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Los derechos humanos y la educación cívica moral

LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

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La ley de derechos humanos obliga a los gobiernos a tomar una serie de medidas, y les impide tomar otras. Los individuos tienen también responsabilidades: al hacer uso de sus derechos humanos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Todos los derechos son iguales y ninguno es superior a otro; no hay derechos “menores”. Los derechos humanos son indivisibles y están mutuamente relacionados, con un enfoque en el individuo y la comunidad como un todo. Aunque los derechos humanos se dividen a menudo en dos categorías —derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales— no es posible tratar los derechos separadamente o colocarlos en distintas categorías porque el disfrute de un derecho depende por lo general del cumplimiento de otros derechos. Quienes carecen de derechos civiles y políticos, como la participación política, no tienen ningún instrumento para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales, que abarcan necesidades como la educación y la atención de la salud. Igualmente, en aquellos lugares donde no se satisfacen las necesidades básicas de supervivencia, los derechos civiles y políticos pueden llegar a no tener ningún sentido debido a que la gente está sobre todo preocupada por la obtención de alimentos y vivienda adecuados. Por tanto, no es posible considerar los distintos derechos aisladamente.

CIVICA MORAL

Las sociedades humanas están constituidas por personas de edades y situaciones diversas, de talantes, ideologías y actitudes diferentes. En consecuencia, buscando encauzar y poner un freno a los conflictos tan probables, han ido elaborando unos códigos de conducta que pudieran ser base de comportamientos generales. Cada sociedad acaba formulando lo que se hace y lo que no se hace, lo que se acepta y lo que se rechaza, en ocasiones con el recurso a la justicia. No hace falta añadir que esas normas de moralidad varían mucho de unas sociedades a otras, de una épocas a otras.

A menudo, o al menos así se ha venido haciendo en la práctica a lo largo del devenir de nuestra historia, se ha asociado la Educación Moral y Cívica con al aprendizaje y reproducción de valores y normas que son impuestos desde el exterior de la persona. Esta concepción conlleva connotaciones negativas, dado que sugiere, en su base, un concepto de imposición: la norma por la norma, la obediencia por la obediencia, el respeto del niño/a hacia el adulto a través del miedo… Aspectos que responden a un tipo de sociedad que ha de transmitir valores de sumisión.

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La Educación moral y cívica nos enseña los fundamentos para vivir en sociedad, para la convivencia y la paz. La Educación Moral hace referencia a todas las actuaciones educativas relacionadas con el desarrollo valorativo de los alumnos y alumnas.

En cambio, la Educación cívica es un tipo de educación que está dirigida a cuestiones de relaciones sociales. Dentro de la educación cívica encontramos la enseñanza de las reglas de ordenamiento. Mediante su conocimiento se adquiere la capacidad de interpretar información política o de desarrollar un análisis crítico de la democracia y del papel de los ciudadanos. La educación cívica pretende fomentar las aptitudes de colaboración y participación en actividades cívicas.

En una postura totalmente diferente, se ha querido, por el contrario, significar que los valores, las normas, son algo tan sumamente subjetivo que dependen única y exclusivamente de la construcción personal, por lo que no hay, prácticamente, lugar para enseñar nada.

El objetivo fundamental de la Educación Moral y Cívica no consiste únicamente en proporcionar una información teórica. No basta con que los niños/as sepan qué es la democracia o por qué se deben respetar las instalaciones tanto públicas como privadas. La Educación Moral y Cívica tampoco se adquiere por imposición de unos derechos y unos deberes, por una normativa. Debe ser asumida en la propia vida del individuo, ha de formar parte de la vida, la práctica y los valores personales.

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Los derechos humanos y la educación cívica moral. https://www.webscolar.com/los-derechos-humanos-y-la-educacion-civica-moral. Fecha de consulta: 3 de diciembre de 2024.

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