Principio de la verdad procesal y de valoración de prueba
PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL
La búsqueda de la verdad en el procedimiento penal se lleva a cabo a través de la obtención de los medios de convicción sobre los hechos o pruebas. Las pruebas en el proceso penal pueden entenderse como elementos que se incorporan a un expediente para contribuir a la formación del convencimiento del funcionario competente que debe decidir sobre una situación concreta (y, en este sentido, es el medio de prueba propiamente dicho); o bien como una actividad procesal de las partes y del juez, encaminada a la determinación de la veracidad de unas específicas afirmaciones sobre hechos ocurridos, y que debe cumplirse por los cauces legalmente establecidos.
El principio de la verdad procesal hace referencia de la verdad procesal de aquella que resulta del proceso; la que consta en los elementos de prueba y materiales de convicción llevados al mismo. Se le llama verdad formal (que por el contrario de la verdad material) a la verdad que tiene por cierto y verdadero lo que resulte de las pruebas rendidas en el proceso aunque dicha prueba esté en contra de la realidad.
En términos más simples se puede considerar a este principio como la verdad que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Esta puede ser diferente de la verdad real.
En este caso para el juez lo único que importa y lo que tiene que lograrse en el proceso civil es la verdad procesal, su resolución final que decida la controversia o resuelva el problema planteado; debe estar basado acorde de ella.
De esta manera es que se escucha referirse a que tanto vale la existencia real de un derecho en favor de una persona, como su posible demostración en el proceso, siendo este ultimo lo que más importa.
En contraposición al principio de la verdad procesal que impera en nuestro proceso, en el proceso civil ideal se debe buscar la verdad material. Lo que el juez afirma finalmente en su sentencia debe ser la verdad, debe declarar la pura verdad, o sea la que se corresponde plenamente con los hechos del debate judicial.
El ideal es que la verdad procesal sea la misma verdad real, entonces se puede decir que no siempre la justicia procesal ésta acorde con la realidad de los hechos.
Al fallar un juez en este principio podría administrar inadecuadamente la justicia y ejecutar lo injusto si su decisión no se basa en la verdad.
La realización del principio de la verdad procesal se halla limitado por la formalización del procedimiento que se utilice para ello. Por tal motivo, la búsqueda de la verdad forense como actividad procesal no puede perseguirse a cualquier precio, sino de acuerdo con las reglas que la ley determina al efecto.
PRINCIPIO DE VALORACION DE PRUEBA
La valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal. Este principio consiste en utilizar los principios que se han establecido para ser utilizados por el juez en la apreciación de los elementos de prueba aportados en el proceso.
La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es por tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral, dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y, en definitiva, a valorar la prueba practicada.
El fin de la actividad valorativa del juzgador no coincide, necesariamente, con el fin de la prueba. Este podrá no alcanzarse, pero en ambos casos la apreciación de la prueba habrá logrado su objetivo, que consiste en conocer el resultado de la prueba, su eficacia.
Para administrar justicia es necesaria la apreciación de los medios o elementos probatorios que se lleven al proceso. El juez del caso, tiene la facultad de apreciar el valor o fuerza de convicción de las pruebas, fundado en una sana critica, y si el juez encuentra viciada alguna prueba, debe sujetarse a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia, para de esta forma perseguir la tan anhelada sentencia justa y equitativa, en virtud de la conservación de una convivencia social.
La valoración de las pruebas tiene lugar, según algunos autores, en la fase decisoria del proceso, una vez concluido el período probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admitidas. Sin embargo, la apreciación probatoria se inicia, en la realidad, desde el mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el medio de prueba, o mejor dicho, con la fuente de prueba; así, en el proceso penal, este contacto tendrá lugar durante las sesiones del juicio oral, salvo los supuestos legalmente admitidos de prueba anticipada. Desde este momento, y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de la fuente de prueba.
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