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Facultades de la Dirección General de Aduanas

A.   CONCEPTO

 

La Dirección General de Aduanas (DGA) es la dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de facilitar y controlar los procesos de trámites aduaneros en la República de Panamá. Además es responsable de la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros; así como de la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones a las leyes aduaneras en toda la República.

Para la agilización de estas transacciones pone a disposición de sus usuarios el SICE – Sistema Integrado de Comercio Exterior el cual consta de 13 módulos que cubren todas las funciones aduaneras, posee una interface totalmente gráfica y su acceso es a través de Internet.

 

B.   ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

 

La Dirección General de Aduanas estará integrada por un Director General y un Sub-Director, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo. Para el mejor funcionamiento y operación de la Dirección General de Aduanas, el Órgano Ejecutivo podrá crear los departamentos o unidades administrativas necesarios para tal fin.

 

El Director General de Aduanas tendrá mando y jurisdicción en todo el territorio nacional en los asuntos de su competencia y le corresponde desarrollar los programas y poner en ejecución las normas para el cumplimiento de las labores relacionadas con la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros, así como la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones de las leyes y reglamentos de carácter aduanero en toda la República.

 

Son funciones del Director General de Aduanas:

  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Libro Tercero del Código Fiscal y de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos aplicables al sector aduanero.
  • Dirigir y coordinar las actividades de la Dirección, dictar instrucciones para la buena marcha de las Aduanas y adoptar las disposiciones que se requieran para mejorar el servicio.
  • Prevenir y aprehender el contrabando tanto de importación como de exportación y resolver consultas, reclamaciones y controversias.
  • Fiscalizar la importación, exportación, tránsito de mercancías y las demás actividades que se relacionan con las mismas y con el comercio exterior del país.
  • Coadyuvar con las demás entidades oficiales que intervienen en la delimitación de las áreas fronterizas de vigilancia.
  • Liquidar los impuestos, derechos y tasas de carácter aduanero y los demás gravámenes establecidos por la Ley.
  • Llevar registro y supervisión del funcionamiento de las agencias de aduanas.
  • Asesorar al Ministro en la formulación de la política tributaria aduanera.
  • Las demás funciones y atribuciones que le asigne el Código Fiscal, las disposiciones legales vigentes, los Reglamentos y el Ministro.

 

El Órgano Ejecutivo en cualquier momento podrá disponer la modificación, suspensión o anulación de las Resoluciones dictadas por el Director General de Aduanas, mediante Resolución que entrará en vigor a partir del día en que se publique en la Gaceta Oficial.

 

El Sub-Director General de Aduanas tendrá como funciones:

  • Reemplazar al Director General en sus ausencias.
  • Coadyuvar a la realización y ejecución de todas las funciones asignadas al Director General.

 

Las demás funciones que le asignen las leyes, reglamentos, el Ministro y el

Director General.

 

Se adscribe a la Dirección General de Aduanas todo el personal del Ministerio de Hacienda y Tesoro que actualmente labora en los distintos departamentos relacionados con las aduanas, los cuales tendrán además las funciones, atribuciones, obligaciones y facultades que les asigne el Director General de Aduanas según las Leyes y Reglamentos.

 

C.   SISTEMA OPERATIVO DE LA DGA

 

El Director General de Aduanas para desarrollar el Sistema Operativo de las Aduanas de la República tendrá la facultad de designar Administradores Regionales de Aduanas los cuales tendrán mando y jurisdicción en sus respectivas regiones.

 

El Director General de Aduanas tendrá, con relación a las disposiciones contenidas en el Libro III del Código Fiscal y demás disposiciones vigentes referentes al régimen aduanero, todas las atribuciones, deberes, facultades y poderes asignados hasta ahora al Director General de Ingresos por el Código

Fiscal, leyes y decretos.

 

 

D.   FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y FISCALIZADORA

 

El Director General de Aduanas y los Administradores Regionales están investidos de jurisdicción coactiva para el cobro de cualquier impuesto, tasas o multas que se hayan causado por motivo de una operación aduanera, por contrabando o fraude.

El personal de la Dirección General de Aduanas en ejercicio de las funciones fiscalizadoras a su cargo, tendrá facultades y poderes que aseguren el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.

 

Toda actuación del personal fiscalizador de la Dirección General de Aduanas en ejercicio de sus funciones hace fe pública mientras no se pruebe lo contrario.

 

El personal fiscalizador de la Dirección General de Aduanas en  ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes facultades:

  • Citar contribuyentes responsables y terceros en general para que contesten bajo juramento en forma verbal o escrita, dentro de los plazos prudenciales que fijan, todas las preguntas que le formulen con relación a la importación, exportación, tránsito o cualquier otra circunstancia vinculada al régimen aduanero.
  • Requerir, dentro de los plazos que se fijen, la presentación de facturas de ventas, facturas consulares, comerciales, conocimientos de embarque y demás elementos justificativos relacionados con las operaciones aduaneras.
  • Auditar libros, anotaciones, documentos, comprobantes e inventarios que tengan relación con las operaciones aduaneras realizadas por el responsable.
  • Realizar allanamientos, pesquisas y decomisos provisionales.
  • Requerir bajo su responsabilidad el auxilio de la fuerza pública para la debida realización de las tareas fiscalizadoras.
  • Realizar arrestos, cateos y portar armas.

 

E.   PROCEDIMIENTO PENAL ADUANERO

 

El procedimiento Penal Aduanero se surtirá de acuerdo con lo establecido por el Título II, III, y IV del Libro Séptimo del Código Fiscal, con las modificaciones introducidas por la presente Ley. Las violaciones e infracciones a las leyes aduaneras serán juzgados en primera instancia por el Administrador Regional de Aduanas y en segunda instancia por el Director General de Aduanas.

 

El Director General de Aduanas podrá en caso de urgente necesidad ordenar que se confeccione de oficio Declaraciones liquidaciones, las cuales deberán refrendar con su firma.

 

F.    INSPECCIÓN DE MERCANCÍA

 

Al momento de realizar la inspección se encuentre algún material que viole el derecho de propiedad intelectual la aduana procederá de la siguiente manera:

 

1-    Actuación de Oficio de Aduana

Al momento de retener una mercancía en trámite en la Dirección General de Aduanas, ésta contará con cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de retención, para notificar:

  • Al propietario del derecho protegido o su apoderado legal registrado en la Dirección y conforme a los datos inscritos en aduana.
  • Al consignatario de la mercancía.

 

La notificación se hará mediante edicto, y se entenderá hecha la notificación a partir de la fecha de su desfijación. Dicho edicto de notificación se fijará por cinco (5) días hábiles, en las oficinas del Departamento de Propiedad Intelectual y en las oficinas de la Aduana donde se efectuó la retención. Se fijará copia del mismo, además, en la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias y/o en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio de Educación, dependiendo de la naturaleza del derecho que se presupone infringido.

Se notificará a terceros interesados mediante la publicación de un diario de circulación nacional. La publicación se hará por dos (2) días consecutivos, a partir del día inmediatamente siguiente a la fijación del edicto.

 

Una vez notificado, el propietario del derecho protegido o su apoderado podrá expresar el deseo de ver muestras de la mercancía. Si la naturaleza de las mismas lo permite, la Administración Regional de la Dirección General de Aduanas de la Zona en la cual se efectuó la retención podrá enviar o entregar personalmente al interesado o a la persona designada por este, las muestras, acompañadas del inventario y avalúo de la mercancía retenida y el monto de la fianza a consignar, dejando constancia de las muestras entregadas. La entrega de las muestras se llevará a cabo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento de las mismas.

Dentro de un período de cinco (5) días hábiles, luego de recibidas las muestras, el propietario del derecho protegido, o su apoderado, podrá presentar un escrito en el cual manifiesta los hechos en los cuales fundamenta su oposición con el trámite de la mercancía en la Aduana. En este escrito deberá expresar de manera sumaria y sencilla los fundamentos de dicha oposición. De no oponerse, la Dirección General de Aduanas liberará de inmediato la mercancía retenida.

Cuando el propietario del derecho protegido no solicite muestras, el término de cinco (5) días hábiles para la presentación del escrito de oposición empezará a correr a partir del día siguiente del vencimiento del término del edicto de notificación.

 

En caso de oponerse al trámite de la mercancía, el propietario del derecho protegido deberá consignar fianza a favor del Tesoro Nacional, según los parámetros establecidos dentro del Artículo 171 de la Ley No. 35 del 10 de mayo de 1996, a saber, no mayor del 50% del avalúo de la mercancía retenida. La fianza deberá ser consignada con el escrito de oposición y podrá ser bancaria, de seguros, títulos de la deuda pública del Estado o certificado de garantía. No se aceptarán fianzas monetarias o en efectivo.

 

Una vez consignada la fianza, la Administración Regional de Aduanas notificará formalmente, dentro de un término de tres (3) días hábiles, al Ministerio Público de la retención de la mercancía por la presunta infracción de la Propiedad Intelectual, para lo cual remitirá al expediente para efectuar la instrucción sumarial que corresponda, junto con la mercancía, la fianza y demás documentos que posea el servicio de aduana para su custodia.

De no interponerse oposición a la introducción de la mercancía, dentro del término legal establecido; la Administración Regional de Aduanas de la zona, notificará al Ministerio Público de la presunta infracción y procederá a la inmediata libración de la mercancía. Durante el procedimiento, la Administración Regional de Aduanas podrá constatar si el particular es un licenciatario registrado. De no serlo, deberá presentarse la licencia original, autenticada o apostillada, para la liberación de la mercancía.

 

2-    Actuación por Órdenes de Autoridad Competente

Al momento de realizar la retención de una mercancía, las autoridades aduaneras levantarán un acta en la que constará lo siguiente:

  • Identificación de la autoridad que practica la diligencia.
  • Resolución u Oficio que ordena la retención de la mercancía.
  • La descripción, naturaleza, inventario y demás características que permitan la identificación de la mercancía.
  • Datos del consignatario.

 

Retenida la mercancía, la Dirección General de Aduanas la pondrá a disposición de la autoridad competente junto con el expediente u copia del Acta.

La mercancía será depositada en el lugar que dicha autoridad señale para tales efectos.

 

3-    Actuación bajo Denuncia Particular

La Dirección General de Aduanas inspeccionará y/o retendrá mercancías en estos casos, luego que el denunciante suministre información relativa a la descripción de la mercancía, datos del Consignatario, Contenedor, Puerto de entrada, salida del País y/o cualquier otro lado que facilite la identificación de la misma.

 

El solicitante deberá consignar fianza de B/.2,000.00 al momento de la solicitud y previa retención de la mercancía retenida. Retenida la mercancía y efectuado el avalúo de la misma, dicha fianza deberá ser ajustada en un término no mayor de tres (3) días hábiles, para que sean cónsona con las disposiciones del Artículo 171 de la ley 35 del 10 de mayo de 1996.

En los casos en que la información suministrada por el denunciante sea falsa, la fianza inicial (B/.2,000.00) será retenida por el término de tres (3) meses, a fin que sirva para responder al consignatario por los posibles daños y perjuicios que se le causen, en el evento que tal reclamación sea presentada. De no presentarse reclamación dentro de este período, la fianza inicial será devuelta al denunciante. Ello será sin perjuicio de las acciones legales a que tenga derecho el consignatario en la vía judicial.

 

Retenida la mercancía, la Dirección General de Aduanas notificará al consignatario mediante edicto y publicación en diario de circulación nacional, para salvaguardar los derechos de terceros interesados. El edicto de notificación se fijará por cinco (5) días hábiles mientras que la publicación en un diario de circulación nacional se hará por dos (2) días consecutivos, a partir del día inmediatamente siguiente a la fijación del edicto.

La denuncia podrá ser interpuesta en contra de un licenciatario registrado, en cuyo caso el propietario del derecho protegido podrá solicitar su retiro del registro de aduanas. Una vez consignada la fianza la Dirección General de Aduanas notificará formalmente dentro de un término de tres (3) días hábiles al Ministerio Público, remitiéndole el expediente para efectuar la sumaria, la mercancía y la fianza para su custodia.

 

G.   CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN FISCAL

 

Causaran abandono a beneficio fiscal, las siguientes mercancías:

  • Aquellas expresamente abandonadas, o sea, cuyos exportador o consignatario en forma escrita e irrevocable las hubiera renunciado a favor del fisco, sin costo alguno para este y siempre que no hubieses penas o multas que aplicar. La propiedad de las mismas serán demostrada con la presentación del conocimiento de embarque o guía que haga sus veces.
  • Las presuntivamente abandonadas, entendiéndose por tales:

–        Las mercancías cuyas salidas de los recintos aduaneros no hubiesen sido solicitadas por medios de una destinación aduanera, dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de su recepción por la Aduana, en cualquier depósito aduanero. Se exceptúan las llegadas por vías postal, cuyo tratamiento es regulado por convenciones internacionales y la de los depósitos comerciales de mercancías amparadas bajo la Ley No. 6 del 19 de enero de 1961 al igual que la de los depósitos de mercancías a la orden en donde las mercancías podrán permanecer por un término de doce meses.

–        Aquellas cuyo retiro no se produzca los dos meses de tramitada una liquidación, si se hubiere o no el monto de los derechos e impuestos de importación correspondientes.

–        Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren o provengan de un naufragio. En este último caso, se regulara el procedimiento especial que estarán sometidos su entrega, subasta y repartición de premios.

–        Las que hubieren ingresado al país como importación temporal y no hubieren sido reexportada o devueltas al exterior dentro de los plazos reglamentarios. Si estas mercancías fuesen entregadas voluntariamente a la Aduana, la presunción de abandono se producirá a los tres meses de haber terminado el último plazo autorizado.

 

Las mercancías sin dueño, decomisadas administrativamente o en la jurisdicción aduanera judicialmente y las legal o presuntivamente abandonadas, serán aprovechadas por el estado, quedando el órgano ejecutivo facultado para disponer de ellas, adjudicándolas a los intereses del estado o intereses de beneficencias que crea conveniente.

 

La Dirección General de Aduana quedará autorizada para subastar las mercancías no aprovechadas por el estado, conforme a la programación, inspecciones y disposiciones que determine el Director General de Aduanas.

Si en el primer remate no se tiene postor, el Director General de Aduanas llamara a un segundo remate por los menos quince días después. Si en el segundo remate no concurriera ningún postor, el Director General de Aduanas podrá disponer libremente de las mercancías, siempre y cuando cuente con la autorización del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

 

Se exceptúan las mercancías abandonadas en los recintos portuarios la que pasaran a propiedad de la Autoridad Portuaria Nacional, para resarcirse de los costos por manejo, almacenaje, tarifas portuarias, quien dispondrá de ellas, de acuerdo con el reglamento vigente, siempre y cuando el Órgano Ejecutivo no disponga un uso social de beneficencia o de interés del estado.

 

Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. Facultades de la Dirección General de Aduanas. https://www.webscolar.com/facultades-de-la-direccion-general-de-aduanas. Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2024.

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