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Ensayo del caso 9726 Dr. Hugo Spadafora Franco

He tomado en cuenta, en forma cuidadosa el caso #9726 Panamá por ser mas que interesante, pues, La denuncia formulada del abogado Wiston Spadafora Franco, hace énfasis a la necesidad de justicia en comunicación dirigida a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en el cual se responsabiliza formalmente al Estado Panameño por violación del derecho a la vida e integridad personal y denegación de justicia, respecto a la tortura y asesinato de su hermano, el Doctor en Medicina y ex Vice Ministro de Salud de Panamá, Dr. Hugo Spadafora Franco, el 13 de Septiembre 1985 en la provincia de Chiriquí, Republica de Panamá, hecho de los cuales acusa como presuntos responsables a los miembros de la Fuerzas de Defensa de la Republica de Panamá: Omar Enrique Vega Miranda, Eliecer Ramos y Francisco Eliecer González Bonilla, no teniendo respuestas satisfactorias lo motiva a que más tarde presenta, nuevas pruebas a la Corte Suprema en donde estas son valoradas ahora estas son valoradas ahora en contra del General Manuel Antonio Noriega. Con el propósito de conocer denuncias y demandas presentadas por instancias o personas panameñas ante la comisión interamericana de derechos humanos y las condenas, en los diferentes casos, que ha recibido Panamá por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, presenta este ensayo proveniente del sumario, el visto y la redacción del caso en sí, los considerandos y sus resuelves para una mejor presentación.

Las paginas subsecuentes explican de manera sencilla el caso ya antes mencionado; me despido, esperando que este ensayo sea acogido pues con él patentizo mi sincero deseo de contribuir a la no violación de los derechos humanos.

 

DESARROLLO

Según los sumario del caso #9726 (Panamá), El día l3 de septiembre de l985, a las 8:00 a.m., el Dr. Hugo Spadafora Franco salió de su casa en San José de Costa Rica para dirigirse a Panamá. A las 9:00 a.m. de ese día el Dr. Hugo Spadafora abordó el avión de la Compañía SANSA con el nombre de Ricardo Velásquez, con destino a la ciudad de Coto 47 en la frontera con Panamá.

El Dr. Hugo Spadafora arribó al aeropuerto de Coto 47 a las l0:05 a.m. del día l3 de septiembre de l985 y fue trasladado por el taxista, señor Mario Barrantes Escorcia, hasta la ciudad de Paso Canoas, próxima a la frontera con Panamá. Al mediodía almorzó en el restaurante “Los Mellos” de propiedad del señor Iván Darío González Justavino ubicado en territorio panameño.

Posteriormente el Dr. Hugo Spadafora Franco abordó un autobús de la línea “Frontera-David”, conducido por el señor Edwin Guerra. El señor Guerra sostiene en sus declaraciones que ese día l3 de septiembre de l985 suspendió su viaje porque sólo tenía tres pasajeros, entre los cuales se encontraban el Dr. Hugo Spadafora y el señor Francisco Eliecer González Bonilla, apodado Bruce Lee.

De acuerdo con los testimonios de los señores Alexis Noe Baules y Edwin Noel Núñez, chofer y ayudante, respectivamente, de otro autobús de la línea Frontera-David, el día l3 de septiembre de l987 el Dr. Hugo Spadafora y el señor Francisco Eliecer González Bonilla (Bruce Lee) luego del frustrado intento de viaje en el autobús conducido por el señor Edwin Guerra, abordaron el autobús que ellos conducían con destino a la ciudad de David.

En conformidad con los testimonios recogidos por las autoridades judiciales tanto panameñas como costarricenses, el Dr. Hugo Spadafora Franco fue temporalmente detenido en el puesto de control militar de “Jacú”. En efecto tanto el chofer del autobús, señor Alexis Noe Baules como su ayudante, señor Edwin Noel Nuñez, están contestes en este punto. Asimismo, autoridades judiciales costarricenses tomaron declaración en Costa Rica a los señores Orlando José Ortega Alfonso, Ricaute Esquivel Rodríguez y Santos López Lobon, todos ellos de nacionalidad panameña, testigos presenciales de la detención del Dr. Hugo Spadafora, en el puesto fronterizo de “Jacú”.

Con posterioridad, el Dr. Hugo Spadafora fue nuevamente obligado a descender del autobús en el puesto de control militar de “La Estrella” junto al señor Francisco González Bonilla (Bruce Lee) para ser liberado poco tiempo más tarde, de acuerdo a los testimonios de los señores Alexis Noe Baules y Edwin Noel Nuñez. Finalmente, los mismos testigos afirman que el Dr. Hugo Spadafora Franco, acompañado del señor Francisco González Bonilla (Bruce Lee) descendió del autobús en la ciudad de Concepción. Según las declaraciones del chofer del autobús y su ayudante, el señor González Bonilla, bajó del autobús y tomó la maleta del Dr. Spadafora, e insistió en que lo acompañara él cual lo siguió hacia un lugar desconocido.

La noche del l3 de septiembre de l985, de acuerdo a la investigación practicada en Costa Rica, un testigo, el señor José Angel Chinchilla Ríos (que vive a unos mil metros del sitio donde fue encontrado el cadáver del Dr. Spadafora en territorio costarricense) declaró que a la medianoche del día 13 de septiembre de 1985, en las cercanías de su vivienda, vio dos camionetas verdes de las que usa la guardia panameña. Asimismo otros vecinos del lugar manifestaron haber escuchado ruídos de automóviles del tipo de los jeeps que usa la guardia panameña en el sector.

El día l4 de septiembre de l985, a las 8:00 a.m., el señor Franklin Vargas Valverde, descubrió el cadáver decapitado del Dr. Hugo Spadafora Franco, en el Roblito de Laurel, a 200 metros de la frontera con Panamá, en territorio costarricense. Conforme a la autopsia judicial practicada en Costa Rica, el Dr. Hugo Spadafora fue torturado y decapitado estando aún con vida.

¡Es un hecho público y notorio que el Dr. Hugo Spadafora ingresó a Panamá el día 13 de septiembre de 1985 y posteriormente fue detenido temporalmente en dos puestos militares fronterizos (Jacú y La Estrella respectivamente)! , como lo corroboran las declaraciones de los siguientes testigos: Mario Barrantes Escorcia, taxista que transportó al Dr. Spadafora desde Coto 47 a Paso Canoas, ciudad próxima a la frontera con Panamá; Iván Dario González Justavino, propietario del Restaurante “Los Mellos”, ubicado en territorio panameño, lugar donde el Dr. Hugo Spadafora almorzó; Edwin Guerra, chofer del onmibús de la línea Frontera-David, donde el Dr. Spadafora intentó viajar en una primera ocasión; Alexis Noe Baules, chofer del omnibús de la línea Frontera-David, que transportó al Dr. Spadafora hasta la ciudad de Concepción; Edwin Noel Nuñez, ayudante del chofer del omnibús de la línea Frontera-David, que transportó a Dr. Hugo Spadafora hasta la ciudad de Concepción; Orlando José Ortega Alfonso, Ricaute Esquivel Rodríguez y Santos López Lobón, testigos que presenciaron la primera detención del Dr. Spadafora, en el puesto de control militar de Jacú, ubicado en territorio panameño.

El Fiscal Primero Superior en su Vista Nº 139, del 31 de diciembre de 1985, (citada parcialmente por el Gobierno de Panamá en su respuesta del 6 de agosto de 1986), señaló que la “investigación que el Ministerio Público ha llevado a efecto, se ha podido establecer fehacientemente que el Dr. Hugo Spadafora Franco resultó muerto, que su cadáver fue levantado en la Quebrada El Roblito por autoridades costarricenses, así como también que la autopsia de éste se practicó en el citado país, además se destaca el hecho de que la defunción del citado Spadafora Franco, cuyo certificado consta a fs. 190 indica que su muerte se produjo en Laurel, República de Costa Rica”. En vista de lo anterior! el Fiscal recomendó el sobreseimiento definitivo de la causa en favor de los inculpados señores Francisco González Bonilla, Omar Vega Miranda y Eliecer Ramos, todos miembros de las Fuerzas de Defensa de Panamá¡

Luego de la investigación realizada por el Ministerio Público de Costa Rica, el Cuarto Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante auto de 7 de febrero de 1986 (citado parcialmente por el Gobierno de Panamá en su respuesta del 6 de agosto de 1986), dictó, por mayoría de votos el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de los tres inculpados González, Vega y Ramos, acogiendo la tesis sustentada por el Fiscal Primero Superior. En efecto, el Gobierno de Panamá, reproduce parcialmente la decisión adoptada por los miembros del Cuarto Tribunal Superior al no señalar los elementos probatorios que llevaron a éste último a decidir el sobreseimiento definitivo de la causa y además no hacer alusión alguna al voto disidente formulado por el juez Andrés A. Almendral.

De acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno de Panamá, el 6 de agosto de 1986, el 17 de junio de ese año, el señor Winston Spadafora Franco, presentó ante la Procuraduría General de la República, una denuncia por el homicidio del Dr. Hugo Spadafora, en contra del General Manuel Antonio Noriega, acompañando un conjunto de recortes periodísticos.

La Procuraduría General de la República atendiendo al fuero que afecta al inculpado trasladó el conocimiento de esta causa a la Sala Penal de la Corte Suprema, mediante Vista No. 28 del 25 de junio de 1986. Teniendo en cuenta que ya se había iniciado un proceso sobre este asunto, el cual se encontraba sobreseído provisionalmente, la Procuraduría se inclinó por estudiar la posibilidad de reabrir el sumario, sobre la base de los recortes periodísticos acompañados por el denunciante, llegando a concluir finalmente que “los recortes periodísticos presentados no satisfacen los presupuestos procesales necesarios y exigidos para proceder a la reapertura de la causa…”, razón por la cual recomendó no dar lugar a la denuncia presentada por el señor Winston Spadafora Franco.

¡La Sala Penal de la Corte Suprema, mediante auto del 27 de junio de 1986, acogió la opinión de la Procuraduría General, y declaró que no se podía iniciar un nuevo proceso, puesto que ya se había iniciado uno, el cual se encontraba sobreseído. Al mismo tiempo la Corte Suprema dispuso que tampoco era posible permitir la reapertura del sumario en contra de los señores Omar Vega Miranda, Eliecer Ramos y Francisco González Bonilla, puesto que en su favor la causa había sido sobreseída definitivamente.

En definitiva después de varios intentos, la Corte Suprema valoró las nuevas pruebas aportadas por el señor Winston Spadafora, que consistían en recortes periodísticos, con el objeto de estudiar la posible reapertura del sumario, esta vez en contra del General Manuel Antonio Noriega. Luego de realizar el mencionado estudio, la Corte Suprema decidió rechazar la denuncia interpuesta por el señor Winston Spadafora, sosteniendo que las pruebas aportadas no eran suficientes para decretar la reapertura del sumario ¡después que aprueba no eran suficiente. En este sentido, cabe recordar, que la investigación iniciada el 17 de septiembre de 1985, por el Fiscal Primero Superior, fue motivada también (como lo reconoce el propio Gobierno de Panamá en su respuesta del 6 de agosto de 1986), en noticias periodísticas aparecidas en los diarios La Prensa y Extra, que acusaban a tres miembros de las Fuerzas de Defensa de Panamá del homicidio del Dr. Hugo Spadafora Franco.

El Gobierno de Panamá, en su respuesta del 6 de agosto de 1986, concluyó que los recursos de la jurisdicción interna en el presente caso se encontraban plenamente agotados, desde el momento que se había sobreseído definitivamente el sumario en favor de los inculpados señores Vega Miranda, Ramos y González Bonilla, no habiendo lugar a la reapertura del mismo. En este sentido el Gobierno de Panamá señaló que “se han agotado sobre el particular, todos aquellos procedimientos jurisdiccionales establecidos por las leyes de la República de Panamá”.

El Gobierno de Panamá, en sus respuestas a la Comisión, se ha limitado a informar parcialmente acerca de los trámites judiciales que se han cumplido con miras a agotar los recursos de la jurisdicción interna, sin entrar al análisis del fondo del asunto.

De acuerdo con lo sostenido por el señor Andrés A. Almendral C., Juez del Cuarto Tribunal Superior de Justicia de Panamá, en su voto disidente, de fecha 7 de febrero de 1986, la investigación judicial llevada a cabo por los tribunales panameños, para esclarecer el homicidio del Dr. Spadafora, cuenta con graves contradicciones, lagunas e incoherencias. En este sentido la Comisión coincide con el citado Juez, en cuanto a que, lo prescrito por el Artículo 2136 del Código Judicial de Panamá en relación con las causales de sobreseimiento definitivo no permite decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, ahora ¡La investigación toma otro curso!

Además, sobre este particular, la Comisión quisiera dejar constancia de un grave error contenido en la investigación judicial practicada por el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito de Panamá, quien en los considerandos de su resolución, sostiene que de acuerdo con el informe de autopsia practicado por las autoridades médico forense costarricenses, la muerte del Dr. Spadafora se produjo en Laurel, República de Costa Rica. En la documentación obtenida por la Comisión procedente del Gobierno de Costa Rica se indica que el cuerpo decapitado del Dr. Spadafora fue encontrado en Laurel, pero de ninguna manera se afirma que su muerte se produjo en dicho lugar, a buena hora.

El Gobierno de Panamá, en su respuesta del 26 de mayo de 1987, sostuvo que “Si nos mantenemos en la premisa de que interesa a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinar si han sido cumplidos en nuestro país los trámites propios de la jurisdicción interna, tendremos que refutar supuestas declaraciones contenidas en investigaciones realizadas por otros Estados, las que oficialmente no han sido del conocimiento de las autoridades de la República de Panamá”. A este respecto, cabe hacer notar que el problema del agotamiento de los recursos internos no constituye una cuestión controvertida entre las partes, toda vez que ambas están contestes en que éstos se encuentran plenamente agotados. Por lo demás, como consta en la Resolución Nº 30/86, adoptada por la Comisión en su 68º período de sesiones, “El reconocimiento expreso por parte del Gobierno de Panamá, en cuanto a que los recursos internos se encontraban agotados, fue uno de los considerandos que se tomó especialmente en cuenta al declarar la admisibilidad del caso en referencia”.

Asimismo, el Gobierno de Panamá en la declaración antes citada, descalifica los testimonios formulados por algunos testigos, ante las autoridades judiciales costarricenses en el proceso abierto en Costa Rica, para esclarecer el homicidio del Dr. Hugo Spadafora Franco. En este sentido la Comisión quisiera hacer notar que, de acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno de Panamá, los órganos judiciales internos panameños que tuvieron a cargo la investigación sobre el homicidio del Dr. Spadafora, en varias ocasiones se refieren en sus resoluciones, a la investigación médico forense llevada a cabo en Costa Rica. Más aún, como se ha dicho en el considerando anterior, el Fiscal Primero Superior se equivoca cuando afirma que la autopsia del Dr. Hugo Spadafora, que fuera practicada en Costa Rica, señala que su muerte se habría producido en territorio costarricense.

Las primeras versiones de los hechos entregados por diferentes testigos del presente caso, que involucran a miembros de las Fuerzas de Defensa de Panamá en el homicidio del Dr. Hugo Spadafora Franco, fueron posteriormente confirmadas en las declaraciones formuladas, el 11 de junio de 1987, por el ex Presidente de la República de Panamá, señor Nicolás Ardito Barletta, y el 10 de junio de 1987 por el Coronel Roberto Díaz Herrera.

Las investigaciones judiciales practicadas en Costa Rica demuestran claramente, como lo afirma el informe elaborado por la Organización de Investigaciones Judiciales que “el señor Hugo Spadafora fue ultimado en territorio panameño y su cuerpo arrojado en territorio costarricense”.

La Comisión cuenta con los elementos de juicio necesarios que le permiten concluir que el Gobierno de Panamá es responsable del homicidio del Dr. Hugo Spadafora Franco.

La Comisión, reunida en su 72o. período ordinario de sesiones, luego de estudiar la solicitud de reconsideración presentada por el Gobierno de Panamá sobre la presente resolución decidió, por la unanimidad de sus miembros, mantener firme dicha resolución en vista que las observaciones formuladas por el Gobierno de Panamá, no desvirtuaron las conclusiones a que ella arribara, Se hace justicia.

Declara que el Gobierno de Panamá ha violado los Artículos 4 (derecho a la vida); 5 (derecho a la integridad personal); y 7 (derecho a la libertad personal) consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual Panamá es Estado Parte, por ser responsable de la muerte del Dr. Hugo Spadafora Franco.

Ha violado el Artículo 8 (garantías judiciales) y el Artículo 25 (derecho a la protección judicial) consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual Panamá es Estado Parte, al no haber practicado una investigación judicial imparcial y exhaustiva respecto del homicidio del Dr. Hugo Spadafora Franco, disponer de una exhaustiva e imparcial investigación sobre los hechos denunciados para individualizar a los responsables del homicidio del Dr. Hugo Spadafora Franco, y someterlos a la justicia a fin de que reciban las sanciones legales correspondientes.

que el Gobierno de Panamá informe a esta Comisión, acerca de los resultados logrados en la investigación sobre el homicidio del Dr. Hugo Spadafora Franco, dentro del plazo de 60 días, a partir de esta resolución, que garantice la seguridad y otorge la protección necesaria a la familia del Dr. Hugo Spadafora Franco, así como a todas las personas que han participado como testigos, o de cualquier otra forma, en este caso.

El Gobierno de Panamá, debe aceptar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el presente caso.

Incluir la resolución en su Informe Anual a los fines del Artículo 63 “g” de su Reglamento y comunicarla al reclamante.

CONCLUSIÓN

La denuncia formulada por el abogado Winston Spadafora Franco en comunicación dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se responsabiliza formalmente al Estado panameño por la vida e integridad personal y denegación de justicia respecto a la tortura y asesinato de su humano, el doctor en medicina Hugo Spadafora Franco, la comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenta con los elementos de jucio necesarios le permiten concluir que el gobierno de Panamá es responsable del homicidio de Dr. Hugo Spadafora Franco.

Decidido, por la unanimidad de sus miembros.

Queda claro la participación acertada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de El abogado Winston Spadafora Franco, familiares y amigos.

Dada la información judicial por el denunciante Abogado Wiston Spadafora Franco, por el gobierno de Panamá y por el gobierno de Costa Rica, los hechos del presente caso son los siguientes

Caso 9726 (Panamá)

Interesada en ofrecer este ensayo que pongo a su disposición el cual es el producto del conocimiento obtenido a través de la investigación minuciosa del caso 9726 (Panamá) y el de exponer algunos puntos de forma amplia y precisa, a fin de que la idea sea recibida de manera clara y objetiva, es lo primordial,; cabe señalar además que para tal fin, la selección de hechos de los diferentes sucesos se hiso eminentemente según reflexión.

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Ensayo del caso 9726 Dr. Hugo Spadafora Franco. https://www.webscolar.com/ensayo-del-caso-9726-dr-hugo-spadafora-franco. Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2024.

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