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Los problemas de contaminación del agua en Panamá

Más del 70% de la superficie del planeta está cubierta de agua. Panamá, debido a su posición, configuración geográfica y predominio de los climas tropical lluvioso y muy lluvioso sobre el clima tropical seco acentuado, dispone de apreciables recursos hídricos. La abundancia de agua, en cantidad y calidad, ha sido el factor clave para el abastecimiento sanitario de poblaciones, el transporte fluvial, el riego, las canalizaciones, la acuicultura, el ornato, la minería, la industria, la producción energética, el Canal de Panamá y otros. En el funcionamiento del Canal de Panamá se requieren más de 10 millones de metros cúbicos de agua al día, que provienen de los cuerpos de agua existentes en la Cuenca.

El agua dulce constituye un componente esencial de todos los ecosistemas continentales. El desarrollo y la calidad de vida de la población están en clara dependencia de la oferta, tanto en cantidad como en calidad, del agua. Las actividades humanas amenazan con sobrepasar el límite de la capacidad de regulación y autocontrol que tienen los ecosistemas, mientras que los Planes de Desarrollo Nacional, a pesar de que consideran los múltiples usos de estos recursos, no han desarrollado una verdadera y adecuada política de manejo y protección de los mismos. Las políticas públicas debieran ser explícitas en la formulación de las estrategias de protección del recurso y la reducción, al máximo, del desperdicio.

LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS EN PANAMÁ: ¿PROBLEMA SIN SOLUCIÓN?

La contaminación del Agua

El agua pura es un recurso renovable, sin embargo puede llegar a estar tan contaminada por las actividades humanas, que ya no sea útil, sino más bien nociva.

¿Qué contamina el agua?

  • Agentes patógenos.- Bacterias, virus, protozoarios, parásitos que entran al agua provenientes de desechos orgánicos.
  • Desechos que requieren oxígeno.- Los desechos orgánicos pueden ser descompuestos por bacterias que usan oxígeno para biodegradarlos. Si hay poblaciones grandes de estas bacterias, pueden agotar el oxígeno del agua, matando así las formas de vida acuáticas.
  • Sustancias químicas inorgánicas.- Acidos, compuestos de metales tóxicos (Mercurio, Plomo), envenenan el agua.
  • Los nutrientes vegetales pueden ocasionar el crecimiento excesivo de plantas acuáticas que después mueren y se descomponen, agotando el oxígeno del agua y de este modo causan la muerte de las especies marinas (zona muerta).
  • Sustancias químicas orgánicas.- Petróleo, plásticos, plaguicidas, detergentes que amenazan la vida.
  • Sedimentos o materia suspendida.- Partículas insolubles de suelo que enturbian el agua, y que son la mayor fuente de contaminación.
  • Sustancias radiactivas que pueden causar defectos congénitos y cáncer.
  • Calor.- Ingresos de agua caliente que disminuyen el contenido de oxígeno y hace a los organismos acuáticos muy vulnerables.

Fuentes Puntuales Y No Puntuales

  • Las fuentes puntuales descargan contaminantes en localizaciones específicas a través de tuberías y alcantarillas. Ej: Fábricas, plantas de tratamiento de aguas negras, minas, pozos petroleros, etc.
  • Las fuentes no puntuales son grandes áreas de terreno que descargan contaminantes al agua sobre una región extensa. Ej: Vertimiento de sustancias químicas, tierras de cultivo, lotes para pastar ganado, construcciones, tanques sépticos.

Mala utilización e inadecuado tratamiento del agua para actividades humanas.

La insuficiencia del abastecimiento de agua es crónica en muchas partes del mundo que padecen sequías. La calidad del agua potable es un problema fundamental de salud pública, no sólo en los países pobres sino, cada vez más, también entre los más prósperos; en este último caso, el problema consiste en la contaminación del agua por los escapes de sustancias tóxicas que penetran en los sistemas de distribución del agua y en el intenso empleo de agentes purificadores, como el cloro. A ello se añada que algunos flagelos milenarios derivados de enfermedades transmitidas por el agua – como el cólera y la fiebre tifoidea – existen todavía en muchos países en desarrollo. Las inundaciones también han azotado a la humanidad desde los primeros asentamientos juntos a los ríos.

El control y la distribución del agua ha sido el objeto de algunas de las mayores hazañas de ingeniería más grandes de la humanidad. Aunque los esfuerzoas humanos por restructurar los sistemas hidrológicos naturales han generado múltiples beneficios notorios, esos mismos logros técnicos han añadido nuevas dimensiones a los problemas ambientales, entre ellos la difusión de enfermedades transmitidas por el agua y a la deforestación relacionada con la presión demográfica.

En Panamá al igual que en otros países, la revolución demográfica, el éxodo de la población rural hacia las urbes, así como a la creciente urbanización han provocado complejos problemas para establecer los servicios básicos que demanda la población, lo que se traduce en desmejoras del ambiente cuya solución resulta difícil y costosa.

Así los sistemas de alcantarillado presentan deterioro, obstrucción del sistema, pudrición, roturas internas de los tubos colectores y obstrucción de los canales de conducción.

La situación más seria y grave que ocasionan los inadecuados sistemas de recolección y tratamiento de aguas servidas, lo constituye la contaminación de la bahía de Panamá, zona comprendida desde la playa de Veracruz hasta el río Tocumen.

A esta bahía llegan millones de galones de aguas servidas sin adecuado tratamiento, que diariamente caen al mar o a través de los ríos Curundú, Matías Hernández y Matasnillo, generando así un desbalance ecológico que afecta la flora y fauna marina con graves ocnsecuencias.

Por otro lado , el problema se refleja en al actividad turística del país debido al cuadro decadente y deprime que a primera vista se le presenta al visitante.

Decretos que regulan el uso de las aguas en Panamá

Decreto Ley No.35 del 22 de septiembre de 1966, por el cual se reglamenta el uso de aguas en Panamá

Nuestra Constitución establece que las aguas pertenecen al Estado y son de uso público. Este precepto legal es desarrollado a través del Decreto Ley No.35, el cual es el más relevante en la regulación del recurso agua. Sin embargo, data de 1966, lo que evidencia una desactualización a nivel jurídico sobre la materia, a pesar de haber sufrido unas pequeñas modificaciones, primero por el Decreto No.55 del 13 de junio de 1973 y luego por el Decreto Ejecutivo No.70 del 27 de julio de 1973.

Los objetivos que persigue este Decreto Ley es el de que se reglamente la explotación de las aguas del Estado para su aprovechamiento conforme al interés social. Por tanto, se procurará el mayor bienestar público en la utilización, conservación y administración de las mismas. Además, sostiene que son bienes de dominio del Estado, de aprovechamiento libre y común, todas las aguas fluviales, lacustres, marítimas, subterráneas y atmosféricas, comprendidas dentro del territorio nacional, continental e insular, el subsuelo, la plataforma continental submarina, el mar territorial y el espacio aéreo de la República.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social. Concordando esta disposición con la Constitución, estas aguas constituyen bienes de uso público y no pueden ser otorgadas en propiedad a los particulares.

Usos del agua

En el uso de las aguas, de acuerdo a esta norma, tiene preferencia el interés público y social sobre el particular, tal como la Constitución misma señala. El uso de mayor provecho para el interés público y social es el que atañe a la salud pública.

Esta norma trata sobre los distintos usos de las aguas. El régimen de usos sobre las mismas contiene disposiciones sobre salubridad e higiene y, por último, establece un régimen de sanciones.

El problema del agua está relacionado no sólo con la cantidad, sino también con la calidad de las mismas. Es por ello que resulta indispensable que la legislación contenga normas específicas de calidad del agua y manejo de cuencas.

Teniendo en cuenta que las principales causas del deterioro de la calidad y cantidad del agua son la deforestación y la contaminación por aguas servidas, resulta indispensable efectuar una planificación del recurso, realizando un ordenamiento territorial en base a las cuencas hidrográficas existentes, con un enfoque que integre la conservación de este recurso con la de los suelos y bosques, y que considere el recurso agua como un recurso unitario que requiere un tratamiento integral. Por otro lado, se deben dictar normas más específicas que regulen las condiciones particulares de descarga de aguas residuales.

Las normas señaladas, si bien contienen disposiciones interesantes, no se encuentran suficientemente reglamentadas para ser aplicadas eficientemente. Es recomendable que se dicten normas que promuevan el rehúso de las aguas residuales. Por otra parte, cuando señalábamos el uso desarrollado por concesionarios o bajo permisos, creemos que este otorgamiento debería estar condicionado a que los usuarios realicen un tratamiento previo de las aguas residuales producidas a consecuencia de la actividad que realice el concesionario o usuario del recurso, cuando ello fuere necesario para preservar el ambiente o la salud.

Derecho al uso de aguas

Establece que el derecho al uso de aguas podrá ser adquirido sólo por permiso o concesión para uso provechoso, estableciéndose preferencias entre los diferentes usos. Aclara que debemos entender por uso provecho de agua, aquel que se ejerce en beneficio del concesionario y es racional, y cónsone con el interés público y social. Comprende, entre otros, aquellos usos, para fines domésticos y de salud pública, agropecuarios, industriales, minas y energías y los necesarios para la vida animal y fines de recreo.

En cambio, no contiene disposiciones específicas sobre usos para la minería e industria, ni sobre vertimiento de residuos derivados de estas actividades. Siendo la minería una actividad que ha cobrado importancia en Panamá y que, por su naturaleza, ocasiona graves daños al ambiente si no es realizada de manera adecuada, resulta indispensable contar con normas específicas sobre vertimiento en las aguas, normas sobre reuso, entre otros.

En su lugar, establece los derechos de aguas otorgados para fines agropecuarios. Estos, están ligados al título de propiedad, no pudiéndose separar el derecho de propiedad sobre el recurso agua del derecho de uso sobre la tierra.

El Decreto 35 señala que podrán ser expropiados obras o proyectos de propiedad privada, relacionados con el aprovechamiento de aguas, por causa de utilidad pública definida por Ley. Asimismo, podrá utilizarse, mejorarse o eliminarse una obra hidráulica de propiedad privada para realizar proyectos de utilización de aguas con fines de salud pública.

Autoridad competente

Mediante Ley No.21 del 16 de diciembre de 1986, por la cual se crea el Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), se le otorga a esta institución la facultad de conceder permisos o concesiones para el uso provechoso de las aguas. Anteriormente a esta Ley, se encargaba de dichas funciones la Comisión Nacional de Aguas, la cual era una dependencia del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias y que, posteriormente, fue traspasada al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA).

Sin embargo, hoy día es el INRENARE, la autoridad encargada del régimen para uso de aguas, a través de su Dirección Nacional de Cuencas Hidrográficas, específicamente el Departamento de Recursos Hídricos. La Ley General de Ambiente deroga la Ley que crea el INRENARE y crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), institución competente en material del recurso agua.

Entre algunas de sus actividades, la Dirección se encarga de los siguientes asuntos:

  • Actúa como ente coordinador y fiscalizador de la acción de las diferentes dependencias e instituciones del Estado.
  • Planifica todo lo relativo a la apropiación, uso, conservación y control de las aguas.
  • Demarca Zonas de Régimen Especial de Aprovechamiento de Aguas.
  • Establece medidas de protección de cuencas hidrográficas.
  • Promueve la preparación de proyectos de utilización de aguas para fines domésticos y de salud pública, agropecuarios, industriales, recreativos y la conservación de la vida animal.
  • Mantiene un inventario de las aguas del país.
  • Otorga concesiones para el uso de las aguas y tiene a su cargo los registros de concesiones vigentes y de solicitudes para usos futuros, permisos y certificados.
  • Se ocupa de tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar la polución de las aguas fluviales y marítimas.

Concesiones permanentes

En el Decreto Ley No.35 de 1966, en su Artículo 35, se establece que cuando se necesita una concesión permanente para uso de aguas o descargar aguas usadas, se concederá con carácter permanente, pero no transferible, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la misma Ley.

Estas solicitudes para obtener los permisos o concesiones, según el Artículo 38, contendrá el nombre y la dirección del solicitante; la fuente de suministro de agua; la naturaleza del uso; la cantidad de agua que se intenta desviar, embalsar o extraer; la ubicación y descripción del trabajo que se intenta efectuar. La solicitud debe ir acompañada de mapas, esquemas, especificaciones u otras informaciones necesarias para describir lo que se proyecta realizar.

Estas solicitudes se tramitarán cuando el uso que se dé a las aguas sea provechoso, los sistemas de extracción, derivación, conducción y utilización sean adecuados. Las solicitudes de concesión o permiso no debe afectar las reglamentaciones establecidas para la zona o área en cuestión. Las aguas utilizadas, una vez restituidas al río, al mar o al suelo, no habrán de constituir una fuente de polución susceptible de afectar la calidad de agua disponible para los otros usuarios.

Este Decreto Ley No.35 es diariamente violado desde el momento en que están cumpliendo con la razón por la cual se les concedió el permiso o concesión para el uso de las aguas, el cual debe ser provechoso, es decir, que tiene que ser un uso beneficioso para el mismo y racional con el interés público, por lo que ese uso, al momento de ser contaminadas las aguas, dejan de ser beneficiosas para la sociedad y el interés público.

Para lograr la eficacia de todas estas disposiciones, se requiere de un buen control y vigilancia, los cuales no existen en Panamá. Se requiere de un personal capacitado y de un equipo técnico para dicho control, pero sobre todo la participación efectiva de la sociedad civil.

Cuando exista controversia entre solicitudes de agua, se dará preferencia al que sea de mayor provecho para el interés público y social. Prescribirá la concesión, cuando se deje de destinar todas o parte de las aguas a un uso provechoso durante dos años consecutivos.

Conservación de las aguas

Con respecto a la conservación de las aguas, este tema no es tratado a profundidad por la Ley de Aguas, Decreto 35 de 1966, estableciendo únicamente que para el caso de permisos o concesiones para el uso de aguas, la Dirección Nacional de Cuencas Hidrográficas del INRENARE es la autoridad competente para aplicar las medidas necesarias para la conservación y uso racional de las mismas.

Sin embargo, no se han encontrado normas específicas que reglamenten este artículo. Por ejemplo, disposiciones relativas a la cantidad de agua, orientadas a asegurar el abastecimiento de este bien para la población, así como para las actividades que requieran de este recurso, como la agricultura, entre otras.

El establecimiento de estándares o límites máximos permisibles de calidad o de emisión resulta también indispensable. No obstante, no existe legislación sobre ellos en Panamá.

Además, la autoridad puede demarcar zonas de régimen especial de aprovechamiento de aguas y sectores de riego, para determinar el canon y el mejor uso por el mayor número de beneficiarios, de acuerdo con la utilización más adecuada y racional de las aguas.

Se establecen medidas para reparar el daño causado al recurso. Así, señala que si los sistemas utilizados para la obtención y aprovechamiento del agua de dominio público perjudican el suministro a otros usuarios en forma inequitativa, así como también si los usuarios provocan, debido a sus actividades, una polución del agua, la Dirección Nacional de Cuencas Hidrográficas ordenará al usuario responsable la corrección de las deficiencias observadas. Si el usuario no cumple con lo señalado, se suspenderá provisionalmente el derecho al uso del agua o se dispondrá la eliminación de las fuentes de polución. Si continúa el infractor sin corregir las deficiencias, la suspensión se vuelve definitiva.

Como un obstáculo a esta disposición, nuevamente encontramos la falta de normas complementarias que establezcan los límites máximos permisibles de calidad de las aguas.

La Dirección Nacional de Cuencas Hidrográficas recomendará el establecimiento de reservas forestales, la preservación de la cobertura vegetal o medidas de lucha contra la erosión en tierras estatales o de propiedad privada, en los márgenes de ríos y arroyos, y en cualquier otra zona que se considere conveniente para la protección de las cuencas hidrográficas. Esta Dirección puede, además, obligar a los propietarios a preservar la cobertura vegetal o adoptar medidas de lucha contra la erosión. También puede prohibir instalaciones y explotaciones que puedan crear peligros, como consecuencia de modificaciones provocadas por ellas en el movimiento natural de las aguas.

En general, hacen falta normas más específicas sobre protección de las aguas. Estas deberían incluir mecanismos como reglamentación de la utilización de las aguas fijando volúmenes de aprovechamiento y descarga, establecimiento de zonas de protección y uso restringido o prohibido definiendo cuáles son y sus características, así como establecer zonas de reservas de agua para usos específicos.

Sanciones

En cuanto a las sanciones que establece el Decreto 35 de 1966, se establecen multas para aquellos que utilicen los recursos hidráulicos sin haber obtenido permiso o concesión.

Las sanciones también se aplican al titular de una concesión o permiso que infrinja dicha concesión o permiso.

Responsabilidad ambiental

La Ley General de Ambiente estableció un capítulo dedicado a la Responsabilidad Ambiental. El Título VIII de este documento legal señala esta sección, indicando que toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental.

La responsabilidad ambiental civil, administrativa o penal estaría derivada por varios factores dispuestos en el articulado:

La contaminación producida con infracción de los límites permisibles, o de las normas, procesos y mecanismos de prevención, control, seguimiento, evaluación, mitigación y restauración, establecidos en la presente Ley y demás normas legales vigentes.

Debe reparar el daño, aplicar las medidas de prevención y mitigación, además de asumir los costos correspondientes, quien mediante el uso o aprovechamiento de un recurso o por el ejercicio de una actividad, produzca daño al ambiente o a la salud humana.

Señala la responsabilidad objetiva por los daños para quien emita, vierta, disponga o descargue sustancias o desechos que afecten o puedan afectar la salud humana, pongan en riesgo o causen daño al ambiente, afecten o puedan afectar los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población.

Señala la responsabilidad solidaria para los generadores de desechos peligrosos, incluyendo radioactivos, a su vez de los encargado de su transporte y manejo, por los daños derivados de su manipulación en todas sus etapas, incluyendo los que ocurran durante o después de su disposición final. Cada responsable lo será por los daños producidos en la etapa en la que intervienen.

La Ley deja claro que la responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil por daños al ambiente, así como de la penal que se pueda derivar de los hechos perseguibles y punibles.

Hace reconocimiento de la legitimación procesal en este capítulo, a través del señalamiento de los intereses colectivos y difusos para legitimar activamente a cualquier ciudadano u organismo civil, en los procesos administrativo, civiles y penales por daños al ambiente.

Por otra parte, en materia administrativa, los incumplimientos de las normas de calidad ambiental, del estudio de impacto ambiental, del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, de la Ley General del Ambiente, de las leyes y decretos ejecutivos complementarios, y de los reglamentos que se creen para dar cumplimiento a las leyes ambientales, serán sancionados por la Autoridad Nacional del Ambiente, como ente correspondiente en esta materia.

Los mecanismos para la sanción serán, respectivamente y según el grado de la infracción:

1. La amonestación escrita

2. Suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa

3. Multa

Es importante señalar que se establece el “seguro ecológico”, a fin de que las compañías aseguradoras y reaseguradoras existentes en Panamá establezcan este rubro para la responsabilidad civil ambiental y, a su vez, los empresarios dispongan del mismo como medio de seguridad para el resarcimiento económico del daño causado.

Métodos De Prevención

  • Usando lo menos posible productos químicos.
  • Usar productos y fertilizantes naturales.
  • Reforestar las cuencas hidrográficas.
  • Colectar aceites usados en automóviles y reprocesarlos para el rehúso.
  • Prohibir la perforación y transporte de petróleo en áreas ecológicamente sensibles y cerca de ellas.
  • Aumentar en alto grado la responsabilidad financiera de las compañías petroleras para limpiar los derrames de petróleo.
  • Reglamentar estrictamente los procedimientos de seguridad y operación de las refinerías y plantas.

Métodos De Limpieza

  • Tratar el petróleo derramado con sustancias químicas dispersantes rociadas desde aviones.
  • Usar helicóptero con láser para quemar los componentes volátiles del petróleo.
  • Usar barreras mecánicas para evitar que el petróleo llegue a la playa.
  • Bombear la mezcla petróleo – agua a botes pequeños llamados “espumaderas”, donde máquinas especiales separan el petróleo del agua y bombean el primero a tanques de almacenamiento.
  • Aumentar la investigación del gobierno en las compañías petroleras sobre los métodos para contener y limpiar derrames de petróleo.

CONCLUSIÓN

Por medio de la confección de este trabajo, he podido conocer la problemática que existen debido a la desconsideración de los habitantes, contaminando un recursos muy importante que posee nuestra nación, que es el agua, es un recursos natural muy importante debido a que el hombre no puede sostenerse sin este recursos.

En algunos países como México, donde este recurso se encuentran totalmente desprovisto de sus moradores, ya que los niveles de contaminación son tan altos, que al tomar estas aguas contaminadas, estos puedes sufrir graves consecuencias.

Panamá es un país que posee mucha suerte se encuentra entre uno de los países que poseen los mejores recursos de agua potable, esta situación es un honor y sus pobladores deben hacer conciencia de este recurso.

Por esto este trabajo posee como finalidad, orientar y presentar la problemática de la contaminación en nuestro país; esperando una concientización de parte de sus lectores.

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS:

 

Calidad del aire de la Ciudad de Panamá. Determinación del algunos contaminantes Gasosos en el Área del Cruce de Calle 50 y la Vía Brasil”. Álvaro José Camargo Ortega. 1996. Pág.: 7-24, 62-63, 76-77, 81-82

Considerasiones jurídicas sobre la contaminación ambiental por desechos sólidos”. Yira M. Casasola S.1994. Pág. 18-27, 34-35, 41-42, 65-66, 11, 115-117, 130.

Enciclopedia Microsoft Encarta de Consulta 2005

Enciclopedia Wikipedia En línea

INTERNET:

http://www.monografias.com/trabajos/aguapanama/aguapanama.shtml

http://www.monografias.com/trabajos/contaminacion2/contaminacion2.shtml

http://www.monografias.com/trabajos/contamagua/contamagua.shtml

Imagen de la Contaminación del agua en La Bahía de Panamá

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Niños recogiendo agua sucia para su sustento

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Microorganismo que se encuentran en las aguas contaminadas

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Potabilizadoras de Agua

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Limpieza de las aguas contaminadas

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Citar este texto en formato APA: _______. (2012). WEBSCOLAR. Los problemas de contaminación del agua en Panamá. https://www.webscolar.com/los-problemas-de-contaminacion-del-agua-en-panama. Fecha de consulta: 27 de diciembre de 2024.

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Comentarios

Un Comentario en “Los problemas de contaminación del agua en Panamá”

  1. gabriella dijo:

    muy buena explicacion pero loque quiero es sore las contaminaciones de los rios de panama es un trabajo muy improtante que tengo que llevar a la escuela

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