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Emancipación legal y judicial de los hijos en Panamá

EMANCIPACIÓN DE LOS HIJOS

La emancipación, se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad, como por ejemplo la emancipación femenina de las colonias al momento de acceder a su independencia.

Existen según la ley dos tipos de emancipación:

Emancipación legal:

El matrimonio produce, desde su celebración conforme a la ley, la emancipación del menor. Según el artículo 353. El menor mantiene la condición de emancipado, aunque desaparezca o termine el acto o hecho que la originó, cualquiera que fuese la causa

Emancipación judicial:

El Juez podrá conceder la emancipación del menor, mediante resolución motivada, si la solicitan los que ejerzan la patria potestad o la tutela, de conformidad con los Artículos 355 y 356 de este Código. También puede solicitarla el mismo menor, conforme a lo previsto en el Artículo 356

Para que proceda la resolución expresada en el artículo anterior se requiere:

  1. Que el menor tenga más de quince (15) años de edad;
  2. Que la solicite alguna de las personas autorizadas;
  3. Que se dé con audiencia del Ministerio Público o del Defensor del menor,
  4. Que se pruebe enjuicio la conveniencia y necesidad de la emancipación para el menor; y
  5. Que el Juez dicte la resolución motivada

La emancipación habilita al menor de edad para regir su persona y bienes como si fuera mayor, con la limitación es establecida en la ley. La emancipación le pone fin a la patria potestad o a la tutela, salvo lo previsto en los Títulos IX, X, XI, XII del Libro Segundo.

El menor emancipado no podrá ser adoptante, tutor, albacea o representante voluntario de otra persona que no sea su cónyuge

El menor emancipado no podrá enajenar ni gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor, ni aprobarlas cuentas de su tutor, ni repudiar herencias o legados, así como tampoco podrá ejecutar estos actos con los bienes de sus hijos o hijas, sin la previa autorización judicial. La enajenación de los bienes mencionados, autorizada por la autoridad competente, se hará en pública subasta y por un valor no menor que el fijado por los peritos.

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Emancipación legal y judicial de los hijos en Panamá. https://www.webscolar.com/emancipacion-legal-y-judicial-de-los-hijos-en-panama. Fecha de consulta: 3 de diciembre de 2024.

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Comentarios

Un Comentario en “Emancipación legal y judicial de los hijos en Panamá”

  1. Sujeidis dijo:

    En donde se hacen la emancipaciones aqui en panamá?

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