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Gobernación de la Provincia de Colón

INTRODUCCIÓN

La gobernación de la ciudad de Colón fue fundada en inicio del 20 de noviembre de 1904, localizado en calle 5 y Bolívar por el gobernador Porfirio Meléndez, años más tarde fue saqueada y prendida, en donde el pueblo realizó una protesta en contra del gobierno. Por esta razón la gobernación fue trasladada años más tarde a José Dominador Espinar, comúnmente llamada Espinar, en el año 1996, por La gobernadora Olgalina de Quijada. Actualmente la gobernación desempeña muchas funciones importantes, como podré detallar en el trabajo.

 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA GOBERNACIÓN

Objetivo General

Representar política y administrativamente al Órgano Ejecutivo en su Provincia.

 

Funciones

  • Auxiliar a la Justicia como lo determina la Ley.
  • Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las dependencias oficiales y establecimientos públicos.
  • Atender y resolver las peticiones, consultas y quejas que se le presente, de conformidad con lo que establece la Ley No. 15 del 28 de enero de 1947.
  • Perseguir activamente a los reos prófugos que se encuentren en la Provincia y ponerlos a disposición del Juez competente.
  • Tramitar y resolver las peticiones de Patrimonio Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley No.22 del 20 de marzo de 1941.
  • Representar al Órgano Ejecutivo en sus circunscripciones.
  • Velar por la conservación del orden público en la provincia, para lo cual recibirán el apoyo de las otras autoridades que funcionen en la respectiva circunscripción territorial y de la fuerza pública.
  • Coordinar y fiscalizar la labor de la respectiva Junta Técnica Provincial.
  • Coordinar con el Ministerio de Gobierno y Justicia el manejo de los fondos destinados a inversiones, salvo aquellas partidas y obras cuya coordinación y manejo corresponda a los Municipios y a las Juntas Comunales.
  • Suspender a los Alcaldes bajo su jurisdicción que se negaren a cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los Acuerdos Municipales, los Decretos y Ordenes del Órgano Ejecutivo y las decisiones u ordenes de los Tribunales de Justicia y Organismos Internacionales competentes y dar cuenta inmediata de dicha suspensión al Ministerio de Gobierno y Justicia para lo que hubiere lugar. Esta suspensión no podrá durar más de treinta días.
  • Conocer en primera instancia, en los actos que no constituyan delitos, que deban sancionar las autoridades de Policía, de las infracciones cometidas por los Alcaldes de su respectiva circunscripción territorial, para juzgarlos según el caso y aplicarles la sanción que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La segunda instancia se surtirá ante el Ministerio de Gobierno y Justicia.
  • Visitar los establecimientos carcelarios de la Provincia, con el objeto de determinar las condiciones de los mismos, así como salvaguardar la integridad física y moral de los detenidos.
  • Preparar con la Junta Técnica de su provincia el Anteproyecto de Presupuesto de obras públicas e inversiones de su respectiva jurisdicción y someterlo a la aprobación del respectivo Consejo Provincial.
  • Consultar al Consejo Provincial sobre los asuntos que considere convenientes.
  • Recomendar a las autoridades Municipales y Nacionales, los estudios y programas que estimen necesarios para el desarrollo económico y social de la Provincia.
  • Proponer al Órgano Ejecutivo la creación de empleos y servicios para el adecuado funcionamiento de la Gobernación a su cargo.
  • Rendir los informes que les sean solicitados por el respectivo Consejo Provincial.
  • Presentar anualmente al Consejo Provincial una Memoria de su Gestión y remitir copia de la misma al Órgano Ejecutivo.

 

DESPACHO DEL GOBERNADOR

 

Unidad Superior

Ministerio de Gobierno y Justicia

 

Objetivo

Representar políticamente y administrativamente el Órgano Ejecutivo en su Provincia.

Funciones

  • Inspeccionar, supervisar y coordinar las actividades de los establecimientos públicos del Gobierno Central y de las Entidades Autónomas en la Provincia, así como las obras públicas y dar cuenta de su Estado al Órgano Ejecutivo.
  • Coordinar y evaluar la función administrativa del Gobierno Central y de las Entidades Autónomas y semiAutónomas en la provincia donde ejerzan sus funciones.
  • Velar por la conservación del orden público en la Provincia, para la cual recibirán el apoyo de las otras Autoridades que funcionen en la respectiva circunscripción territorial y de la Fuerza Pública.
  • Convocar a los Alcaldes Municipales, con la periodicidad que consideren oportuna, por lo menos una vez al año, para coordinar las actividades del Gobierno Nacional con las de los Gobiernos Municipales, con base en las experiencias adquiridas.
  • Velar porque las rentas sean recaudadas con acuosidad y esmero y que se les dé el destino señalado en las leyes, decretos y disposiciones del Gobierno.
  • Presentar trimestralmente al Órgano Ejecutivo un informe sobre la administración a su cargo y recomendar las reformas que en ella convengan introducir.
  • Visitar periódicamente los distritos de su circunscripción para supervisar los trabajos de las oficinas y dependencias públicas del Gobierno Central y de las Entidades Autónomas y Semiautónomas y establecer la debida coordinación con los Alcaldes.
  • Juramentar a los extranjeros a quienes se haya expedido Carta de Naturaleza, según lo disponga la Ley.
  • Dar posesión a los Servidores Públicos nombrados, que no deban realizar esta diligencia ante otro funcionario público por disposición de la Ley.
  • Recomendar al Órgano Ejecutivo la remoción de aquellos Alcaldes que no cumplan con los deberes de su cargo, observen mala conducta pública o trabajen a desgano o sin una real identificación con el Gobierno Nacional.
  • Conceder licencias y vacaciones a los Alcaldes de sus respectivas provincias y llamar, en su orden, a sus suplentes, para ejercer el cargo.
  • Por falta transitoria del Alcalde y sus Suplentes, el Gobernador designará un suplente interino, que cumplirá las funciones en tanto se presenten los titulares o se nombre sus reemplazos.
  • Atender y resolver las peticiones, consultas y quejas que se le presenten, dentro de un plazo no mayor de treinta días.
  • Sancionar a los que le faltaren al respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • Remitir al Órgano Ejecutivo, una vez posesionados del cargo, una copia del inventario que se deben formar del archivo, muebles y enseres de la Oficina y demás bienes nacionales que estén bajo su custodia y administración.
  • Conocer en segunda instancia, de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones, multas, sanciones disciplinarias de Policía, que impongan los Alcaldes como funcionarios de primera instancia.
  • Conocer del recurso extraordinario de revisión administrativa que se interpongan contra decisiones de Autoridades Municipales, proferidas en segunda instancia.
  • Revocar los actos de sus subalternos que sean contrarios a las leyes y ordenes de sus superiores, a menos que en revisión, revocatoria o anulación corresponda a otra autoridad, según la ley.
  • Coayudar a las Autoridades pertinentes en la conservación y preservación de los bosques Nacionales, las reservas forestales establecidas por la ley, la fauna silvestre y demás recursos naturales ubicados en el territorio de la Provincia.
  • Recomendar a la Dirección Nacional de Reforma Agraria las tierras Nacionales que puedan ser adjudicadas a título gratuito a las familias campesinas de bajos recursos económicos.
  • Comunicar al Consejo Provincial las informaciones obtenidas de los Ministros de Estado, Gerentes o Directores Generales de las Instituciones descentralizadas y Jefe de las Dependencias Provinciales sobre la ejecución de las obras presupuestarias.
  • Todas aquellas otras funciones que le asignen la ley o el Órgano Ejecutivo.

 

COMISIÓN COORDINADORA PROVINCIAL

En cada provincia funcionará una’ Comisión Coordinadora Provincial que tendrá a su cargo, coordinar las políticas de ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo a nivel provincial.

1. La Comisión Coordinadora Provincial estará integrada de la siguiente ma­nera:

  • La Gobernadora, quien la presidirá.
  • El Presidente del Consejo Provincial..
  • Un Alcalde designado por los demás Alcaldes de la Provincias.
  • Gerente de la Zona Libre
  • El Presidente de la JAPAC
  • Gobiernos Locales (Presidente del Consejo Municipal)
  • Diputados Oficialistas.
  • Presidentes de Comisiones Distritales.
  • Secretario Administrativo y Técnico designados por la Gobernadora.
  • Director Nacional de Aduana

2. La Comisión Coordinadora Provincial tendrá una secretaria Técnica desig­nada por la Gobernadora.

3. La Comisión Coordinadora Provincial preparara un Reglamento Interno por el cual se regirá.

4. La Comisión Coordinadora Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

  • Preparar el Plan de Desarrollo Integral de la Provincia.
  • Elaborara la metodología para el plan de obras públicas, de inversiones y servicios de la Provincia del Consejo Provincial.
  • Elaborar el programa permanente de información, comunicación actuali­zación y capacitación de los servidores públicos, provinciales, municipales y de corregimiento.
  • Diseñar políticas de reconocimiento y órdenes para instituciones públicas y privadas, así como a personalidades que se destaquen en la implementación de programas de orden social, educativa y cultural en la provincia.
  • Preparar temas provinciales, proyectos y programas para el estudio del Consejo Provincial.
  • Elaborar y organizar previamente el programa para las autoridades na­cionales cuando visiten las provincias.
  • Diseñar programas de conservación del medio ambiente y capacitación ciudadana sobre este tema.
  • Preparar las consultas ciudadanas sobre temas nacionales y provincia­les.
  • Dictar el Reglamento Interno.
  • Designar una secretaria de Prensa que coordinara con los Relacionistas Públicos de los diferentes Ministerios e Instituciones Autónomas la divul­gación de las informaciones oficiales de la gestión de gobierno.
  • Todas las demás atribuciones que le señale la Ley, los Acuerdos Pro­vinciales y Reglamento interno.

 

LA JUNTA TÉCNICA

  1. En cada provincia funcionará un organismo técnico intersectorial, multidisciplinario, de carácter permanente denominado Junta Técnica, el cual tendrá a su cargo la coor­dinación, asesoría y apoyo al Consejo Provincial y demás niveles de los Gobiernos Locales.
  2. Para desarrollar su labor, la Junta Técnica funcionará a través de comisiones permanentes y subcomisiones de trabajo.
  3. Los coordinadores de las comisiones permanentes de la Junta Técnica participarán como miembros de las comisiones organizadas por el respectivo consejo provincial.
  4. La Junta Técnica ejecutará los programas sectoriales, los planes y programas apro­bados por el Gobierno Nacional.
  5. Los miembros de la Junta Técnica participarán en la elaboración del plan de acciones e inversiones de la provincia.
  6. Los programas que forman parte del anteproyecto de inversión de las provincias preparados por la Comisión Coordinadora y aprobados por el Consejo Provincial, se­rán incorporados en los presupuestos de las respectivas instituciones integrantes de la Junta Técnica.
  7. La Junta Técnica estará integrada por la Gobernadora quien la presidirá y todos los Directores provinciales de las instituciones estatales de la provincia. Cuando la situa­ción de la provincia lo amerite, actuarán en la Junta Técnica, los funcionarios de jerar­quía designados por los Ministros o Directores de Instituciones Autónomas y Semiautónomas con suficiente autoridad para resolver los problemas que le sean plantea­dos.
  8. La Junta Técnica tendrá un Secretario Administrativo, secretario Técnico y secreta­rio de acta escogido por la Gobernadora de la Provincia.
  9. Las comisiones serán organismos auxiliares permanentes de la Junta Técnica. La Presidenta de la Junta Técnica podrá nombrar comisiones dentro de las sesiones, para que realicen una labor especifica.
  10. Responsabilidad y funciones de la Junta Técnica las siguientes:
  • Participar en la elaboración de los planes y programas de desarrollo institucio­nal.
  • Asesorar al Consejo Provincial y demás instancias de los Gobiernos locales en la investigación de las necesidades, recursos, formulaciones de diagnósticos situado-nales, planes y proyectos provinciales de desarrollo.
  • Dar seguimiento y velar por la ejecución de los planes. Programas y proyectos de desarrollo que se ejecuten en la provincia.
  • Contribuir con el órgano Ejecutivo en la divulgación da las políticas y proyectos nacionales.
  • Proporcionar a la Gobernadora los programas anuales de trabajo sus proyeccio­nes de inversión provincial.
  • Evaluar trimestralmente el avance de los proyectos de sus instituciones según el presupuesto de inversiones y otros programas estatales.
  • Informar a la Gobernadora en aspectos específicos cuando las circuns­tancias lo ameriten.
  • Realizar las consultas ciudadanas sobre temas nacionales provinciales preparados por la Comisión Coordinadora Provincial.
  • Elaborar su Reglamento Interno.
  • Asistir a reuniones de la Junta Técnica y al Consejo Provincial de Coor­dinación.

 

ESTRUCTURA OPERATIVA TÉCNICA

Comisiones de Trabajo

Comisión Agropecuaria v Asuntos Ambientales:

B.D.A., IMA, IDIAP, BANCONAL, ANAM, ISA, MIDA IPACOOP, Caja de Ahorros y el INA

Presidente: MIDA _ Ing. Garibaldi

Comisión Educación. Cultura v deporte; MEDUC. INDE. INAC. U. NACIONAL. INAFORP. INA. IFARHU, .U.T.P, lPHE

Presidente: MEDUC – Lic. Victor Cobham

Comlsión Planificación v Políticas Económicas: MEF. Contratarla. ANPYME. Registro Publico e Ingresos

Presidente: MEF – Luis Sinclair

Comisión Comercio. Industria v Turismo: MICI. Autoridad Portuaria. IPAT. Autoridad Marítima v Alcaldía Presidente: MICI

Comisión Salud v Seguridad Social: MIN8A, Enlace del Despacho de la Primera Dama, C.S.S., IDAAN, Lotería Nacional de Beneficencia, MINJUNFA y MITRADEI Presidenta: MINJUNFA. – Lic. Ana Antonio

Comisión de Seguridad Publica v Prevención de Desastres: Fuerza Publica (Policía Nacional, S.M.N, y S.A.N). Bomberos, SINAPROC, PTJ, Alcaldía, Gobernación y Enlace del Despacho de la Primera Dama.

Presidente: Gobernación

Comisión de Vivienda v Asuntos Poblaclonales: MIVI, MINJUNFA, B.H.N. CATASTRO, Migración y Registro Público.

Presidente: MIVI

Comisión de Transporte. Comunicación v Electrificación Rural: MOP, COTEL, Autoridad Marítima, Aeronáutica Civil, Autoridad de Transporte, SINAPROC y FIS.

Presidente: MOP

Comisión para Asuntos Comunitarios v Organizaciones Sociales: MINJUNFA, INAFORP, Enlace del Despacho de la Primera Dama,Zona Libre, MITRADEI, FIS. MIVI y MOP.

Presidenta: Zona Libre

Comisión de Divulgación: INAC , MEDUC , Autoridad Marítima, MINSA, Gobernación, MIVI Presidente: Coordinador de Proyectos Especiales del MIVI

 

FUNCIONES DE LAS COMISIONES DISTRITALES PERMANENTES Y AUXILIARES DE LA JUNTA TÉC­NICA EN COLON

  • Levantar un diagnostico Provincial del o los sectores involucrados en su comisión de trabajo.
  • Hacer un inventarío de necesidades apremiante en cada sector por comisión.
  • Preparar los Consejo Consultivo Comunitario.
  • Elaborar programas y proyectos tendientes a minimizar los proble­mas identificado en cada sector según la comisión Respectiva.
  • Presentar y sustentar los programas y proyectos a la comisión coordinadora Provincial para su revisión o modificación.
  • Hacer recomendaciones a las instituciones que correspondan a su comisión.
  • Designar las subcomisiones que requieran según las circunstan­cias da Otros que le sean designados.
  • Otros que le sean designados.

 

Funciones del Gobernador

Ley N°2 de 2 de junio de 1987 Modificada por la ley 19 de 3 de agosto de 1992 Gaceta Oficial 22,094.

Artículo 1: Habrá en cada provincia un Gobernador que será de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, quién coordinará sus labores y al cual estará supeditado…

Artículo 2: El Gobernador es el representando del Órgano Ejecutivo en su respectivo provincia y tendrá la responsabilidad de inspeccionar y coordinar la labor de las entidades públicas , tanto las de Gobierno central, como las descentralizadas, en lo referente a Política, planes y programas de su circunscripción, de modo que sean consistentes con las acciones nacionales , sectoriales y provinciales de desarrollo económico y social que adopte él…

El Gobernador es la autoridad máxima en la Provincia. Es así mismo, el jefe superior en materia de Policía.

Articulo 7: Los Ministros de Estado, los Gerentes de Instituciones Descentralizadas y los Directores Provinciales, Infor­marán Periódicamente a los gobernadores, sobre la ejecución de los programas y las obras que sus enti­dades desarrollarán en las provincias recibirán y eva­luarán las recomendaciones que sobre los mismos le presten los gobernadores.

Artículo 4: Atribuciones de los gobernadores

  1. Representar al Órgano Ejecutivo en su circunscripción;
  2. Coordinar y evaluar la función administrativa del Gobierno Central y de las entidades autónomas y semiautónomas, en la provincia donde ejerzan sus funcio­nes;
  3. Coordinar las relaciones de los municipios que inte­gran la provincia respectiva;
  4. Inspeccionar, supervisar y coordinar las actividades de los establecimientos públicos del Gobierno Central y de las entidades autónomas y semiautónomas que funcionen en la provincia, así como las obras públicas que se constituyen en la provincia con fondos públicos y dar cuenta de su estado el Órgano Ejecutivo;
  5. Presentar trimestralmente al Órgano Ejecutivo un in­forme sobre la administración a su cargo y recomen­dar las reformas que convengan introducir;
  6. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, los decretos y órdenes del Órgano Ejecuti­vo, así como las decisiones de los organismos admi­nistrativos competentes;
  7. Velar por la conservación del orden público en la provincia, para lo cual recibirán el apoyo de las otras autoridades que funciones en la respectiva circunscripción territorial y de la fuerza pública.
  8. Visitar periódicamente las distritos de si circunscrip­ción para supervisar los trabajos de las oficinas y dependencias públicas del Gobierno Central y de las entidades autónomas y semiautónomas y esta­blecer la debida coordinación con los alcaldes.
  9. Coordinar y fiscalizar la labor de la respectiva junta Técnica Provincial:
  10. Coordinar con la Contraloría General de la Repúbli­ca y los Ministerios de Planificación y Política Eco­nómica y Hacienda y Tesoro el manejo de los fon­dos destinados a inversiones, salvo aquellas parti­das y obras cuya coordinación y manejo correspon­da a los municipios y a las Juntas Comunales.
  11. Juramentar a los extranjeros a quienes se haya expedido carta de Naturaleza, según lo disponga la ley;
  12. Dar posesión a los servidores públicos nombrados, que no deban realizar esta diligencia ante otro fun­cionario público por disposición de la Ley;
  13. Suspender a los alcaldes bajo su jurisdicción que se nieguen a cumplir la Constitución y las leyes de la República, los acuerdos municipales, los decretos u órdenes del Órgano Ejecutivo y las decisiones u órdenes de los tribunales de justicia y organismos administrativos competentes a dar cuenta Inmediata de dicha suspensión al Ministerio de Gobierno y Justicia para lo que haya lugar. Esta suspensión no podrá durar más de treinta días;
  14. Recomendar al Órgano Ejecutivo la remoción de aquellos Alcaldes que no cumplan con los deberes de su cargo, observen mala conducta pública o trabajen a desgano o sin una real identificación con el Gobierno Nacional;
  15. Conocer de primera instancia en los actos constitu­yen delitos, que deban sancionar las autoridades de la policía, de las infracciones cometidas por los Alcaldes de su respectiva circunscripción territorial, para juzgarlos según el caso y aplicarles la sanción que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La segunda instancia se surtirá ante el Ministerio de Gobierno y Justicia;
  16. Convocar a los Alcaldes Municipales de sus pro­vincias, con la periodicidad que consideren opor­tuna, pero por lo menos una vez al año, para coordinar las actividades del Gobierno Nacional con las de los gobiernos municipales, con base en las experiencias adquiridas;
  17. Coordinar, en caso de calamidad pública, con otras dependencias de la región afectada, el con­trol de la situación, mientras dure la urgencia;
  18. Conceder licencia y vacaciones a los Alcaldes de sus respectivas provincias y llamar, en su orden, a sus suplentes para ejercer el cargo. Por falta transitoria del Alcalde y sus suplentes, el gobernador designará un suplente interino, que cumplirá las funciones en tanto se presenten los titulares o se nombren sus reemplazos;
  19. Atender y resolver las peticiones, consultas y que­jas que se le presenten, dentro de un plazo no mayor de treinta días;
  20. Sancionar a los que falten el respeto en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
  21. Remitir al Órgano Ejecutivo, una vez posesiona­dos del cargo, una copia del inventario que deben formar del archivo, muebles y enseres de la ofici­na y demás bienes nacionales que están bajo su custodia y administración;
  22. Conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se interpongan contra las deci­siones, multas y sanciones disciplinarias de poli­cía, que impongan los Alcaldes como funcionarios de primera instancia;
  23. Conocer el recurso extraordinario de revisión ad­ministrativa que se interponga contra decisiones de autoridades municipales, proferida en segunda instancia;
  24. Requerir el concepto del Ministerio Público en los asuntos de policía correccional de que conozcan;
  25. Revocar los actos de sus subalternos que sean con­trarios a las leyes y órdenes de sus superiores, a menos que en revisión, revocatoria o anulación corres­ponda a otra autoridad, según la ley;
  26. Visitar los establecimientos carcelarios de la provincia, con el objeto de determinar las condiciones de los mismos, así como salvaguardar la integridad física y moral de los detenidos;
  27. Preparar con la Junta Técnica de su provincia el ante-! proyecto de presupuesto de obras públicas e inversiones de su respectiva jurisdicción y someterlo a la aprobación del respectivo Consejo Provincial;
  28. Coadyuvar con las autoridades pertinentes en la conservación y preservación de los bosques nacionales, las reservas forestales establecidas por ley, la fauna silvestre y demás recursos naturales ubicados en el territorio de la provincia.
  29. Recomendar a la Dirección Nacional de Reforma Agraria las tierras nacionales que puedan ser adjudi­cadas a titulo gratuito a las familias campesinas de bajos recursos económicos;
  30. Consultar al Consejo Provincial sobre los asuntos que consideren convenientes;
  31. Recomendar a las autoridades municipales y naciona­les, los estudios y programas que estimen necesarios para el desarrollo económico y social de la provincia;
  32. Proponer al Órgano Ejecutivo la creación de empleos y servicios necesarios para el adecuado funciona­miento de la gobernación a su cargo;
  33. Rendir los informes que les sean solicitados por el respectivo Consejo Provincial una memoria de su ges­tión y remitir copia de la misma al Órgano Ejecutivo.

 

CONCLUSIÓN

En este trabajo he podido denotar la importancia, junto a las funciones que desempeña un gobernador, en el año 2005 se encuentra a cargo se encuentra la Gobernadora Olgalina de Quijada, mientras que en la actualidad es Pedro Ríos. El papel que se desempeña un (a) gobernador (a) he podido concluir que es un poco más importante que el del Alcalde, esta persona que ocupe este cargo debe ser capaz de controlar las entidades gubernamentales de la provincia. El gobernador posee control supremo sobre la Policía Nacional de Justicia, realizando un papel muy importante en la comunidad, comenzando por la seguridad nacional.

 

BIBLIOGRAFÍA

  • Información obtenida en la Gobernación. Localizada en Espinar. Tel. 470-0150 / 441-7766
  • Folletos facilitados por la Gobernación.
  • Manual de Organización de la Gobernación de Colón. Oficina de Desarrollo Institucional. Ministerio de Gobierno y Justicia.

Citar este texto en formato APA: _______. (2010). WEBSCOLAR. Gobernación de la Provincia de Colón. https://www.webscolar.com/gobernacion-de-la-provincia-de-colon. Fecha de consulta: 25 de diciembre de 2024.

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