El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Panamá y Costa Rica
INTRODUCCIÓN
Panamá es a la fecha un socio comercial de gran importancia para el mercado costarricense. En octubre de 1996, la República de Panamá inició las gestiones para concertar y suscribir un Tratado de Libre Comercio con los países centroamericanos (Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua), basado en una estructura y cobertura moderna, y sobre todo con el interés de contar con un texto normativo claro, preciso y transparente, que pudiera ser aplicado en todo su contexto con un alto grado de confianza y seguridad jurídica en su implementación y desarrollo.
Las relaciones comerciales bilaterales se encuentran regidas por el Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial suscrito en 1973 y aprobado mediante la Ley No. 5252. Este acuerdo de alcance parcial sólo regula el intercambio de bienes, con una cobertura limitada del universo arancelario.
El 21 de marzo de 2000, se realizó en la ciudad de Panamá, la primera reunión Ministerial y Viceministerial entre Centroamérica y Panamá para impulsar la concertación y firma de un Tratado de Libre Comercio entre Panamá por una parte y los países centroamericanos, por la otra, con parámetros amplios en los sectores de bienes, servicios e inversión, congruente con los derechos y obligaciones ante la OMC
En este trabajo se analizarán los diferentes modelos contemporáneos implementados en Costa Rica, cuyo objetivo era el de generar un desarrollo hacia afuera, es decir, basado en un fuerte impulso a las exportaciones y a la búsqueda de nuevos mercados allende Centroamérica.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PANAMÁ Y COSTA RICA
El primer tratado de esa naturaleza que Costa Rica firmó lo hizo con Panamá: Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, Ley No. 5252 del 18 de julio de 1973, publicada en la Gaceta No. 142 del 31 de julio de 1973. En realidad se trata de un tratado bilateral que Costa Rica ha tenido con el vecino del sur desde 1973 y que otorga cobertura preferencial a aproximadamente una cuarta parte del universo arancelario (COMEX, 2007).
Costa Rica y Panamá iniciaron desde el año 2002 una segunda fase de negociaciones que se conformó de nueve rondas de negociación y que culminó con la suscripción del Protocolo Bilateral entre ambos países el7 de agosto del 2007
El intercambio comercial entre ambos países ha mantenido en las últimas décadas un saldo favorable para Costa Rica, con un crecimiento promedio anual de las exportaciones del 18% durante el último quinquenio. Para el 2007, las exportaciones costarricenses hacia Panamá alcanzaron un valor total de US$ 327 millones, mientras que las importaciones cerraron el año con un valor de US$ 224 millones.
La oferta exportable costarricense destinada a Panamá está ampliamente diversificada, donde cerca de 482 empresas diferentes exportaron poco más de 1500 productos. Vale resaltar que, del total de empresas exportadoras, el 69% fueron PYMES, esto es, alrededor de 333 empresas. Asimismo, Panamá es el tercer mercado hacia el cual exporta más empresas, y se exportan también más productos, superado solo por Estados Unidos y Nicaragua. En materia de inversión extranjera directa, durante el período 2003-2007 alrededor del 2% de la inversión total percibida por Costa Rica fue de origen panameño. Durante ese período, la inversión de origen panameña alcanzó un monto total de US$ 93 millones.
Este ha sido uno de los casos en que se puede apreciar las ventajas de este esquema de desarrollo. Si se observa el gráfico 3.1, con datos de un estudio realizado por el Ministerio de Comercio Exterior, durante el período 1996 – 2006 – 11 años –, se notará que esta relación comercial ha sido beneficiosa para el país, ya que aumentó el volumen comercial entre ambos países. A lo largo de todo el período que lleva vigente el convenio, el balance ha sido positivo en todos los años excepto en 1995. En términos generales el volumen de las exportaciones aumentó pasando de $89.1 millones en 1996 a $267.5 millones en el 2006, un crecimiento de, prácticamente un 300%, con la ventaja, a diferencia del caso con México, que se analizará más adelante, de que el volumen y crecimiento de las importaciones fueron menores: pasaron de $81.9 millones en 1996 a $162.7 millones en el 2006, – un incremento de prácticamente un 200%. El saldo del intercambio comercial refleja esta evolución al pasar $7.2 millones a $104.8 millones netos – creció 15 veces –, convirtiéndose, de esta manera, en un superávit comercial bastante importante.
Sin duda el resultado de este tratado ha sido favorable para la balanza comercial de Costa Rica, – y por lo tanto para su desarrollo económico, y, consecuentemente, para el nivel de vida de sus habitantes –. Este impacto en la balanza comercial implica que no ha tenido que recurrir a otros ingresos o a la deuda para financiarla. Recientemente, ambos países firmaron otro tratado de libre comercio más amplio, que incluye todo el universo arancelario. Es de esperar que los beneficios ya obtenidos se incrementen, sobre todo porque Panamá es un país cuya economía se basa más en la venta de servicios – tales como el Canal, además de ser un centro financiero mundial importante – y el comercio tiene una de las zonas libres más grandes de Latinoamérica, lo que hace que ambas economías sean complementarias.
Las exportaciones a Panamá son, en un mayor grado, productos industriales y de un significativo valor agregado, según lo indica el Ministerio de Comercio Exterior. Algunos de los productos que se benefician del libre comercio son: leche condensada y evaporada; natilla; helados; queso; helechos; palmito fresco y congelado; especias y condimentos; atún enlatado; chocolates; colados para la alimentación infantil; mostaza y mayonesa preparada; preparaciones en polvo para bebidas; licor de café; cemento blanco; medicamentos; abonos manufacturados; botellas plásticas; billeteras de cuero; cajas de madera; pisos de madera (parqué); pañales desechables; perfiles de aluminio; bicicletas, entre otros.
Respecto a su estructura, el Tratado y su Protocolo incorporan, en términos generales, las disciplinas contenidas en los acuerdos comerciales previamente suscritos por Costa Rica. El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá está dividido en ocho partes: aspectos generales; comercio de mercancías; obstáculos (micos al comercio; inversión, servicios y asuntos relacionados; política de competencia; contratación pública; propiedad intelectual y disposiciones administrativas e Institucionales. En su totalidad, el Tratado está compuesto de veintidós capítulos y sus respectivos anexos, incorporados algunos de ellos en el marco del Protocolo Bilateral.
- OBJETIVOS
El presente Tratado tiene como principales objetivos los siguientes:
- perfeccionar la zona de libre comercio;
- estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
- promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;
- eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio;
- promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada parte; y
- crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, su administración conjunta y la solución de controversias.
- RESTRICCIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
- MEDIDAS DE COSTA RICA
Los Artículos 3.03 (Trato nacional) y 3.10 (Restricciones a la importación y a la exportación) no se aplicarán a:
- los controles impuestos sobre la importación de petróleo crudo, sus combustibles, derivados, asfaltos y naftas de conformidad con la Ley No. 7356 del 6 de septiembre de 1993;
- los controles impuestos sobre la exportación de maderas en troza y escuadrada proveniente de bosques de conformidad con la Ley No. 7575 del 16 de abril de1996;
- los controles impuestos sobre la exportación de hidrocarburos de conformidad con la Ley No. 7399 del 3 de mayo de 1994;
- los controles impuestos sobre la exportación de café de conformidad con la Ley No. 2762 del 21 de junio de 1961;
- los controles impuestos sobre la importación y exportación de alcohol etílico y rones crudos de conformidad con la Ley No. 8 del 31 de octubre de 1885;
- los controles impuestos sobre el precio mínimo de exportación de banano de conformidad con la Ley No. 7472 del 19 de enero de 1995; y
- acciones autorizadas por el Órgano de Solución de Controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
- MEDIDAS DE PANAMÁ
Los Artículos 3.03 (Trato nacional) y 3.10 (Restricciones a la importación y a la exportación) no se aplicarán a:
- medidas que regulan la importación de billetes de lotería oficial en circulación de acuerdo al Decreto de Gabinete No. 19 del 30 de junio de 2004;
- controles en la importación de video y otros juegos de la partida 9504 que dan premios en efectivo según la Ley No. 2 del 10 de febrero de 1998;
- medidas relacionadas con la exportación de madera de los bosques nacionales según el Decreto Ejecutivo No. 57 del 5 de junio de 2002;
- las acciones de Panamá autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
- EXCEPCIONES
Siempre que no forme parte de dos (2) o más importaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación de los Artículos 5.02 y 5.03, una Parte no requerirá el certificado de origen en los siguientes casos:
- cuando se trate de una importación comercial de una mercancía cuyo valor en aduana no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1000), o su equivalente en moneda nacional, o una cantidad mayor que esa Parte establezca, pero podrá exigir que la factura comercial contenga o se acompañe de una declaración del importador o del exportador de que la mercancía califica como originaria;
- cuando se trate de una importación con fines no comerciales de una mercancía cuyo valor en aduana no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1000), o su equivalente en moneda nacional, o una cantidad mayor que esa Parte establezca; ni
- cuando se trate de una importación de una mercancía para la cual la Parte importadora haya eximido del requisito de presentación del certificado de origen.
- REGLAS DE ORIGEN
- Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios.
- Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria, y en su redacción se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado, se interpretará que los materiales correspondientes a esas posiciones arancelarias deberán ser originarios para que la mercancía califique como originaria.
- Los materiales exceptuados que se separan con comas y con la disyuntiva “o”, deberán ser originarios para que la mercancía califique como originaria, ya sea que la misma utilice en su producción uno o más de los materiales contemplados en la excepción.
- Cuando una partida o subpartida arancelaria esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será suficiente cumplir con una de ellas.
- Cuando una regla de origen específica establezca para un grupo de partidas o subpartidas un cambio de otra partida o subpartida, dicho cambio podrá realizarse dentro y fuera del grupo de partidas o subpartidas especificadas en la regla, según sea el caso, a menos que se especifique lo contrario.
- Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria, y en su redacción se utilice la frase “dentro de esta subpartida” o “dentro de esta partida”, se interpretará que cualquier proceso de producción confiere origen, salvo los procesos especificados en el Artículo 4.04 (Operaciones o procesos mínimos).
- PRODUCTOS NEGOCIADOS
Tratamiento acordado | Ejemplos de productos negociados |
SECTOR AGRÍCOLA |
Libre Comercio inmediato |
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Desgravación 3 años |
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Desgravación 5 años |
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Desgravación 7 años |
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Desgravación 10 años |
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Desgravación 11 años |
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Desgravación 12 años |
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Desgravación 13 años |
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Desgravación 15 años |
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Desgravación 16 años |
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Desgravación 17 años |
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Exclusión |
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- FACTURACIÓN POR UN OPERADOR DE UN TERCER PAÍS
Cuando la mercancía objeto de intercambio comercial sea facturada por un operador de un tercer país que sea Parte o no Parte, el productor o exportador del país de origen deberá señalar en el certificado de origen respectivo, en el recuadro relativo a “observaciones”, que la mercancía objeto de su declaración será facturada desde ese tercer país e identificará el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva será el que facture la operación a destino.
- SANCIONES
- Cada Parte establecerá o mantendrá sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones a sus leyes y reglamentaciones relacionadas con las disposiciones de este Capítulo.
- Nada de lo dispuesto en los Artículos 5.03 (1)(d), 5.03(2), 5.04(2), 5.08(4), 5.08(7) ó 5.08 (9) se interpretará en el sentido de impedir a una Parte aplicar las medidas que procedan conforme a su legislación.
- COOPERACIÓN
- En la medida de lo posible, una Parte notificará a la otra Parte las siguientes medidas, resoluciones o determinaciones, incluyendo las que estén en vías de aplicarse:
- una resolución de determinación de origen expedida como resultado de un procedimiento para verificar el origen efectuado conforme al Artículo 5.08, una vez agotadas las instancias de revisión e impugnación a;
- una resolución de determinación de origen que la Parte considere contraria a una resolución dictada por la autoridad competente de la otra Parte sobre clasificación arancelaria o el valor de una mercancía, o de los materiales utilizados en la elaboración de una mercancía;
- una medida que establezca o modifique significativamente una política administrativa y que pudiera afectar en el futuro las resoluciones de determinación de origen; y
- una resolución anticipada o su modificación, conforme al Artículo 5.09.
- Las Partes cooperarán:
- en la aplicación de sus respectivas leyes o reglamentaciones aduaneras para la aplicación de este Tratado, así como todo acuerdo aduanero de asistencia mutua u otro acuerdo aduanero del cual sean parte;
- para efectos de facilitar el comercio entre sus territorios, en asuntos aduaneros tales como los relacionados con el acopio e intercambio de estadísticas sobre importación y exportación de mercancías, la armonización de la documentación empleada en el comercio, la uniformidad de los elementos de información, la aceptación de una sintaxis internacional de datos y el intercambio de información;
- en el intercambio de la normativa aduanera;
- en la verificación del origen de una mercancía, para cuyos efectos la autoridad competente de la Parte importadora podrá solicitar a la autoridad competente de la otra Parte que esta última practique en su territorio determinadas investigaciones conducentes a dicho fin, remitiendo el respectivo informe a la autoridad competente de la Parte importadora;
- en buscar algún mecanismo con el propósito de descubrir y prevenir el transbordo ilícito de mercancías provenientes de un país Parte o no Parte; y
- en organizar conjuntamente programas de capacitación en materia aduanera que incluyan capacitación a los funcionarios y a los usuarios que participen directamente en los procedimientos aduaneros relacionados con el origen de las mercancías.
- EXCEPCIONES
- Se incorporan a este Tratado y forman parte integrante del mismo, el Artículo XX del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, para efectos de:
- la Segunda Parte (Comercio de Mercancías), salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios o a inversión;
- la Tercera Parte (Obstáculos Técnicos al Comercio), salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios o a inversión;
- el Capítulo 15 en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a mercancías; y
- el Capítulo 16 (Contratación Pública), en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a mercancías.
- Se incorporan a este Tratado y forman parte integrante del mismo, del Artículo XIV, para efectos de:
- la Segunda Parte (Comercio de Mercancías), en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios;
- la Tercera Parte (Obstáculos Técnicos al Comercio) en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios;
- el Capítulo 10 (Inversión);
- el Capítulo 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios);
- el Capítulo 12 (Servicios Financieros);
- el Capítulo 13 (Telecomunicaciones);
- el Capítulo 14 (Entrada Temporal de Personas de Negocios);
- el Capítulo 15 (Política en materia de Competencia, Monopolios y Empresas del Estado), en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios; y
- el Capítulo 16 (Contratación Pública), en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios.
CONCLUSIÓN
Este Tratado tendrá duración indefinida y entrará en vigencia entre Panamá y cada país centroamericano el trigésimo día a partir de la fecha en que, respectivamente, hayan intercambiado sus correspondientes instrumentos de ratificación que certifiquen que los procedimientos y formalidades jurídicas necesarios han concluido.
Los TLC que Panamá ha puesto en vigencia son herramientas valiosas y legítimas para promover su desarrollo e integración comercial con el mundo y en el caso de Centroamérica, la relación comercial con la región bajo este instrumento, se ha favorecido.
Este Tratado y su Protocolo constituyen un paso esencial para continuar con el proceso de inserción del país en la economía mundial y contribuían con el desarrollo económico del país. considerando que garantizan el acceso preferencial de la oferta exportable del país al mercado de Panamá y la posibilidad de adquirir bienes y servicios en condiciones más favorables; aspectos que contribuían a fortalecer la competitividad del país, la capacidad para atraer inversión y la generación de empleo.
BIBLIOGRAFÍA
_______________. Integración Comercial de Panamá con el resto de Centroamérica.http://www.mici.gob.pa/imagenes/pdf/documento_de_centroamerica_para_subir_a_la_web_3_de_agosto_2011.pdf
_______________. TLC Panamá – Costa Rica. http://www.mici.gob.pa/detalle.php?cid=15&sid=57&clid=28&id=2464
_______________. Protocolo Bilateral Costa Rica-Panamá. http://www.crecex.com/asesoria-juridica/art-interes/resultados-tlc-panama-cr.pdf
_______________. Convocatoria TLC Costa Rica. 2012. http://190.34.208.123/mida/files/tlc-costya%20rica%202012.pdf
_______________. Tratado de Libre Comercio Costa Rica y Panamá. http://www.mici.gob.pa/tlc-pma-costarica2.php
LEY N°24 de 2003 por el cual se aprueba el tratado de libre comercio entre Centroamérica y panamá.
Haz clic para acceder a 2003_526_1711.PDF
BUSTOS, A. La Apertura Comercial en Costa Rica. RevistaCiencias Económicas 28-No. 2: 2010
LEY N°8675 del 17/10/2008. Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y del protocolo bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al tratado de libre comercio entre Centroamérica y Panamá. Ratificado mediante el Decreto Ejecutivo N° 34825 de 24 de octubre de 2008.
ANEXO
TLC Centroamérica- Panamá
ANEXO III
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá
Certificado de Origen
(Instrucciones al Reverso)
Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde. Este Certificado no será válido si presenta enmiendas, tachaduras o entrelíneas.
1. Nombre y domicilio del exportador:
Teléfono: Fax: Correo electrónico: Número de Registro Fiscal: |
2. Periodo que cubre:
D M A D M A Desde: __ __/__ __/__ __ __ __/ Hasta: __ __/__ __/__ __ __ __/ |
3. Nombre y domicilio del productor:
Teléfono: Fax: Correo electrónico: Número de Registro Fiscal: |
4. Nombre y domicilio del Importador:
Teléfono: Fax: Correo electrónico: Número de Registro Fiscal: |
5. Descripción de la(s) mercancía(s) | 6. Clasificación
arancelaria |
7. Criterio
para trato preferencial |
8. Productor | 9. Otras
Instancias |
10. Observaciones: |
11. Declaro bajo fe de juramento o bajo promesa de decir verdad que:
– La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. – Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. – Las mercancías son originarias del territorio de una o más Partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.03 y sus Protocolos bilaterales. Este certificado consta de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos. |
12. Firma autorizada: | Empresa: |
Nombre: | Cargo: |
D M A
Fecha: : __ __/__ __/__ __ __ __ |
Teléfono: Fax: |
Citar este texto en formato APA: _______. (2016). WEBSCOLAR. El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Panamá y Costa Rica. https://www.webscolar.com/el-tratado-de-libre-comercio-tlc-entre-panama-y-costa-rica. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.