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Las Normas de Origen

A      NORMAS DE ORIGEN

Las normas de origen son los criterios que se aplican para determinar el país de origen de un producto y que no han de plantear obstáculos innecesarios al comercio internacional. Las normas tampoco deben imponer condiciones indebidamente rigurosas ni exigir como requisito previo para determinar el país de origen que se cumpla una determinada condición que no se encuentre relacionada con la fabricación o la elaboración.

Los miembros de la OMC deben velar porque se definan claramente las condiciones necesarias para determinar las normas de origen y porque dichas normas no restrinjan, distorsionen ni desorganicen el comercio internacional. Esta labor de armonización se realiza en el Comité de Normas de Origen de la OMC y en un Comité Técnico bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera.

Las normas de origen o reglas de origen, como también se les conoce, son un conjunto de estipulaciones que permiten determinar donde se ha producido un bien, con el objeto de establecer si el mismo puede recibir un trato diferente a aquel que reciben otros productos de diferente procedencia, de acuerdo con una política determinada del país al que ingresan.

Generalmente, éstas definen el criterio de determinación del origen de un producto, con el propósito de imponer un arancel u otra restricción comercial. También se utilizan para hacer cumplir los programas de liberación arancelaria de los países participantes en un área de libre comercio, donde usualmente estipulan ciertos requisitos de contenido originario, para que un producto de un país miembro pueda acceder al territorio de otro país socio sin el pago de aranceles. Las normas de origen son un elemento indispensable para cualquier tratado comercial. Están presentes en los acuerdos que prevén preferencias arancelarias, ya sean éstas recíprocas o no, así como en aquellos casos en los que es necesario determinar la procedencia del producto para efectos aduaneros o para recibir tratamiento de la nación más favorecida.

 

 

B       OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE ORIGEN

Por medio de la aplicación de las reglas de origen, los socios comerciales buscan otorgar beneficios arancelarios únicamente a los bienes nacionales de los países miembros del acuerdo de Libre Comercio. El objeto principal de las normas de origen es hacer que el trato arancelario preferencial del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) se limite a los productos auténticamente extraídos, cosechados, producidos o fabricados en los países receptores de preferencias que los exportan. Además de centrar en la armonización de las normas de origen no preferenciales con vistas a que todos los miembros de la OMC apliquen los mismos criterios, con independencia de la finalidad.

 

Entre los objetivos fundamentales de la norma de origen son:

  1. Alentar y proteger la producción nacional; y la utilización de materiales de países participantes del Acuerdo.
  2. Incentivar los procesos de integración entre los socios comerciales.
  3. Evitar o reducir la posibilidad de que terceros países se beneficien de los procesos de triangulación comercial de los productos.   Es decir, evitar que a productos originarios de países que no pertenecen a la región comercial se les otorgue el tratamiento arancelario preferencial pactado.

 

En conclusión las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida, de conformidad con los criterios en ellas definidos, son las normas necesarias para la ejecución de distintos instrumentos de política comercial, como la aplicación de derechos preferenciales de importación o la adjudicación de cupos arancelarios, y asimismo para la obtención de estadísticas comerciales.

 

 

C       ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normas de origen constituyen una parte esencial de las normas comerciales, ya que hay una serie de políticas que discriminan entre los países exportadores: contingentes, aranceles preferenciales, medidas antidumping, derechos compensatorios (aplicados para contrarrestar las subvenciones a la exportación), etc. También se utilizan las normas de origen para recopilar estadísticas sobre el comercio y para las etiquetas “fabricado en…” que llevan los productos. Esto se ha complicado por la globalización y por la manera en que un producto puede ser objeto de elaboración en varios países antes de estar listo para el mercado.

 

Las normas de origen son utilizadas en los siguientes casos:

  • Al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia.
  • Al determinar si se dispensará a los productos importados el trato de la nación más favorecida (NMF) o un trato preferencial.
  • A efectos de la elaboración de estadísticas de comercio.
  • Al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado.
  • En la contratación pública.
  • Para que los productos exportados gocen de las preferencias arancelarias negociadas en el marco de los acuerdos comerciales suscritos.
  • Permite que los productos ingresen a mercados donde se estén aplicando medidas restrictivas a productos similares provenientes de otros países.
  • Demostrar que el bien es originario del país y no producto de una triangulación.
  • Demostrar la procedencia directa desde el país originario hasta el mercado de destino.

 

Las normas de origen representan un importante y sofisticado instrumento del comercio internacional. Su utilización permite una gama de posibilidades que varían desde ser instrumentos de determinación de nacionalidad, hasta fungir como dispositivos altamente restrictivos del comercio. Para garantizar que se cumplan los objetivos de las reglas de Origen se han establecido criterios especiales que ha de cumplir todo aquel bien que requieran acogerse a los beneficios del acuerdo.

 

 

D      CARACTERÍSTICAS

Las características de las reglas de origen deben ser:

  • UNIFORMIDAD: Aplicación consistente de las reglas. Las reglas de origen deben ser estructuradas de manera consistente de forma tal que puedan ser aplicadas por igual a todos los países en una negociación.
  • SIMPLICIDAD: Las reglas de origen deben ser claras, comprensivas y disminuir al mínimo la necesidad de criterios o pronunciamientos subjetivos.
  • PREDICIBILIDAD: Las reglas de origen deben ser predecibles, para así permitir a las empresas planear y calcular cómo serán tratados los productos en particular y sus embarques.
  • ADMINISTRABILIDAD:   Las  reglas  de  origen   deben   ser fácilmente verificables, manejables y fácil aplicabilidad. No deben requerir excesiva o inaccesible   información o que se impongan gravosos costos para quien operador mercantil.
  • TRANSPARENCIA:   Quiere  decir  que  si   las   reglas  de  origen   son transparentes, cualquier desviación de la actividad económica significativa que lleve como meta final una estrategia de negociación objetiva industrial, es obvia, facilitando así el escrutinio público.
  •  EFICACIA: Deben ser eficaces, de modo que cualquier to alguna política esfuerzo a la hora de promover alguna industria o actividad específica no debe distorsionar el intercambio libre.

 

A su vez, la confidencialidad debe imperar tanto para la autoridad competente nacional como para el extranjero, y no se podrá suministrar ningún dato salvo de existir autorización expresa, por la persona o el gobierno involucrado, que haya facilitado la información. Las normas de origen deberán ser objetivas, claras y previsibles, y aplicarse de manera uniforme, imparcial, transparente y coherente, de tal forma que no se conviertan en un obstáculo innecesario al comercio.

El Acuerdo sobre Normas de Origen exige a los Miembros de la OMC que se aseguren de que sus normas de origen son transparentes; que no tengan efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional; que se administran de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable; y que se basan en un criterio positivo.

 

 

E       TIPOS DE NORMAS DE ORIGEN

Las Normas de Origen pueden ser:

 

1.      Normas de Origen No Preferenciales

Tienen aplicación en la administración de derechos compensatorios o “anti-dumping”, ya que los mismos son impuestos en la Aduana contra las importaciones provenientes de determinados países pero para ello se requiere saber con certeza el país de proveniencia del producto. Las salvaguardias selectivas precisan también determinar el origen de la importación. En el Sector Público es importante determinar el origen de un producto, fundamentalmente para determinar si el mismo es de origen nacional o extranjero y concederle uno u otro trato. Por otras razones estadísticas y administrativas se requiere conocer el origen de la importación. De acuerdo cualquier país puede establecer unilateralmente reglas de origen no preferenciales, que presentan un grado de restricción menor que las preferenciales y están asociadas a políticas de restricción de acceso a los mercados internos o domésticos.

 

Las normas no preferenciales se emplean para la ejecución de una serie de políticas que requieren determinar el origen de los productos. Estas políticas son las siguientes:

  • Determinación de la elegibilidad de países exportadores a ser tratados de acuerdo con el principio de la nación más favorecida
  • Imposición de medidas de salvaguardia
  • Administración de restricciones cuantitativas, como cuotas o bandas de importaciones específicas de un país
  • Control de restricciones voluntarias.

 

Las reglas de origen también juegan un rol importante en la aplicación de leyes sobre protección de la propiedad intelectual, procesos de patentes, marcado de origen, etiquetado y publicidad engañosa o falsa, en las adquisiciones del Estado, en procedimientos de salvaguardia y derechos compensatorios, en restricciones cuantitativas, en prohibiciones de importaciones, en embargos comerciales, en servicios y en la estipulación de derechos drawback.

Al llevar a cabo la determinación del origen de productos, los países no siempre cuentan con un sistema único de normas de origen preferenciales para asuntos comerciales y otro sistema para situaciones no preferenciales. De hecho, lo que ocurre es que existen diferentes conjuntos de normas de origen preferenciales, dependiendo del acuerdo comercial de que se trate.

Las normas de origen no preferenciales se utilizan en instrumentos de política comercial de carácter no preferente, a fin de discriminar o por la necesidad que tiene un país importador de contar con la posibilidad de discriminar, por lo cual es necesario conocer el origen del bien. Su regulación esta establecida en el Acuerdo de Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y su ámbito de aplicación comprende el tratamiento de la nación más favorecida, los derechos antidumping y compensatorios, las medidas de salvaguardia, las prescripciones en materia de marcas de origen, las compras del sector público, los cupos arancelarios y las restricciones y prohibiciones de importación. Asimismo se utilizan por otras razones, entre las que se cuentan los requisitos de protección al consumidor, las normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias, y los embargos comerciales.

 

2.      Normas de Origen Preferenciales

Los acuerdos comerciales preferenciales son todas aquellas que se aplican para determinar el origen de un producto con el fin de otorgarle tarifas arancelarias más bajas (tarifa preferencial) que las que indica el arancel de importación. En cualquier tipo de acuerdo comercial con carácter discriminatorio, la determinación del origen deberá realizarse a aquellos productos susceptibles de recibir un trato comercial beneficioso o preferencial.

El objeto principal de las normas de origen preferenciales es hacer que el trato arancelario pactado entre los países participantes de un acuerdo comercial sea aplicado a los productos auténticamente extraídos, cosechados, producidos o fabricados en los países exportadores que se benefician de las preferencias. No podrán invocarse estos beneficios para aquellos productos que tengan su origen en países no participantes de un acuerdo y que simplemente pasen en tránsito por un territorio aduanero o hayan sido sometidos tan sólo a una operación de carácter mínimo.

Las uniones aduaneras y los tratados de libre comercio pertenecen a la categoría de acuerdos preferenciales y se asemejan en que los impuestos aduaneros entre los países miembros son cero, pero se diferencian en que los primeros tienen aranceles externos comunes y los últimos presentan aranceles externos de diferentes niveles entre los distintos miembros del acuerdo. Es por ello que se afirma que las uniones aduaneras tienen un mayor nivel de integración económica y comercial que los acuerdos de libre comercio.

Al utilizar este tipo de norma de origen es necesario asegurar que se evite el fenómeno denominado deflexión o triangulación, que consiste en que los productos provenientes de un tercer país no miembro, sea importado a un país miembro con bajos aranceles externos con la finalidad de luego ser transferido a otros países miembros con mayores aranceles externos. La deflexión se puede evitar mediante la imposición de normas de origen que permitan conocer la procedencia de los productos que circulan en la zona de integración. En una unión aduanera, el problema de la deflexión reviste menor intensidad, dada la existencia de un arancel externo común que uniformiza la estructura arancelaria de los países miembros, es por ello, que las normas de origen son más importantes en los acuerdos de libre comercio que en las uniones aduaneras. En las normas preferenciales, las importaciones se beneficiarán de las preferencias pactadas siempre que cumplan con los requisitos de origen.

 

Así hay países receptores y países otorgantes de preferencias:

  • País Receptor de Preferencias: Sería el país exportador de las mercancías y por ende el interesado de recibir trato arancelario preferencial.  Se encuentran en los tratados comerciales de distinta naturaleza: las zonas de libre comercio, los acuerdos suscritos en el marco de la ALADI, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el Mercosur, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en el que participan México, Estados Unidos y Canadá, y la futura Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
  • País Otorgante de Preferencias: En este caso es el país importador o país de destino instancia, cuando se cumplan los requisitos para él y el que en última establecer el origen, otorgará los beneficios arancelarios preferenciales al producto importado. Suele existir en relación con programas internacionales de ayuda al desarrollo, como el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) que aplican los países desarrollados a favor de los países en desarrollo, o unilaterales como la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (LPAA) que otorga Estados Unidos a favor de Bolivia, Colombia , Ecuador y Perú.

 

Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. Las Normas de Origen. https://www.webscolar.com/las-normas-de-origen-2. Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2024.

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