Fundamentos importantes de la poliza aseguradora
Riesgo
Un elemento esencial del concepto de seguro es el riesgo, un acontecimiento futuro e incierto para ambos contratantes, no hay seguro sin riesgo.
El concepto de riesgo se liga con algo no deseable, desventurado; entonces el riesgo es la posibilidad de que ocurra un suceso patrimonial o biológicamente dañoso.
La incertidumbre y el daño son los elementos del riesgo, de ahí que donde haya certeza sobre la realización del acontecimiento dañoso o sobre la imposibilidad de su realización sea incierta para ambas partes, asegurador y contratante, pues si lo conoce el contrato será nulo.
Características
Las características del riesgo son:
- Consiste en la posibilidad de realización de un evento dañoso, sobre una cosa respecto de la cual el contratante tiene interés económico de cualquier clase.
- Opera como causa del contrato de seguro.
- No existe sin la cosa.
- Es un evento futuro, aunque puede ser pretérito.
Circunstancias abstractas del riesgo
Se trata de la existencia del riesgo, de la posibilidad de que pueda ocurrir un evento dañoso, o de que suceda en determinado grado. En ambos casos, la cuantificación de la prima depende de la probabilidad del siniestro (es decir, de si es muy probable o remoto que suceda). Comoquiera que sea, debe existir un estado de pendencia sobre la incertidumbre de la verificación del siniestro, sobre si el riesgo desaparecerá o si ocurrirá la eventualidad prevista en el contrato; si deja de existir ese riesgo en el momento de la celebración del contrato este es nulo.
La base del negocio de los seguros es juntar todos los riesgos de los asegurados y repartirlos entre ellos. Por estadística, el riesgo global de asegurar a una gran cantidad de gente es mucho menor al que asumiría una sola de esas personas.
En el caso de no existir riesgo, el contrato no es un contrato de seguro. Eso ocurre, por ejemplo, en planes de inversiones disfrazados como seguros por motivos fiscales (el hecho que debe ocurrir es cierto, y ocurrirá en un plazo temporal más o menos exacto).
Casos No Cubiertos
A contrario sensu, no se pueden asegurar:
- Las ganancias (precepto básico: “La indemnización no constituye ganancia“).
- Los objetos del comercio ilícitos.
- Las cosas íntegramente aseguradas (a no ser que el último seguro se refiera a un tiempo diverso o a riesgos de distinta naturaleza).
- Las cosas que ya han corrido el riesgo (ya sea por que se salvaron o perecieron por el riesgo).
Coberturas Adicionales
- Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.
- La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos
- La cosa debe ser tasable en dinero
- La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita
- La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado.
Limitaciones
Hay varias exclusiones, normales en las pólizas, que los asegurados deben saber para no llevarse ninguna sorpresa cuando sufran siniestros:
Seguros del hogar
En los seguros del hogar conviene al asegurado especificar en la póliza los objetos de especial valor, puesto que en todas las pólizas de seguro del hogar se encuentran excluidos de cobertura si no se han especificado en la póliza. Evidentemente, volviendo al tema de las valoraciones, resulta importante que estos objetos se aseguren por una cantidad aproximada a la realidad.
Los valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía se encuentran, en la mayoría de los casos, excluidos de cobertura. En el caso de que se tengan normalmente este tipo de títulos resulta muy conveniente que el asegurado lo especifique en la póliza.
Hemos encontrado en numerosas pólizas de hogar una exclusión de los muebles, utensilios y, en general, cualesquiera materiales que sean propios de una actividad profesional se encuentran excluidos de cobertura. A las personas que desarrollan su actividad profesional en su hogar les conviene mencionarlo en la póliza, e incluir en la misma la valoración de los objetos que se destinen a su actividad profesional o empresarial.
En los daños causados por la electricidad suelen estar excluidos los causados los que afectan a aparatos con una determinada antigüedad, normalmente más de cinco años.
Es importante señalar que los hurtos, en numerosas ocasiones, no se encuentran cubiertos por las pólizas de seguro, y en caso de ser incluidos suelen indemnizar con una cantidad inferior a la recogida para los casos de robo. Por eso es importante advertir a los asegurados de la diferencia existente entre el hurto y el robo, por ejemplo, si una persona entra en su hogar por una ventana abierta el hecho puede ser considerado como hurto y quizás no estaría cubierto por su póliza. En cambio, si la ventana estaba cerrada y para entrar en la vivienda los ladrones tienen que romperla, el hecho se califica como robo y estaría cubierto por la póliza.
En las coberturas de daños por agua es normal incluir una exclusión por la que el Asegurador rechaza las indemnizaciones cuando tengan por causa daños ocasionados por el agua cuando los grifos y llaves no estuvieran cerrados y la casa haya estado deshabitada durante un periodo superior a los tres días. Por lo tanto, cuando abandone su hogar por un determinado periodo de tiempo procure dejar cerrados todos los grifos y llaves de paso, ya que su Aseguradora rechazará este tipo de siniestros.
En las coberturas por robo de los seguros del hogar se suelen cubrir atracos y expoliaciones al asegurado y a las personas que convivan con él que sucedan fuera del hogar. Cuando presenten la correspondiente denuncia no se olviden de incluir la utilización de los medios de violencia física o de amenaza suficiente (exhibición de arma blanca, de fuego, objetos contundentes, etc.) que se produjeron sobre la persona que fue atracada. En el caso de que no se hiciera así la Aseguradora intentará discutir la calificación del delito y no pagará la indemnización.
seguros de daños personales, accidentes y vida.
Otro sector del seguro de enorme importancia en la actualidad es el de seguros de daños personales, accidentes y vida.
Ha empezado este crecimiento del sector, sobre todo, por un uso bancario generalizado desde hace unos años, los bancos obligan en los préstamos hipotecarios a que los prestatarios completen una serie de garantías adicionales, es decir, suscripción de seguros de vida y seguros del hogar.
Normalmente estos seguros de vida suelen incluir también la cobertura para los casos de invalidez permanente absoluta del asegurado. En el caso de que no la incluya, solicítela puesto que el aumento en la prima no es muy importante.
Responsabilidades de los asegurados
Rembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la obligación de salvamento, siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios.
Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo con el tipo de seguro contratado, el daño efectivamente sufrido y el monto asegurado.
En los seguros de daños, la indemnización nunca puede superar el daño efectivamente sufrido, aunque el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un perjuicio, no para obtener fin de lucro.
En los seguros de personas, la prestación se limita a la suma convenida.
El pago de la indemnización debe hacerse dentro de los quince días de fijado su monto (en los seguros de daños) o de ocurrido el siniestro(en los seguros de personas).
- El tomador tiene los derechos y las obligaciones siguientes:
- Declarar los hechos relevantes.- Se puede decir que esta es la principal obligación del tomador o contratante del seguro
- Pagar la prima del seguro.- la prima es la prestación en numerario a cargo del tomador o contratante en un contrato de seguro. La falta de su pago no influye en el primer momento en la existencia del contrato de seguro, puesto que no es un elemento de existencia del mismo, aun que si de la definición por cuanto se trata de un contrato oneroso y bilateral
- Aviso de agravaciones esenciales del riesgo.- el contratante o asegurado debe comunicar a la aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante la vigencia del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. La omisión del aviso provoca la cesación de las obligaciones de la aseguradora en lo sucesivo.
- Aviso del siniestro.- tan pronto como el contratante tenga conocimiento de la realización del siniestro, deberá notificar del mismo a la aseguradora, dentro de un plazo máximo de 5 días, por escrito salvo lo pactado en el contrato. La falta de ese aviso facultara a la aseguradora para reducirla prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, y para liberarse de sus obligaciones totalmente si la omisión de aviso inmediato se hubiera hecho con la intención de impedir que se comprobarán oportunamente las circunstancias del siniestro.
Opciones y derechos del asegurado
El tomador o contratante del seguro, también denominado asegurado, es la persona física o moral que comparece con su firma en la celebración del seguro, esto es el que lo contrata con la empresa aseguradora. Cualquier persona física o moral puede ser tomador de un seguro, tanto en nombre y por cuenta propios como en el interés de un tercero que adquiere el carácter de asegurado sin asumir obligación de pago de la prima ante la aseguradora, salvo que el mismo tiempo adquiere el carácter de beneficiario; es decir , el tomador o contratante puede:
- Celebrar directamente el contrato de seguro en nombre y cuenta propios pero en beneficio de tercero.
- Contratar el seguro mediante mandatario o apoderado quienes lo hacen por nombre y cuenta ajena; sin embargo, es nulo el seguro contratado por un menor de 12 años o un interdicto
- Celebrar el contrato a nombre propio pero por cuenta ajena, como puede hacerlo el comisionista que realiza actos concretos de comercio en nombre propio pero por cuenta de su comitente; así como el seguro por cuenta de quien corresponda, es decir, de quien tenga o hubiere tenido interés en la conservación de la cosa.
- Celebrar el contrato en beneficio o favor propio en cuyo caso el beneficiario del seguro es el mismo contratante.
Todas las condiciones del seguro vienen en el contrato. Esta cláusulas se deben leer muy atentamente. Todos los años, las aseguradoras ganan muchísimo dinero por las prestaciones que vienen en el contrato y no son reclamadas por el asegurado.
EN CASOS ESPECIALES
Póliza declaratoria
Prima no devengado
Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza.
La aseguradora, para saber cuanto debe cobrar y que cantidad de riesgo va a correr, recurre a las estadísticas. Gracias a ellas detecta con que frecuencia ocurre cada incidencia cubierta y con ella hace los calculo de lo tendría que cobrar para cubrir ese gasto al que hay que añadir el beneficio y otros gastos, como la gestión, de la aseguradora.
Basándose en esas estadística, se aplican diferentes tarifa a las pólizas y en algunos casos, incluso se evita hacerles el seguro.
Además, se suelen aplicar los bonus-malus: penalizaciones a los asegurados que más gasto le suponen a aseguradoras y descuentos a los que tienen menor gasto o ninguno. Este sistema se suele usar en los seguros de vehículos.
Existen otros tipos de primas que son:
- PRIMA NETA: Es el importe que cobra la aseguradora por cubrir un riesgo determinado.
- PRIMA TOTAL: Es el importe de la prima neta, al que se incluyen los derechos de póliza o gastos de expedición, el recargo por pago fraccionado si lo hubiera y el impuesto correspondiente.
La prima no devengada de retención se calculará sobre las primas directas retenidas de acuerdo al mes en que se emitieron y al periodo de cobertura de las pólizas respectivas, aplicando los factores que correspondan a las primas emitidas de acuerdo a la tabla del sistema de veinticuatroavos que se anexa a estas reglas, debiendo considerar a diciembre como el último mes del trimestre.
TARIFICACIÓN
Formulas
MÉTODO DEL PERFIL DE CARTERA: Este método de tarificación de contratos tradicionales de reaseguro no proporcional para el riesgo de terremoto se basa en la intensidad de los seísmos, que mediremos siguiendo la escala Mercalli Modificada. El precio de la cobertura se calcula solamente para una de las zonas, llamada zona de referencia. Esta depende de la dispersión geográfica de la cartera de la cedente y corresponde a la zona con mayor concentración de riesgos. PR(x) = P[X ³ x]
MÉTODO DE PARETO: El método de tarificación de contratos de reaseguro no proporcional para terremoto denominado de Pareto es posiblemente el más utilizado en la práctica reaseguradora. Consiste en aplicar a las pérdidas consecutivas a un seísmo, una ley de tipo Pareto, donde su función de distribución nos es dada por: P[X £ x] = 1 – [x0 / (x0 + x)]a
MÉTODO DE SARAM: El método de tarificación propuesto por Mark de Saram – «Catastrophe Rating» The Review, 1986 – reposa sobre la escala de Mercalli Modificada (versión 1956), que como hemos visto ofrece una graduación de intensidades de terremoto de I a XII, y sobre la división propuesta por CRESTA para cada país. La zona con mayor concentración de riesgo – zona de referencia – será tenida en cuenta en la tarificación. se define la probabilidad F(x) = A exp (-bx)
NUEVO MÉTODO DE TARIFICACIÓN Y APLICACIÓN A PORTUGAL: Contrariamente al método de Pareto, los factores de frecuencia e intensidad deben aparecer separadamente para permitir ajustes más fiables del modelo. La noción de PML (pérdida máxima probable), debido a su aporte de aleatoriedad, no se tiene en cuenta en el modelo. S(x) = 1 – exp -[x / b]c
Tabla de cancelación
TABLA DE CANCELACIÓN A CORTO PLAZO.
1 a 3 meses …………………………………………..40%
3 a 4 meses …………………………………………..50%
4 a 5 meses …………………………………………..60%
5 a 6 meses …………………………………………..70%
6 a 7 meses …………………………………………..75%
7 a 8 meses …………………………………………..80%
8 a 9 meses …………………………………………..85%
9 a 10 meses ………………………………………….90%
10 a 11 meses …………………………………………95%
11 a 12 meses ………………………………………. 100%
Citar este texto en formato APA: _______. (2012). WEBSCOLAR. Fundamentos importantes de la poliza aseguradora. https://www.webscolar.com/fundamentos-importantes-de-la-poliza-aseguradora. Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2024.