Evolución constitucional de Panamá versus otros países
EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE PANAMÁ
Esta otra fase de nuestro constitucionalismo en la que tiene su génesis por razón de la separación de Panamá de Colombia el 3 de noviembre de 1903 y de la cual se estará celebrando el centenario en el presente año, conmemoración que motiva esta monografía.
Cuatro son las Constituciones que se han aprobado durante esta era, a saber: la Constitución de 1904, la de 1941, la de 1946 y la de 1972 con las reformas de que sido objeto en 1978, 1983, 1993 y 1994. Estas serán estudiadas en cuanto a la forma como han regulado el Órgano Judicial en sus aspectos más relevantes.
Estas constituciones son:
La Constitución de 1904
Fue aprobada por razón de la separación de nuestro país de Colombia, hecho que se produce el 3 de noviembre de 1903. Esta, como lo anota Italo Isaac Antinori-Bolaños, “ha sido, entre todas las Constituciones del país, la que más ajustes o modificaciones requirió durante los treinta y siete años que rigió”.
Para la aprobación de ésta, se siguió el método democrático de la convocatoria de una Convención Nacional Constituyente, la que finalizó su labor, como lo anota el doctor César Quintero, el 13 de febrero y fue siendo sancionada dicha Constitución por el Ejecutivo el 15 de febrero de 1904, promulgándose el 18 de ese mes y año en la Gaceta Oficial 21.
La regulación de este órgano constitucional se daba en el Título IX, el cual iba de los artículos 90 al 97, disponiéndose que dicho Órgano o “Poder”, como se le denominaba, sería ejercido por una Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Subalternos y Juzgados Ordinarios que la ley establezca, como por los demás tribunales o “Comisiones especiales que haya necesidad de crear de conformidad con los Tratados Públicos”, tal y como lo dejaba previsto el artículo 90, el que adicionaba que “la Asamblea Nacional ejerce determinadas funciones judiciales”.
Aspectos relevantes de esta constitución:
· El correspondiente a reconocer que la administración de justicia lo sería de forma gratuita.
· En el artículo 95, se introdujo la institución del jurado cuando se regulaba que “la ley determinará las causas que en materia criminal deban decidirse por el sistema de jurados.
· En el artículo 97, se preveía una garantía para los funcionarios que integraban el “Poder Judicial”, cuando establecía que la ley señalaría las asignaciones que debían percibir por razón de sus labores y que éstas “no podrán ser aumenta- das ni disminuidas durante el período para el cual hayan sido nombrados”.
· En cuanto a la Corte Suprema de Justicia, se dispuso que este tribunal estaría integrado por cinco Magistrados, nombrados por el Presidente de la República por sí solo, es decir, sin la intervención de otro órgano de Estado y por un pe- ríodo de cuatro años. Esto último fue objeto de modificación cuando mediante el Acto Legislativo de 5 de septiembre de 1924 y ratificado el 25 de septiembre de 1928, se reforma la Constitución y se amplía a diez años el período en el ejercicio del cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
La Constitución de 1941
Esta, que constituye nuestra segunda Constitución del constitucionalismo de la Era Republicana, regulaba el Órgano Judicial en su Título X, denominado “Poder Judicial”, estableciendo con relación a éste, entre otros aspectos, los siguientes:
El artículo 126 con el cual se iniciaba el Título X, estableció el principio de independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones, conocido también como el principio de independencia judicial, al disponer que, “los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley”.
Ahora, si bien el reconocimiento de este principio ya representa un gran paso para la prestación del servicio público de la administración de justicia, esto por sí solo no es suficiente porque como anota el doctor Quintero, “para asegurar cons- titucionalmente la independencia judicial es preciso, ante todo, que la propia Constitución contenga ciertas disposiciones encaminadas a hacer efectiva tal independencia. Entre ellas, es indicado que están las que establezcan la forma de escoger los funcionarios del ramo; así como las referentes a la estabilidad, remuneración, incompatibilidades e idoneidad de los mismos”.
Esto era lo que precisamente hacía la Constitución en mención, al establecer otros principios que redundaban en fortalecimiento del principio en mención. En efecto, entre otras garantías y principios que consagraba esta Carta Política a favor de los Magistrados, Jueces y demás funcionarios de la administración de justicia, eran:
· Toda supresión de empleos en el ramo judicial se haría efectiva al finalizar el período correspondiente.
· El período de los Magistrados y Jueces no podía ser modificado ni cambiado “sin previa reforma de la Constitución”, con el objeto de que uno y otro juzgador no resultara ni perjudicado ni beneficiado, como lo disponía el artículo 137.
Hay que recordar que con la Constitución de 1941 se estableció además del control concentrado o guarda judicial de la Constitución el contencioso- administrativo y se reconoció o consagró la acción de amparo de las garantías constitucionales, con lo que a la vez que se perfeccionaba el Estado constitucional panameño, se le asignaba al Órgano Judicial un papel relevante en la tutela del principio de supremacía constitucional, el de legalidad como en la defensa jurisdiccional de los Derechos Fundamentales.
La Constitución de 1946
La Constitución de 1946, como se sabe, es el resultado de todo un proceso constitucional desarrollado dentro de un contexto político de inestabilidad institucional que se inicia a raíz del derrocamiento del Presidente de la República, doctor Arnulfo Arias Madrid, en octubre de 1941. Como vía de salida y solución a la crisis que se vivía durante la gestión gubernamental de Ricardo Adolfo de la Guardia, quien como Ministro del Gabinete del Presidente derrocado, había sido designado como encargado de la presidencia, se optó por la convocatoria a elecciones para escoger una Asamblea Constituyente a la que se le encomendaría la aprobación de la nueva Constitución.
Con respecto a lo expuesto, nos dicen los autores Pizzurno y Araúz que, “en diciembre de 1944 el gobierno ante la disyuntiva de la elección de Designados por parte de la Asamblea Nacional y la convocatoria de una Constituyente, optó por este último camino, tras un acuerdo con los dirigentes de los principales partidos políticos a través del denominado Comité de Coordinación Política”.
Elegida la Asamblea Constituyente la misma terminó aprobando finalmente la nue- va Constitución, la que entró en vigencia en marzo de 1946.
La Constitución de 1972
Esta Constitución, luego de las reformas de que ha sido objeto, regula lo concerniente a la administración de justicia en el Título VII, denominado “La Administración de Justicia”, dividido a su vez en dos Capítulos; uno dedicado al Órgano Judicial, el primero de ellos y otro al Ministerio Público, en este caso el Capítulo 2.
Los aspectos más relevantes consisten en lo siguiente:
· Se establecen los principios constitucionales en base a los cuales se da la prestación del servicio público de la administración de justicia, a saber:
· Que es gratuita, expedita e ininterrumpida; la gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no implicará el pago de impuesto alguno (artículo 198).
Se dispone de igual modo que las leyes procesales que se aprueben se inspirarán en la simplificación de los trámites y ausencia de formalismos y que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos previstos en la ley procesal (artículo 212).
Finalmente, esta Constitución establece un principio que producto de las reformas constitucionales de 1983, persigue reforzar la independencia de los demás Órganos del Estado, cuando en su artículo 211 establece que los Presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público, serán formulados por la Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, respectivamente, los que “los remitirán oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del Sector Público”.
ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS PREÁMBULOS DE LAS CONSTITUCIONES PANAMEÑAS
CONSTITUCION | PREAMBULOS |
1904 | Nosotros, los representantes del pueblo de Panamá, reunidos en Convención Nacional con el objeto de constituir la Nación, mantener el orden, afianzar la justifica, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que habiten el suelo panameño invocando la protección de Dios, ordenamos, decretamos y establecemos para la Nación panameña, la siguiente Constitución: |
1941 | Que es su deber velar por el mejoramiento de la Nación, mantener el orden, afianzar a justicia. Promorver el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad, invocando la protección de Dios. |
1946 | Nosotros, los Diputados del Pueblo Panameño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, decretamos la siguiente: |
1972 | Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá. |
PREÁMBULO DE LAS CONSTITUCIONES LATINOAMERICANAS
ARGENTINA
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Nos los representantes del pueblo de la Nación ARGENTINA, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación ARGENTINA. |
BRASIL
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Nosotros, representantes del pueblo brasileño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente para instituir un Estado Democrático, destinado a asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y sin prejuicios, fundada en la armonía social y comprometida, en el orden interno e internacional, en la solución pacífica de las controversias, promulgamos bajo la protección de Dios, la siguiente Constitución: |
COLOMBIA | El pueblo de Colombia, En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo , la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latino americana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia. |
COSTA RICA | Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA |
CUBA | NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores; por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión; por los esclavos que se rebelaron contra sus amos; por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad; por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui; por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes; por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista- leninista; por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de Enero; por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación; por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
GUIADOS por el ideario de José Martí y las ideas politico-sociales de Marx, Engels y Lenin; APOYADOS en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe; DECIDIDOS a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la mas estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquisto la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizo las transformaciones democráticas, inicio la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continua con el objetivo final de edificar la sociedad comunista; CONSCIENTES de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores; de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano; y de que nuestra Revolución elevo la dignidad de la patria y del cubano a superior altura; DECLARAMOS nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República este presidida por este profundo anelo, al fin logrado, de José Martí: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”. ADOPTAMOS por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente CONSTITUCIÓN. |
ECUADOR | EL PUEBLO DEL ECUADOR: Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de Dios, y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social. |
EL SALVADOR | Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista.
Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución: |
GUATEMALA | INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y politicamente al estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a a familia como génesis primario y fundamental de los valores espiriruales y morales de la sociedad y, al estado como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de la legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho, SOLEMNEMENTE DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCION POLITICA DE GUATEMALA |
HONDURAS | Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común |
NICARAGUA | Nosotros, Representantes del Pueblo de Nicaragua, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente.Evocando La lucha de nuestros antepasados indígenas.
El espíritu de unidad centroamericana y la tradición combativa de nuestro Pueblo que, inspirado en el ejemplo del General JOSÉ DOLORES ESTRADA, ANDRÉS CASTRO Y ENMANUEL MONGALO, derrotó al dominio filibustero y la intervención norteamericana en la Guerra Nacional. La gesta antintervencionista de BENJAMÍN ZELEDÓN. Al General de Hombres Libres, AUGUSTO C. SANDINO, Padre de la Revolución Popular y Antimperialista. La acción heroica de RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ, iniciador del principio del fin de la dictadura. El ejemplo de CARLOS FONSECA, el más alto continuador de la herencia de Sandino, fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y Jefe de la Revolución. A todas las generaciones de Héroes y Mártires que forjaron y desarrollaron la lucha de liberación por la independencia nacional. En Nombre del pueblo nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones democráticas, patrióticas y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus obreros y campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos que desde su fe en DIOS se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo productivo contribuyen a la defensa de la Patria. De los que luchan y ofrendan sus vidas frente a la agresión imperialista para garantizar la felicidad de las nuevas generaciones. Por la institucionalización de las conquistas de la Revolución y la construcción de una nueva sociedad que elimine toda clase de explotación y logre la igualdad económica, política y social de los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos. POR LA PATRIA, POR LA REVOLUCIÓN, POR LA UNIDAD DE LA NACIÓN Y POR LA PAZ PROMULGAMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA |
PANAMÁ | Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de Panamá. |
PARAGUAY | El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución. |
PERÚ | El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución: |
UNITED STATES OF AMERICA | We the People of the United States, in Order to form a more perfect Union, establish Justice, insure domestic Tranquility, provide for the common defence, promote the general Welfare, and secure the Blessings of Liberty to ourselves and our Prosperity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America. |
VENEZUELA | Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente |
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