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La lucha de los docentes por su derecho a jubilarse en Panamá

La jubilación es un derecho que posee todo profesional que ha alcanzado una mayoría de edad en una profesión y que desea retirarse, ya sea por motivos personales, vacaciones, etc.

Más de 30 protestas y paros han realizado en los últimos dos años los maestros y profesores de Panamá para demandar la restitución de sus jubilaciones especiales, pero los dirigentes de ese sector pronosticaron que la tranquilidad en el sistema educativo podría llegar en los próximos días.

La razón de que los dirigentes magisteriales expresen la posibilidad de decretar una “tregua” en su lucha por la restitución de las jubilaciones especiales ha sido la designación por parte del Ejecutivo de una comisión que revisará la Ley 8 de 1997, norma que disolvió esa prerrogativa para más de 50 mil funcionarios de la planilla estatal.

De esta manera este trabajo intenta documentar sobre estos eventos y sobre los resueltos que intenta restituir los derechos de jubilación de los docentes.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESULETO N°1024

(29 de noviembre de 1995)

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

En uso de sus facultades legales;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 1134 de 1945 y el Decreto Legislativo 23 de 1946, los educadores que laboran en el Ministerio de Educación tienen derecho a retirarse del servicio activo como empleados supernumerarios o jubilados.

Que no existe una norma que establezca de manera efectiva y ordenada el retiro del personal antes citado, sin que afecte el normal desarrollo de la actividad educativa y evitar las interrupciones en el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

Que corresponde al Ministerio de Educación tomar las medidas necesarias que permitan hacer el mejor uso posible de su recurso humano en beneficio del sistema educativo.

RESUELVE:

Artículo Primero: La separación del servicio activo de los educadores jubilados por el Ministerio de Educación podrá realizarse en cualquier momento, pero de preferencia el primer semestre del calendario escolar y al final del mismo.

Artículo Segundo: A los educadores que les hagan falta dos (2) años para jubilarse, pueden proceder a llenar el formulario correspondiente. La Documentación para tal fin, reposará en la Dirección de Personal y en las Direcciones Provinciales y Regionales de Educación respectivas.

Artículo Tercero: La Dirección de Personal deberá comunicarle a todo servidor público de Ramo Educativo, una vez cumplido el periodo requerido por la Ley, en el caso de que no haya hecho uso de este derecho, que puede proceder a iniciar los trámites respectivos para la correspondiente jubilación.

Artículo Cuarto: Este resuelto empezará a regir a partir de su firma.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PABLO ANTONIO THALASINOS HÉCTOR PEÑALBA

Ministro de Educación Viceministro de Educación

Este documento es una ayuda a los docentes debido a las consecuencias de la ley 8 de 1997 que despoja a los docentes de gozar de los beneficios de las jubilaciones especiales. Este resuelto fue propuesto por el Ministro de Educación Pablo Thalasinos y su viceministro Héctor Peñalba.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESULETO N°1024

(29 de noviembre de 1995)

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

En uso de sus facultades legales;

CONSIDERANDO:

Que la concesión de jubilados especiales, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, tal como los dispone el artículo No. de 6 de febrero de 1997.

Que un grupo considerable de docentes iniciaron labores en el Ministerio de Educación en el año 1972, por lo que cumplirán veintiocho (28) años de servicios una vez concluya el actual año escolar en diciembre de 1999, por cuanto, para este Ministerio el año laboral coincide o se considera igual año lectivo;

Que mediante nota DNP. DECONT. N. N-92 de 18 de marzo de 1999, este Ministerio, a través de la Dirección Nacional de Personal, solicitó a la Comisión del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales parar los Servicios Públicos, de la Caja de Seguro Social, analizar la situación de estos documentos a fin que puedan recibir el beneficio de la jubilación especial;

Que mediante nota C de F.046-99 de 25 de marzo de 1999, el presidente de la Comisión de Fondo Complementario de Prestación Sociales para los servicios Públicos de la Caja de Seguro Social informó a este Ministerio, que en la sesión del día 25 de marzo de 1999, luego del análisis respectivo acoró aprobar por unanimidad el planteamiento hecho por el Ministerio de Educación, avalado por la Dirección de Asesoría Legal de la Caja de Seguro Social, “en relación a que se considere el año laboral igual al año lectivo, siempre y cuando, al inicio del trámite de las jubilaciones especiales: (sic)

  • Los docentes que hayan iniciado labores en meses de enero a mayo de 1972. en la forma continua hasta el 31 de diciembre de 1999.
  • La dirección Nacional de Personal emita una certificación que haga constar, los veintiocho años de servicios efectivos continuos, los cuales serán comparados con la cuenta individual de cada uno de ellos”.

RESUELVE:

Artículo Primero: Considerar, para efectos de jubilaciones especiales, el año laboral igual al año lectivo.

Artículo Segundo: Reconocer a los docentes que iniciaron labores, en este Ministerio, entre el 1 de enero y 31 de mayo de 1972, el derecho a acogerse a la jubilación especial, que rige en el sistema.

Este derecho se le reconoce tanto a los docentes que en este periodo iniciaron labores con carácter probatorio, como aquellos educadores que fueron nombrados en condición de interinidad o de temporal hasta finalizar el año, siempre que hayan laborado, por lo menos ocho meses del año lectivo respectivo.

Artículo Tercero: El mismo derecho se les reconoce a los educadores que, habiéndose iniciado en el sistema como docente, pasaron a ocupar posiciones administrativas.

Artículo Cuarto: La Dirección Nacional de Personal elaborará la lista de los docentesbeneficiados que, al 31 de diciembre de 1999, cumplan los veintiocho (28) años de servicio continuos en el Ministerio de Educación.

Este Resuelto comenzará a regir a partir de su firma.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DORIS ROSAS DE MATA GERADINO BATISTA

Ministra de Educación Viceministro de Educación

Estos resueltos son el resultado de las conversaciones entre el sector docente y el Ministerio de Educación, a fin de reformar parcialmente la Ley 8 de 1997 que eliminó las jubilaciones especiales durante el gobierno de Ernesto Pérez Balladares. El contenido de este proyecto recoge los acuerdos sustanciales del retiro anticipado de los educadores que fija la edad de retiro en 52 años para las mujeres y 55 para los hombres, siempre que hayan prestado servicio por 28 años.

El Ministerio de Educación para el año 2001 elaboró un anteproyecto de ley sobre las jubilaciones especiales de los docentes que fue presentado ante el Consejo de Gabinete para su análisis y que luego sería enviado a la Asamblea Legislativa. De acuerdo con la titular de Educación en ese momento Ministra Rosas de Mata, aún el documento está sujeto a una serie de revisiones y se estima que en un período de dos semanas será discutido por el Gabinete. Enfocando con una frase muy peculiar “Aún tenemos tiempo”, ya que falta más de un mes para que se instale la próxima Asamblea y este anteproyecto mantiene los puntos acordados entre las autoridades educativas y los gremios docentes, ya que el mismo se elabora con la participación de representantes de todos los sectores que estuvieron presentes en las conversaciones. En la redacción del documento participaron representantes de los ministerios de Educación y Economía y Finanzas, gremios docentes y de la Caja de Seguro Social.

CONCLUSIÓN

Este trabajo intenta reconocer la lucha de los docentes por su derecho a jubilarse a gozar de este beneficio como cualquier otro empleado. De esta manera, los resueltos que se presentan en esta investigación intentar brindar información pertinente a los docentes para lograr una mayor comprensión sobre el tema.

La jubilación o el retiro es una transición hacia una nueva etapa de la vida, si la vemos como negativa, puede afectar nuestra identidad que anteriormente estaba asociada al trabajo, con consecuencias en la salud física y mental, afectando y desorganizando las relaciones sociales y familiares. La forma en que las personas se adapten a la situación de jubilado o retirado, va a depender de varios factores; uno de ellos es el nivel de preparación para este acontecimiento y también las características de personalidad, como es la flexibilidad para aceptar las nuevas situaciones, cuáles son sus niveles de iniciativas y la claridad para la elaboración y ampliación del proyecto de vida.

El resultado, el estancamiento del sistema educativo, sin posibilidades de asegurar el relevo generacional, inequitativo, financieramente inviable e ineficiente académicamente. Este problema no es exclusivo de la educación superior pública y requiere de los gremios movilizarse para exigir su pronta solución.

BIBLIOGRAFÍA

BETHANCOURTH, M. Ministra de educación, Doris Rosa de Mata, admite lentitud en la comisión técnica. http://www.critica.com.pa/archivo/02032000/port1.html

BUELGA, M. Formación y capacitación del talento humano. 2006. http://www.gestiopolis.com/canales7/rrhh/capacitar-para-la-jubilacion-y-el-retiro.htm

JAIME DAEN. Deberes y Derechos del educador.

VARGAS, C. Jubilaciones especiales: tranquilidad para los próximos años escolares. Panamá América. Publicación del 12 de mayo de 1999. http://www.epasa.com/monitor/120599/monitor1.html

MARTÍNEZ, E. Envían al Ejecutivo proyecto sobre jubilación de docentes. Panamá América. Publicación del 9 de agosto de 2000. http://www.panamaamerica.com.pa/periodico/edicion-anterior/nacion-interna.php?story_id=277029

Resuelto N°1024 del 29 de noviembre de 1995. Separación del servicio activo de docentes jubilados.

Citar este texto en formato APA: _______. (2015). WEBSCOLAR. La lucha de los docentes por su derecho a jubilarse en Panamá. https://www.webscolar.com/la-lucha-de-los-docentes-por-su-derecho-a-jubilarse-en-panama. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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