Síguenos en: facebook twitter rss
 
 
Webscolar » Cívica y Ciencias Políticas » El estado Panameño

El estado Panameño

El estado es una creación humana. En sus orígenes el hombre vivía en lo que se conoce como estado de naturaleza, no sometido a las leyes positivas, ni perteneciendo a ningún territorio delimitado. Es preciso reconocer que instintivamente muchas especies de animales, no solo el hombre, tienden a delimitar sus territorios y así lo hizo el ser humano, a la manera animal, por la fuerza, conquistando tierras a las que les puso nombre y límites, y las consideró propias.

Históricamente, el primer Gobierno se forma en la tribu, como una forma de coordinar el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, Naturales, Instalaciones y herramientas, etc. de la misma, para generar el máximo de satisfactores que satisfagan las necesidades de la tribu, en alimentación, seguridad, etc. Después, se ha establecido el “Ejecutivo” como ente coordinador, el “Legislativo” como generador de normas y leyes y el “Judicial” como encargado de hacer que las normas y las leyes se cumplan.

El objetivo de este trabajo es dar a conocer aspectos importantes del estado y del gobierno y sobretodo del estado panameño.

 

EL ESTADO PANAMEÑO

I- ESTADO Y GOBIERNO

A- Concepto de Estado

El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Max Weber el estado es la institución que monopoliza el uso de la fuerza legítima. Este término alude a una importante función del estado que es la abolición de la venganza o justicia privada, que fue ejercida en los primeros tiempos, incluso cando ya existía el estado.

  1. Elementos esenciales del Estado

La teoría tradicional ha sostenido que el Estado tiene como elementos esenciales para su formación:

  • Población: Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.
  • Territorio: Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentemente establecidos en su suelo, suelo que se llama patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra de los padres). La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia del territorio no podría haber Estado.
  • Poder soberano: Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo. Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medios propios.

Fines del Estado

La actividad general del Estado, es lo que debe hacerse de acuerdo con el orden jurídico imperante en un país. El Estado es una obra colectiva y artificial, creada para ordenar y servir a la sociedad. Su existencia se justifica por los fines que históricamente se le viene asignando. El Estado existe para realizar esos fines y se mantendrá en tanto se le encomienden esas metas. Con su fuerza irresistible, no puede prescindir de lo que es el alma de la organización política, su principio vital, su motor interno: el fin. Es la finalidad del Estado. Es la idea objetiva de un bien superior, que no puedan realizar las comunidades menores, la que aglutina las voluntades de los miembros de la sociedad para constituirse en Estado. El Estado es el ordenamiento total, es un determinado territorio, y regulado por fines que son el resultado de un proceso histórico.

La actividad del Estado, es decir, lo que el Estado debe hacer, se define por el conjunto de normas que crean órganos, fijan su funcionamiento y los fines que deben alcanzar. La exigencia lógica del Estado se precisa por los fines o propósitos que una sociedad organizada le ha venido señalando de acuerdo con su propia naturaleza.

B- Concepto de Gobierno

El Gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el territorio estatal.

  1. Métodos de Clasificación de los gobiernos

No ha habido históricamente acuerdo en la determinación de las diferentes formas de gobierno o de estado, desde la antigüedad clásica hasta la Edad Contemporánea:

  • Platón
    • la forma perfecta: aristocracia o gobierno de los filósofos
    • las formas degeneradas: timocracia u oligarquía de los ricos (timé: honor; oligos: unos pocos), democracia de las masas (demos: el pueblo) y tiranía de un usurpador.
  • Aristóteles, que mezcla un criterio numérico (atendiendo al número de personas que ejercen el poder) y un criterio cualitativo (atendiendo al bien público)
    • formas puras o perfectas: monarquía, aristocracia y democracia.
    • formas impuras o corruptas: respectivamente degeneradas de las perfectas: tiranía, oligarquía y demagogia.
  • Polibio define la forma de gobierno mixto o gobierno constitucional que combina las tres formas puras aristotélicas en un sistema de equilibrio de poderes, y que estarían representadas en las instituciones romanas: consulado, el senado y los comicios. La ruptura del equilibrio hace caer en la sedición o la tiranía.
  • Maquiavelo, en El Príncipe (1513), sólo reconoce dos formas: todos los Estados o son Repúblicas o son Principados; pero también utilizó la historia de la Roma antigua para recomendar un gobierno mixto de las tres formas políticas clásicas en su Discurso sobre la Primera Década de Tito Livio
  • Montesquieu (Del Espíritu de las Leyes, 1748) modifica la clasificación aristotélica con la distinción entre monarquía, despotismo y república; y dentro de ésta entre democracia y aristocracia.
  • Rousseau distingue democracia, aristocracia y monarquía, como Aristóteles, pero sentencia que se confunden en su ejercicio.
  • Kant distingue más bien entre formas de soberanía, ya en el contexto histórico de la Revolución Francesa.
  • Marxista se centra en el componente de clase del Estado como superestructura jurídico política que justifica y asegura la posición de las clases dominantes y las relaciones sociales de cada modo de producción (esclavista, feudal, capitalista). En la época contemporánea habría formas de estado democrático-burgués y distintas formas de estado autoritario o dictatorial, como las dictaduras fascistas. Como forma de transición hacia una teórica sociedad comunista (sin clases) se postula la existencia de la dictadura del proletariado.
  • Juan José Linz distinguió, dentro de las formas de gobierno dictatoriales o no democráticas, entre autoritarismo y totalitarismo.

Origen del gobierno Panameño

Panamá sirvió de base para el transporte marítimo de los minerales, metales preciosos y tesoros provenientes del Perú y encaminados hacia España por un eje que atravezaba el país de un océano al otro, de Panamá al puerto de Nombre de Dios, sobre el Atlántico. Dependiente del virreinato del Perú, Panamá fue integrada a la Nueva Granada a comienzos del siglo XVII y permaneció bajo dominación española hasta 1821. La Nueva Granada fue entonces unida a la República de la Gran Colombia, creada bajo el arbitrio de Simón Bolívar. En 1826, Bolívar reunió a los gobernantes de cinco estados de la Gran Colombia, en Panamá, durante el congreso panamericano, a fin de construir con ellos la unidad del continente sudamericano. Murió, sin embargo, en 1830, antes de haber consolidado esta unificación.Ya en 1855, los norteamericanos habían acabado la construcción de una vía férrea que atravezaba Panamá de un océano al otro. Los españoles habían tenido la idea de construir un canal para unir los dos océanos, pero fue un francés, Ferdinand de Lesseps, quien, en 1880, realizó finalmente el primer intento con la Compañía Universal del Canal Interoceánico. Sin embargo, los trabajos fueron interrumpidos nueve años más tarde, en razón de un grave escándalo político-financiero que sacudió a la III República Francesa.

En 1903, Colombia rehusó a los Estados Unidos el derecho de acabar el canal. En reacción, los Estados Unidos incitaron a Panamá a sublevarse. El 3 de noviembre de ese mismo año, Colombia debió entonces consentir la creación de la República de Panamá. Tropas norteamericanas fueron enviadas para sostener al nuevo gobierno panameño y, desde el 18 de noviembre, los derechos del canal fueron vendidos a los Estados Unidos.

Importancia del artículo 2 de la Constitución Nacional de la República de Panamá

Artículo 2- El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración. “La Nación panameña esta organizada en Estado soberano e independiente cuya denominación es Republica de Panamá. Su gobierno es unitario, democrático y representativo”. Esta definición constitucional especifica que Panamá es un Estado-nación, concepto histórico y político que engloba a una población e implica, soberanía y formas especificas de gobierno.

C- Diferencia entre Estado y Gobierno

La diferencia que existe entre estado y gobierno, es que el estado es la máxima forma de organización jurídica de los individuos que integran un conglomerado social o una colectividad, en donde cada uno de sus integrantes cede una parte de su libertad, para conformar un organismo denominado Estado; el cual se subdivide en poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a fin de garantizar un orden social mientras que el gobierno se entiende por gobierno el órgano colegiado formado por un Presidente o Primer Ministro y unos Ministros al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye el poder ejecutivo. El Gobierno constituye el centro desde el cual se ejerce el poder político sobre una sociedad. Podría decirse que tiene una función identificadora de la actividad política, es el núcleo irreductible, sin el cual parece difícil pensar el la dimensión de la propia política.

D- Naturaleza del Estado Panameño

La Constitución panameña de 1972 (reformada en 1978, 1983 y 1994) es la norma fundamental del Estado. La tradición democrática panameña ha contado con otras constituciones políticas en 1904, 1941 y 1945. El Estado panameño es soberano e independiente, su denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo. El poder público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado por medio de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, los cuales actúan de una forma limitada y con independencia, pero en armónica colaboración. El territorio panameño se estructura en nueve provincias y éstas a su vez en distritos. Los distritos se dividen en corregimientos. El municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito. Cada distrito tendrá un alcalde elegido por votación directa para cumplir un periodo de cinco años. En cada provincia habrá un gobernador de libre nombramiento y remoción por parte del órgano ejecutivo. Según el artículo 305 de la Constitución, Panamá no tendrá ejército. Los símbolos de la nación, como refleja el artículo sexto de la Constitución, son el himno, la bandera y el escudo de armas.

E- Característica del Gobierno Panameño

La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.

F- Estructura Gubernamental del Estado – Panameño

El Estado conforme esta constitución lo establece por medio de los órganos…”: Órgano Legislativo (Asamblea Nacional de Diputados), Órgano Ejecutivo (Presidente de la República y Consejo de Gabinete) y el Órgano Judicial (Corte Suprema de Justicia).

  1. Funciones

Las funciones de la estructura gubernamental del estado son:

    • Órgano Ejecutivo: Formado por el Presidente de la República y los Ministros de Estado. El Presidente será elegido por sufragio universal directo, por un período de cinco años, de igual manera será elegido el primer Vicepresidente. Su principal función consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas es tarea del poder judicial, y hacerlas cumplir es tarea del poder ejecutivo. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor peso del poder ejecutivo.
    • Órgano Judicial: El Órgano Judicial esta constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados que la Ley establezca, según la Constitución Política de la República de Panamá. Es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Corresponde administrar justicia en forma permanente, gratuita y expedita. Son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano.
    • Órgano Legislativo: Está constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional de Panama (Asamblea Legislativa) y tiene como actividad principal la expedición de leyes. La Asamblea Nacional estará conformada por los Diputados (legisladores), escogidos mediante postulación partidista y votación popular directa para ocupar el cargo por un período de 5 años Las próximas elecciones se celebrarán el mes de mayo de 2009. El Órgano Legislativo tiene como función principal promulgar leyes que logren cumplir con los fines fundamentales del Estado.

II- DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES

Para una mejor comprensión de los mismos es importante que observemos sus definiciones etimológicamente.

DEBERES Y DERECHOS:

QUÉ ES EL DERECHO 

Si el hombre tiene el deber de obrar el bien, debe tener también el poder de hacerlo sin que nadie se lo impida. A esta facultad que tiene el hombre se denomina derecho. El derecho es el poder que el hombre tiene para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo a las normas morales o a las leyes civiles.

El derecho puede ser: natural o positivo.

a) El derecho natural: es el poder moral que posee toda persona para alcanzar su propia perfección, siendo el camino señalado por la ley moral, es decir, por la propia conciencia. El derecho natural es inviolable, absoluto, universal y puede ser exigido por la fuerza.

El derecho natural es inviolable, no porque no pueda ser violado por la fuerza bruta, sino porque no debe serlo jamás: nada en el mundo podría autorizar la injusticia. Es absoluto porque contra él no puede prevalecer ni el capricho, ni el interés, ni el sentimiento, ni la fuerza. “No existe derecho contra el derecho”.

Es universal, como el deber: resulta tan imposible concebir un hombre desprovisto de todo derecho, como liberado de todo deber.

Puede ser exigido por la fuerza, porque el derecho otorga a quien lo posee el poder de exigirlo y de defenderlo; de lo contrario, resultaría ilusorio. En la sociedad este poder está confiado a la sociedad misma, que es más imparcial y más fuerte. Salvo ciertos casos de fuerza mayor, no podemos hacernos justicia por nosotros mismos.

Los principales derechos naturales son: el derecho a la vida, la libertad de conciencia, el derecho de ejercer libremente las propias facultades, como ser: trabajar, instruirse, etcétera.

b) El derecho positivo: es la facultad que tiene el hombre para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo con las normas jurídicas que rigen en toda sociedad organizada.

Estas normas jurídicas se distinguen de las normas morales porque varían según las épocas y los países. Además, su violación produce sanciones exteriores únicamente.

El derecho positivo comprende los derechos sociales, civiles y políticos que estudiaremos más adelante.

QUE ES EL DEBER

El hombre emplea bien su libertad cuando cumple con su deber. El deber es la  obligación de hacer o de no hacer algo.

El deber es aquello a que el hombre se siente obligado por la ley moral o por las leyes civiles. En general, el deber es lo que el hombre necesita cumplir si quiere alcanzar su propia perfección. El deber es un mandato, es una orden que conduce al bien. Debo hacer todo lo bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo respetar las leyes civiles) y al mismo tiempo debo evitar todo lo que me aparte del bien. Violar el deber, es provocar el desorden moral.

Tomado en su mayor amplitud, el deber es la norma ideal que domina a la humanidad. En este sentido, el deber es la conciencia moral, la ley natural

La conciencia nos indica la existencia del deber, de esta obligación que se impone a la voluntad como norma interior de nuestras acciones.

El hombre puede ajustar o no su conducta a las normas que le impone su propia conciencia (es decir, la ley moral) o a las que le impone la sociedad (es decir, las leyes civiles). En esto reside su grandeza o su debilidad. Si lo hace, alcanzará su perfeccionamiento moral; si no lo hace, no podrá llevar una vida moralmente normal y sana.

Junto al deber que impone la ley moral existe otro deber que imponen las leyes civiles. Las leyes civiles varían de acuerdo con los tiempos y las circunstancias. Están hechas por los hombres y para los hombres de tal o cual país.

Mientras la ley moral alcanza a todas nuestras acciones y debe ser obedecida por respeto hacia ella misma, las leyes civiles no castigan más que las acciones que amenazan el orden público y la moral o perjudican a un tercero.

A pesar de estas diferencias, existen vínculos estrechos entre la ley moral y las leyes civiles. La legislación civil debe basarse en la moral.

EL HOMBRE EN LA SOCIEDAD

El hombre es un ser naturalmente social. El estado social es el estado natural del hombre. En todas las épocas, en todos los lugares, el hombre aparece siempre viviendo en sociedad.

De esta vida en sociedad resulta la solidaridad o dependencia mutua entre los miembros que constituyen el grupo social. La solidaridad social determina las relaciones de los hombres entre sí, es decir, las influencias que ejercen unos sobre otros.

Por el solo hecho de vivir en sociedad, el hombre goza de las ventajas de la vida social: seguridad, protección, desarrollo físico, intelectual, moral, etc.; el hombre adquiere derechos, pero también debe participar en las cargas comunes: él contrae deberes.

Los deberes y derechos que tiene el hombre al vivir en una sociedad organizada, son determinados por la política.

LA POLÍTICA: La política es el arte de gobernar los pueblos y conservar el orden y las buenas costumbres. 

La palabra “política” proviene del griego y deriva de “polis’, o sea la ciudad-Estado. Etimológicamente significa, pues, todo lo referente a la buena marcha de la ciudad , o mejor, del Estado.

No debemos confundir política con politiquería, es decir, con la actividad de los malos políticos que siempre encuentran mal lo que realiza o dice el adversario, que hablan de lo que no saben, que prometen lo que no pueden cumplir, que no reparan en medios, por malos que ellos sean, para conseguir los votos de sus conciudadanos.

La política es la más noble de todas las disciplinas. Es el conocimiento supremo, porque busca la felicidad de los individuos y de la sociedad en general. La política está ligada a la moral. La moral busca la felicidad, y quien sabe dictar las leyes del Estado conduce a sus habitantes hacia la felicidad.

El medio para obtener la felicidad es la virtud. Por eso la función inmediata del Estado es hacer a los hombres virtuosos. La política de un Estado debe orientar la virtud de los ciudadanos y de los gobernantes. Para ello, el Estado debe armonizar el cumplimiento de los deberes con la defensa de los derechos.

Estos deberes y derechos son:

Deberes y derechos del Estado ante sí mismo;

Deberes y derechos del Estado frente a las personas;

Deberes y derechos de las personas entre sí;

Deberes y derechos de las personas ante el Estado.

1. DERECHOS Y DEBERES CIVILES O INDIVIDUALES

Son principios que toman en cuenta a la persona como individuo. Se refiere al goce de libertad y autonomía. Pertenecen a todas las personas y sólo están sujetos a las limitaciones que imponen las leyes para resguardar el orden público, el bienestar común y la libertad de los demás.

Los derechos civiles comprenden: los del individuo aislado y los del individuo en relación con otros.

Los derechos del individuo aislado se basan en la inviolabilidad personal, dentro de los límites de la justicia. Entre ellos se encuentran: el derecho a la vida, la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, igualdad ante la ley, inviolabilidad personal, inviolabilidad del domicilio, derecho de profesión y oficio, derecho de propiedad, libertad de matrimonio, derecho de petición, derecho de reunión, etcétera.

1.1- INTERPRETACIÓN

Derecho a la vida. Todos los hombres somos criaturas de Dios y sólo Dios puede disponer de las vidas humanas.

Libertad de pensamiento y expresión (art. 37). Toda persona tiene el derecho de buscar la verdad por todos los medios a su alcance, de examinar el fundamento de sus creencias, de formarse convicciones sólidas y razonadas, según sus necesidades y sus aptitudes personales. La libertad de pensamiento es el derecho a la verdad.

Libertad de conciencia. Consiste en no prestar fe sino a la verdad rectamente conocida y en no obrar sino según lo que cada uno cree. Es el derecho que tiene el ser humano de adoptar la verdad en el orden teórico y de manifestarla en el orden práctico. La libertad de conciencia no debe confundirse con la libertad religiosa.

Libertad de religión o de culto (art. 35 y 36). Es el derecho que cada uno tiene de adoptar la religión o creencia que prefiera.

Igualdad ante la ley (art. 19 y 20). Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.

Inviolabilidad personal (art. 21 y 22). Nadie debe ser arbitrariamente detenido, ni preso. Sólo pude ser detenido mediante orden escrita, a menos que se le sorprenda “infraganti” en el momento de cometer el delito. Tampoco puede estar detenido más de 24 horas, sin que se ponga a órdenes de la autoridad correspondiente. Y siempre se debe presumir su inocencia hasta tanto no se compruebe su culpabilidad. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley si se ataca su honra o su reputación.

Inviolabilidad del domicilio (art. 26). Ninguna persona debe ser objeto de ingerencias arbitrarias en su domicilio. Esta es una garantía muy antigua que anota que sólo se puede entrar en una residencia ajena con el consentimiento del dueño; también con la debida autorización escrita de la autoridad competente (de previsión social o salubridad, por ejemplo) o para auxiliar a víctimas de crímenes o desastres.

Derecho de profesión u oficio ( art. 40). Todo individuo tiene el derecho de elegir y ejercer la profesión que convenga a sus gustos y aptitudes, sin más limitación que el bien común.

Teóricamente, al menos, la libertad de trabajar implica también la de no trabajar. Sin embargo, todo ser humano tiene la obligación moral de cooperar con su esfuerzo personal al mejoramiento de la sociedad a que pertenece. Es esto lo que con suma facilidad olvidan los que, favorecidos por la fortuna, viven en la ociosidad, con el pretexto de poseer los medios para vivir sin trabajar. Todos recibimos diariamente innumerables servicios de la sociedad a la que pertenecemos y  cada uno está obligado a concurrir al bien y a la prosperidad general mediante el trabajo manual o intelectual.

Derecho de propiedad (art. 44, 45,47). Toda persona tiene derecho a poseer bienes, individual y colectivamente, y nadie debe ser privado arbitrariamente de ellos, siempre siempre que se cumpla con las obligaciones o derechos legales que corresponden. Toda persona tiene igualmente derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de sus producciones científicas, literarias y artísticas.

Libertad de matrimonio (art.53). Todo hombre y toda mujer, a partir de la edad núbil, tiene derecho a casarse y fundar una familia, escogiendo libremente a su futuro cónyuge.

Los derechos del individuo en relación con otros se basan en la libertad de pensamiento, que es origen de todos ellos. Entre estos derechos hallamos: la libertad de opinión y de expresión, de enseñanza, el derecho de petición, etc.

Libertad de opinión y de expresión (art. 37). Estos derechos incluyen el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas por cualquier medio de expresión.

ARTICULO 29.- La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados o examinados sino por disposición de autoridad competente, para fines específicos y mediante formalidades legales. En todo caso se guardará reserva sobre los asuntos ajenos al objeto de la ocupación o del examen.

Igualmente, las comunicaciones telefónicas privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas. El registro de papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia, o en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo lugar.

Derecho de petición (art. 41). Es el de dirigirse a las autoridades para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y reclamar su intervención por razones de interés social o personal. El funcionario respectivo tiene plazo de 30 días para resolverlo.

ARTICULO 27.- Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o e residencia sin más limitaciones que las impongan las Leyes o reglamentos de tránsito fiscales, de salubridad y de inmigración.

Derecho de reunión (art. 38). Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y sin armas con fines lícitos. No se necesita permiso, pero si avisar a la autoridad local 24 hora antes, siempre y cuando no alteren el tránsito ni el órden público o violen derechos de otros.

Derecho de asociación (art. 39). Toda persona debe gozar del derecho de constituir o integrar entidades permanentes, encaminadas al logro de distintos fines, solicitando su reconocimiento como personas jurídicas, sin que atenten con la moral cristiana o el orden legal.

Libertad de culto (art. 35 y 36). Es el derecho que cada uno tiene de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Derecho de autor (art. 49). Facultad que tiene toda persona que es autor, artista o inventor, de poseer la propiedad exclusiva de lo que ha creado, escrito, pintado o inventado, por el tiempo y la forma que la ley establece.

Suspensión de estas garantías individuales (art. 51). As{i como la constitución nos garantiza estos y otros derechos, también brinda la potestad de suspenderlos, o sea, dejarlos sin efecto, en forma temporal, parcial o total, en caso de guerra exterior o perturbación interna, que ponga en peligro la o el orden público.

DEBERES Y DERECHOS SOCIALES

Los DERECHOS SOCIALES son los que el hombre tiene como trabajador principalmente. Aseguran su dignificación y protegen a la familia. Entre otros, figuran: el derecho al trabajo, al justo salario, al descanso, a la protección de la familia, etc

ARTICULO 17.- Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

ARTICULO 52.- El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La ley determinará lo relativo al estado civil.

El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de estos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.

ARTICULO 58.- El Estado velará por el mejoramiento social y económico de la familia y organizará el patrimonio familiar determinando la naturaleza y cuantía de los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que es inalienable e inembargable.

ARTICULO 18.- Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.

Derecho al trabajo (art.60). Toda persona tiene el derecho al trabajo, a realizarlo en condiciones dignas y a la protección contra el desempleo.

Derecho al justo salario (art. 61). Todo el que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le permita atender adecuadamente sus necesidades y las de su familia. Tiene el derecho, asimismo, a igual salario por trabajo igual, sin discriminación alguna.

Derecho al descanso (art.66). Una jornada razonable, el descanso semanal y las vacaciones pagas son derechos que deben reconocérseles a todos los trabajadores en general.

Derecho de agremiación. Los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente y organizarse en sindicatos, gremios o corporaciones para asegurar la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses comunes.

Derecho de huelga (art.65). La huelga es la interrupción temporal del trabajo por parte de los obreros, para ejercer coacción sobre los patronos y obtener de este modo el cumplimiento de sus demandas. Este derecho ya está prácticamente admitido por las leyes en todos los Estados democráticos, si bien con limitaciones que buscan atender al bien común.

Derecho a la protección del individuo por vejez, enfermedad, accidente, etcétera, Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a los seguros en caso de vejez, enfermedad, invalidez, viudez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Los DERECHOS POLÍTICOS, sólo pertenecen a los ciudadanos. Dos son los principales derechos políticos: el de sufragio y el de opción a los cargos públicos.

Derecho de sufragio (art. 129). Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y esta voluntad debe expresarse periódicamente por medio de elecciones auténticas en las que el sufragio universal e igual y el voto secreto u otro procedimiento equivalente garanticen el respeto a la opinión pública y la libertad del sufragio.

Derecho de opción a los cargos públicos (art.126). Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a El goce de los derechos sociales, civiles y políticos están reglamentados en todos los Estados por leyes y disposiciones que deben observarse fielmente para obtener la armonía social y el bien común.

ARTICULO 76.- El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la cultura nacional.

ARTICULO 77.- La cultura nacional esta constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas.

El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural.

ARTICULO 82.- El Estado fomentará el desarrollo de la cultura física mediante instituciones deportivas, de enseñanza y de recreación que serán reglamentadas por la Ley.

ARTICULO 83.- El Estado reconoce que las tradiciones folclóricas constituyen parte medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgación, estableciendo su primacía sobre manifestaciones o tendencias que la adulteren.

ARTICULO 84.- Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas.

ARTICULO 87.- Todos tienen derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.

La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos. fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política.

La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social.

ARTICULO 114.- Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

ARTICULO 115.- El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deben de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

ARTICULO 118.- El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa.

ARTICULO 119.- El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas, improductivas y ociosas y regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima productividad y justa distribución de los beneficios de ésta.

ARTICULO 120.- El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional.

2.1- RESÚMEN

Los deberes pueden clasificarse, al igual que los derechos, en sociales, civiles y políticos.

Los DEBERES SOCIALES surgen de sus correlativos los derechos. El Estado debe organizar la previsión social, prestar la asistencia social, respetar la libre agremiación, etc.

Los DEBERES CIVILES los impone la necesidad de convivir en paz y de contribuir al mantenimiento del Estado. Entre ellos destacaremos: la obediencia a las leyes, el respeto a las autoridades y el pago de los impuestos. La obediencia a las leyes y el respeto a las autoridades que mandan en nombre de aquéllas son nuestros primeros deberes para con el Estado. En ellos se compendian todos los demás. Las leyes deben ser obedecidas, no solo por temor a las sanciones penales, sino por conciencia y por deber.

Porque toda infracción a las leyes civiles es un atentado contra la sociedad.

Pago de los impuestos. El contribuir a las cargas públicas es otro deber esencial de todo individuo.

Para mantener el orden público y proteger los derechos y las libertades de todos, el Estado no tiene más recursos que los que le proporcionan sus habitantes.

Pretender defraudar la ley o buscar los medios de eludirla es una injusticia y una deslealtad.

 

CONCLUSIÓN

Por medio de la realización de este trabajo he podido conocer los aspectos fundamentales de estado y gobierno, aparte de su concepto y sus diferencias. Su clasificación y formas de gobierno, sobre todo el origen de nuestro estado debido al descuido de nuestro poseedores hermana patria colombiana. Además dentro de este trabajo hemos podido conocer estructura gubernamental del estado, que es la que actualmente forman a los tres pilares del estado, el órgano ejecutivo, judicial y legislativo.

 

BIBLIOGRAFÍA

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/concepto-de-estado

http://es.wikipedia.org/wiki/Estado

http://www.monografias.com/trabajos11/estadel/estadel.shtml

http://www.asamblea.gob.pa/asamblea/constitucion/index3.htm http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761588946_2/Derecho_Panamá.html

http://www.americas-fr.com/es/historia/panama.html

www.portalplanetasedna.com.ar/deberes_derechos.htm -(bibliografía)

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. El estado Panameño. https://www.webscolar.com/el-estado-panameno. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

No votes yet.
Please wait...
 

Comentarios

Escribir Comentario

 

 
 
 
 
 

© 2010 - 2024 Webscolar