La movilidad laboral
La intensificación de la movilidad obligada por motivos de trabajo, al igual que sucede con el resto de los desplazamientos de bienes y personas, es una tendencia de gran significación territorial que no puede entenderse si no se toman en consideración los cambios en la distribución espacial de la actividad económica, las preferencias residenciales y la creciente especialización y segregación de usos del suelo, procesos que tienen como resultado una creciente separación entre espacio productivo, residencial y de consumo. Tanto geógrafos como economistas han utilizado la información de los desplazamientos diarios residencia trabajo como un indicador de las relaciones funcionales entre territorios y como base para posteriores delimitaciones de regiones funcionales, siendo cada vez más frecuente su adopción para analizar y comprender las tendencias actuales de crecimiento y cambio de los sistemas urbanos.
Entre algunos ejemplos que podemos ver sobre la movilidad laboral, es la manera como la necesidad puede influenciar en la movibilidad laboral de una región a otra, en el caso de la construcción del Canal de Panamá, hubo una gran movilidad en nuestro país y esto se repetirá en la nueva construcción de la tercera esclusa, proyecto que dará un gran renombre a Panamá en todo el mundo, será una gran fuente de empleo sobre todo para personas capacitadas y profesionales especializados.
Entre las reposiciones de empleados, se pueden realizar si estos los empleadores desean, después que el contrato haya cumplido su tiempo, en otras palabras terminado su lapso de tiempo. El empleado no puede ser destituido de su puesto, si no da los motivos pertinentes para que se de este caso.
Las licencias de trabajo pueden existir diferentes tipos:
Licencia Anual: Además de las pautas diarias, semanales, y en días especiales, la ley establece una ordinaria de carácter anual, con la misma finalidad: higiénica, reparar fuerzas, gozar del descanso en otro lugar, facilitar un lapso en el cual se den relaciones más prolongadas con los demás miembros de la familia, etc.
Licencias especiales:La normas prevé periodos breves en los que se suspende la obligación de prestar el debito laboral en virtud de lagunas causas de carácter extraordinario o de carácter familiar. A tal efecto concede las siguientes licencias por días corridos que generan el derecho al cobro de salario:
- Por el nacimiento de hijos: 2 días
- Por matrimonio: 10 días que pueden acumularse con la licencia anual.
- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estaba viviendo en aparente matrimonio en las condiciones que indica el Art., 248 de la LCT, e hijos o padres: 3 días.
- Por fallecimiento de hermano: 1 día
- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria que corresponda a planes oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales se conceden 2 días corridos, con un máximo de 19 en el año calendario.
- Para concurrir al evento y con un máximo de 60 días para los deportistas y 30 para los dirigentes, representantes, jueces, jurados o directores técnicos que hayan de intervenir en certámenes, congresos o reuniones de carácter deportivo nacional o internacional. Al efecto, como condición, se requiere una antigüedad de 6 meses. Esta licencia se justifica por medio de un certificado que debe ser gestionado y ser considerado por el organismo que determine la reglamentación, el que en cada caso debe fijar el plazo.
- La ley 22990 establece una licencia de 24 horas a los trabajadores que donen sangre.
- Para realizar tramites personales y obligatorios, ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo. El tiempo debe ser el estrictamente necesario para cumplir la diligencia, con más el que insuma el trabajo.
- Licencia a la madre que dio a luz a un hijo con síndrome de Down. La empleada que se halla en esas condiciones tiene derecho – sin perjuicio de gozar la que le corresponda de acuerdo con la normativa legal o convencional la que le sea más beneficiosa- a gozar de una licencia (sin gocé de sueldo) por el plazo de seis meses a partir del vencimiento de la que gozo por maternidad.
Licencias ordinarias: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- de 14 días corridos cuando la antigüedad del empleo no exceda de 5 años.
- de 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20
- de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. La movilidad laboral. https://www.webscolar.com/la-movilidad-laboral. Fecha de consulta: 27 de diciembre de 2024.