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El control aduanero

INTRODUCCIÓN

La seguridad de las personas y los bienes constituye una preocupación esencial de todos los gobiernos, que se manifiesta en todos campos legislativos.

Las Aduanas, son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.

El transporte marítimo no escapa a esta preocupación y desde antiguo tanto los Estados como las organizaciones internacionales han adoptado normativas y regulaciones tendentes a garantizar la seguridad en la navegación marítima.

En el comercio internacional la protección de la seguridad se ha de extender a la totalidad de los agentes que intervienen en la cadena de suministro: desde al exportador al importador o receptor final, pasando por los transportistas y, por supuesto, por las Aduanas, como organismos de control oficial de los movimientos de mercancías.

Este trabajo tiene como finalidad dar a conocer elementos del control aduanero, como los tipos de depósitos en que está involucrada la labor aduanera. Es de vital importancia conocer estos factores y elementos en caso de ejercer esta profesional, ya que una confusión puede llevar a tomar decisiones erradas en algunas situaciones.

EL CONTROL ADUANERO

  1. CONCEPTO

El control aduanero es el ejercicio de las facultades de la entidad regente de la actividad aduanera nacional en la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de este Decreto Ley, de sus reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías, medios de transporte y personas del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

A tal efecto la entidad regente de la actividad aduanera nacional, para el control en el arribo, ingreso, permanencia, traslado, traspaso y salida de mercancías, personas, dinero en efectivo y medios de transporte del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zonas francas y zonas de tributación especial, aplicará parámetros de gestión de riesgos a todo lo largo de la cadena logística, y podrá decidir sobre el no arribo, la no circulación, despacho o salida de las mercancías o los medios de transporte, así como hacer uso de equipos de inspección no intrusiva.

Para el caso del control aduanero en los aeropuertos, las medidas sobre impedimento de arribo, circulación, despacho o salida de mercancías o medios de transporte antes mencionadas deberán tomarse por conducto y en coordinación con la Autoridad Aeronáutica Civil.

  1. Clases De Control Aduanero

El control aduanero puede ser:

  • El control inmediato se ejerce sobre las mercancías y los medios de transporte, desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presentan para su salida y hasta que se autorice su levante.
  • El control permanente se ejerce, en cualquier momento, sobre los auxiliares de la gestión pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. También se ejerce sobre las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro, permanecen sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras éstas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera, fiscalizando y verificando el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.
  • El control posterior se ejerce dentro del plazo de siete años, respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la gestión pública aduanera y de las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.
  1. Funcionarios del Control Aduanero

Los funcionarios de las Unidades de Control Aduanero tendrán las siguientes funciones:

  • Instruir los expedientes y elaborar las actas e informes debidamente sustanciados en forma técnico-legal que surjan como consecuencia del ejercicio de las funciones de su competencia;
  • Reportar mensualmente a la División de Supervisión y Control de la Intendencia nacional de Aduanas, sobre los resultados obtenidos en la ejecución de los programas de control aduanero;
  • Aplicar los controles y ejecutar las acciones que correspondan para reducir y controlar los ilícitos aduaneros;
  • Solicitar a las personas naturales o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio internacional, así como a terceros, la información y declaraciones que se requiera, a los fines del control aduanero;
  • Determinar y exigir los tributos aduaneros que correspondan a las personas naturales o jurídicas que sean objeto de investigación;
  • Determinar y aplicar las sanciones a que hubiere lugar;
  • Seleccionar de cada uno de los canales de selectividad donde se haga uso del Sistema Aduanero Automatizado, las empresas sujetas al control posterior aduanero y determinar, por operación aduanera, el perfil de cada una de las importaciones por medio de la Declaración Única de Aduanas, a fin de identificar a las empresas que se presuma hayan incurrido en irregularidades al efectuarse los trámites de nacionalización de las mercancías;
  1. DEPÓSITO ADUANERO Y ZONAS FRANCAS
  1. Concepto de Depósito Aduanero

El depósito aduanero puede ser cualquier lugar, nave, almacén u otro emplazamiento reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, donde pueden almacenarse mercancías en las condiciones establecidas, por tiempo ilimitado, hasta que el operador quiera darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario.

Depósito de aduana es el régimen aduanero que permite que las mercancías nacionalizadas o no nacionalizadas se almacenen bajo el control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto, con suspensión del pago de los tributos aduaneros y por el tiempo que determine el reglamento.

Se incorporan al Regímen de Depósito Aduanero los Almacenes Generales de Depósitos establecidos mediante la Ley 6° de 19 de enero de 1961, los Depósitos Especiales de Mercancía a la Orden, las Tiendas Libres, los Depósitos especiales de Explosivos, los Depósitos Especiales de Licores creados mediante el Decreto de Gabinete N° 25 del 11 de octubre del 2000 y los Depósitos temporales.

Las mercancías introducidas pueden obtener los siguientes beneficios:

  • no aplicación de los derechos arancelarios;
  • no aplicación de las medidas de política comercial;
  • no aplicación o exención de los impuestos interiores (IVA e II.EE.)
  • cobro anticipado de las restituciones previstas a la exportación de productos agrícolas.

El depósito aduanero permite la entrada de mercancías procedentes del exterior en los lugares habilitados por la Aduana en los cuales pueden permanecer durante un plazo determinado con suspensión del pago de derechos e impuestos. Algunos países no establecen un plazo para el depósito de mercancías.

  1. Tipos de Depósitos aduaneros

Pueden ser públicos y privados:

  • Públicos: utilizable por cualquier persona para el almacenamiento de mercancías. Se denominan de tipo “A”, “B” y “F”, respectivamente.
  • Privados: reservados para el almacenamiento exclusivo del titular (depositario), de mercancías propias de su actividad. Se denominan de tipo “C”, “D” y “ E”, respectivamente.

Las Zonas Francas son espacios en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero y tanto su “introducción” (importación) como su “extracción” (exportación) no están gravadas con tributos -salvo las tasas retributivas que pudieran establecerse- ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico.

Los depósitos de aduana autorizados podrán ser utilizados por cualquier importador o exportador bajo supervisión de la administración aduanera, siempre que las mercancías estén amparadas con el manifiesto internacional de carga y documento de embarque correspondiente.

  1. Concepto de Zona Franca

Las Zonas Libres, en adelante zonas francas, serán espacios cerrados, vigilados en todo momento por las autoridades de aduana y de la policía nacional, equipados con facilidades necesarias para cargar, descargar, despachar por tierra, mar o aire, almacenar, manufacturar, exhibir y manipular todas las mercancías que no sean de prohibida importación. También podrán depositarse y manufacturarse en las zonas francas, con el único fin de facilitar su exportación, productos nacionales.

Una zona franca es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como el no pago de derechos de importación de mercancías, el no cobro de algunos impuestos o regulación de impuestos. Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas con el fin de atraer capitales y promover el desarrollo económico de la región. En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia, también, industrias maquiladoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito. A veces son llamadas puertos libres, por una analogía con los puertos libres conocidos desde hace mucho tiempo: los puertos libres de tasas aduaneras o con regulaciones de tasas favorables. A menudo los puertos libres son parte de las zonas económicas libres.

El objetivo de estas zonas es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos fiscales.

En las Zonas Francas podrán desarrollarse las siguientes actividades:

  • Almacenamiento: la mercadería, si bien puede ser transferida, se encuentra a la espera de un destino ulterior, y sólo puede ser objeto de las operaciones necesarias para su conservación y manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionada para su transporte.
  • Comercialización: además de las operaciones descriptas en almacenamiento, la mercadería podrá ser comercializada, utilizada o consumida.
  • Industrialización: la mercadería podrá ser transformada, elaborada, combinada, reparada o sometida a cualquier perfeccionamiento.

Podrán introducirse en las Zonas Francas toda clase de mercaderías y servicios, con la sola excepción de armas, municiones y otras especies que atenten contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad y la preservación del medio ambiente.

Las mercancías ingresarán a las zonas francas, libres de todo tributo relacionado con su introducción; y podrán ser retiradas sin pagar ningún impuesto derecho o gravamen, para la venta a las naves o aeronaves que zarpen de dicha zona con destino a puertos o aeropuertos extranjeros o para su envío al exterior. Los medios de transporte que entren o salgan de las zonas francas estarán sujetos a las formalidades que establezcan los reglamentos de dichas zonas francas y las disposiciones del presente Decreto de Gabinete y su reglamento.

Cuando las mercancías sean retiradas de las zonas francas para destinarlas al consumo en el territorio aduanero de la República, pagarán los tributos que correspondan por motivo de su importación.

Tratándose de importaciones desde zonas francas industriales establecidas en el territorio nacional las mercancías terminadas se aforarán sobre los insumos y materias primas extranjeras utilizadas en la elaboración de los respectivos productos terminados. Para estos efectos, el importador deberá presentar el detalle de hoja de relación de insumo – producto, previamente verificado y aprobado por la Aduana.

  1. Diferencias entre depósito tradicional y una zona franca
Características Depósito Tradicional Zona Franca
Régimen Aduanero Ordinario Franco / Extraterritorial
Tiempo de permanencia 60 días Indefinido
Devolucion A través de reembarque Sin reembarque ni reexportación
Reembarque Poliza y visación consular Sin pólizas ni visaciones consulares (48 H.)
Nacionalizaciones totales o parciales homogeneas Totales o parciales homogéneas Parciales de unidades de carga
Diseño de canales de distribucion fisica internacional No Si
Cumplimiento de compromiso de exportacion – Plan Vallejo No Si, eliminando el riesgo de hacer efectiva la garantía
Finalización de regimen de importaciones temporales No Si
Recepción y almacenamiento de exportaciones No Si
Recepción de reexportaciones No Si
Desarrollo de un programa de gestion de inventarios (Flujo de caja) No Si
Mercancia sujeta a ajustes por inflacion Si No
Horario de servicio Horarios limitados 24 x 7
Operaciones de reempaque No Si
Libertad cambiaria No Si
Plazo de giro al exterior de Importaciones 180 días a partir de la fecha de llegada al territorio nacional 180 días a partir de la fecha de nacionalización de la mercancía
  1. MERCANCIAS A LA ORDEN Y DEPOSITOS TRADICIONAL
  1. Concepto de Mercancías a la orden

El depósito especial de mercancía a la orden es un régimen aduanero temporal destinado exclusivamente a la exportación, la venta a los barcos que lleguen a los puertos habilitados de la República. Para seguir viaje al exterior, y a la venta en los Aeropuertos Internacionales a los pasajeros que salgan o pasen con destino a países extranjeros.

Los Depósitos Especiales de Mercancía a la Orden, el Ministerio de Economía y Finanzas determinarán las mercancías que podrán depositarse en estos almacenes, sin permitir en ningún caso que ingresen a ellos bebidas alcohólicas extranjeras. Las mercancías se consideran puestas a la orden de la autoridad aduanera, cuando se trate de introducción, en el momento en que se inicia la descarga del vehículo porteador y, en el caso de extracción, en la fecha de registro de declaración ante la aduana.

  1. Concepto de Depósito Tradicional

Los depósito de aduanas o deposito aduanero es el régimen mediante el cual el Estado permite, a través de una concesión, a una persona natural o jurídica, el servicio de almacenamiento de mercancías por un plazo determinado que serán destinadas posteriormente a la importación u otro régimen aduanero, bajo el control de la Aduana, con suspensión de la aplicación de los derechos y demás gravámenes correspondientes. Las mercancías en depósito de aduanas, estarán en un lugar habilitado bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario. Los depósitos de aduana podrán ser públicos o privados.

Los depósitos tradicionales pueden ser:

  • Depósito Aduanero privado: Aquel destinado al uso exclusivo del depositario y de aquellas personas autorizadas por el servicio aduanero a solicitud del depositario.
  • Depósito Aduanero Publico: Aquel que pueda utilizar cualquier persona para depositar mercancías.

Tiene la finalidad de recibir, en un área destinada a ese efecto, mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, exentas de pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana. El lapso máximo de permanencia de las mercancías en un depósito de este tipo, es de un año contado a partir de la fecha de ingreso al mismo. Estos depósitos pueden establecerse en cualquier zona del país integrada a parques o conglomerados industriales, próxima y de fácil acceso a puertos y aeropuertos.

  1. CONTROL ADUANERO EN PANAMÁ

Al igual que en el caso de los niveles de los derechos arancelarios, es facultad del Consejo de Gabinete regular lo concerniente a los regímenes aduaneros. El Decreto Ley solo los enumera. Esta materia está recogida en el Decreto de Gabinete 41 de 2002.

Por mandato constitucional la Asamblea solo puede dictar leyes marcos en estos temas, así como en materia de crédito público. La CSJ ha sido consistente en su jurisprudencia respecto al tema, declarando inexequibles las leyes específicas dictadas por la Asamblea en estas materias.

La modernización del Régimen aduanero fomentó la adquisición de los siguientes elementos:

  • Adquisición de 12 escáneres: tres donados por el programa CSI de los estados unidos y 9 comprados por la ANA (febrero 2009)
  • Donación de 4 portales de detección de energía por el DOE de los estados unidos (octubre 2008)
  • Migración a un nuevo sistema informático de gestión aduanera que reemplazará al colapsado SICE (primeros módulos diciembre 2008, terminado junio 2009)
  • Compra de equipo de video vigilancia por IM para el 2009
  • Adquisición de 8 escáneres para equipaje de viajeros para el 2009

En la actualidad todos los puestos de control aduanero de Panamá debían estar equipados para esta fecha con escáneres, gracias al plan de modernización de la Autoridad Nacional de Aduanas del pasado gobierno bajo la administración del Presidente Martin Torrijos. El objetivo era reforzar con tecnología las medidas de control contra el contrabando y el narcotráfico.

Ubicación de los Escáneres para Contenedores

UBICACIÓN TIPO CANTIDAD
Puerto CCT, Coco Solo MÓVIL 1
Puerto de Cristóbal en Colón MÓVIL 1
Zona Libre de Colón MÓVIL 2
Puerto Vacamonte MÓVIL 1
Paso Canoas (frontera) MÓVIL 1
Guabalá MÓVIL 1
Carga de Tocumen MÓVIL 1
Guabito (frontera) MÓVIL 1
Divisa MÓVIL 1
Totales: 10

El control aduanero puede ejercerse en diferentes momentos (antes, durante o con posterioridad a la autorización del levante de las mercancías). En este sentido, junto a un control tradicional, ejercido en el momento en que mediante una declaración aduanera el operador solicita un destino aduanero para las mercancías de un tercer país que pretende introducir en su territorio aduanero (control en primera línea), las autoridades aduaneras pueden decidir estructurar un conjunto de controles con posterioridad para reforzar y mejorar los resultados del control en primera línea (controles en segunda y tercera línea).

CONCLUSIÓN

Se entiende por operación de tránsito aduanero al transporte de mercancías desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero. Si queremos llevar a cabo un control aduanero eficiente tanto en la parte concurrente como en el posterior tenemos necesariamente que involucrar a los operadores de comercio exterior (transportistas, terminales de almacenamiento, agentes de aduana, agentes de carga internacional), la participación de ellos es vital por que la información con la que se trabaja la ANA es proporcionada por los operadores de comercio exterior, pero para que la información que ellos suministran sea buena debe existir una efectiva supervisión de sus actividades las mismas que deben ser llevadas a cabo de manera aleatoria; para efectos del control aduanero consideramos que determinados operadores de comercio exterior serian lo que para tributos internos son los principales contribuyentes para efectos de la recaudación , en este caso seria por el volumen de carga que movilizan.

En este contexto es importante que antes de aprobar un procedimiento de índole operativo se haga participe de ello a los operadores de comercio exterior que se encuentren involucrados, quienes son al final conjuntamente con el personal de la aduna operativa quienes van a ser van parte de su ejecución, de lo contrario el procedimiento en puede terminar convirtiéndose en un obstáculo y no cumplir con la finalidad.

El control aduanero puede ser realizado de manera eficiente, al hacer participe a todas las personas involucradas en el proceso aduanero del comercio exterior, tales como a los operadores, para que así impulsen un adecuado régimen aduanero, al estos ser capacitados y educados y sobretodo impulsarlos como un ejemplo para los demás.

BIBLIOGRAFÍA

___________. Decreto Ley No. 1 De 13 De Febrero De 2008. Que crea la Autoridad Nacional de Aduanas y dicta disposiciones concernientes al Régimen Aduanero.

Haz clic para acceder a PA_Decreto_Ley_1_2008.pdf

___________. Regimen aduanero económicos. http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Aduanas+e+Impuestos+Especiales/Procedimientos+Aduaneros/Reg%C3%ADmenes+aduaneros+econ%C3%B3micos/Dep%C3%B3sitos+Aduaneros&content=b4ec801dec109010VgnVCM10000050f01e0aRCRD&channel=2f5164ec7c379010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0

___________. Zona Franca. http://es.wikipedia.org/wiki/Zona_franca

___________. Zonas Francas. http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/zonas_francas.htm

___________. Deposito Aduanero. MEF. http://www.mef.gob.pa/Documentos-Aduanas/DEP%C3%93SITOADUANERO.pdf

___________. Zonas Libres o Francas. MEF. http://www.mef.gob.pa/Documentos-Aduanas/ZONASLIBRESOFRANCAS.pdf

___________. Autoridad Nacional de Aduanas. http://www.presidencia.gob.pa/docs/IALN/Instituciones/ADUANAS.pdf

ANEXO

[image]

Inspección de un oficial de la Aduana a una mercancía sospechosa

[image]

Demostración de uno de los tantos escáneres de aduana en Panamá

[image]

Personal de Aduanas reteniendo mercancía falsificada en un contenedor

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. El control aduanero. https://www.webscolar.com/el-control-aduanero. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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