Las Organizaciones Políticas Especializadas
CONCEPTO
La organización política es la expresión institucional de una ideología o de un estado de conciencia del pueblo en torno a determinados asuntos públicos de interés general. Esta se caracteriza por su capacidad de influir en el seno de la sociedad política. Toda organización política es producto de una realidad histórico-social, y se expresa a través de elementos subjetivos o inmateriales y objetivos o materiales, donde los primeros constituyen factores estructurales ya sea humanos o programáticos, mientras que los segundos implican elementos instrumentales, como los asuntos de carácter orgánico y normativo.
Las organizaciones políticas son la expresión institucional de una ideología o de un estado de conciencia del pueblo, en torno a determinados asuntos públicos de interés general, caracterizada por su capacidad de influir en el seno de la política.
Toda organización política es producto de una realidad histórico-social que se expresa a través de elementos subjetivos y objetivos, donde los primeros constituyen factores estructurales, ya sea humanos o programáticos, mientras los segundos implican elementos instrumentales, como son los aspectos orgánicos o normativos.
Para efectos del marco jurídico, es el último aspecto el que mayor relevancia tiene, pues su trascendencia en la sociedad o el Estado al que pertenecen, dependerá de su reconocimiento y regulación jurídica. La constitución de las organizaciones políticas se produce en la aplicación de los principios y normas de carácter general y específico que deben tener como fin asegurar la unidad, dinamismo, desarrollo y la responsabilidad en el cumplimiento de los propósitos por ella trazados, así como los que les encomienda la propia normativa.
En efecto, las organizaciones políticas no podrían asegurar por sí solas su permanencia y funcionamiento, razón por la cual la normativa debe determinar su ámbito de competencia y otorgarle sustento jurídico a su actuación. Sin esta base normativa imperaría la inestabilidad, anarquía y desorden dentro de ellas.
Por otra parte, el orden jurídico debe reconocer que las normas reglamentarias y estatutarias que determinan la estructura, relaciones, composición, disciplina y demás aspectos de las organizaciones políticas, son producidas y aplicadas sólo por los que constituyen dichas agrupaciones, como parte de su capacidad y derecho auto-organizativo. Las organizaciones políticas deben estar delimitadas por ciertas reglas preestablecidas, es decir, su actuación debe estar orientada a través de reglas y procedimientos prefijados, lo cual evidencia que las organizaciones políticas se hallan integradas dentro del sistema jurídico que otorga fundamento y estabilidad a la propia agrupación.
Ahora bien, en el subapartados siguientes se detallarán las tres formas de organización política que pueden preverse en los ordenamientos jurídicos.
1. Cómo Nacen
Los ciudadanos que se propongan fundar un partido se reunirán en asamblea constitutiva. Los apellidos, profesión u ocupación deben estar registrados en el padrón electoral de cada uno de los fundadores. Los fundadores no deben tener militancia en otro partido político. Se debe aprobar la declaración de principios, el estatuto orgánico y el programa de gobierno.
2. Cómo Funcionan
Todo partido debe someterse a la Constitución Política del Estado. Debe defender los derechos humanos. Rechazar toda forma de discriminación. Establecer procedimientos democráticos para su organización y funcionamiento. Garantizar la plena participación de la mujer.
3. Estructura
Un partido deberá tener como organismo máximo un congreso, asamblea, convención nacional o su equivalente. También una dirección y organismo de dirección a nivel territorial.
4. Candidatos
Los órganos y procedimientos para la nominación de candidatos estarán contenidos en el estatuto orgánico del partido.
ASPECTOS QUE CONFORMAN A LAS ORGANIZACIONES
A partir de ello son cuatro los aspectos que traducen la esencia de las organizaciones políticas y constituyen su fenómeno.
1. Aspecto humano
Toda organización está integrada por personas que comparten convicciones políticas, filosóficas, sociales, culturales, o de cualquier otra índole, respetando el principio de tolerancia que rechaza cualquier forma de discriminación. Es decir, que las diferencias individuales comportan una doble condición, de ser humano y ser social, que es la que en definitiva otorga la categoría de sujeto de una organización. Pero, si bien toda organización constituye un conjunto de individuos, ésta sólo puede existir gracias a la participación integrada de sus miembros con miras a un propósito común; por lo que este último elemento también configura el fundamento humano.
El conjunto de personas de una organización política constituye una unidad basada en una relación especial, cual es la relación política. En virtud a ella el conjunto se transforma de un conglomerado social, en una organización política con una base estructural propia, en mérito de lo cual, sus integrantes dejan de lado su individualidad y asumen la calidad de miembros de la organización, con la denominación de afiliados.
2. Aspecto ideológico
A partir de esta relación política surge dentro de la agrupación lo que se denomina el “espíritu de grupo” con vocación de permanencia, en función del cual se identifican los afiliados con capacidad para decidir y actuar –usualmente– sobre la base de una ideología determinada. Esta debe ser entendida como la concepción que adopta la organización con relación al orden socio-político en el que está inmersa, suministrándole una guía de acción para su desenvolvimiento en la vida política.
Sin embargo, si bien la ideología es la manifestación del pensamiento político en un momento histórico, es el llamado estado de conciencia el que surge en los contextos de crisis político-ideológica como expresión de la forma de autopercepción de los hombres en sociedad, con relación a los desafíos que presenta la vida en comunidad. Este se torna entonces en el fundamento para la agrupación de los ciudadanos en organizaciones políticas, constituyendo la cristalización del proceso de maduración de las ideas políticas y filosóficas de una época. De esta manera surgen propuestas para la acción que pueden constar en programas o estrategias que enfrenten la situación existente a través de elementos organizativos y normativos.
Los elementos objetivos son los que rigen la organización y la actuación de toda agrupación política. Comprenden:
3. Aspecto orgánico
El hecho que toda organización política descanse sobre una trama de relaciones especiales, gracias a la unidad, permanencia e intencionalidad para obrar, supone la existencia de los medios que promuevan la acción unificadora, el estado de permanencia en el tiempo y la coordinación de las voluntades de los miembros en determinado sentido. Esto sólo es posible gracias al elemento orgánico, es decir al establecimiento de una organización política.
La organización puede ser entendida en una doble acepción: como actividad que ordena y como un conjunto orgánico. Ambos conceptos se complementan pues, toda actividad ordenadora remata en la distribución de funciones y la creación de ciertos órganos de ejecución; y todo organismo social se establece o permanece en virtud de la aplicación de ciertos principios de la actividad ordenadora.
Como actividad que ordena
Toda colectividad reunida en torno a la realización de una idea, supone el ejercicio y el despliegue de actividades, servicios y funciones; en tanto que su cumplimiento exige la presencia de agentes servidores o funcionarios que desarrollan actividades, ya sea como elementos de base o de dirección, o cumpliendo tareas específicas de representación, técnicas o de administración.
Esta relación orgánica que se va generando entre cada uno de los afiliados y la organización política va creando un vínculo de naturaleza espiritual, a través del cual se adscriben a las diferentes instancias de la organización y se comprometen a contribuir a la producción de la vida institucional.
Es en virtud de esta relación orgánica que los integrantes de la organización política pasan de la condición de afiliados a la de activistas, con específicos derechos y obligaciones. De ahí que los integrantes de la organización política se renueven y reajusten, empleando técnicas y procedimientos como son: la promoción, la cooptación, la asimilación, la elección o la designación. Así pues, en mérito del principio cinético de toda organización “sistémica”, un activista puede ocupar cualquier cargo dentro de la organización política, y ésta puede renovarse permanentemente con el ingreso de nuevos afiliados, manteniéndose así en el tiempo.
Como un conjunto orgánico
La organización debe entenderse como una agrupación conformada por órganos encargados de las funciones de dirección, ejecución y supervisión que le son inherentes.
La organización deriva entonces en una cuestión técnica por medio de la cual se dota a una agrupación social de la dirección y órganos idóneos necesarios para su eficaz funcionamiento y la consecución de sus fines, al punto que su eficacia depende de la aplicación certera de los principios en que se basa. Sin embargo, cuando algún elemento orgánico falla puede ser suplido, a veces con mayores ventajas, por otro factor no esencialmente orgánico, como la voluntad o el espíritu de cuerpo que suponen el carácter esencialmente personal de toda organización y que nos remiten, en última instancia, al estado de conciencia de los miembros de estas organizaciones políticas.
Es indudable que por la naturaleza lógica de los principios en que se basa y por los resultados prácticos de su acción, la organización tiene una conexión directa con el concepto de estructura. Esta se concibe como un conjunto de elementos vinculados entre sí, a través de relaciones con características específicas, de modo que, una estructura se distingue de otra porque se dan vínculos particulares entre sus elementos. Así, cada vez que varían sustancialmente estas relaciones se transforma su estructura y en consecuencia su composición orgánica.
De esta manera, si al conjunto político que es un sistema ordenado y organizado, se le aplica el concepto de estructura, nos encontramos frente a la configuración de las organizaciones políticas. Es decir, que las organizaciones políticas son estructuras que cuentan con una determinada constitución orgánica que obedece a diversos factores, tales como volumen de afiliados, composición social, grado de politización, así como lugar y momento histórico en que se produce su actuación.
4. Aspecto normativo
La constitución de las organizaciones políticas se produce en la aplicación de los principios y normas de carácter general y específico que tienen por fin asegurar la unidad, la dinamicidad, el desarrollo y la responsabilidad en el cumplimiento de los propósitos trazados por ella.
En efecto, toda organización política no podría asegurar por sí sola su permanencia y funcionamiento, sin una base normativa que, al tiempo que determinase los ámbitos de competencia de cada uno de sus órganos, otorgase a la vez sustento jurídico a su autoridad y actuación. Sin esta base normativa imperaría la inestabilidad, la anarquía y el desorden; ningún órgano, funcionario o agente podría ejercer potestades de mando si su autoridad no se reputara válida en virtud a las normas que la rigen.
Al respecto, cabe tener en claro lo siguiente: primero, las organizaciones políticas son colectividades humanas; segundo, generan modos de conducta colectivos con un carácter especial y, tercero, estos modos de conducta colectivos de las agrupaciones de carácter permanente con capacidad para obrar y decidir, se encuentran regidos por un tipo especial de normas de conducta que poseen carácter jurídico y constituyen el prototipo de actuar colectivo, genérico y despersonalizado.
Podría parecer erróneo dar carácter jurídico a normas, en tanto que no procedan del Parlamento o del Ejecutivo, ni sean objeto de control por parte del órgano jurisdiccional. Sin embargo, las normas reglamentarias y estatutarias que determinan la estructura, relaciones, composición, disciplina y demás aspectos de las organizaciones políticas, son generadas, producidas y aplicadas sólo por los que constituyen tales organizaciones, sin perder por ello su condición de jurídicas, pese a no contar con las características formales de una ley, porque es del caso recordar que la norma jurídica se crea no sólo por la acción legislativa, ejecutiva o jurisdiccional, sino también cuando en el seno de la sociedad se acuerda una norma entre los integrantes de una organización, determinando un ámbito de derechos y obligaciones.
Finalmente, la organización política debe estar encuadrada por ciertos cánones preestablecidos, es decir, que su actuación, en tanto expresión unitaria de la totalidad colectiva, quede orientada a través de reglas y procedimientos prefijados, lo cual evidencia que las organizaciones políticas se hallan integradas dentro de un sistema jurídico que otorga fundamento y estabilidad a la organización.
FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES
La relevancia de los organizaciones políticas especializadas en los sistemas democráticos representativos es tal que con frecuencia las democracias son calificadas como “Estados de partidos”. Entre sus funciones más importantes puede señalarse que:
- Son los cauces básicos para crear, agrupar y representar opiniones e intereses políticos de cara a los procesos electorales;
- Contribuyen a seleccionar las elites políticas y a los gobernantes;
- Formulan los programas y opciones ideológicas que compiten en el terreno político, que engarzan intereses y preferencias ideológicas, y
- Finalmente, pueden funcionar como una especie de contrapeso a las decisiones gubernamentales.
No se trata de examinar aquí todas estas funciones, que sin duda constituyen elementos fundamentales de su régimen jurídico, sino sólo aquellos aspectos que tienen que ver con su participación en los procesos electorales. La intensidad de su intervención en éstos varía de unos sistemas – y de unos niveles electorales – a otros. En el caso de las elecciones parlamentarias, si bien en unos casos tienen el monopolio para la presentación de candidaturas, en casi todos es determinante la identificación de la lista por razón del partido que la respalda. En las elecciones presidenciales cobra un relieve obvio la persona del candidato, pero son raros los casos en los que no tiene alguna importancia su pertenencia a uno u otro partido.
Los organizaciones políticas especializadas pueden definirse como las agrupaciones voluntarias de ciudadanos constituidas para contribuir a determinar la política del Estado (o del nivel territorial correspondiente) mediante la formación de la voluntad política de los ciudadanos; la presentación y apoyo de candidaturas; la elaboración de programas políticos, y cualesquiera otras actividades encaminadas a realizar esos fines.
Su constitución y funcionamiento en un Estado democrático debe ser libre, aunque pueda estar sujeta a ciertos requisitos formales (como la elaboración de unos estatutos que sean depositados en algún registro público o ante la autoridad electoral) y sustantivos: esencialmente, los de actuar conforme a principios democráticos, respetando la Constitución y las leyes, con lealtad al sistema democrático. También pueden derivarse especiales exigencias para los organizaciones políticas especializadas del hecho de estar algunas de sus actividades sufragadas o subvencionadas con fondos públicos, así como del hecho de ser el vehículo para el acceso a los cargos de elección popular. En algunos ordenamientos especialmente avanzados se han creado también mecanismos de garantía de que su estructura y funcionamiento sean democráticos.
La participación en unas elecciones democráticas debe estar abierta a todos los partidos que acepten el sistema democrático e incorporen sus reglas esenciales, tanto por lo que hace a su funcionamiento interno como a sus fines y actuación externa. La lealtad al propio sistema democrático en que actúan no debe entenderse, sin embargo, como aceptación absoluta de las leyes y políticas determinadas en cada momento. Nada impide que propugnen por reformas de éstas o de la Constitución, siempre que para ello acepten los procedimientos previstos en las normas vigentes para acceder al gobierno o para las reformas legales o constitucionales. La mayor parte de los sistemas exigen ciertos requisitos mínimos para reconocer la existencia de los partidos, a efecto de su participación política. Se trata, por lo general, de asegurar la publicidad mínima de su constitución, mediante su inscripción en un registro u otra forma de publicidad usual en el país de que se trate, y de determinar su carácter democrático a efectos internos y públicos.
La inscripción se produce por regla general en un registro público, a cargo de la administración general o la específica electoral. En un sistema pluralista debe tratarse de un requisito esencialmente formal, en el que se compruebe que el nombre y signos identificatorios del nuevo partido no inducen a confusión con respecto a otro anteriormente inscrito y se depositen sus estatutos, de los que se deduzca que el partido persigue fines lícitos, por medios democráticos y con procedimientos internos igualmente democráticos. Es tradicional la polémica sobre los límites en la tolerancia que un sistema democrático debe mostrar frente a la actuación de grupos y partidos que no lo sean o que, incluso, tengan como fin acabar con el propio sistema democrático. Caben, por supuesto, distintas soluciones, en las que debe tenerse en cuenta la solidez y arraigo de cada sistema, pero un límite claro es la preservación del imperio de la ley y la del propio sistema democrático. No se trata aquí de regular manifestaciones de la libertad de expresión, sino del ejercicio de actividades políticas organizadas y relevantes en la competición electoral. Tan es así, que en algunos países, como México, su regulación se encuentra prevista no sólo en la legislación ordinaria, sino también a nivel constitucional, dada la gran relevancia de su actuación en la vida política del Estado.
A partir de cierto grado de madurez del sistema de partidos y del conjunto del sistema democrático en que se integran, suelen intensificarse las exigencias de que el funcionamiento interno de los grupos políticos que tratan de acceder al gobierno u a otras funciones representativas se rija en su funcionamiento interno conforme con reglas más abiertas y transparentes. La manifestación más frecuente supone que la elección, dentro de cada partido, de sus dirigentes y sus programas de acción política, se lleven a cabo por medio de procedimientos también democráticos, abiertos a todos los miembros del partido. Se trata de una preocupación propia de sistemas de partidos maduros, en los que el arraigo de éstos está asegurado y es posible dedicar esas energías a sus procedimientos internos. Es evidente que, en todo caso, en la elección de los dirigentes de los partidos intervienen los factores típicos de popularidad e, incluso, carisma que caracterizan el liderazgo. Pero con independencia de las causas que determinen la decisión de sus miembros, se reconoce a éstos la ocasión de pronunciarse democráticamente e, incluso, la posibilidad de acudir a los tribunales u otros órganos independientes de control en caso de que no hayan visto respetados esos derechos. Por lo que hace al comportamiento externo de los partidos, pueden distinguirse dos aspectos que deben ser objeto de regulación: los medios que emplean en su acción política general y los requisitos específicos y reglas de conducta que guían su participación en los diferentes procesos electorales.
Respecto de los primeros, su actuación debe regirse por las normas vigentes para la protección de los derechos constitucionales y la actuación de los restantes partidos. Deben quedar excluidos, por supuesto, los medios violentos, coactivos o intimidatorios, pero también aquellos otros que tuerzan o desfiguren las reglas de libre competencia ideológica entre los partidos, como la compra de votos; la vulneración de las normas sobre financiación de los organizaciones políticas especializadas; las formas de propaganda prohibidas, sea por razón de sus destinatarios o de los medios empleados, etcétera.
Es cada vez más frecuente el establecimiento por parte de los partidos de códigos de conducta que, con carácter voluntario, establecen normas reforzadas, especialmente ante procesos electorales. Se regulan en ellos los medios admitidos y los que deben ser evitados en la propaganda electoral (por ejemplo, referencias a la vida privada o la condición personal de los candidatos); las normas básicas en la crítica política entre partidos o candidatos, para evitar excesos o una crispación excesiva, y, en ocasiones, aquellos asuntos (forma de gobierno, problemas territoriales o religiosos, etc.) que no deben ser objeto de disputa electoral por su naturaleza especialmente sensible o porque se trate de preservar un consenso básico sobre algunos de ellos al margen de la contienda electoral.
Uno de los aspectos que debe tomar en cuenta la regulación es el relativo a la financiación de los organizaciones políticas especializadas, pues éstos se han convertido en los canales casi exclusivos mediante los cuales los electores concurren a elegir a sus gobernantes, considerándose así esenciales en las democracias actuales para el ejercicio de los derechos políticos, la participación ciudadana y la expresión del pluralismo de la sociedad. Así, el financiamiento de los organizaciones políticas especializadas consiste en el conjunto de recursos económicos para el cumplimiento de sus fines establecidos en el ordenamiento jurídico. En algunos países, como la mayoría de los latinoamericanos, a la regulación del financiamiento se le confiere rango constitucional. Los códigos o leyes específicas de los organizaciones políticas especializadas desarrollan de modo complementario el marco jurídico de esa actividad con sus controles y prohibiciones. Dicho financiamiento puede dividirse en dos grandes rubros, el relativo a su mantenimiento, es decir, para sus gastos ordinarios, y el que está ligado con los procesos electorales, mismo que se detalla en el apartado relativo a las campañas electorales.
REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS ESPECIALIZADAS
Los organizaciones políticas especializadas cumplen un papel importante en garantizar la justeza e integridad del proceso electoral desde el registro de electores hasta la jornada electoral y la declaración de resultados. El organismo electoral nacional se debe asegurar que las reglas de la elección sean del conocimiento de los organizaciones políticas especializadas, los candidatos, sus representantes y simpatizantes. Esta información puede ser diseminada mediante la distribución de leyes, reglas y regulaciones electorales, así como involucrando a los partidos contendientes en los programas formales de capacitación organizados por las autoridades electorales. Adicional o alternativamente, puede darse en forma de un código de conducta para los organizaciones políticas especializadas.
La ley electoral puede establecer disposiciones estrictas que deben ser observadas por el organismo electoral nacional. Mediante esas disposiciones se puede prevenir la formación de organizaciones de determinada filiación política, tales como fascistas, anarquistas o etnocéntricas. El organismo electoral nacional debe tener la capacidad para vigilar y, de ser necesario, prohibir el registro de ese tipo de partidos o la postulación de candidatos que los representen.
Adicionalmente, la ley puede conferirle a los organizaciones políticas especializadas ciertos derechos, tales como el acceso a financiamiento, a medios de comunicación, igualdad de oportunidad para organizar actos de proselitismo, nombrar representantes en los sitios de votación, etc. Todos estos asuntos deben estar bajo el control del organismo electoral nacional, quien debe resolver las controversias y llamarles la atención a aquellos partidos que no se estén sujetando a las reglas del juego establecidas.
COALICIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS ESPECIALIZADAS
Los organizaciones políticas especializadas pueden establecer entre sí pactos de colaboración en aspectos muy diversos de su actividad, entre otros: para concurrir a elecciones conjuntamente; para formar gobierno después de celebradas éstas; de apoyo externo a un gobierno existente, o para derribar uno con el concurso de varios partidos, y para modificar elementos del sistema político o determinar conjuntamente políticas concretas. Interesan en este lugar las alianzas con motivo de un proceso electoral.
Las alianzas entre partidos pueden revestir formas y grados muy diferentes.
- En primer lugar, pueden formalizar coaliciones cuyas listas integren candidatos de cada uno o independientes identificándose como tal coalición para todo el ámbito y el proceso electoral y excluyendo candidaturas independientes de los partidos en las circunscripciones a las que afecte.
- En segundo lugar, pueden decidir presentar alternativamente listas de uno u otro partido en cada una de las circunscripciones, con el fin de optimizar el apoyo electoral que prevén para cada uno. Se trata de una práctica común en sistemas de partidos maduros, que aseguran así la máxima rentabilidad de sus campañas y evitan los efectos negativos de la dispersión del voto para sí o los partidos de los que pueden esperar cierto apoyo o proximidad.
- Pueden, por último, acordar la retirada de la candidatura que haya obtenido menos votos en una primera vuelta y pedir a sus electores que apoyen a la del partido aliado.
A su vez, estos pactos pueden referirse a ámbitos muy diversos: para todas las circunscripciones o solamente para algunas; para unas elecciones presidenciales, generales o municipales o para un periodo de tiempo determinado o abierto.
Los efectos jurídicos de estos acuerdos son generalmente limitados, como corresponde a la libertad que debe regir la actuación estratégica y política de los partidos en un sistema democrático.
- Por regla general, sí se reconocen efectos a las coaliciones formalizadas para un determinado proceso electoral, e inscritas como tales en el momento de la presentación de candidaturas. Estos se refieren fundamentalmente a dos aspectos: las ayudas públicas correspondientes y la prohibición de presentar candidaturas independientes por parte de los grupos que integran la coalición. A ellos se suma, en algunos países del Este de Europa, como Croacia o la República Checa, la imposición de una barrera electoral superior a la que corresponde a los partidos.
- Por el contrario, los pactos de retirada de las candidaturas menos votadas, y con más razón los que se refieren a la conducta postelectoral de los partidos o los candidatos elegidos tienen solamente relevancia política y no puede ser exigido su cumplimiento al partido o representante que decida incumplirlo.
Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. Las Organizaciones Políticas Especializadas. https://www.webscolar.com/las-organizaciones-politicas-especializadas. Fecha de consulta: 3 de diciembre de 2024.