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El derecho a la información

INTRODUCCIÓN

Hoy en día, en el mundo jurídico y, más específicamente, en el de los derechos humanos es muy común escuchar acerca del derecho a la información, pero ¿realmente sabemos lo que significa este término? Esa es la cuestión que pretendemos dilucidar en este trabajo. Y es que se suelen confundir con los términos como derecho de la información, libertad de información y derecho de acceso a la información o derecho a la información pública.

La información es hoy para la sociedad un modo de articular y compenetrar a sus integrantes como miembros de la colectividad. Desde esta perspectiva, la información se ha convertido en un elemento imprescindible de progreso y desarrollo de la sociedad, es decir, en una necesidad social. La necesidad social que representa la información se fundamenta, principalmente, en la función social que cumple la información, la cual puede sintetizarse de modo genérico en dos funciones esenciales: servir al derecho a saber y contribuir a la educación de sus integrantes

Si a las personas se les niega el acceso a la información, se les veda expresar sus pensamientos o se las priva de su derecho a emitir y conocer opiniones, la manifestación de sus ideas no será libre y se estará así cometiendo una flagrante violación de sus derechos.

Este trabajo pretende contribuir a la comprensión del derecho a la información y a los retos que implica su regulación en la sociedad.

DERECHO A LA INFORMACIÓN

  1. El surgimiento del concepto derecho a la información

La construcción científica del derecho a la información no culmina en el reconocimiento de la libertad informativa, sino que parte de él. El bien jurídico, protegido por el ordenamiento y que ha de realizarse socialmente, exige una ordenación normativa generadora de relaciones jurídicas que son la forma social de realización del derecho.

El surgimiento y desarrollo del concepto “derecho a la información” está directamente vinculado a las profundas transformaciones desarrolladas en las últimas décadas en el campo de la información y de la comunicación, y a la contribución que estos cambios provocan en la evolución de la realidad socio-política de nuestras sociedades. Estas transformaciones se reflejan en el mundo del derecho, haciéndose necesaria una respuesta a los problemas que suscita la información dentro de una sociedad en constante evolución.

La doctrina del derecho a la información nace como consecuencia de una reflexión crítica dentro del pensamiento liberal y democrático sobre los problemas sociopolíticos originados por la aplicación de la libertad de información en el contexto social surgido de la Segunda Guerra Mundial. En primer lugar, se critica que la libertad de información es prioritariamente un derecho para el informador y, en buena medida, para la empresa informativa. En segundo lugar, se critica que la libertad de información ha permitido que la información y los medios de comunicación social se encuentren sometidos a los imperativos del mercado y, en consecuencia, a criterios mercantiles en su gestión. En tercer lugar, que la libertad de información no impide una mayor interferencia del Estado en la información, destinada a conseguir el control o la orientación de su contenido.

Así, la doctrina del derecho a la información pretende constituir un nuevo impulso a la doctrina liberal en materia de información, de acuerdo con su función social y con la transformación del Estado de derecho tradicional en un Estado social.

 

  1. Concepto del Derecho a la información

El derecho de la información es concebido comúnmente por la doctrina desde dos perspectivas: por un lado, como ordenamiento jurídico, y por otro como ciencia jurídica. A este respecto debemos tener en cuenta un aspecto fundamental del derecho: su dualidad; ya que se refiere, de una parte, al conjunto de normas jurídicas y, de otra, a una ciencia “cuyo objeto de conocimiento está constituido tanto por el ordenamiento jurídico como por los conceptos sistemáticos elaborados por la dogmática”.

  • El derecho de la información como ordenamiento: bajo esta perspectiva de ordenamiento, Bonet, entiende que: el derecho de la información es el conjunto de normas jurídicas vigentes en materia informativa y que tiene como característica el que sus normas sean de distinta naturaleza: penal, mercantil, administrativa o, incluso, normas constitucionales; y también, por hacer referencia a aspectos muy diferentes entre sí.
  • El Derecho de la información como ciencia: da las soluciones justas a los problemas y facilita la labor de los legisladores e intérpretes de la normas. Pero, además, se ocupa de juzgar acerca de la justicia de las leyes, de las interpretaciones y de los actos de las personas. De ese modo, no sólo es el resultado del pensamiento de los juristas, sino también una de las fuentes, más o menos directas, del derecho.

El derecho acceso a la información se define como el derecho de una persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno u administraciones públicas. Las Naciones Unidas, en una de sus primeras asambleas generales afirmó que: la libertad de información es un derecho fundamental y… la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas.

En otras palabras, es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano. Igualmente el derecho incluiría el derecho a ser informados y recibir noticias fidedignas.

  1. Libertad y Acceso a la Información

Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas en la presente Ley. Las empresas privadas que suministren servicios públicos con carácter de exclusividad, están obligadas a proporcionar la información que les sea solicitada por los usuarios del servicio, respecto a éste.

Toda persona tiene derecho a obtener su información personal contenida en archivos, registros o expedientes que mantengan las instituciones del Estado, y a corregir o eliminar información que sea incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada, a través de los mecanismos pertinentes.

El acceso público la información será gratuito en tanto no se requiera la reproducción de esta. Los costos de reproducción de la información estarán a cargo del solicitante. En todo caso, las tarifas cobradas por la institución deberán incluir únicamente los costos de reproducción.

La información será suministrada en copia simple, o en su reproducción digital, sonora, fotográfica, cinematográfica o videográfica, según se peticione y sea técnicamente factible. Para los efectos de prestar el servicio de acceso por medio de Internet, las instituciones deberán prever una oficina de consulta que tenga los medios electrónicos indispensables para ofrecer un servicio de acceso de calidad. Esto se podrá lograr también por medio de kioscos de información que hayan previsto las distintas instituciones.  La petición se hará por escrito en papel simple o por medio de correo electrónico, cuando la institución correspondiente disponga del mismo mecanismo para responderlo, sin formalidad alguna, ni necesidad de apoderado legal, detallando en la medida de lo posible la información que se requiere, y se presentará en la oficina asignada por cada institución para el recibo de correspondencia. Recibida la petición, deberá llevarse de inmediato al conocimiento del funcionario a quien se dirige.

Las solicitudes deberán contener lo siguiente:

  1. Nombre del solicitante.
  2. Número de cédula de identidad personal.
  3. Dirección residencial o de su oficina.
  4. Número telefónico donde puede ser localizado.

El funcionario receptor tendrá treinta días calendario a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, para contestarla por escrito, y, en caso de que ésta no posea el o los documentos o registros solicitados, así lo informará. Si el funcionario tiene conocimiento que otra institución tiene o pueda tener en su poder dichos documentos o documentos similares, estará obligado a indicárselo al solicitante. De tratarse de una solicitud compleja o extensa, el funcionario informará por escrito, dentro de los treinta días calendario antes señalados, la necesidad de extender el término para recopilar la información solicitada. En ningún caso, dicho término podrá exceder de treinta días calendarios adicionales. Se deberá prever un mecanismo claro y simple de constancia de la entrega efectiva de la información al solicitante, que puede hacerse también a través de correo electrónico cuando se disponga de tal facilidad y, en todo caso, cuando la solicitud hubiere sido presentada por esa vía.

En caso de que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos de la administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información previamente publicada.

  1. Sujetos del Derecho a la Información

En principio, es un derecho de todos, pero adquiere tintes especiales con algunas personas, como los profesionales o las empresas informativas, que se lucran con él. Tres tipos de sujetos:

  • Sujeto universal. (Público). En relación con las tres facultades, el sujeto universal puede asumir una actitud activa o pasiva. Unos intervienen en el proceso y otros se conforman con recibir.
  • Sujeto cualificado. (Profesionales). Es una manera muy hortera de llamar al periodista que, a su condición de universal, añade vivir del ejercicio de la libertad de expresión y ser profesional de la información. En mayor o menor medida, cualquier persona difunde información, pero algunas lo hacen para vivir.
  • Sujeto organizado. (Empresas). Todas las empresas informativas son sujetos organizados pero no todos los sujetos organizados son empresas informativas.

Las relaciones entre ellos son complicadas. Entre suj. Cualificado y organizado suelen ser de naturaleza contractual. Entre universal y organizado pueden ser contractuales (comprar un periódico), pero hay veces que no hay contrato (emisiones de radio o tv). Pero no es un derecho con tres sujetos, sino con tres posibilidades de sujeto, dependiendo del punto de vista con que se mire.

Se dice que cada uno de ellos representa una de las tres facultades: recibir (universal), investigar (cualificado) y difundir (organizado). Pero esto no es del todo cierto porque cada uno de los tres sujetos puede desarrollar cualquiera de las tres facultades.

  1. Legislaciones que regulan el derecho a la información en Panamá

La Ley de Transparencia en la Gestión Pública fue aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2001 y promulgada el 22 de enero de 2002. La ley reconoce el derecho de toda persona de solicitar información de cualquier tipo en poder de los organismos del gobierno. Las personas también tienen derecho a consultar su información personal contenida en archivos y a efectuar las correcciones correspondientes. Los organismos del gobierno deberán contestar en el término de 30 días. Solo podrán aplicarse cargos cuando se requiera la reproducción de información.

La información relacionada con datos médicos y psicológicos de las personas, su vida familiar, conyugal o sexual, así como sobre antecedentes penales y conversaciones telefónicas y otro tipo de comunicaciones privadas se considera confidencial y no puede ser difundida. En el caso de la información de acceso restringido relativa a seguridad nacional, secretos comerciales, investigaciones, recursos naturales, relaciones diplomáticas y las deliberaciones de los gabinetes de ministros, es posible prohibir su divulgación por el término de diez años.

Los organismos gubernamentales también tienen la obligación de publicar los reglamentos, las políticas generales y los planes estratégicos, los manuales de procedimientos internos y las descripciones de las estructuras organizativas. Los códigos de ética exigen a todos los funcionarios públicos de alto rango publicar declaraciones en las que se indique su patrimonio, los conflictos de intereses que pudieran tener y otra información requerida con fines anticorrupción. También se contempla la posibilidad de apelar ante los tribunales mediante una acción de hábeas data. Se prevén sanciones para el incumplimiento de la ley o la destrucción o alteración de información.

La Defensoría del Pueblo ha tenido un rol activo en la promoción de la implementación de la ley. Ha desarrollado un “Nodo de Transparencia” y ha realizado gestiones ante distintos departamentos gubernamentales para facilitar el acceso a la información en línea, como la nómina del estado. La defensoría también ha publicado una guía sobre la Ley y ha impulsado casos ante los tribunales, incluso contra varios departamentos que no difundían sus nóminas a través de internet.

En mayo de 2002 se emitió un decreto reglamentario que limitó el acceso a las “personas interesadas”. La reglamentación fue criticada por la OEA, la Defensoría del Pueblo, la sociedad civil y los medios de comunicación. El Defensor del Pueblo presentó una acción ante la Corte Suprema mediante la cual solicitaba que se declare la ilegalidad de la reglamentación. La Corte confirmó las restricciones en varios casos. Sin embargo, a partir de 2004, la Corte modificó su postura y determinó que no era necesario demostrar un interés. El presidente Martín Torrijos inició una campaña contra la corrupción y criticó la reglamentación. Su primera medida luego de asumir como Presidente en septiembre de 2004 fue dejar sin efecto esta reglamentación.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los principios de la libertad de expresión, la sociedad debe tener acceso a todos los registros en poder de los órganos del Estado y su divulgación, lo cual se denomina principio de la máxima divulgación. Por tanto, toda ley que se dicte al respeto debe contener estos principios y además debe estar acompañada de una firme voluntad política en el sentido de reconocer que la transparencia y la información son fundamentales en un sistema democrático. No lograr la consagración de estos principios significa un descaecimiento de los derechos consagrados tanto en textos constitucionales como en los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos.

El derecho a la información es libertad de expresión que amplía su ámbito para perfeccionarse, para definir facultades que realmente la hagan efectiva e incorporar aspectos de la evolución científica y cultural de nuestros días y que son indispensables tener en cuenta; así como para garantizar a la sociedad información veraz y oportuna como elemento indispensable en el Estado democrático y plural. “No hay libertad de expresión sin derecho a la educación, a la cultura y a la información”.

La realidad nos demuestra que, por el momento, la doctrina del derecho a la información no ha conseguido todavía el propósito de superar el pleno reconocimiento de todos los derechos y facultades que lo integran.

BIBLIOGRAFÍA

_______. Derecho de acceso a la información. Wikipedia. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_acceso_a_la_información

Ley N° 6 de 22 de enero de 2002 (Gaceta Oficial N° 24,476 de 23 de enero de 2002). http://www.legalinfo-panama.com/legislacion/administrativo/00195.pdf

CENDEJAS, M. 2011.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/15/art/art1.htm

VELASCO, J. http://html.rincondelvago.com/derecho-a-la-informacion.html

PEREZ, R. 2007. Evolución del derecho a la Información en Panamá desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. http://alianzaregional.net/site/images/pdf/estudios/investigacion_panama.pdf

Citar este texto en formato APA: _______. (2024). WEBSCOLAR. El derecho a la información. https://www.webscolar.com/el-derecho-a-la-informacion. Fecha de consulta: 21 de diciembre de 2024.

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