa.

ARTICULO 103.- Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores.

ARTICULO 104.- El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana.

Leyes creadas por el Ministerio de Educación MEDUC:

La primera de ellas fue la adopción de la Constitución de 2 de enero de 1941, la cual introdujo el régimen de derechos sociales. En esta forma, el servicio de la educación nacional se consideró deber esencial del Estado y la educación de los indígenas, obligación imperativa. Se mantuvo el principio de la obligatoriedad de la educación primaria y la gratuidad de este nivel y de la normal, vocacional y secundaria.

La Ley 89 de 1 de julio de 1941, asignó al Ministerio de Educación la dirección y organización de la Imprenta Nacional, del Museo Nacional, de la Biblioteca Nacional, de todas las bibliotecas públicas y municipales, del Conservatorio Nacional de Música y Declamación, de la Escuela de Bailes Danzas y todas las escuelas de Bellas Artes que fuesen creadas. La Ley Orgánica de Educación de 1941, también ratificó las funciones del Ministerio de Educación en lo concerniente a monumentos nacionales y objetos arqueológicos establecidas por las Leyes 67 y 68 de 11 de junio de 1941. Para facilitar las nuevas y múltiples funciones del Ministerio de Educación, el Artículo 93 de la Ley 89 de 1941, creó, entre otras dependencias internas, el Departamento de Artes, Museos y Monumentos Nacionales y el Departamento de Educación Física y Deportes.

La Ley 28 de 1997 que actualmente se implementa, establece los mecanismos para promover la participación activa y permanente de los actores locales como lo son el alcalde, el concejo municipal, las asociaciones de padres de familia, las asociaciones locales de maestros, las asociaciones cívicas, eclesiásticas, obreras, empresariales y otros grupos organizados de la sociedad civil, a través de las Juntas Educativas Regionales, las Juntas Municipales de Educación y las Juntas Educativas Escolares.

IFARHU, es una entidad pública del Sector Educativo, creada mediante la Ley Nº 1 del 11 de enero de 1965 y reformada por la Ley Nº 45 de julio de 1978. Su objetivo es desarrollar un programa que garantice el adecuado aprovechamiento en la formación técnica y la utilización racional de los recursos humanos de la República como medio de acelerar su desarrollo económico y social.

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Educación panameña en la constitución. https://www.webscolar.com/educacion-panamena-en-la-constitucion. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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