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Logros que ha mantenido SENACYT en materia de investigación para el desarrollo del Panamá

 

La Universidad de Panamá (UP) es la primera entidad universitaria de la República. Creada en 1935, buscaba darle al país la oportunidad de formar sus profesionales, en medio de un impulso educativo de corte liberal, imperante en la época. En sus últimos 10 años ha estado regida por dos leyes orgánicas, la Ley 11, de 8 de junio de 19812 , “por la cual se reorganiza la Universidad de Panamá”, modificada por la Ley 6, de 24 de mayo de 19913 y la Ley 27, de 17 de noviembre de 19944 , con la cual se rigió de manera transitoria la vida académica, de extensión como de investigación de la misma. Recientemente se aprobó la Ley 24, de 14 de julio de 2005

, “Orgánica de la Universidad de Panamá”, con la cual se moderniza la gestión académica, de extensión, producción y servicios especializados, y se le da rango jurídico de primer nivel a la investigación, señalando que “…ésta es el fundamento de la educación y, como tal constituye su objetivo y función esencial, para lo cual se obliga a fomentar su desarrollo, a priorizar la asignación de recursos, a concertar acuerdos y a dotarla de organización y facilidades…” (Artículo 9). Este artículo demuestra una clara evolución hacia el futuro. En esta materia, la Universidad cuenta con los instrumentos jurídicos que le permitirán acoplarse mejor a las exigencias del siglo XXI, dando paso a un ordenamiento sistemático y progresivo de la investigación en esta institución, basados en los lineamientos generales que la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología que tiene por precepto legal cumplir.

  • Políticas nacionales

Los gobiernos de las dimensiones económico-culturales como el nuestro, del grupo de países con menor desarrollo, enfrentan actualmente el desafío de superar en forma permanente, la recurrente crisis económica y social de las últimas décadas. Para ello, tienen que consolidar la capacidad científica y tecnológica de las naciones. El éxito dependerá del modo de articulación entre los generadores de conocimiento con los actores económicos y sociales. Es necesario plantear, en este escenario, las interrogantes más decisivas sobre las estrategias para aprovechar el potencial de recursos humanos y de conocimiento que dispone cada país.

Por la ausencia de una clara política de investigación en nuestro país, el aprovechamiento del personal científico y técnico en los sectores económicos es menor al de los países con mayor desarrollo. Por lo tanto, la productividad del campo, de la industria o del Estado es escasa.

No obstante lo anterior, actualmente se manifiestan nuevas tendencias, tales como:

  1. Voluntad de valorizar la investigación científica y la innovación tecnológica.
  2. Aceptación de la necesidad de vincular la actividad científica y tecnológica a los problemas de la sociedad.
  3. Planteamiento de estrategias para fomentar la investigación, los postgrados y la cooperación con las empresas, la sociedad y el Estado.
  4. Mayor disposición para establecer programas cooperativos y articulaciones entre los distintos sectores.

La realización conjunta de cátedras sobre Ciencia, Tecnología e Innovación por parte de las Universidades, SENACYT y el Consejo de Rectores de Panamá.

Por otra parte, desde hace décadas, Panamá ha tenido disposiciones constitucionales y legales que son fundamentos para las políticas de investigación.

La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, en su Título III, Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo 4, Artículo 83 señala que: “El Estado formulará la Política Científica Nacional destinada a promover el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología”. Igualmente la Ley 34, de 1958 , Orgánica de Educación, establece, en uno de sus acápites la importancia de promover la investigación y el fomento de la tecnología en nuestro país.

Con base en el Artículo 79 de la Constitución de la República de Panamá vigente en 1997, (hoy artículo 83 antes citado) se crea la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT), organismo descentralizado, adscrito a la Presidencia de la República, cuyo objetivo primordial es el ordenamiento y desarrollo de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta entidad del Estado fue creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 108, de 14 de septiembre de 1992. Sin embargo, no fue hasta 1997 cuando empezó a funcionar a través de la Ley 13, de 15 de abril de 1997, norma que la faculta para establecer los lineamientos en materia de investigación científica y tecnológica del país.

La SENACYT elaboró un Plan Estratégico para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del país en 2003. Este plan es una herramienta de planificación que contiene una serie de objetivos nacionales, líneas prioritarias de trabajo, enfocadas en las necesidades del país y programas de desarrollo nacional.

En nuestro sector industrial manufacturero, los investigadores son considerados como profesionales que trabajan en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos, sistemas y en la gestión de proyectos. Los técnicos se restringen a los conocimientos y experiencias técnicas y ejecutan tareas tecno-científicas, en tanto que el personal de apoyo lo hace como personal asimilado. La innovación se refleja en cifras pequeñas pero está ingresando a la cultura del industrial, de la misma manera que en las universidades, en donde las cifras son similares y la cultura de la innovación está en proceso de reforzamiento.

Por otro lado, otras entidades no universitarias han estado desarrollando investigaciones de gran importancia. Entre ellas, cabe destacar al Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud (ICGES) del Ministerio de Salud, heredero del antiguo Laboratorio Conmemorativo Gorgas creado en 1928, el cual goza de reconocimiento internacional por sus investigaciones sobre enfermedades tropicales. Por mandato legal, tiene la responsabilidad de ejercer las funciones de orientación y regulación de la investigación científica en el área de salud, así como la difusión del conocimiento científico técnico en esta misma área.

Igualmente, debe constituirse en dínamo de la investigación y promotor de políticas de investigación en salud en Panamá.

En el área agropecuaria, se establece el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP) adscrito al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante Ley No. 51, de 28 de agosto de 1975. Es una entidad que norma todas las actividades de investigación agropecuaria del sector público y tiene como objetivos principales aumentar la producción y productividad, así como el nivel de ingreso de los productores agropecuarios con énfasis en los pequeños productores. Este Instituto formula y aplica políticas científicas y tecnológicas agropecuarias, y sirve de apoyo para la enseñanza y capacitación técnica a todos los niveles del sector agropecuario.

El Instituto de Investigaciones Tropicales del Smithsonian (STRI), en Panamá, es la única oficina pública del gobierno de los Estados Unidos de América instalada fuera de su territorio. Se fundó en 1923 en la isla Barro Colorado y se ha venido desarrollando como una de las instituciones de investigación líderes en el orbe.

Sus instalaciones son utilizadas por investigadores panameños y de otras latitudes para realizar especialmente estudios ecológicos a largo plazo.

  • Políticas universitarias

La investigación universitaria en Panamá se ha fundamentado en los principios constitucionales, además de las leyes y disposiciones específicas al respecto. Las universidades tienen políticas y estrategias que varían según la naturaleza y complejidad de las instituciones.

  • Universidades Públicas

Las universidades públicas de Panamá enfatizan la investigación científica entre sus fines, funciones, a nivel de su estructura y organización

En la Universidad de Panamá, las tareas de investigación están distribuidas en varios entes académicos, Facultades, Centros Regionales, Extensiones, Institutos de Investigación, y Centros de Investigación que pertenecen a Facultades o a Centros Regionales.

La libertad de cátedra consignada en el Artículo 36 de la UP establece el derecho del personal académico a ejercer la investigación, imprimiéndole sus particulares enfoques y respeto al rigor científico. Sin embargo, en el Estatuto Universitario, se reglamenta la obligatoriedad del personal académico a realizar investigaciones.

En cuanto a la investigación, a partir de la estructura y organización universitaria, el artículo 9 de la Ley 11, de 1981, Ley Orgánica de la Universidad de Panamá, instituye por primera vez la figura del Vicerrector de Investigación y Postgrado, lo que contribuye a impulsar la organización y desarrollo de la investigación. Pero en esta ley no se establece un órgano de gobierno específico que administre la investigación dado que ésta se incluye en la esfera de competencia del Consejo Académico. 24

Con la aprobación de la nueva Ley (24 de 2005), se establece el artículo 1 En la Universidad de Panamá, las tareas de investigación están distribuidas en varios entes académicos, Facultades, Centros Regionales, Extensiones, Institutos de Investigación, y Centros de Investigación que pertenecen a Facultades o a

  • Centros Regionales.

La libertad de cátedra consignada en el Artículo 36 de la UP establece el derecho del personal académico a ejercer la investigación, imprimiéndole sus particulares enfoques y respeto al rigor científico. Sin embargo, en el Estatuto Universitario, se reglamenta la obligatoriedad del personal académico a realizar investigaciones.

En cuanto a la investigación, a partir de la estructura y organización universitaria, el artículo 9 de la Ley 11, de 1981, Ley Orgánica de la Universidad de Panamá, instituye por primera vez la figura del Vicerrector de Investigación y Postgrado, lo que contribuye a impulsar la organización y desarrollo de la investigación. Pero en esta ley no se establece un órgano de gobierno específico que administre la investigación dado que ésta se incluye en la esfera de competencia del Consejo Académico.

Con la aprobación de la nueva Ley (24 de 2005), se establece el artículo 10, que crea el Consejo de Investigación, el cual se describe específicamente en el artículo 20 de la siguiente manera:

Artículo 20: El Consejo de Investigación es un órgano de gobierno especializado en lo relacionado con la investigación, los estudios de postgrado, la producción y los servicios especializados. Sus funciones principales son:

  1. Formular, recomendar y desarrollar políticas y programas de investigación y postgrado.
  2. Recomendar y desarrollar las políticas y objetivos estratégicos de investigación, estudios de postgrado, producción y servicios especializados, en función de las necesidades de desarrollo humanístico, científico y tecnológico del país.
  3. Evaluar el plan estratégico de investigación de postgrado, producción y servicios especializados, y someterlos a consideración del Consejo Académico.
  4. Desarrollar programas institucionales que permitan el logro de las políticas y objetivos estratégicos que le correspondan.
  5. Velar por la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia de las actividades de investigación, estudios de postgrado, producción y Con la aprobación de la nueva Ley (24 de 2005), se establece el artículo 1
  6. Entre otros.
  • Unidades de investigación de las universidades que se crean
    • Por sus leyes y / o instrumentos jurídicos.

En la Universidad de Panamá, existen doce (12) Institutos de Investigación, que son organismos de investigación, prestación de servicios especializados y docencia de postgrado que dependen directamente del Rector. Los veintiséis (26) Centros de Investigación son Unidades Académicas de Investigación que forman parte de una Facultad o Centro Regional Universitario y dependen directamente del Decano o Director de Centro.

La Universidad Tecnológica de Panamá en su estructura orgánica para el desarrollo de actividades de investigación, cuenta con cinco (5) Centros de Investigación; la Universidad Autónoma de Chiriquí con un Centro y tres (3) Institutos de Investigación y la Universidad Especializada de Las Américas cuenta con un Centro de Investigación

  • Universidades privadas

Actualmente contamos con treinta y siete (37) universidades privadas de las cuales veinte (28) se encuentran en funcionamiento y nueve (9) universidades en trámite de constitución. (Ver Anexo Nº 3).

El Ministerio de Educación es la entidad responsable de la constitución de las instituciones de educación superior privadas (particulares). La Universidad de Panamá reconoce las carreras de las universidades privadas y las fiscaliza para garantizar los títulos.

En lo referente a la reglamentación interna para el desarrollo de la investigación, sólo la USMA cuenta con normas para tal función. Por mandato establecido en el Estatuto Orgánico de esta universidad, el personal docente e investigador tiene la responsabilidad de desarrollar la investigación científica, técnica, social y humanística para beneficio de la sociedad en general.

  • Fuentes de Financiamiento

En la encuesta aplicada se consideró el presupuesto destinado para actividades de investigación, por área de conocimiento y el presupuesto ejecutado en investigación por fuente de financiamiento durante los últimos cinco años.

Como se puede apreciar en el Cuadro Nº 3, la mayor asignación presupuestaria para actividades de investigación lo tiene el área de las Ciencias Naturales, seguidamente de la Ingeniería y Tecnología y las Ciencias Agrarias. El porcentaje para las Ciencias Médicas es comprensible ya que están desarrolladas por tres universidades, una pública y dos privadas. En vista que las dos instituciones privadas no suministraron información, el porcentaje que se presenta corresponde a una universidad pública.

El presupuesto estatal asignado a las universidades públicas, se destina en su mayor parte a funcionamiento, asignando una ínfima al desarrollo y fortalecimiento de la investigación.

La mayoría de las universidades privadas no tienen asignaciones presupuestarias para la investigación. Sólo una universidad (USMA) dedica parte de su presupuesto a actividades de investigación, mientras que el resto lo hace para actividades de formación y de servicios tituciones públicas como fuente de apoyo a la Investigación

La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología de Panamá (SENACYT), a través de una serie de convocatorias financia proyectos de investigación; figuran entre ellos, el Programa de Fomento a la Investigación (I+D), Programa de Estímulo a las Actividades de Ciencia y Tecnología, Programa de Fomento a la Innovación Empresarial y el Programa de Ciencia Contra Pobreza. Estos programas forman parte de las políticas nacionales de investigación.

Otra entidad nacional responsable de actividades vinculadas a la investigación es el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), que tiene como objetivo principal “Elaborar programas que garanticen el adecuado aprovechamiento de la formación de los Recursos Humanos, como medio de acelerar su desarrollo económico y social”.

Su principal objetivo es administrar las becas ofrecidas por el Estado, la empresa privada e instituciones, países u organismos internacionales, canalizándolas para que faciliten la formación y capacitación continua de profesionales y científicos, a través de programas de educación continua y de estudios de pre y postgrado.9

Esta formación aumenta las competencias profesionales y capacidades de investigación que tienen los beneficiarios.

Se consideraron los tipos de vinculaciones existentes para actividades de investigación, según nivel de colaboración. La información facilita conocer de forma específica, relaciones existentes con el investigador, centro o instituto de investigación, la conformación de consorcios entre universidad – universidad y muy en especial, universidad – empresa, convenios de colaboración y otras clases de colaboración no especificadas en las anteriores.

Se registra un número significativo de convenios de colaboración con entidades nacionales, regionales e internacionales para lograr el intercambio de conocimiento. Sin embargo, la gran cantidad de convenios de colaboración por sí sola no constituye un indicador que nos permite medir la eficacia de su ejecución.

La pertinencia de las investigaciones en las universidades se concibe en función de la aplicación que tienen para atender las necesidades de desarrollo nacional.

Los temas que son objeto de investigación guardan una íntima relación con los problemas nacionales y los resultados constituyen alternativas de solución a la problemática planteada La calidad de las investigaciones se evalúa con base a los criterios siguientes:

  • El nivel de formación de los investigadores;
  • Número de convocatorias ganadas a nivel nacional internacional que ha merecido el interés de las fundaciones que financian las investigaciones; ƒ
  • Premios nacionales e internacionales de investigación y desarrollo a la innovación para proyectos de investigación;
  • El número de publicaciones surgidas como productos de las investigaciones.

De acuerdo a los resultados de las convocatorias abiertas por entidades nacionales que fomentan la investigación, la mayoría de los investigadores beneficiados laboran en las universidades oficiales. Igualmente, los medios de comunicación han anunciado resultados análogos en concursos internacionales

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología. “Indicadores de Actividades Científicas y Tecnológicas”. www.senacyt.gob.pa. Panamá, Panamá, 1991-2001.

2. Manual de Frascati. “Propuesta de Norma Práctica para Encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental”. 2002.

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Logros que ha mantenido SENACYT en materia de investigación para el desarrollo del Panamá. https://www.webscolar.com/logros-que-ha-mantenido-senacyt-en-materia-de-investigacion-para-el-desarrollo-del-panama. Fecha de consulta: 21 de diciembre de 2024.

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