La violencia doméstica y criminología
INTRODUCCION
En algún infausto momento de nuestra civilización el matriarcado pasó a mejor vida. El politeísmo inherente a la mayoría de civilizaciones antiguas dio paso al monoteísmo y a los dioses masculinos, con lo que la devaluación de la figura femenina quedó revestida de argumentos divinos. La aparición de la mujer, entonces, no parece tener mayor relevancia que la de acompañar y servir al hombre. La violencia doméstica representa un problema importante de salud pública y mental, ya que incorpora graves riesgos a nivel físico, psicológico y social, así como también serias consecuencias para familias y comunidades enteras; la violencia doméstica afecta a familias de todas las etnias y niveles socioeconómicos.
El impacto emocional que una situación de violencia genera es considerado un factor de riesgo no sólo para la víctima directa del maltrato, sino también para todos los miembros de la familia, especialmente, niños y adolescentes que presencian situaciones de violencia. La violencia doméstica constituye una violación de los derechos humanos, tanto cuando la cometen los individuos como cuando el culpable es el Estado. En realidad, el deber de los Estados es asegurar que no queden impunes los responsables de dicha violencia. Sin embargo, las políticas y la inercia del Estado a menudo conducen a que las violencias cometidas en la esfera doméstica sean toleradas e incluso contribuyen a su supervivencia.
Este trabajo intenta dar a conocer desde más cerca la violencia doméstica algunos de sus aspectos fundamentales y sobre todo la relación que posee con las ciencias de la criminología, su procedimiento legal en nuestro país.
VIOLENCIA DOMESTICA Y CRIMINOLOGIA
A. ANTECEDENTES
En los últimos años, la violencia doméstica y de género es uno de los temas permanentes en el debate político-criminal. Se trata de un problema que afecta principalmente a mujeres (el 91,1% de los casos). Sin embargo, no hay que olvidar que, aunque sea en menor medida, la violencia también alcanza a menores y a ancianos y, en ocasiones, también a los hombres. Las noticias sobre mujeres muertas a manos de sus parejas no dejan de aparecer en los medios de comunicación.
La violencia ha sido utilizada a través de los tiempos como un instrumento de poder y dominio del fuerte sobre el débil. Si en la actualidad los casos de violencia sobre la mujer son noticia, y salen a la luz pública, es porque cada vez es mayor el número de denuncias, debido a una mayor toma de conciencia de la mujer respecto a sus derechos y a su papel en la pareja, en la familia y en la sociedad, unido a una mayor sensibilización social respecto al problema. La violencia doméstica ha dejado de verse como un problema privado a resolver en el seno de la propia familia, para ser considerado un problema que afecta a la sociedad en su conjunto.
Por otro lado, la violencia doméstica ha sido simplificada al ser interpretada como algo que sucede a las mujeres por el “simple hecho de ser mujeres”, entendiendo la desigualdad de género como el único factor que explica el fenómeno. La equivocación aquí consiste en conjuntar una serie de casos de violencia bajo una sola rúbrica, lo cual deriva en un determinismo que señala que cualquier mujer es una víctima en potencia y que cualquier hombre es un probable agresor. Este abordaje sí considera los factores culturales y sociales, pero deja de lado el análisis de las situaciones en concreto.
Un enfoque más complejo, derivado de la criminología crítica, invita a comprender la violencia doméstica como un fenómeno con tintes estructurales y, al mismo tiempo, como un problema que debe ser sujeto a una evaluación de riesgo, atendiendo a los antecedentes y las condiciones sociales y psicológicas de las partes involucradas.
La violencia doméstica es un fenómeno complejo que demanda una atención integral más allá del sistema penal. El sistema judicial en sus vías familiar (para la resolución de conflictos relacionados con la violencia como son: la custodia de los hijos, las pensiones alimenticias, el reparto de los bienes y la permanencia en el domicilio compartido) y civil (para cuestiones relacionadas con la reparación del daño), es un terreno fértil que debe abonarse apropiadamente para comprender y abordar este fenómeno social de tan amplia proliferación.
La violencia intrafamiliar o doméstica es un fenómeno social que ha cobrado atención internacional y nacional por las implicaciones que tiene en la salud pública y en los derechos humanos, especialmente los de la mujer, niños y niñas y adultos(as) mayores. Este problema se había mantenido oculto, invisibilizado y exento de escenarios de discusión, hasta que fue objeto de denuncias, de encuentros de reflexión, dentro del seno del movimiento feminista.
En la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de la Familia y del Menor, para el año 2001, ingresaron 581 casos, de los cuales, 513 de las víctimas eran mujeres. Por su parte tenemos que en la Fiscalía Segunda se atendieron entre 2001 y mayo de 2002 un total de 1,262 casos de los cuales 1,052 víctimas tenían rostro de mujer.
Para el año 2002, en la Fiscalía Especializada de Asuntos de la Familia y del Menor del tercer circuito judicial de panamá (chorrera). De un total de 820 casos, tenemos que se pidió el llamamiento a juicio a 343 y de estos últimos sólo se obtuvo sentencia condenatoria para 30 casos. El total de sobreseimientos provisionales fue de 423 casos.
En el año 2003, el Centro de Atención a Víctimas de la Policía Técnica Judicial, atendió en la ciudad de Panamá, un total de 961 casos de violencia doméstica, de los cuales 870 de las víctimas eran del sexo femenino. Sólo en el área de San Miguelito se atendieron 156 casos, de los cuales 135 eran del sexo femenino. También para el año 2003 de 874 casos resueltos, sólo dos casos recibieron sentencia condenatoria.
Entre el año 2003 y 2004 ingresaron 2,144 expedientes penales en la Fiscalía Primera de Familia bajo el tipo penal de Violencia doméstica. Los expedientes penales por lugar de Procedencia registrados en la Fiscalía Primera de Familia son: Corregidurias 353, Juzgados nocturnos 58, Policía Técnica Judicial 262, hospitales148, Juzgados de Niñez y Adolescencia 81.
La violencia contra la mujer panameña también se evidencia en el ámbito económico, esto se puede observar cuando nos referimos al asunto de las pensiones alimenticias. Entre los datos que se han recabado sobre procesos de alimentos, tenemos que para el año 1999 se atendieron en el Órgano Judicial, 2,506.80 casos, mientras que para el año 2000 se atendieron 3,331.35 casos. En tanto que el Municipio de Panamá sólo en los meses de septiembre de 1999 a junio de 2000 atendió a través de las Corregidurías un total de 5,794 casos de pensiones alimenticias.
En lo que va de los siete primeros meses del año 2006, se registran 11 casos de muertes por motivo de Violencia Domestica, varias de las víctimas habían recurrido a las autoridades en busca de ayuda y hasta recibido boletas de protección; las muertes de estas mujeres cada vez revisten mayor saña y el uso de medios fútil como son múltiples heridas infligidas, el empleo de machete, cuchillo, y haber sido planificado con anterioridad el crimen.
B. CONCEPTO
Cuando hablamos de violencia doméstica nos estamos refiriendo a aquella violencia que tiene lugar dentro de la familia y que se manifiesta básicamente por el abuso de poder y maltrato sistemático a través de agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales inflingidas por un miembro de la familia a otro, poniendo en riesgo la integridad del agredido. El maltrato puede estar dirigido a niños, mujeres, ancianos y hombres, sin embargo, generalmente las víctimas suelen ser los miembros de la familia más vulnerables y dependientes (mujeres, niños y ancianos). Es importante destacar que para poder hablar de violencia doméstica propiamente tal, el abuso y maltrato debe existir de manera habitual; repetido y constante en el tiempo. La violencia doméstica adquiere diversas formas dependiendo hacia quienes se dirige el maltrato y la forma de la agresión, pudiéndose clasificar en maltrato infantil, violencia conyugal y maltrato a ancianos.
La violencia doméstica también puede incluir el abuso infantil o el descuido de los hijos y puede tener efecto sobre otros aspectos legales, como los beneficios públicos, la situación en cuanto a inmigración, etc.
C. CLASIFICACIONES DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO FAMILIAR
1- Violencia de tipo físico
Puede definirse como cualquier acción no accidental que provoque daño físico o enfermedad en la persona o la coloque en grave riesgo de padecerlo.
Es la más evidente y abarca cualquier acto no accidental, que provoque o pueda producir daño en el cuerpo de la mujer, irían desde las bofetadas, hasta el asesinato. Los indicadores que se detectan son la presencia de magulladuras, heridas, quemaduras, hematomas, fracturas, dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o ahogamientos.
Estas acciones pueden conducir a heridas permanentes y algunas veces a la muerte de la víctima.
La situación de máximo riesgo para la integridad de la víctima puede ser el momento de la separación, cuando el agresor/a se da cuenta de que la pérdida es algo inevitable.
2- Violencia de tipo psicológico
Consiste en hostilidad verbal o no verbal reiterada, que perjudica directa o indirectamente la estabilidad emocional de la víctima. Se puede producir a través de insultos, humillaciones en público, castigos, muestras de desafecto, amenazas de abandono, menosprecio, constantes críticas, etc.
Son todas aquellas conductas que producen desvalorización y sufrimiento en la mujer. Son también los insultos, el control de las salidas de casa, humillaciones en público, descalificar siempre a la mujer, aislamiento, etc.
Este tipo de maltrato puede ser reflejo de diversas actitudes por parte del maltratador hostilidad, que se manifiesta en forma de reproches, insultos y amenazas; desvalorización, que supone un desprecio de las opiniones, tareas o incluso del propio cuerpo de la víctima; indiferencia, que representa una falta total de atención a las necesidades afectivas y los estados de ánimo de la mujer.
3- Violencia de tipo sexual
Siempre que se imponga a la mujer una relación sexual contra su voluntad, ya sea completa o incompleta.
4- Violencia de tipo social
El maltratador va alejando, cada vez más, a la mujer de su familia y de su red de contactos, no permitiéndole que mantenga relación con ellos/as.
5- Violencia de tipo económica
La víctima no tiene acceso al dinero, porque el agresor se lo controla, incluso aunque ella sea independiente económicamente.
D. CAUSAS DEL PORQUE SE PRODUCE VIOLENCIA
En nuestra sociedad también existen las causas de violencia generadas por el sexo y los celos, ello en cuanto a la relación de pareja. Generalmente, se produce ante la negación de las relaciones sexuales por parte de la mujer, el hombre adopta actitudes violentas que las descarga contra la mujer, obligándola incluso a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, provocando maltrato, físico y psicológico, ya que el varón por su actitud machista considera a la mujer como de su propiedad y piensa que ésta debe hacer lo que él le pida.
En cuanto a los celos, como causa de violencia, éstos se dan ante el comportamiento posesivo de la pareja. La reacción producida por los celos hace que las personas se alteren y se tornen violentas, lo que produce que se trate de imponer su autoridad y se reaccione violentamente. Al respecto, debemos tener presente asimismo, que nuestra sociedad es machista y por ello, el varón asume actitudes autoritarias y de superioridad sobre la mujer, por lo que, a fin de establecer o hacer notar su superioridad asumen actitudes violentas contra la mujer.
E. CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA
Las consecuencias de la violencia doméstica pueden ser muy variadas y permanecer durante toda la vida, afectando la dimensión afectiva, cognitiva y social. Algunos de ellas son: trastornos de personalidad, depresión, ansiedad, baja autoestima; sentimientos de culpa; mayor riesgo de suicidio; consumo de drogas; mayor riesgo de repetir las conductas abusivas con quienes están en situación de desventaja y de esta manera, seguir reproduciendo el círculo vicioso de la violencia que se transmite de generación en generación.
Y es que entre los efectos que produce una situación de violencia prolongada, además de los que se aprecian en tres tipos de niveles en los cuales mencionamos:
- Nivel físico: lesiones de todo tipo, traumatismos múltiples, heridas, quemaduras, relaciones sexuales forzadas, abortos, etc.,
- Nivel psicológico: destrucción de la confianza en uno mismo, pérdida de la autoestima, apatía que impide afrontar el problema y buscar una solución para escapar de esa situación, sensación de desamparo e impotencia, sentimientos de culpabilidad, depresión, abuso de alcohol y psicofármacos, intentos de suicidio, trastornos por somatización, crisis de ansiedad;
- Nivel social: aislamiento social, absentismo laboral, pérdida de empleo, etc.
F. PROTAGONISTAS INVOLUCRADOS
A pesar de que los maltratadores no constituyen un grupo homogéneo (Dutton y Golant, 1997), podemos decir que sí presentan algunas características comunes. Se pueden describir básicamente tres tipos de maltratadores:
1- Maltratadores impulsivos
Los hombres violentos impulsivos presentan un estado de ánimo predominantemente inestables e irascibles emocionalmente. No es por ello infrecuente que sean a menudo solitarios, hipersensibles a los pequeños desprecios y que presenten rápidas alteraciones desde el control al enfado extremo.
2- Maltratadores instrumentales
Presentan niveles más bajos de ira y depresión que el grupo impulsivo. Sin embargo, muestran niveles más altos de narcisismo y de manipulación psicopática, amenazando y agrediendo a su pareja cuando ésta no satisface sus demandas. Estos casos aparecen frecuentemente ligados a un consumo abusivo de alcohol y drogas, así como a conductas antisociales.
3- Maltratadores sobrecontrolados
Este subgrupo, difícil de precisar numéricamente, está menos estudiado. Los sujetos que forman parte de él, menos violentos que los de los grupos anteriores, practican el maltrato psicológico como un reflejo de sus carencias personales. En concreto, se trata de personas pasivas, dependientes y con rasgos obsesivos.
G. LAS VÍCTIMAS
Se trata de personas que viven inmersas en una vida compleja, difícil, llena de ansiedad y miedos, pero también de “no saber qué deben hacer”, de “no saber qué es lo mejor”. La “ambivalencia” de las víctimas, o la “falta de conciencia” de serlo, son aspectos claves.
La persona afectada no es consciente de su situación real, ni siquiera del riesgo potencial de graves agresiones. Esta falta de conciencia de la víctima será una de las claves que deberán ser tenidas en cuenta cuando se diseñe una respuesta social integral que sea efectiva para prevenir el riesgo de nuevas agresiones, e incluso de la muerte.
Entre los aspectos específicos y diferenciales que limitan la efectividad de las medidas genéricas que podrían ser útiles en otro tipo de violencias, específicamente en las que habitualmente llamamos violencia doméstica, podremos encontrar:
- El deseo de proteger a los allegados
- El riesgo de pérdida de seguridad económica y emocional
- Presión de familiares, allegados y compañeros para no presentar acusaciones contra la persona agresora
- Miedo a represalias
- Miedo a la pérdida de residencia
- Miedo a la interrupción de lazos afectivos
- La protección de la persona agresora.
El menor golpeado o insultado diariamente por sus padres o hermanos mayores, no se siente víctima, sino el responsable y causante del malhumor y de la violencia que él/ella cree generar y, también, merecer.
Frente a este silencio de la víctima por ambivalencia, o por “falta de conciencia de víctima” se necesita un trabajo activo y tenaz del profesional, para detectar la compleja realidad de la realidad en la que nos movemos. Esta dificultad para la obtención de datos debe ser superada por una encuesta sistemática de todos los miembros de la familia.
H. SIGNOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Para que exista violencia doméstica debe concurrir:
- Violencia física, psíquica o psicológica que produzca un agravio en la vida, integridad física o moral, en la libertad, en la libertad sexual, en la capacidad de decisión y/o en la tranquilidad de la víctima.
- Que la víctima sea referente a su autor, miembro del mismo núcleo familiar.
- Que se aprecie habitualidad, definida como tal por proximidad temporal entres diversos actos violentos, independientemente de si son diferentes las víctimas o si ya han sido actos juzgados o no.
I. VIOLENCIA DOMESTICA Y SU PROCEDIMIENTO EN LAS CORTES
La legislación relativa a la violencia doméstica es un fenómeno moderno. Se está difundiendo la convicción de que deberían elaborarse leyes especiales, con soluciones y procedimientos específicos. El primer problema que se plantea desde el punto de vista legislativo es si se debe dar lugar a la acusación contra un hombre que ha golpeado a su mujer aunque ésta pretenda después retirar la denuncia, por hallarse sometida a presión. Algunos países han resuelto dar instrucciones a la policía y a los procuradores de proceder con la acusación aun en los casos en que las mujeres declaren preferir que no se intervenga legalmente. Además, puesto que la esposa es el testigo principal, algunas jurisdicciones han aprobado disposiciones que le imponen la obligación de testimoniar, excepto en determinadas situaciones. Otros países, como por ejemplo los Estados Unidos, se orientan más bien hacia métodos de apoyo activo y defensa.
En ciertos países se aplican medidas que representan una solución intermedia entre la justicia civil y la penal. Las más importantes entre ellas son las órdenes de “protección” y de “obligación de buena conducta”. Estas últimas consisten en procedimientos según los cuales, si una persona presenta ante un magistrado o un juez la denuncia de haber sufrido violencias, el agresor es “obligado” a respetar la paz del hogar y a mantener buena conducta. En estos casos el aspecto probatorio es menos rígido que en los procesos estrictamente penales y esto puede proporcionar un cierto alivio a algunas mujeres, ya que la orden de la corte se puede obtener en base a la simple verosimilitud de la denuncia. Quien no respeta la orden comete una infracción penal y la policía puede arrestar, inclusive sin mandato, a todo aquél que haya infringido una orden de protección.
También pueden aplicarse las soluciones del derecho civil, tales como el mandato que se utiliza para instruir una causa de acción primaria como sucede, por ejemplo, en caso de divorcio, de anulación del matrimonio o de separación legal. Algunas jurisdicciones han puesto en vigor leyes que eliminan el requisito de presentar un pedido de acción primaria y le permiten a la mujer la presentación de un pedido de acción conminatoria independientemente de cualquier otra acción legal.
La violencia doméstica puede manejarse en tres tipos de cortes diferentes:
- Cortes penales, en donde el estado procesa al abusador (los posibles delitos incluyen: abuso de la compañera íntima, violación de una orden de protección, abuso de ancianos, asesinato, violación, agresión física, secuestro, detención ilegal, destrucción de la propiedad, vandalismo, entrar en una vivienda ajena, perseguir, posesión ilegal u ocultación de un arma, intimidación de un testigo y muchos otros).
- Cortes civiles, en donde puede tratarse la violación de una orden de protección o entablar una demanda por daños monetarios (las posibles demandas civiles incluyen acoso sexual, lesiones personales).
- Cortes de divorcio o familiares.
J. ORDEN DE PROTECCION
Una Orden de Protección es un aviso legal, dictaminado por la corte, que requiere que el abusador cese en su violencia y abuso.
La ayuda que le ofrece la Orden de Protección se puede adaptar a sus necesidades específicas y atender a sus preocupaciones. Puede ordenar al abusador que se mantenga alejado de usted e impedirle que se ponga en contacto con usted por teléfono, correo, correo electrónico, fax o a través de terceros. Puede forzar al abusador a que se mude de su casa y a darle a usted el derecho exclusivo del automóvil. La corte puede otorgarle la custodia temporal de los niños a usted, además de otorgarle manutención de los hijos, manutención del cónyuge, y continuación de la cobertura del seguro. La policía puede arrestar y encarcelar al abusador si viola esta orden.
En la corte, el juez necesita convencerse de que usted ha sido amenazada con violencia o de que ha sufrido abuso. Los testigos, inclusive los agentes de policía, pueden ayudar al caso. La evidencia física incluye signos de abuso físico como moretones, fotos de daños a la propiedad, u objetos usados en un ataque físico.
Una orden de protección es una herramienta que puede ayudarle a recuperar su independencia y a impedir que el abusador la lastime a usted o a sus hijos. Debe ponerse en contacto con un grupo defensor de las víctimas de violencia doméstica y un abogado de su zona para que la aconsejen sobre cómo protegerse usted misma y a sus hijos, lo cual puede incluir obtener una orden judicial.
K. LA VIOLENCIA DOMESTICA Y LA LEGISLACION PANAMEÑA
Son varios los instrumentos internacionales nacionales, estatales y municipales, que destacan el desarrollo de programas para dar respuesta a las problemáticas de la comunidad; el otorgamiento de atención psicológica y jurídica gratuita a las personas víctimas de delito; y la coordinación organizada a nivel interinstitucional a favor del desarrollo de acciones encaminadas a atender la violencia de género.
La necesidad de una Ley fue detectada por las constantes violaciones al derecho de familia, particularmente contra la mujer, Menores y Ancianos/as poblaciones vulnerables en nuestra sociedad y a nivel mundial. El esfuerzo de las organizaciones públicas y privadas, particularmente las de defensa de los derechos de la Mujer y la Familia, sumado a la aceptación social de que la violencia es un problema y como tal debe enfrentarse, culmina con la primera etapa de elaboración de políticas públicas en pro de la familia y los grupos más afectados al interior de ella.
De esta manera, en nuestro país se dieron los primeros pasos para la lucha contra la violencia domestica el día 23 de julio de 2001 cuando se publicó la Gaceta Oficial N°24350 en la que aparece la Ley 38 de 10 de julio de 2001, que adiciona y reforma algunos artículos del Código Penal, del Judicial y deroga artículos de la Ley 27 sobre violencia intrafamiliar.
La legislación panameña en la Ley 27 de 16 de junio de 1995 habla sobre violencia intrafamiliar y aunque no contiene una definición amplia, si tipifica la conducta de agresión física o psicológica de un miembro de una familia hacia otro de sus miembros.
Por otro lado, la reciente Ley 38 de 10 de julio de 2001 que reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial sobre violencia doméstica y deroga artículos de la Ley 27 de 1995, sustituye el término violencia intrafamiliar por el de “violencia doméstica” y contiene una definición de términos, entre ellos el de violencia doméstica que en su artículo 2, numeral 8 define como:
“Patrón de conducta en el cual se emplea la fuerza física o la violencia sexual o sicológica, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, familiares o parientes con quien cohabita o haya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sostenga o haya sostenido una relación legalmente reconocida, o con quien sostiene una relación consensual, o con una persona con quien se haya procreado un hijo o hija como mínimo, para causarle daño físico a su persona o a la persona de otro para causarle daño emocional”.
Con la aprobación de la Convención de Belem Do Pará en 1994, Panamá fue uno de los primeros países de la región que ratificó dicha convención mediante Ley No. 12 de 20 de abril de 1995, que sirvió de impulso a la expedición por parte de la Asamblea Legislativa de la Ley No. 27 de 16 de junio de 1995, por la cual se tipifican los Delitos de Violencia Intrafamiliar y el Maltrato de Menores, se ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de las víctimas de estos delitos, se reforman y adicionan artículos al Código Penal y Judicial y se adoptan otras medidas.
Esta Ley reconoció por primera vez en nuestro país que la violencia intrafamiliar y el maltrato entre las y los miembros de una familia, no es un acto natural, sino que es un delito que debe ser sancionado
Con la Ley 27 de 1995 se adicionó al Título V del Código Penal, el Capítulo V denominado “de la violencia intrafamiliar y el maltrato de menores“, comprendiendo los artículos 209, 215 A, 215B, 215C y 215D, que establece los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores.
Por medio de esta reforma se incluyeron los tipos de violaciones domesticas a la ley. Pero sin duda alguna la Ley 27 de 1995 representó un gran avance para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, sin embargo, después de 5 años de estar vigente, se pudo constatar que era necesario reformarla con la finalidad de ampliar el ámbito de aplicación de la ley a otras personas dentro de la familia que quedaron excluidas; la inclusión de medidas preventivas y de seguridad específicas a los casos de violencia doméstica; imponer sanciones más severas y hacer más efectiva la ley en la práctica. Así pues, se expidió la Ley 38 de 10 de julio de 2001 que adiciona y reforma algunos artículos del Código Penal, del Judicial y deroga artículos de la Ley 27 sobre violencia intrafamiliar.
La ley 38 también contempla el desarrollo de políticas públicas tendientes a coordinar, promover, desarrollar y supervisar programas de divulgación, a través de los medios de comunicación, destinados a prevenir y a erradicar la violencia y a divulgar la ley; además de programas de capacitación para el personal de la policía, de salud. Esta responsabilidad corre a cargo del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia. Se establece además, la obligatoriedad de todos los centros de salud, cuartos de urgencia, centros médicos y hospitalarios, clínicas y consultorios, sean privados o públicos de atender los casos de violencia doméstica. Se dispone también la obligatoriedad del personal de salud y administrativo de documentar mediante formularios emanados del Ministerio de Salud, el historial médico, los hallazgos clínicos, el diagnóstico y la incapacitad provisional -psíquica y física- de la víctima de violencia doméstica o de maltrato de niños, niñas o adolescentes; formulario que debe enviarse al Instituto de Medicina Legal dentro de las 48 horas siguientes a la atención del o la paciente, a fin de que pueda proseguir el trámite de instrucción correspondiente y cuando se trate de menores de edad, se remitirá a los Juzgados de Niñez y Adolescencia. Se establece también que deberán asignarse las partidas presupuestarias en el Presupuesto General del Estado para el año 2002 para la ejecución de planes y programas de divulgación y promoción de la ley.
A su vez la ley 38 contempla el deber del Ministerio de Educación de incorporar y promover en los planes y programas de estudio de todos los niveles, valores basados en los principios de tolerancia, del respeto a las diferencias y la diversidad, la igualdad y equidad de género, y fomentar programas para prevenir la violencia y el maltrato a los menores de edad.
Al Ministerio de Gobierno y Justicia y a los municipios de la República, se les impone el deber de sensibilizar y de capacitar a los/as corregidores/as y jueces/zas nocturnos en la correcta aplicación de la ley de violencia doméstica. Se señala la obligación de llevar un registro estadístico de los hechos de violencia doméstica y maltrato de menores, que deberá enviarse a la Comisión Nacional de Estadística Criminal (CONADEC) del Ministerio de Gobierno y Justicia.
La ley 38 también hace partícipes a la sociedad civil, a las organizaciones no gubernamentales, a las entidades privadas y de profesionales independientes de promover actividades de divulgación, sensibilización, capacitación y ejecución de la Ley, conjuntamente con las entidades del Estado. Incluso se otorgan incentivos fiscales a quienes brinden patrocinio legal gratuito a víctimas de violencia o maltrato de menores.
L. OBSTÁCULOS Y DIFICULTADES PARA LA APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURIDICO SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA
Algunas de las dificultades que se están reflejando en casi todos los países de América Latina sobre la violencia doméstica son las siguientes:
- Las leyes de violencia intrafamiliar no están contemplando sancionar la violencia en si ejercida, solo cuando hay incumplimiento de las medidas.
- En casi todas las legislaciones se impone una conciliación obligatoria, medida de la cual se está abusando y que, por su naturaleza obligatoria no está surtiendo los efectos esperados.
- Existe un alto nivel de impunidad de estas conductas.
- De manera más específica, y a casi 5 años de su vigencia la Ley No. 38 acusa vacíos y obstáculos, que ameritan una revisión a fondo y reforma de algunas de sus disposiciones.
1- De carácter Contextual e Institucional
Podemos decir que se han sentado las bases para el desarrollo de programas y servicios, no obstante todavía no se desarrollan acciones coordinadas y sistemáticas para atender el problema; no existe una articulación entre los procesos de diseño y los de implementación de políticas y programas; esto confluye con factores contextuales e institucionales que afectan la eficacia de las políticas y distorsionan gravemente sus contenidos y objetivos. Un obstáculo importante es el general desconocimiento de la población.
Particularmente saben de la ley 27 y 38, pero no se involucran, o apropian de su monitoreo, con lo cual quienes siguen exigiendo al Estado su operativización y cumplimiento son los organismos de las mujeres. Las visiones que manejan los medios, son por lo general reacias al empoderamiento de las mujeres y exaltan las masculinidades violentas.
2- De aplicación e interpretación de la norma en despachos policiales de investigación, instrucción y judicial
La mayoría de las víctimas no quieren verse inmersas en un problema legal. Temen que se entere su cónyuge y tome represalias contra ellas o sus hijos. No hay un filtro a la hora de recibir una denuncia.
En los despachos judiciales y del ministerio público, a quienes se presentan a ofrecer declaraciones se le tiende a considerar como “testigos sospechosos”; en muchos casos el juez no tiene suficientes pruebas para emitir una sentencia, se tiene que usar en casi todos los casos la sana critica en pruebas muy circunstanciales (indicios).
Motivo de particular preocupación es la forma como se están aplicando las medidas de protección, que de acuerdo a investigaciones actuales, se caracterizan por su falta de eficacia, y por no estar cumpliendo su objetivo principal, cual es la protección efectiva de sus víctimas.
Para los efectos de la investigación, se dificultad llevar a cabo una investigación
integral ya que están mezclados diferentes procesos: Divorcio, (Juzgados de
Familia) y VIF (Juzgados Penales). En un gran número de casos, las Autoridades Judiciales no aplican las medidas de protección establecidas para las víctimas. En los diversos niveles del sistema legal (Corregiduría, Policía, Juzgados de Familia) no se ha capacitado ni sensibilizado al personal a cargo – siendo escasos el personal apto para atender la gran demanda- esta situación trae como consecuencia la revictimización de las personas afectadas por violencia.
3- Eficacia en la implementación de las Políticas Públicas
En algunos momentos, ha habido apoyo político e institucional, producto de ello son todas las normativas legales planes y proyectos, lo que ha faltado es voluntad para elaborar una política de estado, que dé coherencia a los esfuerzos, dispersos, asignándole recursos para su ejecución y legitimando la lucha contra la violencia hacia las mujeres como parte de procesos de desarrollo de la democracia. Ha habido apoyo de organismos cooperantes como Pro Igualdad, OPS, FNUAP, y otros para ejecutar algunas políticas y desarrollar algunos proyectos, pero los mismos generalmente, no han sido permanentes ni constantes.
M. MECANISMOS EXISTENTES PARA LA PREVENCIÓN O ABORDAJE DE LA VIOLENCIA DOMESTICA
Uno de los puntos de mayor importancia es la creación de 14 medidas de protección entre las cuales se destacan:
- Arresto provisional del agresor o agresora por un término que no sobrepase las 24 horas.
- Desalojo del presunto agresor o agresora de la casa o habitación que comparte con la víctima.
- Reintegro de la persona agredida que haya tenido que salir del hogar, si así los solicita.
Las medidas de protección podrían constituirse en recursos valiosos, pero muchas veces no se cumplen o no son efectivas; entre las causas más comunes de esta situación podemos señalar: el desconocimiento de las normas que autorizan a los Corregidores/as de Policía para la practicas de medidas de protección como instancia más cercana en el momento en que se producen los hechos de violencia domestica.
En el aspecto penal, a los juzgadores les preocupa sobre manera, más que la aplicación de la ley, lo que ocurre con el núcleo familiar luego de la toma de decisión por parte de la autoridad; esto a nuestro criterio tiene que ver con el concepto y valoración que se mantiene de la familia tradicional y el rol asignado a sus miembros. El gremio de jueces y juezas ha señalado como nudo crítico, que no existe una coordinación entre las autoridades con competencias en el tema; incluso consideran que los médicos forenses asumen roles que no les corresponde; señalando que en los exámenes que hacen identifican que la afección emocional es por VID y eso es “una actividad que le corresponden determinar al juzgador”. Ligado a este punto, para quienes ejercen la función pública de investigar y juzgar en estos procesos en el fondo existe una forma inadecuada en que se ha utilizado el Derecho Penal, para la solución de un problema multicausal y complejo.
N. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DOMESTICA
Se han logrado una serie de leyes como normativa nacional que han contribuido al avance de la lucha contra la Violencia contra las Mujeres entre estas son fundamentales las siguientes:
- Ley 16 de julio de 1991, que crea el Centro de Recepción de Denuncia en la PTJ, donde además está el Centro de Asistencia a Víctimas de Delito.
- Ley 3 del 17 de mayo de 1994 por la cual se aprueba el Código de la Familia.
- Ley 27 del 16 de junio de 1995 por la cual se tipifican los delitos de Violencia Intrafamiliar y Maltrato de Menores.
- Ley 9 del 20 de junio de 1994 por la cual se establece y regula la Carrera administrativa, incorpora la figura del acoso sexual como causa de destitución directa y protege a las trabajadoras en estado de gravidez.
- Ley 44 del 12 de agosto de 1995, se incorpora la figura del acoso sexual como causa justa de despido, se prohíbe al empleador tener esta conducta.
- Ley 11 del 28 de diciembre de 1995 que crea las Fiscalías de Familia.
- Ley 31 del 28 de mayo de 1998, Protección a la Víctima del delito.
- Ley 17 del 28 de marzo de 2001 aprueba el protocolo facultativo de la CEDAW.
- Ley 38 de 10 de julio de 2001, reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial, sobre violencia doméstica y maltrato a niño, niña y adolescente, deroga artículos de la Ley 27 de 1995 y dicta otras disposiciones.
- Ley 29 del 13 de junio de 2002 que garantiza la salud y la educación de la adolescente embarazada.
A partir de los anteriores desarrollos, el MINSA logró elaborar un Manual de Normas y procedimientos para la atención integral de la violencia intrafamiliar y la promoción de formas de convivencia solidaria en el sistema nacional de salud. Mayo de 2002.
En la Universidad de Panamá, el Instituto de la Mujer produjo primero un Postgrado y luego una Maestría en Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar con Perspectiva de Género, con apoyo de la cooperación internacional dando un impulso importante a la formación de personal interdisciplinario especializado en la temática de VIF.
El Órgano Judicial ha desarrollado el Proyecto “Incorporación de la Perspectiva de Género en la Administración de Justicia”, ha creado un Comité de Género que promueve análisis, estudios, investigación jurídica y capacitación de género; los Juzgados Seccionales de Familia y las Fiscalías Especializadas en Asuntos de Familia y el menor. Igualmente se ha constituido el Comité Nacional de Análisis de Estadísticas Criminales (CONADEC) y la Oficina de Asesoría legal para Víctimas de Delitos.
El avance más actual es el Plan Nacional contra la Violencia Doméstica y Políticas de Convivencia Ciudadana (2004-2014), y un Plan Maestro de Operativización del Plan Nacional presentado en mayo de 2006.
CONCLUSION
La violencia doméstica es una situación, compleja y grave, de alteración de la relación familiar que requiere un estudio a través de su historia para poder responder de forma efectiva.
Se debe tener en cuenta primeramente que, la violencia familiar es un problema social muy común en la actualidad, sobre todo en los sectores de bajo nivel económico y cultural, donde debido a las carencias económicas que impiden cubrir las necesidades más importantes, es que las familias se ven afectadas por acciones violentas por parte del padre o jefe de familia principalmente.
Se sabe que la Ley es apenas un instrumento para la acción por tanto no puede en sí misma revertir la situación de la violencia en la familia. Además de que por tratarse de un primer esfuerzo Jurídico, la Ley, aún requiere de incorporaciones y modificaciones que son tareas que deberán plantearse a mediano plazo. Lo importante es que la sociedad cuente con un primer instrumento de avance respecto a la atención y el tratamiento de la Violencia Intrafamiliar que debe ser del conocimiento de todo el país para ser aplicada y de esta forma aproximarnos cada día más a tener familias, mujeres, niños/as y ancianos/as que realmente sean respetados y seguros en sus hogares.
Existe la necesidad de mejoramiento de la coordinación a todos los niveles entre sectores de la comunidad: agencias gubernamentales, cortes de justicia, ONG’s, establecimientos de salud, organizaciones de padres y jóvenes, escuelas, e iglesias para el desarrollo de estrategias intersectoriales para proteger a los miembros más jóvenes de la sociedad contra el abuso sexual. Y lo más importante, el enfoque en la prevención de abuso a temprana edad, más que en sólo servicios y/o penalidades para los perpetradores, provee un acercamiento más facultativo y prometedor.
Tomando en consideración los factores estructurales de la violencia doméstica sería pertinente recurrir a la tipificación penal. Sin embargo, también se ha argumentado que existe tal intervención del sistema penal en el tema que la mera tipificación resulta inefectiva, e incluso lesiva para los intereses de la parte afectada, pues encarcelar al agresor no necesariamente resuelve el problema de la víctima. Aumentar las penas puede constituir una salida fácil, propia del llamado “populismo punitivo”, que sólo se preocupa por decir lo que ciertos grupos desean escuchar, y no por abordar las problemáticas de fondo en favor de las mujeres víctimas.
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ANEXO
EJEMPLOS CLAROS
1. HOMBRE AGREDE A SU (EX) ESPOSA, PAREJA, NOVIA O CUALQUIERA QUE HAYA MANTENIDO UNA RELACIÓN DE ANÁLOGA AFECTIVIDAD CON EL AGRESOR. (AUN SIN CONVIVENCIA)
**Si causa lesión constitutiva de delito. (Requiere intervención quirúrgica, tratamiento médico y/o seguimiento, etc…) y castigado con pena privativa de libertad de 2 a 5 años.
**Si causa lesión constitutiva de falta (hematomas, no requiere intervención quirúrgica, primera intervención). castigada con pena de prisión de 6 meses a 1 año. (Extremo instaurado a partir de la reforma del CP, por la que se aprobaba la instauración de medidas de protección a las víctimas de violencia de género).
2. MUJER AGREDE A SU (EX) ESPOSO, PAREJA, NOVIO O CUALQUIERA QUE HAYA MANTENIDO UNA RELACIÓN DE ANÁLOGA AFECTIVIDAD CON LA AGRESOSA (AUN SIN CONVIVENCIA)
**Si causa lesión constitutiva de delito. (Requiere intervención quirúrgica, tratamiento médico y/o seguimiento, etc…). (A LO MEJOR APARTADO 5, PERSONAS VULNERABLES QUE CONVIVAN CON EL AUTOR) Atender a las consecuencias y la gravedad de los hechos para establecer la pena.
**Si causa lesión constitutiva de falta (hematomas, no requiere intervención quirúrgica, primera intervención). castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año.
Citar este texto en formato APA: _______. (2014). WEBSCOLAR. La violencia doméstica y criminología. https://www.webscolar.com/la-violencia-domestica-y-criminologia. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.