Síguenos en: facebook twitter rss
 
 
Webscolar » Cívica y Ciencias Políticas » La Justicia Administrativa en Panamá

La Justicia Administrativa en Panamá

INTRODUCCIÓN

 

El derecho administrativo corresponde al conjunto de las normas del derecho privado y del derecho público que se aplican a la administración en su gestión de los servicios públicos y en sus relaciones con los particulares. El derecho administrativo se puede dividir en varias áreas, como las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos para las agencias y órganos administrativos; el ámbito de la autoridad gubernamental, con relación a la privacidad; y los poderes de coerción de las agencias gubernamentales sobre los particulares.

 

Nuestro país, en comparación con otros países Latinoamericanos, cuenta con una estructura gubernamental nueva; procedimientos modernos y formularios mas ágiles que imprimen cierta flexibilidad a los procedimientos y al manejo de los asuntos administrativos.

 

En Panamá, el derecho administrativo también trata sobre la presentación de solicitudes a órganos administrativos como son: Ministerio de Economía y Finanzas, Autoridad Marítima (para concesiones marítimas), Autoridad Nacional de Ambiente (ANAM – para permiso para ciertos proyectos), y el Instituto Panameño de Turismo (IPAT).  Esto puede también incluir solicitudes para licencias comerciales, caja de seguro social, etc.

 

La Justicia Administrativa es uno de los grandes problemas que enfrenta la sociedad panameña, ya que por medio de esta se ventilan los problemas vecinales o policivos; sabido es lo tedioso y lento que resulta concurrir a una Corregiduría, a un Juzgado Nocturno de Policía o a cualquier institución pública que tenga entre sus facultades administrar justicia de tipo administrativo tales como la Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de Tránsito, Dirección Nacional de Migración y Naturalización, Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, Dirección Nacional de Comercio Interior y otras.

 

Con el fin de tratar de unificar y compilar en un solo cuerpo legal, lo relativo al Procedimiento Administrativo, se dictó la Ley 38 del 2000, la cual reconocemos como un gran esfuerzo para intentar actualizar la justicia administrativa en nuestro país.

 

OBJETIVOS

 

GENERALES:

  • Conocer en que se basa la justicia administrativa en Panamá
  • Realizar una recopilación de los antecedentes de la justicia administrativa en Panamá

 

ESPECÍFICOS:

  • Definir la justicia administrativa en Panamá
  • Reconocer como influye esta justicia en la población o al ejercer la abogacía
  • Determinar los artículos que legislan esta justicia en nuestra República
  • Determinar en que se basa la Ley 38 del 2000

 

LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN PANAMÁ

 

Antecedentes de la carrera administrativa

 

Al independizarse Panamá, sólo unos cuantos panameños habían adquirido experiencia en Administración Pública. Por consecuencia, la Administración Pública panameña es relativamente reciente; sus estructuras y procedimientos administrativos son frescos. Desde el comienzo del siglo XX, los panameños captaron experiencias administrativas de los franceses y norteamericanos al emprenderse y terminarse la gigantesca obra del Canal de Panamá.

 

El artículo 159 de la Constitución Política de 1941 señala que la Ley establecería y reglamentaría la carrera administrativa para aquellos funcionarios públicos que la Ley determinara, las circunstancias políticas hacen que la norma jurídica contenida en el artículo 159 no sea implementada ni desarrollada, por lo tanto, no logra el objetivo deseado. A pesar del fracaso de esta norma constitucional, muchos especialistas en la materia han coincidido en reconocer que este artículo es el paso decisivo para la transformación de la Administración Pública en lo que concierne a la Administración de Personal.

 

En la Constitución de 1946, conscientes de la importancia que representaba la carrera administrativa para la legislación de los Estados modernos, las constituyentes de la nueva Constitución, con gran precisión insertaron un capítulo exclusivo para la carrera administrativa; el cual formó parte del Título XII “De los Deberes y Derechos de los Servidores del Estado”. Numerosas disposiciones legales se dictaron en el país, en desarrollo de los principios recogidos en la Constitución de 1946, referente a la carrera administrativa; y nueve años después es instituida la carrera administrativa según Decreto – Ley N° 11 de 1955 y, posteriormente subrogada por la Ley N°4 de 1961.

 

La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, en su artículo 297 instituyó la carrera administrativa. En nuestra Constitución encontraremos los deberes y derechos de los servidores públicos, y los principios de la carrera administrativa.

 

Antecedentes 

 

Pese a que la Constitución Política no posee una disposición expresa en el sentido de establecer el derecho de acceso a la información pública, este estaba previsto en la Ley 38 de 2000 (de Procedimientos Administrativos General) desde el año 2000.

 

Ciertamente, ya desde el artículo 70 de aquella ley se establecía que: “la calificación de confidencialidad de una información deberá ser objetiva y ceñirse a las condiciones establecidas en leyes vigentes. El funcionario no podrá negarse a dar una información, so pretexto de que es confidencial o de acceso restringido, si ésta no se encuentra previamente clasificada como información confidencial o de acceso restringido en normas legales vigentes”.

 

Un anteceden de carácter internacional, pero que ha sido nacionalizado por medio de una ley, lo es la Convención Americana de los Derechos Humanos.

 

En efecto, según la Jurisprudencia Nacional, esta Convención en materia de las garantías individuales tiene carácter constitucional al pertenecer al llamado “Bloque de Constitucionalidad”. Así hay que recordar que el principio más general sobre este derecho a la información, es el que enuncia la Convención Americana de Derechos Humanos, que es uno de los tratados internacionales a los cuales la reforma otorgó jerarquía constitucional. Dicha Convención, que data de 1969 y tiene reconocimiento legislativo en nuestro país, consagra en su artículo 13 “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

 

En cuanto a la propuesta misma de la consagración del derecho legal de acceso a la información, es de especial mención la participación de la sociedad civil, en espacial la Conferencia Episcopal Panameña, El Capítulo de Panamá de Transparencia Internacional y sobre todo la representación de la APEDE, la cual en palabras del Lcdo. Enrique Arturo de Obarrio, Director – Secretario de Educación y Cultura de la APEDE, y Presidente de la Comisión de Ética y Civismo, desde un principio consideró que la sanción de esta ley era un compromiso con el cambio.

 

Conveniente sería decir que, la sociedad civil ha jugado un papel fundamental en la creación de estos instrumentos jurídicos de defensa ciudadana, y habría que tenerlos muy en cuenta pues ellos, son organizaciones del sector privado que crean la ideología y forman la opinión dando legitimidad, contenido ético al sistema democrático.

 

La justicia administrativa de Panamá

 

Entre algunos de los documentos que podemos ver que se encarga la justicia administrativa de nuestra República podemos presentar a documentos de diferentes temas tales como los que nos proporcionan información sobre el turismo, el medio ambiente y la reforestación en Panamá.

 

  • Ley 8 – Turismo : sobre los incentivos para fomentar el turismo
  • Ley 41 – Ambiente : Ley General del Ambiente que crea la Autoridad Nacional del Ambiente – ANAM
  • Legislación Forestal
    1. Ley 2 del 7 de enero de 2006 (Que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones
    2. El Decreto Ley 1 de 1994 (Por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones
  • Ley 24 Reforestación : Por la cual se establecen incentivos y reglamenta la actividad de reforestación en Panamá )

 

Definición de justicia Administrativa según la legislación de Derecho Público

 

Las leyes de transparencia, y de procedimiento administrativo, son hitos que caracterizan y le dan coherencia a la Justicia Administrativa. Son tres los puntos en común de estas nuevas leyes que pueden dar una pista respecto de saber, cómo se define la justicia Administrativa, según la nueva legislación de Derecho público en Panamá.

 

Estos vocablos son: transparencia, responsabilidad y capacidad de respuesta oportuna.

 

El rasgo de eficiencia lo brinda el hecho de que la Administración, actúa de manera oportuna. Esto ya que si la actuación oficial viene revestida de tardanzas y morosidades, no es útil y por lo tanto, es un obstáculo al servicio publico. Por otra parte, un mecanismo usado para la busque da este trabajo oportuno y de calidad, es el establecimiento de rangos de responsabilidades públicas, a la vez que se pone en manos de los ciudadanos instrumentos legales para exigir información y participación en la gestión pública.

 

La primera de las características comunes de los Estados desarrollados o modernos, es la existencia de mayores niveles de participación y para ello de transparencia. En complemento con aquello, se nota mayores niveles de responsabilidad de los funcionarios. Pero, ¿cómo lograr mayores niveles de transparencia y responsabilidad para lograr una mayor productividad y eficiencia? Esta es la pregunta clave para las consideraciones el segundo tema por abordar en este seminario.

 

Las respuestas a esta pregunta no dejan de ser complicadas debido a la profundidad de las transformaciones requeridas. No se puede lograr ni la transparencia y ni la responsabilidad en el marco de una sociedad autoritaria y burocrática. Es en el marco de una sociedad participativa y eficiente (sinérgica) es que se puede lograr mayores niveles de transparencia, para con ello fortalecer el desarrollo social. A impulso de esta idea resulta evitable que en nuestro medio, por lo regular, no pocas autoridades públicas se opongan a la idea de permitir a los ciudadanos, por ejemplo, las planillas y datos financieros y económicos de las entidades estatales y locales.

 

Con todo y ello, en especial la Ley de Transparencia abre las puertas del servicio público, y sobre todo de las actuaciones documentales, a favor de la evaluación ciudadana. Y ha llegado a cerrar uno de los eslabones de la cadena de garantías ciudadanas trazado por la Ley 38 de 2000, o sea, la Ley de Procedimiento Administrativo General.

 

CONCLUSIÓN

 

Por medio de la realización de este trabajo hemos podido conocer los detalles, en que se basa y se le conoce a la justicia administrativa en nuestro país, esta justicia administrativa se encuentra regulada por diferentes leyes, dependiendo del área en que se este investigando.

 

Teniendo esto en cuenta, podemos decir que Panamá, ha dado a sus habitantes un buen instrumento para controlar los actos del gobierno y a los mandatos que la constitución que impone que nuestra administración sea tal como lo dice Representativa, Republicana y democrática.

 

El acto administrativo equivale al acto sujeto al derecho administrativo, pero no toda la actividad de la Administración Pública está regulada de manera absoluta por el derecho administrativo, ya que existe una interaplicación de la referida rama jurídica y del derecho privado, con preponderancia de uno u otro. En este sentido, lo que no puede darse es que un acto administrativo o una Administración Pública sólo se rija por el derecho privado.

 

Teniendo en cuenta la carga que configuran los recursos administrativos, no sujetos por demás a una regulación uniforme y teniendo presente la complejidad del régimen de competencia de los órganos contencioso-administrativos, es positiva la consagración legislativa de formalidades especiales para el acto de notificación en los casos de actos individuales.

 

RECOMENDACIONES

 

  • Realizar con constancia mayores investigaciones sobre la justicia administrativa
  • Fomentar por medio de folletos las áreas que abarca la justicia administrativa en nuestro país.
  • Realizar debates entre los estudiantes para expongan que conocen sobre el tema

 

GLOSARIO

 

  1.  Acto administrativo. Declaración emitida o acuerdo de voluntad celebrado, conforme a derecho, por una autoridad u organismo público en ejercicio de una función administrativa del Estado, para crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica que en algún aspecto queda regida por el Derecho Administrativo.
  2. Citación. Requerimiento de la autoridad competente para que una persona comparezca al despacho, a fin de cumplir una diligencia oficial.
  3. Constancia procesal. Cada uno de los documentos, pruebas y piezas que, en general, integran el expediente levantado con ocasión de un proceso administrativo.
  4. Convalidación. Hacer válido lo que no lo era. Acto jurídico por el cual se torna eficaz un acto administrativo que estaba viciado de nulidad relativa; de allí que no son convalidables o subsanables aquellos actos atacados por una causa de nulidad absoluta.
  5. Culpa. En sentido amplio, se entiende por culpa o negligencia no desplegar en el cumplimiento de las obligaciones las diligencias que la ley exige, especialmente cuando tal actuación produce perjuicio a terceros.
  6. Expediente. Conjunto de papeles, documentos y otras pruebas que pertenecen a un asunto o negocio, acopiado a consecuencia de una petición de parte u oficiosamente por la administración por razones de interés público.
  7. Jurisdicción. En sentido lato, es la facultad que la ley asigna a una autoridad administrativa para conocer y decidir en derecho una actuación o proceso administrativo.
  8. Orden público. En sentido negativo, es el desarrollo de las actividades sociales de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en acatamiento a lo que disponen las autoridades públicas. En sentido positivo, es equivalente a interés público.
  9. Tercero. Persona natural o jurídica distinta a las partes originarias que se incorpora al procedimiento, con el fin de hacer valer derechos o intereses propios, vinculados al proceso o al objeto de la pretensión o petición.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Textos:

  • Quintero, César. La Evolución Constitucional de Panamá. Segunda Edición, Centro de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Panamá 1993.
  • Sayagues Laso, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo. Editor Martín Bianchi Altuma, Montevideo, 1959.
  • Vidal Perdomo, Jaime. Derecho Administrativo. Editorial Jemes, Bogotá, Colombia. 1987.
  • La LEY No. 38 De 31 de julio de 2000 que regula el Procedimiento Administrativo General y dicta de la Asamblea Legislativa

 

Tesis:

  • Acuña Arosemena, Alfredo. Análisis Jurídico de la Ley de Carrera Administrativa. Universidad de Panamá. 1998.
  • Bartolí Arosemena, Jaime. El Abuso de Autoridad y la Extralimitación de Funciones dentro de la Ley de Carrera Administrativa. Universidad de Panamá. 1998.
  • Benavides Ábrego, Oscar R.. Evolución Jurídica de la Carrera Administrativa en Panamá.

 

Sitios De Internet:

http://www.procuraduria-admon.gob.pa/consultas/doctrina5.htm

http://www.lawyers-abogados.net/es/recursos/administrativo.htm

http://www.monografias.com/trabajos6/decon/decon.shtml

 

Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. La Justicia Administrativa en Panamá. https://www.webscolar.com/justicia-administrativa-panama. Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2024.

No votes yet.
Please wait...
 

Comentarios

Escribir Comentario

 

 
 
 
 
 

© 2010 - 2024 Webscolar