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Palabras de Vocabulario: Términos Bancarios

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como, objeto principal el estudio y el conocimiento de diversas palabras relacionadas con la materia, Derecho Bancario. Estas palabras nos darán el norte de los términos mas frecuentes utilizados tanto en la vida social, domestica y la economía del estado como en el del sistema bancario Desde el ahorro familiar hasta el de las grandes empresas. Hasta las más variadas actividades tienen relación con el Derecho Bancario. La materia presupone sujetos, relaciones, objetos. Los sujetos serian en este caso las instituciones, como personas morales. Las relaciones son las actividades bancarias que desempeñan. Tener actividad mercantil desde el punto de vista bancario

Las instituciones se estudian por separado pero son materia del derecho bancario, aunque tengan sus propias legislaciones. Pero las autoridades que hacen cumplirlas son eminentemente con enfoque bancario.

Cabe señalar que para nosotros como estudiantes de derecho se nos hace indispensable la investigación de estos términos ya que será una herramienta para lograr dominar la materia de derecho bancario.

JUSTIFICACIÓN

La actividad crediticia es aquella actividad financiera que llevan a cabo determinadas empresas especializadas consistente en la captación de fondos del público, en forma jurídica de depósito, préstamo u otros contratos que comportan la obligación de su restitución, y en el empleo de los fondos, así conseguidos, en la concesión de créditos por cuenta propia.

Por el número e importancia de sus operaciones este mercado (denominado comúnmente entre nosotros Mercado Bancario) constituye, sin duda, el mercado económicamente más importante y el más cuidadosamente regulado. Precisamente en torno a la noción y características del Mercado Bancario se ha venido construyendo, tanto en sede positiva como dogmática, una parcela jurídica con sentido e identidad propia: “El Derecho Bancario”. De hecho, en razón de las exigencias actuales del tráfico jurídico mercantil, la importancia en el ámbito social, que por ende siempre tendrá su reflejo en lo jurídico, del Derecho Bancario ha venido en incremento. Esa destacada relevancia, aunada a la falta de esfuerzos similares en nuestro país, torna imprescindible el acometer estudios, conocimientos e investigaciones especialización, que permitan a los estudiantes de la licenciatura en derecho en general actualizar y completar los conocimientos sobre este territorio jurídico, cuestión que seguramente redundará en importantes beneficios tanto espirituales como materiales. Por esta razón esta investigación de términos esta más que justificada.

OBJETIVO GENERAL

Dominar y adquirir los conocimientos positivo — dogmáticos que nos permitan apropiarnos de los grandes principios generales que sustentan el edificio del Derecho Bancario en el sistema jurídico panameño y en el Derecho comparado. Valiéndonos de la herramienta de la investigación de conceptos de diversas palabras.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Dominar los diferentes términos de la materia para su mayor comprensión.
  • Determinación de los principios básicos del Derecho Bancario en el Sistema positivo Panameño.
  • Analizar críticamente, a través de su investigación práctica, los aspectos más relevantes de los distintos términos utilizados en las diferentes Instituciones Bancarias tanto pública como privada e inclusive en la sociedad en general.
  • Identificar los conceptos y tener la capacidad de aplicar con eficacia, en sus respectivas facetas profesionales, los conocimientos adquiridos durante esta investigación.

PALABRAS DE VOCABULARIO TÉRMINOS BANCARIOS

  1. ESTADO FINANCIEROS: Estados financieros que presenta a pesos constantes los recursos generados o utilidades en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la entidad y su reflejo final en el efectivo e inversiones temporales a través de un periodo determinado. La expresión “pesos constantes”, representa pesos del poder adquisitivo a la fecha del balance general (último ejercicio reportado tratándose de estados financieros comparativos).

Algunos estados financieros:

    • ESTADO FINANCIERO PROYECTADO: Estado financiero a una fecha o periodo futuro, basado en cálculos estimativos de transacciones que aún no se han realizado; es un estado estimado que acompaña frecuentemente a un presupuesto; un estado proforma.
    • ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS: Son aquellos que han pasado por un proceso de revisión y verificación de la información; este examen es ejecutado por contadores públicos independientes quienes finalmente expresan una opinión acerca de la razonabilidad de la situación financiera, resultados de operación y flujo de fondos que la empresa presenta en sus estados financieros de un ejercicio en particular.
    • ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS: Aquellos que son publicados por compañías legalmente independientes que muestran la posición financiera y la utilidad, tal como si las operaciones de las compañías fueran una sola entidad legal.
  1. BASILEA I: Se conoce al acuerdo que en 1988 publicó el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba.

El acuerdo establecía una definición de “capital regulatorio” compuesto por elementos que se agrupan en 2 categorías (o “tiers”) si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones de riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una “ponderación” diferente a cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos ponderados formaba los activos de riesgo. El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía tener debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados). Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.

El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusión de ese acuerdo, en cuanto al grado de homogenización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia ha sido extraordinaria. Entró en vigor en más de 130 países.

  1. BASILEA II: La principal limitación del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las variaciones de riesgo y que ignora una dimensión esencial: la de la calidad crediticia y, por lo tanto, la diversa probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Es decir, consideraba que todos los créditos tenían la misma probabilidad de incumplir. Para superarla, el Comité de Basilea propuso en 2004 un nuevo conjunto de recomendaciones. Éstas se apoyan en los siguientes tres pilares.

Pilar I: el cálculo de los requisitos mínimos de capital

Constituye el núcleo del acuerdo e incluye una serie de novedades con respecto al anterior: tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios (utilizando ratings externos o internos) y añade requisitos de capital por el riesgo operacional. La norma de Basilea I, que exige fondos propios > 8% de activos de riesgo, considerando: (riesgo de crédito + riesgo de negociación+ riesgo de tipo de cambio) mientras que ahora considera: (riesgo de crédito + riesgo de negociación+ riesgo de tipo de cambio + riesgo operacional). El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales:

  1. PD, o probabilidad de incumplimiento
  2. LGD, o pérdida en el momento de incumplimiento (también se conoce como “severidad”)
  3. EAD, o exposición en el momento del incumplimiento

Habida cuenta de la existencia de bancos con distintos niveles de sofisticación, el acuerdo propone distintos métodos para el cálculo del riesgo crediticio. En el método estándar, la PD y la LGD se calculan implícitamente a través de las calificaciones de riesgo crediticio publicadas por empresas especializadas (agencias de rating) utilizando una serie de baremos. En cambio, los bancos más sofisticados pueden, bajo cierto número de condiciones, pueden optar por el método de ratings internos avanzado (AIRB), que les permite utilizar sus propios mecanismos de evaluación del riesgo y realizar sus propias estimaciones. Existe un método alternativo e intermedio (foundation IRB) en el que los bancos pueden estimar la PD, el parámetro de riesgo más básico, y utilizar en cambio valores precalculados por el regulador para la LGD. Hasta la fecha, muchas entidades bancarias gestionaban su riesgo crediticio en función de la pérdida esperada, EL = PDxLGDxEAD, que determinaba su nivel de provisiones frente a incumplimientos. La nueva normativa establece una nueva medida, el RWA, que se fija no en la media sino en un cuantil elevado de la distribución de pérdida estimada a través de una aproximación basada en la distribución normal. El riesgo de crédito se cuantifica entonces como la suma de los RWA correspondientes a cada una de las exposiciones que conforman el activo de la entidad.

Dentro del riesgo de crédito se otorga un tratamiento especial a las titulizaciones, para las cuales se debe analizar si existe una transferencia efectiva y significativa del riesgo, y si son operaciones originadas por la entidad o generados por otras. El riesgo de negociación y el riesgo de tipo de cambio se siguen calculando conforme a Basilea I. El riesgo operacional se calcula multiplicándo los ingresos por un porcentaje que puede ir desde el 12% hasta el 18%. Existen 3 métodos alternativos para calcularlo dependiendo del grado de sofisticación de la entidad bancaria. Por último, la definición de capital regulatorio disponible permanece casi igual a la de Basilea I.

Hay que advertir una objeción en este cálculo del riesgo: que se ignora los efectos agravantes/mitigantes de la concrentración/diversificación de riesgos (estructura de correlación probabilística entre las diversas exposiciones). Esta es una de las principales diferencias entre capital regulatorio y Capital Económico.

Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios

Los organismos supervisores nacionales están capacitados para incrementar el nivel de prudencia exigido a los bancos bajo su jurisdicción. Además, deben validar tanto los métodos estadísticos empleados para calcular los parámetros exigidos en el primer pilar como la suficiencia de los niveles de fondos propios para hacer frente a una crisis económica, pudiendo obligar a las entidades a incrementarlos en función de los resultados.

Para poder validar los métodos estadísticos, los bancos estarán obligados a almacenar datos de información crediticia durante periodos largos, de 5 a 7 años, a garantizar su adecuada auditoría y a superar pruebas de “stress testing”.

Además se exige que la alta dirección del banco se involucre activamente en el control de riesgos y en la planificación futura de las necesidades de capital. Esta autoevaluación de las necesidades de capital debe ser discutida entre la alta dirección y el supervisior bancario. Como el banco es libre para elegir la metodología para su autoevaluación, se pueden considerar otros riesgos que no se contemplan en el cálculo regulatorio, tales como el riesgo de concrentración y/o diversificación, el riesgo de liquidez, el riesgo reputacional, el riesgo de pensiones, etc.

Para grupos financieros multinacionales se establecen Colegios Supervisores que, bajo la coordinación del supervisor de la entidad matriz, se encargan de la coordinación internacional de la supervisión del grupo financiero.

Pilar III: la disciplina de mercado

El acuerdo establece normas de transparencia y define la publicación periódica de información acerca de su exposición a los diferentes riesgos y la suficiencia de sus fondos propios. El objetivo es:

  1. La generalización de las buenas prácticas bancarias y su homogeneización internacional.
  2. La reconciliación de los puntos de vista financiero, contable y de la gestión del riesgo sobre la base de la información acumulada por las entidades.
  3. La transparencia financiera a través de la homogeneización de los informes de riesgo publicados por los bancos.

Inicialmente la información incluirá:

  1. Descripción de la gestión de riesgos: objetivos, políticas, estructura. organización, alcance, políticas de cobertura y mitigación de riesgos.
  2. Aspectos técnicos del cálculo del capital: diferencias en la consolidación financiera y regulatoria.
  3. Descripción de la gestión de capital.
  4. Composición detallada de los elementos del capital regulatorio disponible.
  5. Requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, indicando el método de cálculo utilizado.

El requisito inicial es que se publique al menos anualmente, aunque es previsible que la frecuencia será mayor (al menos resumida) y a sus contenidos mínimos se irá añadiendo la información que el mercado exija en cada momento.

  1. RIESGO: En economía, estimación de los riesgos implícitos en una actividad. Todas las decisiones que se toman implican cierto grado de incertidumbre o de riesgo. Por lo tanto, es importante evaluar los inherentes, por ejemplo, a la inversión requerida para ampliar un negocio antes de efectuar dicha operación. Los dos elementos esenciales son la identificación de los posibles riesgos (lo que implica también su cuantificación) y la evaluación de éstos. La identificación depende, en gran medida, de la información disponible; la evaluación, de una combinación de las matemáticas con la valoración subjetiva del analista, pues éste debe ponderar la probabilidad de ocurrencia de los riesgos. El cálculo de los riesgos máximo y mínimo es una tarea sencilla hasta cierto punto; lo que importa es valorar con precisión el riesgo real: la posibilidad de que se produzca el resultado previsto. A la hora de medir los riesgos es importante determinar el grado de control (si se verifica) que se ejerce sobre dichos riesgos.

La calidad de la información que posee una empresa puede aumentar si se dedican fondos a la investigación; por ejemplo, realizando una investigación para determinar la cuota de mercado que se puede obtener para un nuevo producto en una determinada localidad. El dinero invertido en mejorar la información aumenta los costes de la actividad que se quiere emprender. Por lo tanto, también habrá que valorar hasta qué punto merece la pena invertir cantidades adicionales para mejorar la información disponible.

El análisis de riesgos no es un proceso estático. Las conclusiones deben revisarse cuando se obtiene información adicional o cuando las circunstancias varían. Es normal comparar entre diferentes opciones posibles, contratando los riesgos y las rentabilidades potenciales; la hipótesis de contraste que se emplea siempre es la llamada “hipótesis cero”, esto es, la opción de no hacer nada.

El análisis de riesgos consiste sobre todo en un cálculo de probabilidades de ocurrencia de sucesos de valoración diversa. Las opciones más rentables son siempre las más arriesgadas, por ello la decisión final dependerá de la aversión al riesgo del directivo o agente decisivo. Si es alta, elegirá la opción que implique las menores pérdidas posibles.

  1. RIESGO CAMBIARIO: El riesgo de cambio o riesgo cambiario es el fenómeno que implica el que un agente económico coloque parte de sus activos en una moneda, o instrumento financiero denominado en moneda diferente de la cual utiliza este agente como base para sus operaciones cotidianas.

Dentro de un esquema de fluctuaciones entre los tipos de cambio que relacionan a dos monedas, por decir dólar-euro o yen-libra, las variaciones en el valor de una moneda denominada en términos de otra constituyen variaciones en el tipo cambiario que afectan a la riqueza total del agente económico que mantiene posiciones denominadas en moneda extranjera. Estas variaciones dan lugar a un cierto factor de riesgo que se incrementa de acuerdo con la volatilidad que hay en el precio de estas monedas.

El tipo cambiario, al ser un precio relativo, se ve afectado por el valor de cualquiera de los dos precios de las monedas y los determinantes de estas, por lo cual evaluar el riesgo de cambio es una labor que implica conocer los componentes que determinan el valor de la moneda en términos de otra. Hay dos corrientes principales para evaluar este precio y que toman en cuenta dos factores distintos para evaluar las paridades monetarias. Una de ellas toma en cuenta el mercado monetario como principal determinante de este precio relativo, y basa gran parte de su análisis en el comportamiento de la tasa de interés de los instrumentos financieros similares y comparables disponibles en ambas monedas.

Otra vía para analizar el comportamiento cambiario es aquella que toma en cuenta el mercado de bienes y servicios, y compara precios de bienes similares o tasas de inflación para evaluar el poder de compra de una y otra moneda.

La comunidad financiera internacional toma en cuenta las fluctuaciones de la paridad cambiaria para determinar decisiones de inversión en instrumentos denominados en moneda extranjera, que rendirán, además de su tasa nominal de retorno, un monto derivado de la fluctuación cambiaria y de las respectivas inflaciones para calcular tasas de retorno reales, donde además del riesgo inherente del instrumento financiero, se toma en cuenta el riesgo cambiario que representa la inversión en una moneda extranjera.

  1. FONDO DE INVERSION: Patrimonio integrado por: valores mobiliarios con ofertas públicas, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco central y dinero perteneciente a diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuota partes cartulares o escritulares.
  1. AHORRO: Parte del ingreso que percibe una persona u organismo social que no se haya destinado al consumo. Es la diferencia entre el ingreso y el consumo. Todo lo que no se consume se ahorra. Este ahorro puede ser destinado al simple atesoramiento o a una inversión que produzca renta.
  1. PASIVO: Junto con el activo y el patrimonio neto es uno de los grandes grupos de cuentas del Balance o Estado Patrimonial. Expone todos los rubros y cuentas representativas de deudas a favor de terceros. Incluye las obligaciones de entregar dinero o bienes, o prestar servicios. Comprende todos los derechos contingentes o ciertos que, a la fecha de cierre de balance, los terceros han adquirido o pueden llegar a adquirir contra la sociedad.
  1. ACTIVO: Recursos económicos del ente. Conjuntos de bienes y derechos de una persona o empresa. Representa los bienes y derechos de propiedad den ente y las partidas imputables contra ingresos atribuibles a periodos futuros.
  1. ATM: Un cajero automático es una máquina expendedora usada para extraer dinero utilizando una tarjeta magnética (tarjeta de crédito por ejemplo), sin necesidad de personal del banco. En Puerto Rico se le llaman ATH (A Toda Hora). Es también conocido como ATM por sus iniciales en inglés Automated Teller Machine). Suelen tener una pequeña impresora matricial o térmica para imprimir los resguardos de la operación y las libretas de ahorros.

Una lista de operaciones posibles sería:

  1. Actualización de la libreta de ahorros.
  2. Obtención de contraseñas olvidadas de banca on line o telefónica.
  3. Compra de entradas.
  4. Recarga de tarjeta telefónica o bono de transporte.
  5. Recarga de tarjeta monedero.
  6. Ingreso de dinero en la cuenta mediante un sobre, normalmente proporcionado por el propio cajero, en el que introduce el dinero en billetes o un cheque.
  7. Recarga del teléfono móvil prepago.
  8. Obtención del listado del uso del bono transporte.
  9. Enviar remesas de dinero al extranjero.

El uso del cajero automático supone un ahorro para el banco, porque ahorra en personal que no tiene que atender a los clientes para ofrecer servicios básicos. Por este motivo, mucha gente ve abusivo que los bancos cobren una cuota anual por la tarjeta del cajero. Los cajeros automáticos varían dependiendo de la necesidad de cada banco. Principalmente se dividen en dos tipos: Full y Cash Los cajeros automáticos Full son aquellos que permiten extraer dinero como así también realizar depósitos (mediante sobres comúnmente). Estos cajeros suelen estar dentro de los bancos ya sea solo o con alguno /s más que puede/n ser Full o Cash, pero este suele ser el cajero principal de la sucursal.

Los cajeros automáticos Cash no permiten la opción de depósito y suelen ser cajeros secundarios en sucursales (acompañados por un Full) o lo que se llama Cajero extrabancario, como los que se pueden ver en Supermercados, estaciones de servicio, etc.

  1. OPA: Acrónimo de Oferta Pública de Adquisición, en economía, intento por parte de una empresa de obtener el control de otra. La oferta de adquisición puede ser monetaria o, como ocurre con más frecuencia, una oferta mixta de dinero y acciones de la empresa oferente. El valor real de la oferta depende, por tanto, del valor de las acciones del oferente, que suele disminuir cuando se anuncia la OPA, que puede ser amistosa u hostil. Una OPA amistosa es aquella que se realiza con el consentimiento de los propietarios de la empresa que se quiere adquirir o controlar. La OPA hostil es aquella que se realiza contra los deseos de los accionistas de la empresa que se quiere controlar. Ante la amenaza de una OPA hostil algunas empresas tienden a endeudarse por encima de lo necesario para restar atractivo a la empresa. Otras suelen buscar lo que se conoce como un “caballero blanco” (white knight), una empresa amiga dispuesta a adquirir un gran paquete de acciones impidiendo a la empresa que lanza la OPA conseguir las acciones necesarias para obtener el control. Algunas empresas adquieren un importante paquete de acciones en otra empresa para adquirir el control necesario para comprar las acciones de la empresa amenazada por una OPA a un precio mayor que el de esta última, reduciendo así las posibilidades de éxito de la OPA hostil. Esta práctica se conoce con el término inglés greenmail, y en Estados Unidos está penalizada con una legislación que impone fuertes cargas fiscales a los beneficios de la empresa que realiza esta técnica disuasoria.
  1. INTERES: Pago realizado por la utilización del dinero de otra persona. En Economía, se considera, más específicamente, un pago realizado por la obtención de capital. Los economistas también consideran el interés como la recompensa del ahorro, es decir, el pago que se ofrece a los individuos para que ahorren, permitiendo que otras personas accedan a este ahorro. Para la teoría económica, el interés es el precio del dinero. Normalmente sólo se pagan intereses sobre el principal, es decir, sobre la totalidad del dinero prestado, lo que se denomina interés simple. En algunos casos, el interés no sólo se paga sobre el principal, sino también sobre el total acumulado del principal y de los intereses pendientes de pago. Este procedimiento se conoce bajo el nombre de interés compuesto. El tipo de interés se expresa como el porcentaje del principal que se paga por la utilización de éste a lo largo de determinado tiempo, normalmente un año. El tipo de interés corriente, o del mercado, se calcula fundamentalmente en virtud de la relación entre la oferta de dinero y la demanda de los prestatarios. Cuando la oferta de dinero disponible para la inversión aumenta más rápido que las necesidades de los prestatarios, los tipos de interés tienden a caer. Análogamente, los tipos de interés tienden a aumentar cuando la demanda de fondos para invertir crece más rápido que la oferta de fondos disponibles a la que se enfrentan esas demandas. Los hombres de negocios no se endeudarán cuando los tipos de interés sean superiores a la rentabilidad que esperan que ese dinero les produzca.

Durante siglos, el cobro de intereses estuvo moralmente rechazado, y en ocasiones hasta penado, debido a la posición ideológica de la Iglesia católica, que lo consideraba usura. Los teólogos de la Escuela de Salamanca, ya en el siglo XVI, introdujeron cambios en esta postura al no considerar pecado el pago de intereses por préstamos que se utilizaran en negocios, puesto que el dinero se empleaba para crear nueva riqueza (aunque sí calificaban de pecaminoso el pago o cobro de intereses por préstamos utilizados para comprar bienes de consumo). Bajo el capitalismo moderno, el pago de intereses por cualquier préstamo se considera correcto e incluso conveniente, puesto que la carga que implica el pago de intereses permite la correcta asignación de los limitados fondos disponibles a aquellos proyectos en los que sean más rentables y productivos. Sin embargo, la ley islámica sigue considerando el cobro de intereses como algo pecaminoso en sentido estricto, por lo que en algunos países musulmanes se establecen medidas legales, como la participación en los beneficios, que permitan sustituir los intereses como recompensa al ahorro utilizado en las inversiones.

  1. INTERES BANCARIO: El que cobra o paga un banco por préstamos o depósito respectivamente. Cuando se adquiere un préstamo, para su liquidación se necesita pagar todo el dinero que se ha otorgado por parte de la entidad financiera, a este monto se le agrega cierta cantidad variable o estable que se denomina interés. Muchas personas optan por el tipo de interés fijo, sin saber que el interés variable debe subir de forma excesiva para poder hacerse notar.

Las entidades monetarias regulan los préstamos para evitar las subidas del interés, los intereses suelen comenzar a pagarse en los primeros años, donde más se hacen notar, lo que recomienda los profesionales al momento de adquirir un préstamo es que se trata de conseguir un préstamo con interés variable.

El préstamo debe de estar referenciado al EURIBOR, y su diferencia debe ser lo más baja posible, si la entidad financiera ofrece un índice diferente al EURIBOR como son el (IRPH, CECA) usted debe comprobar que el tipo vigente mas el diferencial que pretenden aplicar es equivalente al EURÍBOR vigente más el diferencial correspondiente. (Así, un IRPH + 0,25 será más caro que un Euríbor + 0,75).

  1. INTERES PREFERENCIAL: Tipo de interés que las entidades de crédito aplican a sus mejores y más solventes clientes.
  • Tipo de interés preferencial. El tipo de interés preferencial es el tipo de interés que las entidades aplican, en cada momento, a sus clientes con mayor solvencia incluidos en el sector privado en la contratación de operaciones de crédito en euros, cualquiera que sea su modalidad, a corto plazo y de importante cuantía.

El tipo de interés preferencial se expresa únicamente en tasa anual a término vencido equivalente (TAE), como medio para equiparar ofertas cualquiera que sea el periodo de liquidación contractual. Es en él que deben fijarse los clientes de las instituciones financieras ya que es el tipo de interés anual que efectivamente se cobra o se paga.

  1. BANCO DE SEGUNDO PISO: Instituciones financieras que no tratan directamente con los usuarios de los créditos, sino que hacen las colocaciones de los mismos a través de otras instituciones financieras. Entidad financiera que canaliza sus operaciones de financiamiento a empresas a través de créditos a bancos que sirven de intermediarios con el cliente final. Un banco de segundo piso es aquella institución que canaliza recursos financieros al mercado a través de otras instituciones financieras intermediarias (IFI).
  1. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: Uno de los elementos más importante de un Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos de cualquier entidad financiera o “sujeto obligado”, lo constituye la designación de un funcionario encargado de promover la adopción de los procedimientos específicos de prevención, su actualización y su conformidad con las exigencias legales. Dicha persona normalmente recibe el nombre de “Oficial de Cumplimiento”, “Gerente de control normativo” o “Funcionario de Cumplimiento”, en términos generales es el ejecutivo responsable de institucionalizar la cultura de cumplimiento y prevención del lavado de dinero en la entidad financiera para la cual labora. Para los efectos de este documento denominaremos a esta persona “oficial de cumplimiento”.
  1. CUENTA CORRIENTE: En virtud del contrato de cuenta, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.
  1. CHEQUE CRUZADO: El liberador o el portador de un cheque puede cruzarlo mediante dos barras paralelas colocadas en el anverso. Este tipo de cheque se cobra únicamente mediante su depósito en un banco.
  1. PAGARÉ: Título valor o instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una persona el emisor se compromete a pagar a otra persona el beneficiario una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado. Documento por el cual una persona asume el compromiso puro y simple de pagar a un tercero una suma determinada de dinero en una fecha determinada. Con respecto a los requisitos, éste deberá contener indefectiblemente los siguientes:
  1. cláusulas “no a la orden,
  2. promesa pura y simple de pagar una suma determinada,
  3. plazo de pago,
  4. indicación de lugar de pago,
  5. nombre del beneficiario del pago,
  6. fecha y lugar en que han sido firmados,
  7. firma del suscriptor, quién creó el título.

El título al cual le falten algunos de los requisitos indicados en el párrafo anterior carece de validez, salvo en los casos en que en el pagaré no se haya indicado el plazo para el pago, lo que significará ser considerado a la vista, y cuando, a falta de indicación especial, el lugar de creación del título será considerado el lugar de pago y también domicilio del suscriptor.

  1. CHEQUE: Orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.

El cheque deberá contener: la denominación de cheque inserta en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que se denomina librador.

El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar al banco librado que preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El cheque puede ser librado para que se pague a persona determinada, con o sin cláusula ‘a la orden’ o ‘no a la orden puede también ser librado para que se pague al portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o tradición; el cheque extendido a favor de una persona concreta, con o sin la cláusula ‘a la orden’, es transmisible por medio de endoso. El endoso deberá ser total, puro y simple; deberá, además, escribirse en el cheque y será firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por el librador.

El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El librado podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea entregado con el “recibí” del portador. Se presumirá pagado el cheque que después de su vencimiento se hallare en poder del librado.

  1. DOCUMENTO NEGOCIABLE: Instrumento de crédito o documento comercial, cuya cesión o transferencia se puede concretar mediante endorso.
  • La Letra de Cambio: Es el instrumento negociable que constituye una orden escrita en virtud de la cual una persona manda a pagar a otra, a la orden de un tercero, la cantidad de dinero que exprese.
  • El Pagaré: Es un documento de crédito en virtud del cual una persona promete formalmente pagar una deuda en determinada fecha posterior. Es un título valor o instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una persona —el emisor— se compromete a pagar a otra persona —el beneficiario— una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el estado.
  • El cheque: Es un giro a nombre del Banco donde se tenga establecida la cuenta. Constituye una orden que el titular de la cuenta dirige a su banquero para que éste pague una determinada cantidad al beneficiario que se indique o al portador. Es una orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.
  1. CRÉDITO: En comercio y finanzas, término utilizado para referirse a las transacciones que implican una transferencia de dinero que debe devolverse transcurrido cierto tiempo. Por tanto, el que transfiere el dinero se convierte en acreedor y el que lo recibe en deudor; los términos crédito y deuda reflejan pues una misma transacción desde dos puntos de vista contrapuestos.

Los principales tipos de crédito son los siguientes:

  • créditos comerciales, que son los que unos fabricantes conceden a otros para financiar la producción y distribución de bienes; créditos a la inversión, demandados por las empresas para financiar la adquisición de bienes de equipo, las cuales también pueden financiar estas inversiones emitiendo bonos, pagarés de empresas y otros instrumentos financieros que, por lo tanto, constituyen un crédito que recibe la empresa;
  • créditos bancarios, que son los que concede un banco y entre los que se podrían incluir los préstamos; créditos al consumo o créditos personales, que permiten a los individuos comprar bienes y pagarlos a plazos; créditos hipotecarios, destinados a la compra de bienes inmuebles, garantizando la devolución del crédito con el bien inmueble adquirido; créditos que reciben los gobiernos (centrales, regionales o locales) al emitir deuda pública; y, por último,
  • créditos internacionales, que son los que concede un gobierno a otro, o una institución internacional a un gobierno, como es el caso de los créditos que concede el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, o Banco Mundial.
  1. DÉBITO: Registro en el debe de una cuenta, monto adeudado. El registro de cada transacción en el libro diario constituye el punto de partida del sistema contable de doble entrada. Con este sistema se analiza la estructura financiera de una organización teniendo en cuenta el doble efecto que toda transacción tiene sobre dicha estructura (una compra de bienes constituye, por un lado, un aumento del activo, pero también refleja una disminución del mismo al reducirse la cantidad de dinero disponible). Por ello, toda transacción tiene una doble vertiente o dimensión, una el debe (que aparece a la izquierda) y otra el haber (que aparece a la derecha). Esta doble dimensión afecta de distinta forma a la estructura financiera. En función de su naturaleza, una partida contable puede disminuir con el debe e incrementarse con el haber, y otra puede aumentar con el debe y disminuir con el haber. Por ejemplo, la compra de bienes al contado aumenta la cuenta de bienes (siendo un débito) y disminuye la cuenta de caja (crédito).
  1. SUCURSAL: Establecimiento de ventas ubicado en un sitio distinto de donde se encuentra la sede de la empresa que es propietaria de aquél. La finalidad de las sucursales es aumentar los centros de ventas dentro del país o fuera de él, para incrementar el volumen de ventas. Si bien pueden tener un cierto margen de independencia, las sucursales dependen directamente de la casa matriz, que les impone directivas en los diferentes aspectos de la organización, como administrativos, comerciales y de instalación.
  1. DESCUENTO: En comercio, es la reducción del precio de un bien. Los descuentos se suelen hacer al pagar cuando se recibe la mercancía (pronto pago) o cuando se abona en un periodo de tiempo determinado. Los descuentos por volumen de compra se conceden a aquellos compradores que adquieren grandes cantidades. Los descuentos comerciales se conceden a los mayoristas y a otros grupos comerciales para que cubran los costes de determinadas funciones, como la de almacenaje y la de comercialización.

En finanzas, los descuentos son primas o bonificaciones que se dan al comprador de pagarés, letras de cambio o cualquier otro título de crédito antes de la fecha de vencimiento. Estos descuentos consisten en reducciones del valor nominal del instrumento financiero, y se efectúan en el momento de la compra. Las principales agencias que llevan a cabo descuentos comerciales son los bancos comerciales y, en algunos países, determinadas instituciones financieras especializadas en estas prácticas. Cuando el título valor vuelve a ponerse en circulación, por un banco o por una institución financiera, y se le vuelve a aplicar un descuento, se dice que se redescuenta.

Cuando el título valor vence, los tenedores de dichos pagarés y letras reciben la totalidad del valor nominal del título que presentan al cobro; por lo tanto, la práctica de descontar letras y pagarés es, de hecho, un medio de dar créditos bajo la forma de préstamos, pues se considera el descuento como una especie de pago del interés sobre los préstamos. Los tipos de descuento y redescuento los establecen los bancos comerciales y las instituciones financieras dependiendo de la oferta relativa de dinero disponible para préstamos comerciales. En aquellos países en los que el sistema bancario está centralizado, los tipos de descuento y redescuento los establecen, mayoritariamente, los bancos centrales.

  1. REDESCUENTO: Créditos del Banco Central a las entidades financieras, destinados exclusivamente a hacer frente a situaciones de iliquidez. Son de dos tipos:
  • transitorios, que implica préstamos de muy corto plazo, y
  • los de largo plazo que tienen un periodo de amortización mayor y pueden alcanzar montos superiores.

Los bancos centrales disponen de diversos métodos para poner en práctica la política monetaria que conviene a sus objetivos. Algunos métodos se han convertido en instrumentos predilectos de intervención, mientras que otros han caído en desuso. Entre otros instrumentos de la política monetaria se pueden señalar las actuaciones sobre el sistema del crédito de los bancos y la modificación de sus reservas obligatorias. Un tipo de política monetaria en este sentido sería, por ejemplo, obligar a los bancos a depositar en una cuenta no remunerada del banco central una proporción de sus depósitos a la vista y a plazo, que constituyen las reservas obligatorias, y que no pueden emplear libremente ni, por tanto, utilizar para aumentar los créditos en la economía. Al modificar los tipos de reservas obligatorias, el banco central fomenta el crédito o lo penaliza. Otros instrumentos utilizados en política monetaria son la intervención en el mercado monetario y las operaciones de redescuento: puesto que los bancos deben refinanciarse ante el banco central (comprar un dinero del que no disponen en cantidades ilimitadas), están obligados a aceptar el coste de tal refinanciación, que varía en función de la política fijada por las autoridades monetarias. Al aumentar ese coste (el tipo de redescuento), aquéllas inducen a los bancos a aumentar sus propios tipos de interés ante sus clientes, lo cual ralentiza la actividad crediticia (si se reduce ese coste, se observa el efecto contrario).

  1. BANCA PERSONAL: Actividades de financiamiento y servicios de un banco para atender las necesidades del individuo. Se hace referencia con este término a las entidades especializadas en gestionar las inversiones de sus clientes, normalmente solo a partir de niveles económicos altos.
  1. BANCA CORPORATIVA: Conjunto de servicios de financiamiento y otros que una institución bancaria brinda a las empresas.
  1. BANCA PRIVADA: La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados. La industrial o de negocios se especializa en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades. En el siglo XIX fueron muy comunes los bancos industriales, aunque éstos han ido perdiendo fuerza a lo largo del siglo XX en favor de la banca mixta. Dentro de la banca pública debemos destacar, en primer lugar, el banco emisor o banco central, que tiene el monopolio de emisión de dinero y suele pertenecer al Estado. Asimismo, destacan las instituciones de ahorro y dentro de éstas.
  1. COMISION BANCARIA NACIONAL: La Comisión Bancaria Nacional tenía como responsabilidades el establecimiento de un marco de políticas que favoreciera el desarrollo de la actividad bancaria. Además, podía fijar intereses bancarios para cierto tipo de depósitos, así como los niveles de liquidez, el encaje legal sobre depósitos locales y las reservas de capital para operaciones locales.
  1. CAMARA DE COMPENSACIÓN: Mecanismo bancario utilizado para compensar entre bancos de una plaza determinada cheques, giros y documentos mediante las diferencias entre créditos y débitos.

La Cámara de compensación, institución que reúne a una serie de bancos para que ajusten los pagos que deben realizar entre sí. La primera cámara de compensación de la historia se creó en Londres en la década de 1770, y en la actualidad funcionan en todos los países industrializados. En las cámaras de compensación se procede a diario a compensar todos los talones y cheques emitidos por los bancos. Por ejemplo, el banco “A” emite un cheque de 5.000 dólares a favor de un cliente del banco “B”, mientras que un cliente de este mismo banco emite un cheque de 15.000 dólares a favor de otro cliente del banco “A”. Para evitar que este último pague al anterior los 5.000 dólares y, más tarde, el banco “B” haga efectivos los 15.000 al banco “A”, en la cámara se compensan ambos cheques, de forma que el banco “B” abonará 10.000 dólares al banco “A”, por lo que todas las transacciones entre estos dos bancos terminarán reduciéndose a una sola gestión o administración. Así pues, las cámaras de compensación aumentan la eficiencia del sistema bancario y aceleran los pagos.

  1. BANCA DE CONSUMO: Es donde los bancos pone a su disposición la Banca de Consumo, que le permitirá optar a los clientes por sus productos y servicios que han sido especialmente diseñados para ellos. En donde le brinda soluciones inmediatas y efectivas a sus necesidades como (depósito, cuenta, tarjetas, préstamos, banca electrónica y compra en líneas).
  1. PLAZO: Cada parte de una cantidad pagadera en dos o más veces. Es un lapso establecido por norma legal, judicial o convención entre partes, con relación al cumplimiento de ciertos actos o hechos jurídicos. Ejemplo: plazo de prescripción de una cosa. Época en que vence una obligación según las estipulaciones pactadas entre las partes.
  1. CRÉDITO DOCUMENTARIO: Operación bancaria que permite al importador asegurar el cobro al exportador extranjero mediante la apertura de un crédito documentario otorgado por un banco del país del importador. Acuerdo mediante el cual un Banco obrando por cuenta y de acuerdo con las instrucciones del ordenante, se obliga directamente o mediante un corresponsal a pagar a la orden del beneficiario una determinada cantidad de dinero o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio, contra entrega de los documentos de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.
  1. FIRMA ELECTRÓNICA: Es el conjunto de datos en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge. La misma utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único, asociándose una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no pueden derivar de ella la clave privada. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quién la invoca acreditar su validez.
  1. ARRENDAMIENTO FINANCIERO: contrato de arrendamiento financiero por el que una de las partes contratantes (la sociedad) adquiere la propiedad de un bien de equipo (por lo general maquinaria) de su fabricante, y lo cede en uso a la otra parte contratante (arrendatario financiero o usuario), durante un plazo prefijado y a cambio de una cantidad periódica.

Este contrato de arrendamiento o de leasing es impulsado por el usuario que necesita adquirir un bien de equipo, comprueba su precio e incluso entra en tratos con el fabricante y, una vez obtenida la información, acude a la sociedad de leasing para que ésta adquiera la propiedad del bien del fabricante y acto seguido se lo ceda para su utilización y explotación al usuario. En definitiva, la sociedad adquiere el bien en interés de quien va a usarlo o extraer utilidad del mismo y porque éste se lo ha solicitado, con lo que la sociedad no asume el riesgo de comprar un bien y luego no encontrar usuario.

Al calcular el canon periódico que se impone al usuario, se tiene en cuenta el coste de adquisición del bien, los intereses del capital y la comisión que cobra la propia sociedad de leasing. Por lo común, el precio suele ser superior a lo que se pagaría si se tratara de un préstamo, pero inferior al coste que supondría la compra a plazos del mismo bien. Transcurrido el plazo de tiempo previsto en el contrato, el usuario puede optar entre adquirir el bien a cambio de un determinado precio, fijado con antelación en el contrato y que refleja el valor residual del bien (opción de compra), o por devolver el bien a la sociedad si considera que éste quedó anticuado.

Una de las ventajas fundamentales del contrato de leasing (además de las fiscales que suelen derivarse de este contrato) radica en que el usuario recurre a bienes de equipo pudiendo deshacerse de ellos con facilidad cuando han sido amortizados; por otro lado, la sociedad de leasing conserva la propiedad del bien como garantía de hipotéticos incumplimientos contractuales. Si el usuario decide no comprar el bien y lo devuelve a la sociedad, ésta puede volver a ceder su uso a otra persona. En esta clase de contrato se suele pactar que el usuario asuma el riesgo de la pérdida o destrucción de la cosa y su deber de asegurarla.

  1. GARANTIA: Garantía, en Derecho civil y comercial, es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma. Por encima de cualquier otra garantía, el Derecho conoce la llamada garantía patrimonial universal: todo acreedor, sea el que sea el origen de la deuda, sabe que el obligado al pago responde del cumplimiento de su obligación con todos sus bienes presentes y hasta con los que pueda llegar a tener si mejora de fortuna (bienes futuros del deudor). Sin embargo, como puede ocurrir que el deudor sea insolvente y que con ello se desvanezca la garantía, existen otras fórmulas adicionales de refuerzo del cumplimiento de la obligación.

Se señalan aquí las más importantes:

  1. la fianza o aval, que supone un pacto por el que un tercero asume la condición de obligado con carácter subsidiario al pago, para afrontar el supuesto de que no cumpla el deudor principal;
  2. la prenda, que significa la entrega inicial de la posesión de un bien mueble al acreedor o a otra persona, de modo que si el deudor no paga, la cosa dada en prenda podrá venderse en subasta pública, y con el importe de la venta, cobrarse el acreedor;
  3. la hipoteca, que hace que un determinado bien inmueble quede sujeto al cumplimiento de la obligación;
  4. el derecho de retención, que permite al que ha llevado a cabo una obra o reparación en un bien mueble de otro (por ejemplo, el mecánico que reparó el automóvil), retrasar la entrega del bien hasta que no se pague el precio de tal obra o reparación;
  5. las arras, o señal dada por el comprador como parte del precio en garantía de la futura adquisición de la cosa;
  6. la cláusula penal, que supone el establecimiento de una sanción pecuniaria para el caso de incumplimiento (por ejemplo, se pacta que por cada día de retraso en la entrega de una edificación, el constructor dejará de percibir una determinada cantidad de dinero).

Si la deuda es tributaria, la garantía de la Hacienda Pública consiste en una serie de derechos que la ley concede al Estado para cobrar lo que debe el particular. Los más importantes son la posibilidad de instar la ejecución o venta del bien concreto sobre el cual recae el tributo, y la consideración de las deudas contraídas en favor de la Hacienda Pública como preferentes a cualquier otra. Cuando se trata de una deuda salarial, las garantías con las que cuentan los trabajadores para el cobro de sus salarios suelen tener en la ley un tratamiento especial y también preferente respecto a otras obligaciones a las que deba hacer frente el empresario. Desde otro punto de vista, si en el ámbito del proceso penal existe la posibilidad de que el juez, en determinadas circunstancias, conceda la libertad bajo fianza, es sobre todo para que dicha fianza garantice que el procesado no eludirá la acción de la justicia.

  1. FIANZA: La que se constituye cuando una de las partes se hubiese obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su compromiso. Puede también constituirse la fianza como acto unilateral antes que sea aceptada por el acreedor. La misma puede preceder a la obligación principal y ser dada para seguridad de una obligación futura, sin que sea necesario que su importe se limite a una suma fija. Puede referirse al importe de las obligaciones que contrajera el deudor.
  1. COMERCIO ELECTRÓNICO: Modo de gestionar empresas y realizar transacciones comerciales en red, fundamentalmente a través de Internet. En inglés se designa con los términos e-commerce, e-business o I-commerce. Existen empresas que operan exclusivamente a través de Internet, otras que tienen en la red una sección complementaria de su comercio tradicional y otras que utilizan Internet sólo para determinadas actuaciones, como las publicitarias, que dan a conocer la empresa o sus productos.

Aunque las tarjetas de crédito permiten transacciones electrónicas desde la segunda mitad del siglo XX, el auge del comercio electrónico se produjo a la par que la implantación de Internet. Importantes compañías de software han desarrollado aplicaciones para gestionar las tiendas virtuales donde se realizan estas operaciones comerciales. Estas aplicaciones deben permitir el mantenimiento de un catálogo, la elección de productos, un sistema seguro de pagos y, si es posible, elaborar perfiles de clientes. Todo ello con las adecuadas garantías de protección de la información sensible que manejan, para evitar que seaaccesible a personas o entidades ajenas.

  1. EMPRESA FAMILIAR: Una empresa familiar es aquella empresa en la cual el control está o puede estar en una o varias familias y que éste lo hayan ejercido al menos dos generaciones. Concepto que existe desde el principio de los tiempos, pero que se ha estudiado desde hace pocas décadas en Estados Unidos y pocos años en Europa. Esta juventud, entre otras causas, ha hecho que no haya un consenso sobre la definición y por tanto un avance en la investigación.

En el mundo varios intentos por fomentar el paso de empresa familiar a la institucionalización de la misma, un gran esfuerzo se encuentra reflejado en el programa de TALLERES FAMILIARES así como en el aprovechamiento de las figuras legales de EMPRESAS INTEGRADORAS y REPECOS.

  1. GRUPO ECONÓMICO: Consiste en una asociación conformada por varias empresas de un sector económico determinado.
  1. EMISOR: Entidad oficial que emite papel moneda, Banco Central o Emisor. Institución privada que pone en circulación títulos-valores, o bien representativos de deuda, participación, propiedad o tradición.

El primer emisor de un título valor se denomina prestatario, mientras que a la persona que compra el título valor se la conoce como prestamista. Los prestatarios necesitan dinero en efectivo, mientras que a los prestamistas les sobra liquidez. Cuando un prestatario emite un título valor que adquiere un prestamista, ambas partes se ven beneficiadas; el prestatario obtiene el efectivo que necesita y el prestamista el derecho a obtener en el futuro el valor monetario prestado, así como una tasa justa de beneficios (como pago de intereses).

  1. TENEDOR: Aquel que tiene la posesión en forma legítima de un documento de crédito, persona a quien se le ha transferido un documento y que debe cobrarlo.
  1. SWAP: Transacción financiera entre al menos dos partes, en la cual los contratantes se comprometen a intercambiar, en el futuro y a intervalos especificados, una serie de flujos de pagos respecto de una cantidad de dinero estipulada que se fija al comienzo. Las operaciones de pase (swaps) sirven para tomar posiciones en monedas extranjera y también como instrumentos para la política de liquidez de una autoridad monetaria cuando se trata de créditos para sostener el tipo de cambio. Swap (también llamados créditos de dobles: los que se conceden los bancos centrales entre sí para solucionar una falta de liquidez transitoria de divisas) u otros productos derivados del activo original.

El activo financiero original puede consistir en una cantidad de divisas, un instrumento financiero a corto plazo, bonos, acciones de empresas, o materias primas, y el volumen de negocios del mercado de derivados puede afectar a los precios internacionales de los activos originales. Los mercados de derivados permiten a los inversores reducir el riesgo de la inversión debido a la volatilidad del mercado, pero también permiten la proliferación de operaciones especulativas, lo que aumenta los riesgos de todo el sistema financiero internacional, como se demostró en 1995 con la quiebra del Barings, un banco comercial londinense. Aunque existen muchos argumentos para defender que el crecimiento de las finanzas internacionales igualará los tipos de interés y los precios de los activos financieros de muchos países, la complejidad de los mecanismos financieros ha impedido que se creen relaciones estables, por lo que algunos consideran que los mercados financieros internacionales actúan de forma irracional.

  1. CAJA DE AHORRO: Se trata de una cuanta abierta en una entidad bancaria en el cual se efectúan depósitos que devengan intereses y permite una cantidad limitada de extracciones. Pueden fijarse o no un plazo mínimo para gozar de aquellos. Sociedades financieras creadas para fomentar el ahorro de individuos, familias y empresas, ofreciendo una forma de incrementar los ahorros al pagar un tipo de interés. Las principales instituciones de ahorro son las sociedades hipotecarias y las cajas de ahorro.
  1. BOLSA DE VALORES: Mercado abierto dedicado a la negociación de títulos, valores públicos y privados obligados al cumplimiento de normas legales para operar. Establecimiento dentro del cual se realiza la intermediación bursátil a través de un agente, miembro de bolsa.

Es un mercado secundario organizado. Por lo general se establece una relación entre los mercados de emisión y los secundarios. Buena parte del éxito de los mercados de emisión se debe al buen funcionamiento y a la amplitud de los mercados secundarios. Un buen mercado secundario es la mejor garantía para la colocación de títulos en los mercados de emisión ya que aumentan mucho la liquidez de los mismos. A veces, los mercados secundarios pueden actuar también como mercados de emisión.

En los países donde la bolsa está más desarrollada, ésta asume en gran parte el mercado de emisión. Donde hay menor tradición el mercado de emisión y el secundario están separados.

  1. MERCADO DE VALORES: centro donde se produce el intercambio de activos financieros. Los mercados financieros a largo plazo se denominan de manera común mercados de capitales. Pero la diferencia fundamental entre los distintos mercados de valores viene dada por el hecho de que se emitan activos financieros (en cuyo caso se denomina mercado primario o de emisión), o que se negocien valores (llamado mercado secundario o de negociación).

Mercado en el cual se realiza negociación de valores mobiliarios con ajuste a las normas legales vigente. Tiene a su cargo la actividad bursátil y son sociedades anónimas. Los agentes bursátiles son los accionistas del mercado de valores. El mismo garantiza y liquida la totalidad de las operaciones que se realizan entre los operadores que participan en dicho mercado. También se trata de una organización que agrupa a los agentes y sociedades de Bolsa.

  1. CASA DE CAMBIO: Una casa de cambio es una organización o centro que permite a los clientes cambiar una divisa por otra. El término en francés “bureau de change” es ampliamente usado en Europa. También se anuncia con el término en inglés “exchange”. De esta manera, los visitantes pueden identificar fácilmente este servicio. Negocio que proporciona diversos servicios por el pago de una tarifa, como por ejemplo, renovación de placas de licencia, cobro de cheques y transferencias electrónicas de fondos.
  1. MONEDAS: Signo representativo del precio de las cosas. Pieza de oro, plata, cobre u otro material, regularmente en figura de disco y acuñada con el busto del soberano o el sello del gobierno que tiene la prerrogativa de fabricarla, y que, bien por su valor efectivo, o bien, por el que se le atribuye, sirve de medida común para el precio de las cosas. Es un intermediario en los cambios que pueden o no tener valor intrínsico, sirve como denominador común de los valores y como medio de extinción de las obligaciones, en razón de su aceptabilidad general y/o de la norma del Estado que establece su poder cancelatorio.
  1. DINERO ELECTRÓNICO: El concepto de dinero electrónico es amplio, y difícil de definir en un medio tan extenso como el de los medios de pago electrónicos (EPS). A todos los efectos se definirá el dinero electrónico como aquel dinero creado, cambiado y gastado de forma electrónica. Este dinero tiene un equivalente directo en el mundo real: la moneda. El dinero electrónico se usará para pequeños pagos (a lo sumo unos pocos miles de euros).

El dinero electrónico puede clasificarse en dos tipos:

    • Dinero on-line: Exige interactuar con el banco (vía módem o red) para llevar a cabo una transacción con una tercera parte. También existen monedas puramente electrónicas como e-gold.
    • Dinero offline: Se dispone del dinero en el propio ordenador, y puede gastarse cuando se desee, sin necesidad de contactar para ello con un banco. Estos sistemas de dinero electrónico permiten al cliente depositar dinero en una cuenta y luego usar ese dinero para comprar cosas en Internet.
    • Cheques Electrónicos: Los métodos para transferir cheques electrónicos a través de Internet no están tan desarrollados como otras formas de transferencia de fondos. Los cheques electrónicos podrían consistir algo tan simple como enviar un email a un vendedor autorizándole a sacar dinero de la cuenta, con certificados y firmas digitales asociados. Un sistema de cheques puede ser considerado como un compromiso entre un sistema de tarjetas de crédito y uno de micropagos o dinero electrónico (anónimo).
    • Tarjetas de Crédito: Los sistemas de tarjetas de crédito en Internet funcionarán de forma muy similar a como lo hacen hoy en día. El cliente podrá usar si lo desea su tarjeta de crédito actual para comprar productos en una tienda virtual. La principal novedad consiste en el desarrollo del estándar de cifrado SET (Secure Electronic Transaction) por parte de las más importantes compañías de tarjetas de crédito.

La pregunta que se plantea en estos momentos es cual de los nuevos métodos de pago sobrevivirá al test del mercado. Resulta muy probable que el mayor ganador sea la tarjeta de crédito adaptada al comercio electrónico

CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado la presente investigación sobre los conceptos de diferentes términos del Derecho Bancario formulamos las siguientes conclusiones:

  1. En el estado Panameño y en otros estados o países casi no se estudia o en su mayoría se desconoce mucho los términos utilizados en el sistema bancario.
  1. El adquirir la enseñanza o el conocimiento de términos que son indispensable para el estudio del Derecho Bancario es bastante importante en el mercado, en la sociedad o en las instituciones.
  1. Existen pocos abogados que conozcan y dominen el derecho bancario, mucho menos los términos que se requiere dominar para poder sustentar los hechos o casos en todo el mundo. Es decir, esto ocurre no sólo en el estado panameño sino también en el extranjero.
  1. En la enseñanza del derecho bancario se debe tener mucho cuidado de tomar en cuenta lo relevante de poder dominar todos los términos relacionados a la materia para utilizarla como herramienta para poder ganar un buen caso.

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Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Palabras de Vocabulario: Términos Bancarios. https://www.webscolar.com/palabras-de-vocabulario-terminos-bancarios. Fecha de consulta: 3 de diciembre de 2024.

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