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El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

  1. ORIGEN

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, es el Anexo 1C del Convenio por el que se crea la OMC firmado en 1994.

  1. ¿QUE ES EL ADPIC?

El acuerdo ADPIC se caracteriza por ser un instrumento de “mínimos”, que se erige sobre el principio “single undertaking” y el principio de no discriminación, y otro rasgo particular es su capacidad de interactuar con el “sistema” jurídico internacional de los derechos de propiedad intelectual mediante cláusulas de remisión, cláusulas de conformidad y al utilizar los instrumentos internacionales de este sistema como criterios o parámetros de interpretación.

  1. OBJETIVOS DEL ACUERDO ADPIC

La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a:

  • La promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología,
  • en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos,
  • de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
  1. LA ESTRUCTURA

El Acuerdo sobre los ADPIC aprovecha los principales convenios y convenciones sobre derechos de propiedad intelectual incorporando (por remisión) la mayoría de las disposiciones de éstos.

  1. ELEMENTOS DEL A.D.P.I.C.

Los tres principales elementos del Acuerdo son los siguientes:

  •  Normas. Con respecto a cada uno de los principales sectores de la propiedad intelectual que abarca el Acuerdo sobre los ADPIC, éste establece las normas mínimas de protección que ha de prever cada Miembro.
  • Observancia. El segundo principal conjunto de disposiciones se refiere a los procedimientos y recursos internos encaminados a la observancia de los derechos de propiedad intelectual.
  • Solución de diferencias. En virtud del Acuerdo, las diferencias entre Miembros de la OMC con respecto al cumplimiento de las obligaciones en la esfera de los ADPIC quedan sujetas al procedimiento de solución de diferencias de la OMC.
  1. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERDO

  1. Principios básicos: En el Acuerdo se reafirma el principio básico del trato nacional consagrado en los diversos convenios y convenciones sobre los derechos de propiedad intelectual. En particular, se prescribe que, en materia de “existencia, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia” de los derechos de propiedad intelectual, los países no concederán a los extranjeros un trato menos favorable que el que otorguen a sus propios nacionales.
  2. Normas:

  1. Derecho de autor: En el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna y se dispone cómo deberán protegerse las bases de datos.

  2. Marcas de fábrica o de comercio: En el Acuerdo se establece qué tipos de signos deben merecer protección como marcas de fábrica o de comercio y cuáles deben ser los derechos mínimos conferidos a sus titulares.

  3. Indicaciones geográficas: A veces se utilizan nombres de lugares para identificar un producto. Esa “indicación geográfica” no sólo denota dónde se elaboró el producto sino que, lo que es más importante, identifica también las características especiales del producto resultantes

  4. Dibujos y modelos industriales: En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los dibujos y modelos industriales deben gozar de protección por un plazo mínimo de 10 años.

  5. Patentes: Se establece en el Acuerdo que la protección de las invenciones mediante patentes debe durar como mínimo 20 años. Debe poder obtenerse protección por este medio tanto para productos como para procedimientos, en prácticamente todos los campos de la tecnología. Los gobiernos pueden negarse a otorgar una patente con respecto a una invención cuando esté prohibida su explotación comercial por razones de orden público o moralidad.

  1. Esquemas de trazado de los circuitos integrados: La base de la protección prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC para los esquemas de trazado (“topografías”) de los circuitos integrados es el Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, concluido en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

  2. Información no divulgada y secretos comerciales: Los secretos comerciales y otros tipos de “información no divulgada” que tengan valor comercial deben estar protegidos contra abusos de confianza y otros actos contrarios a los usos comerciales honestos. Ahora bien, deben haberse adoptado medidas razonables para mantener secreta la información.

  3. Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales: El titular de un derecho de autor, una patente u otra forma de derecho de propiedad intelectual puede otorgar una licencia para que otra persona produzca o copie la marca de fábrica o de comercio, la obra, la invención, el dibujo o modelo, etc. protegidos.

  4. Observancia: rigurosa pero equitativa: Tener leyes en materia de propiedad intelectual no es suficiente. Han de hacerse cumplir. Sobre esto versa la tercera parte del Acuerdo sobre los ADPIC. En el Acuerdo se dice que los gobiernos han de asegurarse de que los derechos de propiedad intelectual puedan hacerse valer en el marco de sus leyes y de que las sanciones por infracción sean lo bastante severas para disuadir de nuevas violaciones.

  5. Transferencia de tecnología: Los países en desarrollo, en particular, consideran la transferencia de tecnología parte de la negociación en la que han convenido en proteger los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los ADPIC contiene una serie de disposiciones al respecto. Por ejemplo, exige que los gobiernos de los países desarrollados den incentivos a sus empresas para que transfieran tecnología a los países menos adelantados.

  6. Disposiciones transitorias: 1, 5 u 11 años o más: Cuando los Acuerdos de la OMC entraron en vigor el 1º de enero de 1995 los países desarrollados disponían de un año para poner sus leyes y prácticas en conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC. Los países menos adelantados disponían de 11 años, hasta 2006, plazo que se ha prorrogado ahora hasta 2013 en general, y hasta 2016 en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y de la información no divulgada.

  1. ¿PORQUE SE HIZO ESTE ACUERDO?

El Acuerdo, aunque por su denominación alude únicamente a los “aspectos comerciales” de la propiedad intelectual, en los hechos determinó una fundamental transformación del régimen internacional en esa materia. En la OMC rige el principio del “todo único”, por el cual los países miembros quedan obligados por la totalidad de sus acuerdos (unos 60), que conforman el “sistema multilateral de comercio, y no pueden (como hasta 1994) adherirse solamente a algunos. Esto determinó que gran número de países que no habían ratificado los Convenios de París y de Berna, sobre propiedad industrial y sobre derecho de autor y derechos conexos, quedaran automáticamente obligados por sus disposiciones.

  1. APLICACIÓN DEL ACUERDO

Las legislaciones de los países miembros de la OMC deben recoger procedimientos destinados a hacer respetar los derechos de propiedad intelectual tanto por los titulares de derechos extranjeros como por sus propios nacionales. Estos procedimientos deben permitir una acción eficaz contra todo acto que afecta a estos derechos. Deben ser honestos, equitativos, no ser inútilmente complejos o costosos, y no implicar plazos excesivos. Las decisiones administrativas finales deben poder ser objeto de una revisión por una autoridad judicial. El Acuerdo aporta precisiones relativas a los elementos de prueba, las prescripciones, los daños y perjuicios, las medidas provisionales y las otras vías de recurso. Para la aplicación del Acuerdo, los países desarrollados disponen de un período de transición de un año para conformar su legislación y sus prácticas con las disposiciones del aquél.

  1. PAÍSES MIEMBROS

Todos los Acuerdos de la OMC (con excepción de un par de acuerdos “plurilaterales”) se aplican a todos los Miembros de la OMC. Cada Miembro ha aceptado todos los Acuerdos, en su conjunto, con una sola firma, por lo que en la jerga de la OMC se dice que constituyen un “todo único”. Se aplica a todos los Miembros de la OMC. No obstante, el Acuerdo autoriza a los países a aplazar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo durante diferentes períodos de tiempo. Estos aplazamientos definen un período de transición desde la entrada en vigor del Acuerdo (el 1º de enero de 1995) hasta su plena aplicación por todos los países Miembros.

  1. EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

A partir de las obligaciones adquiridas por los Miembros según el ADPIC, así como, las normas relativas a la solución de diferencias del ESD, que atañen al funcionamiento del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, a los paneles y al Órgano Permanente de Apelación, a continuación enumeraremos las controversias en el foro multilateral, y posteriormente analizaremos estos conflictos divididos en:

  1. soluciones por medio de consultas o negociaciones bilaterales y
  2. soluciones ante el panel o grupo especial.
  1. DISPOSICIONES EN MATERIA DE REPRESIÓN DE LAS INFRACCIONES

Un aspecto del Acuerdo sobre los ADPIC que lo distingue de los convenios y convenciones de la OMPI es la importancia que atribuye a la observancia de las normas y reglas por los Estados partes. A tal efecto, se especifican el mecanismo, los procedimientos y los recursos que los países deberán adoptar para:

  • Permitir a los titulares de DPI obtener reparación en acciones civiles;
  • Incoar el procesamiento de los falsificadores y piratas en acciones penales;
  • Tomar medidas precautorias provisionales; y
  • Impedir el despacho por las autoridades aduaneras de los productos falsificados, las mercancías pirata y otros productos que infringen los DPI

El Acuerdo impone a los países la obligación de velar por que, cuando exista “falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial”, el infractor sea procesado en una causa penal y condenado a una pena de prisión o una multa que sea suficientemente disuasoria.

Como los procedimientos tanto civiles como penales pueden llevar bastante tiempo, el Acuerdo prevé que las autoridades judiciales deben estar facultadas para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces,

  • Para impedir que se produzca una infracción, y
  • Para evitar que las mercancías infractoras entren en los circuitos comerciales.

Igualmente se prescribe que los países miembros adopten procedimientos en virtud de los cuales los titulares de derechos de propiedad intelectual que tengan motivos para sospechar que se prepara la importación de:

  • Mercancías falsificadas que vulneran sus derechos sobre marcas de fábrica o de comercio; o Mercancías piratas que lesionan el derecho de autor puedan solicitar de las autoridades aduaneras que no despachen las mercancías.
  • Los países tienen la opción de establecer procedimientos para suspender el despacho de aduana de las mercancías que infrinjan los derechos de patente u otros Derechos de Propiedad Intelectual (DPI).

Para que los sectores industriales y comerciales de esos países se preparen a los cambios que exigirá el Acuerdo sobre los ADPIC, se han fijado los siguientes períodos de transición, durante los cuales los países miembros podrán armonizar sus leyes y reglamentos con las disposiciones del Acuerdo:

  • Países desarrollados: un año, es decir, hasta el 1º de enero de 1996. El plazo ya ha expirado.
  • Países en desarrollo: cinco años, es decir, hasta el 1º de enero de 2000.
  • Economías en transición: cinco años, es decir, hasta el 1º de enero de 2000, si tropiezan con problemas para la revisión de su legislación en materia de propiedad intelectual.
  • Países menos adelantados: 11 años, es decir, hasta el 1º de enero de 2006.
  1. LAS VENTAJAS DE ESTE ACUERDO

Una protección más eficaz de los DPI, como la que ofrecen los derechos de autor, las patentes y los dibujos y modelos industriales, estimulará, al recompensar el trabajo intelectual, las actividades innovadoras y creativas en los países en desarrollo. Como ya se ha observado, las normas sobre las patentes, por ejemplo, pretenden mantener el equilibrio entre la necesidad de proteger los derechos de los titulares y la necesidad de las ramas de producción y de la sociedad en conjunto de sacar provecho de las mejoras del conocimiento. En el Acuerdo se pide a los países miembros que apliquen estrictamente las disposiciones en virtud de las cuales los solicitantes de patentes deben divulgar la información que permita a las personas capacitadas en la técnica de que se trate reconstituir las invenciones.

La protección reforzada de los derechos de propiedad intelectual facilitará muchísimo los intentos de las sociedades de países en desarrollo por celebrar contratos de empresa mixta y otros acuerdos de colaboración para la transferencia de tecnología en condiciones comerciales. Los hechos muestran cada vez con más claridad que la protección de los derechos de propiedad intelectual en los países de inversión es un factor que las empresas de los países desarrollados tienen muy en cuenta a la hora de invertir en países en desarrollo.

  1. IMPORTANCIA DEL A.D.P.I.C.

Las empresas comerciales habrán de tener en cuenta las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC al planificar sus estrategias de venta en los mercados extranjeros. En particular, será necesario que averigüen si los procesos que utilizan en la fabricación del producto o de cualquiera de sus insumos son objeto de una patente u otro derecho de propiedad intelectual en el mercado al que destinan sus exportaciones. De igual modo, cuando el producto puesto a la venta en un mercado extranjero lleve una marca de fábrica o de comercio habrá que cerciorarse de que no está en uso ni se ha registrado ninguna marca similar en ese mercado. Si se considera que sus marcas son tan similares a otras que pueden confundirse con ellas, las empresas exportadoras se expondrán a demandas judiciales por infracción de los derechos de propiedad intelectual.

  1. CONSECUENCIAS DE LOS DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL COMERCIO

Toda utilización no autorizada de un objeto de propiedad intelectual constituye una infracción del derecho del propietario. Hasta hace unos 20 años, esas infracciones tenían consecuencias sobre todo en el comercio interno. Además, se consideraba que planteaban problemas principalmente en el ámbito interno y que esos problemas – aparte de afectar los intereses de los propietarios de los derechos – incidían en el progreso científico y la vida cultural. Sin embargo, en los últimos años se ha venido difundiendo el reconocimiento de que las reglas adoptadas por los países para proteger los DPI (Derecho de propiedad intelectual), así como la eficacia con que se reprimen las infracciones de esas reglas, tienen consecuencias en el desarrollo del comercio internacional. Ello obedece a muchas razones, tres de las cuales son especialmente dignas de mención. La mayoría de los países desarrollados la actividad económica recurre cada vez más a la investigación y la tecnología. En consecuencia, sus productos de exportación – tanto los tradicionales (por ejemplo, los productos químicos, los fertilizantes y los productos farmacéuticos) como los relativamente nuevos (material de telecomunicaciones, ordenadores, soporte lógico – contienen ahora una mayor proporción de insumos tecnológicos y creativos que son objeto de propiedad intelectual. Por ello los fabricantes se preocupan mucho de que, donde quiera que comercialicen sus productos, se protejan adecuadamente esos derechos, permitiéndoles con ello resarcirse de sus gastos de I y D. En segundo lugar, al eliminarse las restricciones a la inversión extranjera en un gran número de países en desarrollo, van surgiendo nuevas oportunidades de iniciar en esos países la fabricación de productos patentados bajo licencia o en el marco de empresas mixtas. Sin embargo, la disposición de las empresas de los países industrializados a celebrar tales acuerdos y a ofrecer su tecnología depende de la medida en que el sistema de DPI del país receptor les garantice que sus derechos sobre la tecnología serán bien protegidos y no serán usurpados por sus socios locales en un proceso de “tecnología inversa”.

Con las mejoras tecnológicas de los productos que entran en el comercio internacional han corrido parejas los avances tecnológicos que han hecho sencillas y baratas la reproducción y la imitación. En los países en que las leyes en materia de DPI no se aplican de manera estricta, se ha registrado, como se muestra en el recuadro 46, un incremento de la producción de artículos falsificados y mercancías pirata, no sólo para la venta en el mercado interno, sino también para la exportación

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. https://www.webscolar.com/el-acuerdo-sobre-los-aspectos-de-los-derechos-de-propiedad-intelectual-relacionados-con-el-comercio. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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