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Ministerio de la presidencia de Panamá

El ministerio de la presidencia se crea por medio de la Ley número 15 del 28 de enero de 1958. El Ministerio de la Presidencia de la República, cuyo titular será al mismo tiempo Ministro de Estado y Secretario General de la Presidencia. El Ministerio de la Presidencia será el coordinador de las funciones de todos los demás ministerios y el órgano de comunicación del Presidente de la República y del Consejo de Gabinete con los demás órganos del Estado con los Ministerios, las entidades autónomas y los particulares en general. Quedan adscritas al Ministerio de la Presidencia de la República todas las dependencias creadas por la Ley 43 de 1956.

La visión del Ministerio de la Presidencia es Proyectar la labor efectiva de la Presidencia en beneficio de la comunidad y del país.

El secretario privado del presidente de la República será el Vice Ministro del ministerio creado por la ley número 15 del 28 de enero de 1958, reemplazará al titular durante las licencias y vacaciones y devengará el mismo sueldo y tendrá los mismo viáticos que reciben los vice-ministros.

Entre las funciones principales del Ministerio de la presidencia son coordinar las funciones del estado y ser el órgano de comunicación del Presidente de la República y del Consejo de Gabinete con los demás órganos del Estado, ministerios, entidades descentralizadas y particulares en general.

Entre sus objetivos principales son las de coordinar todas actividades estatales que se realizan a nivel del Sector Público; informar a la ciudadanía sobre la gestión gubernamental; desarrollar programas de asistencia social; ser responsable de la promulgación de normas y decisiones de carácter general emandas del Consejo de Gabinete; mantener la seguridad personal de Presidente de la República en todas las circunstancias así como proveer de escoltas y seguridad a Dignatarios Estatales; divulgar, a través de la radiodifusión estatal, la gestión gubernamental de los ciudadanos.

Que para la buena marcha del Ministerio de la Presidencia es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones disciplinarias, del trámite de acciones de recursos humanos y en especial, de los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos.

En la actualidad se requiere un instrumento administrativo fundamentado en las disposiciones en la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, “por la cual se establece y desarrolla la Carrera Administrativa” que regula una adecuada comprensión de tales derechos, deberes y responsabilidades por parte de los servidores públicos, tanto subalternos como directivos; que es necesario adoptar un reglamento interno que propicie una verdadera conciencia de la misión en los servidores públicos del Ministerio de la Presidencia y que constituya un medio eficaz para encauzar la marcha de la administración de la institución y resolver los problemas prácticos que a diario se presentan.

Este ministerio posee un reglamento interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los servidores públicos del Ministerio de la Presidencia con motivo de la relación laboral. Todo aquél que acepte desempeñar un cargo en el Ministerio de la Presidencia por nombramiento o por contratación eventual quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno, con excepción de aquellas personas contratadas por servicios profesionales.

El Ministro de la Presidencia determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales. Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se formalizarán por resolución que emita el Ministro de la Presidencia.

El Ministro de la Presidencia en su condición de autoridad nominadora es la responsable de la conducción técnica y administrativa de la institución y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley.

Los puestos de trabajo del Ministerio de la Presidencia atenderán a la naturaleza de las tareas y los requerimientos mínimos para la ocupación de los cargos, cuya descripción deberá estar consignada en el Manual de Clases Ocupacionales del Ministerio de la Presidencia.

El Ministerio de la Presidencia brindará oportunidades de formación y desarrollo a los servidores públicos a través de la capacitación interna o externa, nacional e internacional, conforme a las necesidades detectadas y según criterio de selección y procedimientos establecidos. Los servidores públicos del Ministerio de la Presidencia deberán trabajar no menos de cuarenta (40) horas semanales, sobre la base de cinco días laborables, establecidos por la Ley.

Los servidores públicos del Ministerio de la Presidencia tienen derecho de constituir libremente la Asociación de servidores públicos del Ministerio o dejar de pertenecer a la misma. Ningún servidor público podrá ser obligado a formar parte de la misma. La Asociación de servidores públicos del Ministerio de la Presidencia tiene los siguientes fines:

  • Velar porque se cumplan los derechos y obligaciones que la Ley de Carrera Administrativa confieren a la institución.
  • Colaborar con la institución cuando ésta lo requiera, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  • Promover el mejoramiento profesional, cultural, moral y social de sus asociados.
  • Prestar asesoramiento a sus miembros ante situaciones de conflictos individuales.
  • Asumir la representación de los afiliados en conflicto, controversias y reclamaciones y demandar o reclamar en nombre de ellos en forma individual o colectiva.

El actual Ministro de la Presidencia es Su Excelencia Demetrio Papadimitriu quien nació el 28 de septiembre de 1972 de nacionalidad panameña. Se ha involucrado en la política desde el año de 1993 en los Estados Unidos y América Latina.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA[image]

BIBLIOGRAFÍA

____________. Legispan. Ley 15 de 1958. http://www.asamblea.gob.pa/main/LegispanMenu/Legispan.aspx

____________. Panama Tramita. Ministerio de la Presidencia. http://www.panamatramita.gob.pa/guiaGob_det.php?serv=0&idInst=MP

____________. Biografía del actual Ministro de la Presidencia. http://www.presidencia.gob.pa/imagesrm/ministros/presidencia.pdf

____________. Estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia. http://www.presidencia.gob.pa/organigrama/principal.html

____________. Disposiciones del Ministerio de la Presidencia. http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/25968/8716.pdf

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Ministerio de la presidencia de Panamá. https://www.webscolar.com/ministerio-de-la-presidencia-de-panama. Fecha de consulta: 22 de diciembre de 2024.

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