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Generalidades del Salario

INTRODUCCION

El salario es uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y social de toda comunidad. Los trabajadores y sus familias dependen casi enteramente del salario para comer, vestirse, pagar el alquiler de la casa en que viven y subvenir a todas sus demás necesidades.

Este trabajo, estaba basado precisamente en analizar lo que es el salario, desde la exposición de su etimología, hasta como se origina en principio lo que al día de hoy conocemos con el término salario, también desarrollaremos la definición y concepto del Salario

El estudio de los salarios, tanto a nivel jurídico como a nivel meramente económico, es algo que nos afecta a todos, como quiera que en un futuro seamos empleadores o empleados; y debemos estar al tanto de todo lo que se genere al respecto.

También veremos qué papel juega la Caja de Seguro Social, A.N.I.P la Dirección Nacional de Ingreso y el ministerio de Trabajo y desarrollo laboral

 

 

1. Salario

Salario deriva del latín salarium, que significa ‘pago de sal’ o ‘por sal’. El término proviene del antiguo imperio romano, donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dado que la sal en la Antigüedad era una de las pocas maneras que se tenía de conservar la carne, es decir, poniéndola en salazón.

1.1 Concepto

Es el pago que recibe periódicamente una persona por la realización de su trabajo.
Para ello, empleado y empleador se comprometen mediante la formalización de un contrato, por el cual el empleador paga un salario a cambio del trabajo del empleado.
Dicho trabajo puede traducirse en la creación de un bien o la prestación de un servicio, sea por cuenta ajena.

El salario puede fijarse de forma bilateral, por acuerdo entre las dos partes contratantes (empresario y trabajador), o ser objeto de negociación colectiva, entre los sindicatos y las organizaciones empresariales. En el salario del trabajador hay que incluir tanto las retribuciones directas, en dinero o en especie, como las indirectas: casa, escuela gratuita para sus hijos, manutención, casa de vacaciones gratuita o por un alquiler

La remuneración salarial y su incremento es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que más directamente ha sido reivindicado por los trabajadores. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha luchado constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo. Según la Constitución de la OIT (1919) “la garantía de un salario vital adecuado” es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente.

Los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. La negociación colectiva en la empresa o en el sector y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales.

2. Factores determinantes del salario.

Los principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del país y la época, son los siguientes:

2.1 El coste de la vida: incluso en las sociedades más pobres los salarios suelen alcanzar niveles suficientes para pagar el coste de subsistencia de los trabajadores y sus familias; de lo contrario, la población activa no lograría reproducirse.

La mejora del nivel de vida en un país crea presiones saláriales alcistas para que los trabajadores se beneficien de la mayor riqueza creada. Cuando existen estas presiones los empresarios se ven obligados a ceder ante las mayores demandas saláriales y los legisladores aprueban leyes por las que establecen el salario mínimo y otras medidas que intentan mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

2.2 Los niveles de vida: los niveles de vida existentes determinan lo que se denomina el salario de subsistencia, y ello permite establecer los niveles de salario mínimo.

Mientras que cuando la oferta de mano de obra es relativamente abundante y excede la demanda, la competencia entre los trabajadores para conseguir uno de los escasos puestos de trabajo disponibles tenderá a reducir el salario medio.

2.3 La oferta de trabajo: cuando la oferta de mano de obra es escasa en relación al capital, la tierra y los demás factores de producción, los empresarios compiten entre sí para contratar a los trabajadores por lo que los salarios tienden a aumentar.

2.4 La productividad: los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. Ésta depende en gran medida de la energía y de la calificación de la mano de obra, pero sobre todo de la tecnología disponible. Los niveles saláriales de los países desarrollados son hasta cierto punto elevados debido a que los trabajadores tienen una alta preparación que les permite utilizar los últimos adelantos tecnológicos.

2.5 Poder de negociación: la organización de la mano de obra gracias a los sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece un reparto de la riqueza nacional más igualitario.

3. Características

El salario en esencia, ha de ser principal y obligatoriamente dinero, además, como parte adicional y opcional, puede incluir remuneración en especie, dependiendo de los términos del contrato.

Si la periodicidad del salario es diaria, se le llama “jornal”. Además del salario en sí, podemos añadir el pago de primas, pagas extraordinarias, horas extras y demás remuneraciones por peligrosidad, nocturnidad, etc.

3.1 Composición del salario

La estructura del salario se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual y deberá comprender:

a. El salario base. Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.

  • Complementos salariales: Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:
        • Las condiciones personales del trabajador.
        • Al trabajo realizado.
        • A la situación y resultados de la empresa.

Puede pactarse que sean consolidables o no, no teniendo el carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

b. Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación colectiva cabe destacarse:

      • La antigüedad.
      • Las pagas extraordinarias.
      • La participación en beneficios.
      • Los complementos del puesto de trabajo, tales como penalidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.
      • Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.
      • Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc.

Cuando los salarios realmente percibidos en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional, operará el principio de compensación y absorción entre ellos.

En cuanto a la cuantía del salario base y de los complementos salariares, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, tendrá prioridad aplicativa el convenio colectivo de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.

c. Retribuciones que no tienen la consideración de salario

Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Los pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones correspondientes a traslados.
  • Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.
  • Dietas por alojamiento y manutención.

Ch. Abono del salario

El trabajador tiene derecho:

  • A la percepción del salario en la fecha y lugar establecidos.
  • A la entrega de un recibo de salarios.
  • A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
  • A percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • A percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago.

El empresario procederá a efectuar de forma delegada la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.

d. Pagas extraordinarias

Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias:

  • Importe de las pagas: La cuantía será la pactada por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores.
  • Fecha de abono: Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el mes que se fije por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá prorratear su importe mensualmente.

e. El recibo de salarios

El empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador, juntamente con el salario, un «recibo de salarios», que se ajustará al modelo establecido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que, por Convenio Colectivo o, en su defecto, que por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro modelo que contenga, con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

Se consideran ajustados al modelo oficial los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el citado modelo, ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida.

El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.

El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.

El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los Boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cuatro años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.

4. Formas de clasificar el salario:

De acuerdo a la manera en que el salario se calcula, encontramos:

a. Salario por unidad de tiempo: este tipo de salario se establece de acuerdo a la duración de la prestación del servicio. Por ejemplo, por día, por mes, etc.

b. Salario por unidad de obra: el salario por unidad de obra, en cambio, se paga de acuerdo a la cantidad del trabajo que se ha llevado a cabo. Es decir, independientemente del tiempo que se ha invertido en la ejecución del mismo.

c. Salario mixto: Es aquel que combina el salario por unidad de obra con el salario por unidad de tiempo.

4.1 Según la capacidad adquisitiva, el salario se clasifica en:

a. Salario Nominal: esta clase de salario se constituye por la cantidad de dinero establecido en contrato individual, de acuerdo al cargo que se ocupe.

b. Salario real: el salario real es aquel que representa la cantidad de bienes y servicios a los que el sujeto tiene la posibilidad de acceder a partir de la cantidad de salario recibido. Hace referencia al poder adquisitivo. No siempre un aumento del salario nominal significa un incremento del salario real.

4.2 Teniendo en cuenta el medio de pago:

a. Salario en metálico: éste corresponde al que es pagado con la moneda de curso legal. De esta manera, quien lo recibe tiene la posibilidad de llevar a cabo pagos en efectivo.

b. Salario en especie: de manera contraria, el salario en especie es aquel que se paga con bienes diferentes al dinero. Por ejemplo, con albergue, vehículo, etc.

4.3 Otra clasificación divide al salario en:

a. Salario fijo: constituido por una serie de elementos, de los cuales su monto es conocido previamente de manera precisa. Por ejemplo, el aguinaldo. Se denomina así debido a que se presenta cuando se fija un determinado pago diario por mes, semana, quincena, etc.

b. Salario variable: el salario variable se establece a partir de una serie de elementos, de los cuales su monto no se conoce previamente de forma exacta.

c. Salario mixto: el salario mixto está compuesto por elementos variables y fijos.

5. En la constitución de la República de Panamá el artículo 65,66 y 67 dice lo siguiente.

5.1 Artículo 65 Se reconoce el derecho de huelga. La ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine.

5.2 Artículo 66 La jornada máxima de trabajo diurno es de ocho horas y la semana laborable de hasta cuarenta y ocho: la jornada máxima nocturna no será mayor de siete horas y las horas extraordinarias serán remuneradas con recargo. La jornada máxima podrá ser reducida hasta seis horas diarias para los mayores de catorce años y menores de dieciocho.

Se prohíbe el trabajo a los menores de catorce años y el nocturno a los menores de dieciséis, salvo las excepciones que establezca la Ley.

Se prohíbe igualmente el empleo de menores hasta catorce años en calidad de sirvientes domésticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupaciones insalubres. Además del descanso semanal, todo trabajador tendrá derecho a vacaciones remuneradas. La Ley podrá establecer el descanso semanal remunerado de acuerdo con las condiciones económicas y sociales del país y el beneficio de los trabajadores.

5.3 Artículo 67 Son nulas, y por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo.

 

6. Caja de Seguro Social

Mediante Decreto Ley numero 14 e 27 de agosto de 1954 el cual modifica la Ley No 134 del 27 de abril de 1943 que a su vez subroga la Ley NO. 23 de 1942 se creó la Caja de Seguro Social como institución del Estado con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interior.

6.1 Entre los principales objetivos y funciones de la Caja de Seguro Social tenemos:

Prestar los servicios de Seguridad Social a los trabajadores del sector privado y público, cotizantes cubriendo riesgos y otorgando prestaciones de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidio de familia, viudez orfandad, paro forzosos, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales auxilio de funerarias y otras contingencias que puedan ser objeto de previsión social para la rehabilitación física, mental y social y económica de los sectores incorporados al Sistema de Seguridad Social, así como la creación de fondos complementarios con el porte y participación de los trabajadores en materia de jubilación.

6.2 Principales Políticas de Contabilidad

Los Estados financieros de la Caja de Seguro Social sólo incluyen los activos y pasivo, fondos patrimoniales, ingresos y egresos de aquellos programas donde la institución tiene la faculta de establecer las directrices generales del funcionamiento administrativo económico y financiero de sus recursos, como lo son los programas que administra. Las cuentas y transacciones entre programas han sido eliminadas en la presentación de los estados financieros.

La entidad utiliza el principio contable de acumulación para los convenios de pago. El concepto de recibido para los ingresos percibidos por cuotas obrero patronales, los ingresos por multas a proveedores y los gastos por prestaciones económicas son contabilizados cuando efectivamente se cobran.

Las inversiones están compuestos por instrumentos bursátiles de emisión estatal tales cómo los Bonos del Estado y de la Caja de Ahorro. Los documentos por cobrar están constituidos por pagarés del Tesoro Nacional originados por cuotas de seguro social, aportes y subsidios, morosos.

Los inventarios de medicamentos, instrumental médico, material de oficina y otras estas registrados de acuerdo a método de valorización de Costo Promedio. Los activos fijos se registran al costo. Los desembolsos en concepto de mejoras y renovaciones importantes se capitalizan y los reemplazos, mejora y reparaciones que no aumentan la vida útil del activo fijo son registrados al gasto.

6.3 La ficha de comprobación

En otros países, existe el sistema de los sellos o de os timbres sobre las libretas de los asegurados, o sobre un rol de trabajadores presentado por el patrono.

La ficha de comprobación es un instrumento de doble importancia reduce el término necesario para comprobar los derechos de cada asegurado y, por lo tanto permite un servicio más rápido con ventajas para el asegurado y el patrono. Por otra parte representa una forma de informar al trabajador sobre el estado de su cotización.

  • El monto de las cuotas Obrero-Patronales
  • El pago de los aportes Obreros Al presentarse

Las planillas mensuales ante la oficina competente de la Caja de Seguro Social, el funcionario correspondiente revisa la exactitud de los datos, especialmente la del porcentaje de sueldo básico y el número de seguro social de los trabajadores. Con el visto bueno del funcionario, la planilla pasa al Cajero, quien recibe le dinero. La planilla devuelta al patrono llevara el sello de PAGADO y la fecha de la operación.

La Sección de Control Patronal anota en un índice especial el mes- cuota pagado y la fecha. La revisión periódica del índice permite comprobar; cada dos meses, la morosidad de los patronos, trabajo que se facilita ahora, con la cooperación de los asegurados.

El Departamento de Tabulación recibe las planillas pagadas durante el día y comprueba si el total pagado es igual al total del dinero recibido. Si hubiere diferencia, el informe es devuelto al Departamento de Recaudación y Tesorería, el cual confecciona un comprobante de pago y lo envía a la Dirección de Fianzas y Asesoría Administrativa; para su registro para su registro posterior en el Departamento de Contabilidad. Cuando se trate de un error que favorece al patrono, se procede a la devolución y, en caso contrario, se comunica al patrono que debe presentarse al Seguro Social para realizar el pago correspondiente.

Desde el punto de vista legal es interesante notar que el pago de las planillas mensuales produce una consecuencia directa: Salvo los errores u omisiones en la planilla, que se refieren a hechos no controlables por el Seguro Social ( como podría ser la ausencia de declaración de empleados, la alteración de sueldos o la inclusión fraudulenta de empleados inexistentes); el pago válidamente hecho, es prueba de cumplimiento y paraliza cualquier medida de sanción en su contra, incluyendo la progresión del recargo por morosidad.

Se trata sin embargo de una situación que admite variación cuando se comprobare la mala fe o la culpa grave del patrono, o su representante.

Por otra parte debemos insistir sobre un particular: La Caja tiene la posibilidad de subsanar los errores, aún después del pago hecho por el patrono, y en este campo es aplicable la prescripción de 40 años establecida en la Ley Orgánica por el Articulo ______.

Con un criterio igual al de todas las oficinas estatales, La Caja de Seguro Social acepta sólo chequeas certificados o dinero en efectivo.

  • La protección del aporte Obrero-patronal.

Sin insistir sobre la, necesidad protecitva fácilmente comprensible expresamos que la protección se produce entre momento:

  • Antes de que el Patrono pague

La obligación unilateral impuesta al patrono, de redactar las planillas y retener la parte de la cotización correspondiente al trabajador, especialmente ahora con los nuevos elementos de control, son una forma de garantizar la efectiva existencia del aporte de los trabajadores y permite una centralización de la responsabilidad, en los caso de mora y de incumplimiento definitivo.

La ley Establece una serie de privilegios de manera que, en todos los casos de mora, La Caja de Seguro Social procede por voluntad de la ley a los otros acreedores.

  • En el momento del pago Patronal

El recargo de morosidad según el Artículo 58 de la ley Orgánica se aplica a todos los atrasos en los pagos de cuota y se causa en la siguiente forma

Un recargo de diez por ciento (10%) sobre el monto adeudado.

Interés de uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes; en caso de mora en el pago de todo o parte del monto de las cuotas adeudadas.

  • Después del pago Patronal

Después del recibo de la planilla presentada por el patrono; la protección de los aportes se realiza en dos direcciones.

Todos los funcionarios de la Caja de Seguro Social están protegidos por un seguro colectivo de manejo, de forma que la utilización indebida de fondos de la institución, no recae sobre su patrimonio. A los funcionarios se les aplicaran las normas penales y administrativas correspondientes.

Es de mucha importancia para los efectos de protección la serie de disposiciones contenida en la Ley y que permite a un efectivo control sobre la veracidad de los datos ofrecido a ella.

Tasa de Salario Mínimo por hora Según región y actividad económica Salario Mínimo según región

Económico

1 2 3
AGRICULTURA, CAZA

SILVICULTURA

PEQUEÑA EMPRESA

GRAN EMPRESA

0.76

0.82

0.76

0.82

0.76

0.82

PESCA 0.92 0.92 0.92
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

PEQUEÑA EMPRESA

GRNA EMPRESA

1.08

1.02

1.08

0.92

0.88

0.92

0.92

0.76

0.82

ELECTICIDA, GAS Y AGUA

CONSTRUCCIÓN

1.08

1.33

0.92

1.21

0.82

1.08

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

RESTAURANTES Y HOTELES

PEQUEÑA EMPRESA

GRAN EMPRESA

1.02

1.08

0.88

0.92

0.76

0.82

TRANSPORTE, ALMACENAJE Y COMUNICACIONES 1.08 0.92 0.82
ESTABLECIEMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS 1.08 1.08 1.08
SERVICIOS COMUNALES. SOCIALES Y PERSONALES 1.08 0.92 0.82

Región NO. 1: Distritos de Panamá, Colón, San Miguelito

Región NO. 2 Distritos de David, Chitré, Chorrera, Aguadulce, Santiago, Barú, Changuinola, Las Tablas, Penonomé, Bugaba, Arraiján, Capira, Chepo, y Taboga

Región No. 3. Resto de los Distritos.

Sueldos medios mensuales de empresas particulares por actividad económica

TOTAL 482.07 484.10
AGRICULTURA 284.33 289.37
PESCA 388.29 350.63
MINAS Y CANTERAS 521.77 481.60
INDUSTRIA MANUFACTURERAS 420.59 417.80
ELECTRICIDA Y AGUA 493.90 426.36
CONSTRUCCIÓN 461.69 463.54
COMERCIO 418.45 416.39
HOTELES Y RESTAURANTES 342.10 337.46
TRANSPORTE Y COMUNICAIUONES 642.33 662.72
INSTITUCIONES FINACIERAS 745.23 730.06
INMOBILIARIA EMPRESAS DE ALQUILER 881.33 814.72
ENSEÑANZA 435.65 613.30
SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 385.15 413.07
OTRAS ACTIVDADES 366.85 357.18
DOMESTICOS 142.95 137.22

6.4 La Caja de Seguro Social Aprueba ajuste Salarial

La Caja de Seguro Social presentó una propuesta para realizar modificaciones al salario base y las etapas subsiguientes de las escalas salariales vigentes, tanto para los trabajadores administrativos, Profesionales y Técnicos de la Salud, así como las reasignaciones de grados para algunos cargos de Mantenimiento y Servicios Generales, la cual fue aprobada por la Junta Directiva de la CSS, según anunció en un comunicado el director general de la pasada administración 2014, Guillermo Sáez Llorens.

Aclara Sáez Llorens que “conscientes de la disparidad salarial que usualmente se da cada vez que se incrementa el salario mínimo de los funcionarios públicos, dando lugar a que cargos que requieren cierto grado de escolaridad, conllevan mayores responsabilidades y algún nivel de jerarquía, mantienen un salario mínimo igual a cargos de menor escolaridad, responsabilidad y jerarquía, igualmente les informamos nuestro compromiso de identificar y corregir dichas disparidades en los salarios mínimos para cada cargo tanto de nuestros funcionarios administrativos como de salud, así como corregir los incrementos de las distintas escalas, a fin de mantener un equilibrio salarial justo para todos acorde a sus funciones y experticias”.

La Administración propone a partir del 1 de abril de 2014, lo siguiente: modificar el salario de inicio del grupo 1, sueldo base ajustado de B/. 474.24 a B/. 510.00 mensuales, incrementando el monto por cambio de categoría cada 3 años de B/. 40.00 a B/. 50.00.

Del grupo 2 y 3, sueldo base ajustado de B/. 474.24 a B/. 550.00 mensuales, incrementando el monto por cambio de etapa cada 3 años de B/. 45.00 a B/. 60.00, respectivamente.

Se reforma la tabla y ajusta la escala salarial Tipo B de Mantenimiento y Servicios Generales, al igual que la tabla en la escala salarial Tipo B de Oficina y Afines.

“Recordamos que como reconocimiento al valioso aporte de nuestro recurso humano, durante el año 2012 nos dispusimos y en efecto se ejecutó, el aumento general de salario del 10, 12 y 14% y nuestra realidad hoy día es que contamos con el salario mínimo de B/. 474.24, constituyéndonos así en una de las Instituciones con mayor atractivo económico para aspirar a una plaza de trabajo”, concluye Sáez Llorens.

¿Por qué los salarios inferiores a B/.100.00 y B/.185.00, se ajustan?

Con base a lo que establece la Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social, del 27 de diciembre de 2005.

Artículo 177:

El mínimo de la pensión de invalidez y la pensión de retiro de vejez a la edad y cuota de referencia será igual a:

1. La suma de ciento setenta y cinco balboas (B/.175.00), mensuales hasta el 31 de diciembre de 2009.

2. A partir del 01 de enero de 2010, y cada cinco (5) años el mínimo indicado en el numeral se incrementará en diez balboas (B/10.00).

¿Cuál es el porcentaje a pagar sobre el salario para los empleadores y empleados domésticos?

Seguro Social: Empleador (11.75%) | Empleado (9.00%)

Seguro Educativo: Empleador (1.50%) | Empleado (1.25%)

¿Qué beneficios tiene el asegurado doméstico una vez inscrito?

Lo que establece el Reglamento General de Ingresos Capítulo III, de los beneficios asumidos por la CSS.

Artículo 70: La CSS, concederá a los trabajadores domésticos las prestaciones a las que tienen derecho los empleados incluidos dentro del Régimen Obligatorio en el Riesgo de Enfermedad y Maternidad y el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte.

03/01/2013 – A partir del pasado 1 de enero la cuota obrero patronal de la Caja de Seguro Social (CSS) se incrementó en un 0.75% para los empleados y 0.25% para los patronos. Esto significa que los trabajadores aportarán a partir de este año el 9.75% de sus emolumentos mensuales a la cuota de seguridad social, mientras que los empleadores aportarán el 12.5% de los salarios que les paguen a sus empleados.

El aumento es un reflejo de la reforma que sufrió en 2005 la Ley No. 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social durante la administración del presidente Martín Torrijos (2004-2009). Esto con el fin de garantizar la solvencia del programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la entidad.

La economista Rosario Arias asegura que el incremento de la cuota obrero patronal representa una reducción en el poder adquisitivo de los trabajadores.

Por ejemplo, dijo que una persona que gana un salario de $478.00 ahora pagará $46. 61 de cuota de seguro social (ver gráfico con otros cálculos).

Además, la experta planteó que a los $46.61 hay que sumar el $5.97 que paga el mismo trabajador en concepto de seguro educativo, lo que significa que tendrá $52.58 menos en su salario.

[image]

 

7. A.N.I.P (Dirección General de Ingreso)

La Dirección General de Ingresos, les ofrece el servicio de la calculadora tributaria, con el objetivo de que usted pueda realizar el cálculo del impuesto sobre la renta y conocer el monto de la retención mensual o anual que estará sujeto en lo relativo a sus ingresos de

Cálculo de IR Asalariados
[image][image]Mantuvo su mismo salario a lo largo del año.

[image][image]Tuvo variaciones de salario a lo largo del año.

[image][image](Córdobas)

[image][image](Opcional)

Desde Hasta Porcentaje Base Exceso
1 100,000 0% 0 0
100,001 200,000 15% 0 100,000
200,001 350,000 20% 15,000 200,000
350,001 500,000 25% 45,000 350,000
500,001 en adelante 30% 82,500 500,000

 

8. Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral.

Misión

Este ministerio es el ente rector, formulador y ejecutor de políticas de desarrollo laboral, dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida de la población panameña; promotor de relaciones de trabajo armoniosas y del uso de medios alternativos para la prevención y solución de conflictos laborales.

Visión
La visión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral como ente rector de políticas laborales orienta y coordina en alianza estratégica con el sector productivo, el diseño y ejecución de planes y programas para la generación de empleos e ingresos.

Promueve además el incremento de la producción y la productividad incorporando al mercado de trabajo la mano de obra que se requiere en cantidad, calidad y oportunidad, contribuyendo de esta forma a la disminución de la desocupación, y la pobreza crítica.

8.1 Trámites

a. Inspección General de Trabajo

Orientar a usuarios(as), trabajadores(as) y empleadores(as) cuando lo requieren sobre normas y procedimientos legales. Inspeccionar a las empresas y establecimientos productivos de bienes y/o servicios a fin de verificar el cumplimiento de las normas laborales vigentes.

b. Orientación Laboral

Atender a trabajadores y empleadores para orientarlos sobre quejas o reclamos individuales y colectivos que presenten a fin de poderlos transferir mediante boletas a las secciones de Conciliación Individual o Mediación Colectiva.

c. Registro de Contrato de Trabajo

Verificar que los contratos cumplan con los requisitos establecidos, se lleva un registro diario en un formulario, se coloca el sello de registro en cada una de las páginas del contrato, donde aparecen las firmas de las partes, se coloca la fecha de la presentación del documento y la firma del (la) funcionario (a) que lo recibe.

A solicitud de las partes interesadas localizamos contrato de trabajo en nuestros archivos manuales, el cual certificamos y autenticamos, el original reposa en nuestros archivos. La solicitud se realiza a través de una nota dirigida al Director General de Trabajo, en donde solicita copia autenticada del Contrato, se establece nombre de la empresa, nombre y cédula del (la) trabajador (ra) y la fecha en que firmó el Contrato de Trabajo. Se registran los contratos de las empresas que se encuentran localizadas en otras provincias, adjuntando un ejemplar adicional del contrato para archivo de la Regional correspondiente.

Ch. Reglamento Interno de Trabajo

Toda empresa que tenga 10 o más empleados debe contar con un Reglamento Interno de Trabajo. Esta tramitación la puede realizar el Representante Legal de la empresa, en caso contrario emitir petición mediante abogado al Señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. El poder debe estar autenticado ante Notario.

d. Salario Mínimo.

Se absuelven las consultas orales o por escrito que hace el usuario sobre interpretación y aplicación de los Decretos que rigen los salarios mínimos legales de acuerdo a la actividad económica de la empresa, del empleador y la región en donde está localizada la empresa, y en algunas actividades el número de trabajadores.

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Generalidades del Salario. https://www.webscolar.com/generalidades-del-salario. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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