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Los depósitos de Garantía

 

  1. ¿Qué es depósitos de garantía?

Los depósitos de garantía son procedimientos mediante el cual se introduce al Territorio Fiscal mercancías sin el pago de los Impuestos de Aduanas correspondientes, de forma temporal o definitiva.

El depósito de garantía está fundamentado bajo las siguientes leyes y decretos:

  • Decreto Ley No. 25 (1957), artículo V.
  • Decreto de Gabinete No. 209 de 22 de octubre de 1958.
  • Decreto de Gabinete No. 242 de 16 de diciembre de 1971.
  • Decreto Ejecutivo N’.33 de 6 de mayo de 1980.
  • Resolución No. 16-AL-80 de 2 de junio de 1980.
  • Decreto Ejecutivo No. .25 de 10 de octubre de 1984.
  • Decreto de Gabinete No. .54 de 12 de junio de 1985.
  • Decreto de Gabinete No. 38 de 21 de julio de 1993.
  • Decreto de Gabinete No. 30 de 22 de octubre de 1994.
  • Ley No. 28 de 20 de junio de 1995.
  • Decreto de Gabinete No. 21 de 26 de julio de 1995.
  • Decreto Ejecutivo No. 274 de 29 de diciembre de 1995.
  • Decreto de Gabinete No. 38 de 27 de noviembre de 1996.
  • Decreto No. 44 de 4 de marzo de 1998.

Cuando se ha establecido la duda razonable, el especialista en Aduanas del área de importaciones o destinos aduaneros especiales adjunta a la notificación efectuada al importador, a través del despachador de aduana, la Orden de Depósito de Garantía en original y tres (3) copias.

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La distribución de las copias se realiza de acuerdo al siguiente detalle:

  • Original: Usuario o Despachador
  • 1° copia: Usuario (para su entrega al área de Importaciones – Fianzas)
  • 2° copia: Banco (para su entrega al área de Recaudación)
  • 3° copia: Banco

La orden de depósito también es entregada al importador que declare valor provisional de acuerdo con el procedimiento INTA-PE.01.10 a Valoración de las Mercancías según la OMC. El deposito en garantía se realiza mediante el formato denominado «Orden de Depósito de Garantía», el mismo que puede realizarse en efectivo, cheque de gerencia ó cheque certificado, en dólares de los Estados Unidos de América.

El importador o despachador de aduana, efectúa el depósito en garantía presentando al banco autorizado la Orden de Depósito en original y tres (3) copias. El banco sella y refrenda o sella y adjunta el voucher respectivo, como constancia del depósito efectuado, devolviendo el original y la primera copia.

Para el levante de las mercancías el importador o despachador de aduanas presenta al personal encargado en el área correspondiente de la Aduana respectiva, la primera copia de la Orden de Depósito de Garantía con el sello y refrendo (o sello y voucher) que acredita el depósito efectuado ante el banco autorizado.

El Especialista en Aduanas autoriza el levante de la mercancía cuando el depósito se encuentre registrado en el módulo de Importación Definitiva, Simplificada o Courier, según corresponda.

  1. ¿Cuántas modalidades de Depósito de Garantía?

Existen diferentes modalidades de depósito de garantía que son las siguientes:

a. Globales

Las globales son aquellos que aseguren el cumplimiento de obligaciones resultantes de múltiples importaciones consignadas a una sola persona, cubriendo los impuestos devengados en estas operaciones, en un periodo determinado.

b. Particulares

Las particulares son aquellos que cubren los impuestos causados en una sola destinación aduanera de importación.

Los particulares se subdividen en:

1. Corrientes

  • Exoneraciones especiales
  • Contratos con la Nación.
  • Controversias (discrepancia).
  • Faltas de documentos originales.
  • Mercancías perecederas o urgentes.

2. Internaciones Temporales

  • Admisión temporal para reexportación de mercancía en el mismo Estado. (Decreto de Gabinete No.41, capítulo VI).
  • Admisiones temporales para perfeccionamiento activo. (Decreto de Gabinete No.41 capítulo VII).
  1. ¿En qué circunstancias se usan?

Los depósitos de garantía se aplican en las áreas de Importación, Destinos Aduaneros Especiales, Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduanas, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas de Información, agencias de aduanas, importadores y bancos autorizados.

Los depósitos de garantías podrán ser acogidas por las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al sistema de despacho de mercancías con pago garantizado mediante Depósitos de Fianza de Garantía Global, harán solicitud dirigida al Director General de Aduanas, en papel sellado.

El procedimiento para su utilización es el siguiente:

  1. El Director General, remite al Departamento Legal, la solicitud con todos los documentos requeridos.
  1. Después de evaluada y aceptada, es emitida a la Sección de Depósito de Garantías, para que esta en base al cuadro Estadístico de Importación, asigne el monto a afianzar por la Empresa.
  1. Se remite nuevamente al Departamento Legal, este a su vez notifica al patente el monto asignado.
  1. El solicitante presenta al Departamento Legal la fianza o garantía correspondiente conforme a lo que establece el Decreto No.44 (04/03/98).
  1. El Departamento Legal, remite a la Sección de Depósitos de Garantías la fianza o garantía original, y una fotocopia.
  1. La Sección de Depósito de Garantía confecciona el certificado o formulario de Depósito de Garantía correspondiente, y remite la copia correspondiente en conjunto con el original de la fianza a la Contraloría General de la República (Dirección de Consular Comercial). A su vez, remite copia de estos al Departamento Legal.
  1. En base al certificado de Depósito de Garantía y toda la otra documentación exigida, el Departamento Legal emite la Resolución que autoriza la utilización del sistema de despacho de mercancías con pago garantizado, mediante Depósito de Fianza de Garantía Global.

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Los depósitos de Garantía. https://www.webscolar.com/los-depositos-de-garantia. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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