Los proyectos de Tratados Robles – Johnson de 1967
INTRODUCCIÓN
Los sucesos del 9 de enero de 1964, en el contexto de la Guerra Fría, llevaron a Estados Unidos, temeroso, ante el avance de las ideas comunistas en nuestro país, a reforzar la ayuda a través de la Alianza para el Progreso y los Cuerpos de Paz. En las elecciones realizadas en mayo de 1964 resultó electo Marco Robles, el candidato oficial, aunque una vez más quedaron flotando en el ambiente las denuncias de fraude realizadas por su contendiente Arnulfo Arias.
El impacto de los programas de la Alianza para el Progreso redundó en beneficio de la economía nacional, pero también propició la corrupción al más alto nivel, al tiempo que acrecentó aún más la dependencia. El producto interno bruto (PIB) creció a un ritmo del 8% durante el bienio 65-67, y se reflejó en la mayor inversión pública y privada. Esta bonanza económica le permitió al gobierno acometer algunos programas interesantes. Entre ellos, el llamado Plan Robles dirigido a elevar el nivel económico de los campesinos, así como las mejoras en el campo de la educación.
Teniendo como marco este clima de descontento social, se llevaron a cabo las negociaciones y la firma de los Proyectos de Tratados Tres en Uno o Robles-Johnson. El primer documento abrogaba todos los anteriores tratados y establecía una administración conjunta del Canal de Panamá, que sería definitivamente entregado a nuestro país el 31 de diciembre de 1999. El segundo documento establecía la construcción de un Canal a nivel por el Darién, que pasaría a manos panameñas en el año 2.067.
El tercer documento era un Tratado de defensa del canal y su neutralidad. Pero estos pactos despertaron tantas críticas que, finalmente, la Asamblea decidió no tomarlos en consideración.
Las pugnas políticas partidistas llevaron al Presidente Robles al banquillo de los acusados a comienzos de 1968. Una vez más, la Asamblea se constituyó en Órgano Judicial, pues la Corte Suprema se encontraba en receso. Robles fue acusado de coacción electoral y se llamó al vicepresidente Max Delvalle a ocupar la presidencia. En esta oportunidad, la Guardia Nacional apoyó el Presidente y no reconoció a Delvalle. Aunque Robles fue hallado culpable por el Legislativo, la Corte Suprema no aceptó este fallo y lo restituyó en el poder. Estas pugnas partidistas hablaban a las claras de la crisis del modelo, que no había logrado superar problemas que se venían arrastrando desde inicios de la República como el de la Educación y la Vivienda y tampoco había logrado crear un plan operativo de desarrollo. Para colmo, tampoco había superado las taras de la politiquería criolla con los ingredientes de la corrupción administrativa y el fraude electoral.
Todo ello, con el trasfondo de una perenne crisis económico-fiscal que sólo cedía, temporalmente, cuando los Estados Unidos se mostraban generosos.
RESUMEN
El 25 de septiembre de 1965, se comenzaron las negociaciones del Tratado Robles-Johnson por los presidentes Marco Robles de Panamá y Lyndon Johson de Estados Unidos, suscribiendo una declaración para satisfacer las necesidades de ambos países.
Este tratado daría gran importancia a la soberanía de Panamá sobre el territorio de la zona del canal, siendo este instrumento su fecha de expiración en una fecha determinada hasta la apertura del Canal. Una de las finalidades básicas de este tratado era de proveer una adecuada integración política, económica y social del territorio. Con este tratado se beneficiarían los empleados que trabajarían y sirvieran bien en las instalaciones del Canal.
La defensa del Canal era una de los puntos importantes en este tratado estipulándose que las fuerzas armadas militares de Estados Unidos se mantendrían de acuerdo al tratado. Además dentro del tratado se había acordado que las vías del Canal estarían abiertas para todos los países sin discriminaciones y para el comercio internacional. Este tratado era uno de los instrumentos que reemplazaría al tratado de la convención del Canal ístmico de 1903 y sus posteriores revisiones, a su vez un acuerdo sobre las bases militares y un tratado conforme a la construcción del Canal a nivel del mar.
En el año 1965 el embajador de los Estados Unidos Charles W. Adair había obtenido una autorización para determinar la factibilidad de construir un canal a nivel por la ruta Sasardí-Mortí. Para el año siguiente en el 26 de marzo se había expuesto que los funcionarios panameños podrían participar en las exploraciones y los grupos de estudios y toda la información acumulada serían mostrada al gobierno Panameño.
El gobierno Norteamericano se había comprometido a sufragar por medio del gobierno Panameño los gastos que ocasionaría el uso de propiedad privada; estos costos serían aprobados por una comisión denominada la Comisión Conjunta. Algunos de los acuerdos era que las edificaciones y estructuras serían propiedad del estado Panameño, mientras que los bienes muebles y equipos tendría un derecho preferencial y los mismos se podrían darse dentro del territorio panameño. En la Comisión Conjunta sus representantes serían escogidos por ambos países que tendrían como responsabilidad el cumplimiento de los propósitos y la adopción de las medidas de seguridad, a su vez trataría asuntos laborales y el traslado de equipos al Darién, abastecimiento de materiales indispensables.
Durante el 4 y 9 de mayo de 1966 se dieron a notar las reacciones en contra del canje de notas Eleta-Adair, el periódico el Panamá América dedicó una sección sobre este tema. El diario afirmaba que una “manifiesta liberalidad de parte de panamá en su política negociadora” dejando a libre merced el uso de territorio panameño al gobierno estadounidense sin el gobierno panameño recibir nada a cambio hasta el 30 de junio de 1969 supuestamente para la exploración, investigación y estudios de un canal a nivel por el Darién. El diario exigió un estudio reflexivo sobre el tratado.
Según el diario las concesiones que le daba nuestro gobierno a Estados Unidos eran consideradas como un “puerto franco” con la finalidad de que nuestro país pudiera adelantar y progresar en los trabajos de Darién. Este tratado estuvo delegando derecho eminente a los Estados Unidos, siendo un acto no armónico el derecho que se le daba a la Comisión Conjunta lo cual nuestra constitución rechazaba toda limitación jurisdiccional plantada en su artículo número 3.
Durante su publicación el Panamá América abogaba por un debate nacional en torno del Convenio del Darién, para que así todos los sectores del país dieran su punto de vista sobre la situación.
A mediados de enero de 1966, el Colegio de Abogados había declarado que este Convenio era totalmente inconstitucional y pidieron que su contenido fuera dado públicamente. Mediante esto Ricardo J. Alfaro declaró que las exploración sobre los estudios en el Darién debían realizarse y eran importantes para nuestra nación pero que no era necesario llevarse a cabo un tratado solemne. Julio Yau, consideraba que este documento era un tratado y su contenido debía considerarse en la Asamblea Legislativa. Ciertos acuerdos dentro de este tratado contradecían lo establecido en la Declaración Conjunta del 3 de abril de 1964.
Balance del contenido de los proyectos de Tratados Robles-Johnson
Ya habían pasado tres años de negociaciones no satisfactorias o irregulares, pero para junio de 1967, los representantes de Panamá, Ricardo Arias, Roberto Alemán y Diógenes de La Rosa y representantes de Estados Unidos Robert Anderson, Robert Woodward y John Irving suscribieron un acta en donde declararon haberse puesto de acuerdo en tres proyecto de tratados, los cuáles eran: el tratado del Canal de Panamá, Tratado de la defensa del Canal de Panamá y Tratado a un Canal a nivel del mar que una los océanos Atlánticos y Pacíficos.
Para que se diera la aprobación del Tratado del Canal debía la abrogación de todos los convenios y tratados celebrados anteriormente por Panamá y Estados Unidos. Tanto Panamá como Estados Unidos establecían la Administración Conjunta del Canal de Panamá, teniendo como órgano directivo una junta de nueve miembros cuatro nombrados por el gobierno de Panamá y cinco por el Gobierno de Estados Unidos; estos miembros ejercerían sus funciones durante seis años.
Esta Junta Administrativa tendría amplios poderes sobre la administración del Canal, sus obras, servicios auxiliares, mantenimiento, mejoras y adiciones del mismo, además del carácter laboral y jurídico.
Este proyecto establecía un sistema de participación de Panamá, la junta administrativa tendría a su disposición el establecimiento de empresas privadas y comerciales de toda clase en la zona del canal, además revertiría algunas zonas dentro del área.
Existían implicaciones en el orden militar para el mantenimiento de la seguridad y neutralidad de la zona del Canal. La república de Panamá le otorgaba a la Comisión Conjunta el derecho de velar por la seguridad y protección de las personas y bienes en el área del Canal y así mantener el orden público; siendo tomadas las medidas necesarias para proteger esta vía; poniendo Panamá no solo el uso de las áreas comprendidas en la Zona del Canal sino también otros puntos estratégicos del territorio Panameño. Este tratado expediría hasta el 31 de diciembre de 1999.
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