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Procedimientos aduaneros a las normas de origen

NORMAS DE ORIGEN

I- Reglas de Origen

De acuerdo el Tratado una mercancía es originaria cuando:

a) se obtiene se su totalidad o es producida eternamente en el territorio de una o de ambas Partes. El Tratado en el artículo 4.18 contiene una exhaustiva enumeración de lo que debe ser considerado como totalmente obtenido o producido.

b) es producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes en caso que:

I. cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancías sea objeto del correspondiente cambio de clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1 del Tratado, o

II. cuando la mercancía cumpla con al correspondiente valor de contenido regional u otro requisito dispuesto en el Anexo 4.1 del Tratado. Este valor se podrá calcular sobre la base del método de reducción o de aumento.

Para determinar el valor de contenido regional de acuerdo al método de reducción se utilizará la siguiente fórmula:

VCR = ((VA-VMNO) / (VA)) x 100

Para el efecto de determinar el valor de contenido regional de acuerdo al método de aumento se utilizará la siguiente fórmula:

VCR = (VMO / VA) x100

Donde:

VCR: es el valor de contenido regional expresado como porcentaje

VA: es el valor ajustado

VMNO: es el valor de los materiales no originarios

VMO: es el valor de los materiales originarios

(c) es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes exclusivamente a partir de materiales originarios.

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS REFERIDOS A LA CERTIFICACIÓN DEL ORIGEN.

II- Certificación de Origen

En la importación de productos originarios de la otra Parte que soliciten trato preferencial se deberá disponer de un certificado de origen, llenado en español o en inglés, debiendo contener la información que se indicará por Oficio en su oportunidad. No se requerirá extender el certificado de origen en un formato predeterminado, y se podrá disponer en copia, fotocopia o vía electrónica, según corresponda.

El certificado de origen será firmado por el importador, exportador o productor de la mercancía y tendrá una validez de cuatro años, a contar de la fecha de su emisión.

No obstante lo dispuesto en el número precedente, el certificado de origen podrá amparar la importación de una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período especificado en el certificado.

El mandato otorgado por el importador al agente de aduana o despachador para realizar las gestiones necesarias para el desaduanamiento de la mercancía no incluye la facultad de certificar el origen.

En el caso que el exportador o el importador no sea el productor de la mercancía, dicho exportador o importador deberá emitir el certificado de origen sobre la base de:

a) un certificado de origen firmado por el productor, con la información que se contendrá en un Oficio; y

b) su conocimiento en el sentido que la mercancía califica como originaria.

Las mercancías podrán acceder al trato preferencial no obstante ser facturadas en un tercer país, siempre que sean originarias y dispongan de certificado de origen y sed é cumplimiento a las demás prescripciones contenidas en el Tratado, y en el numeral 4 del presente Oficio Circular.

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIONES DE PRESENTAR UN CERTIFICADO DE ORIGEN

III- La Aduana no exigirá la presentación de un certificado de origen o de información que demuestre que la mercancía calificada como originaria tratándose de la importación de mercancías cuyo valor aduanero no excediere de US $2.500 o su equivalente en moneda nacional. (Art.4.13.7)

Lo dispuesto en el número precedente no será aplicable en caso que la importación pudiera considerarse como realizada con el fin de evadir lo dispuesto en el 5.1.1.

Las importaciones que se consideren como realizadas o planificadas con fin de evadir el cumplimiento de los requisito dispuestos en el N° anterior no darán lugar al tratamiento arancelario preferencial.

OBLIGACIONES AL MOMENTO DE IMPORTAR E EXPORTAR

Obligaciones del Importador

1. A solicitar de la aduana, el importador que requiere trato arancelario preferencial debe estar preparado para demostrar que la mercancía califica como originaria, conforme a los artículos 4.1 y siguientes del Tratado, incluidas las exigencias sobre tránsito y trasbordo. Asimismo, será responsable de la veracidad de la información y de los datos contenidos en el certificado de origen y de presentar los documentos en los cuales se funda el certificado y de la veracidad de la información contenida en dichos documentos.

No liberará de responsabilidad al importador la circunstancia de haber confeccionado el certificado de origen basado en la información proporcionada por el exportador o productor.

En caso que el importador tuviere razones para considerar que el certificado de origen y la demás información en que se hubiere basado la declaración fueran incorrectos y por esta razón hubiese tramitado indebidamente un DIN bajo el régimen preferencial del Tratado, deberá presentar una solicitud de modificación de documento aduanero (SMDA) y pagar los derechos aduaneros e impuestos que correspondan. Si así procediere, no se impondrán sanciones al importador. En estos casos, el despachador deberá utilizar el procedimiento establecido en el Manual de Pagos, numeral 2.1.2 letras a) y b), Capítulo III “Sumas pagadas en defecto” y solicitar posteriormente a Tesorería para que se emita el Aviso-Recibo correspondiente por el saldo pendiente de pago.

Obligaciones de las Importaciones

Las obligaciones de los importadores que soliciten trato arancelario preferencial con fundamento en los certificados de origen son:

  • Declarar por escrito con fundamento en el certificado que el bien objeto de la importación califica como originario al momento de la importación;
  • Tener el certificado en su poder al momento de realizar la declaración;
  • Proporcionar una copia del certificado a la autoridad competente, cuando así lo solicite está, en algunos casos se solicita el original del certificado, como en el Tratado de México-Colombia-Venezuela;
  • Presentar declaración corregida y pagar los aranceles correspondientes, cuando el importador tenga motivos para creer que el certificado en que sustenta su declaración contiene información incorrecta. En este caso no será sancionado debido a su corrección voluntaria.

Si el importador cumple con todas y cada una de las obligaciones anteriores, la autoridad correspondiente de cualquier de los países del tratado no podrá negar el trato arancelario preferencial.

Puede existir la posibilidad de que el importador, calificando el bien como originario, no solicite el trato arancelario preferencial al momento de la importación. En este caso, el importador tiene el plazo de un año, a partir de la fecha de importación, para solicitar la devolución de los aranceles pagados, siempre que la solicitud vaya acompañada de:

  • Declaración por escrito, manifestando que el bien calificada como originario al momento de la importación;
  • Copia del certificado de origen, o en algunos tratados se pide sólo posee el certificado, tal es el caso del tratado México – Costa Rica; y
  • Cualquier otro documento relacionado con la importación del bien.
  • Cabe señalar que el plazo de gracia para solicitar el trato arancelario preferencial, no se contempla en el Tratado de México-Bolivia.

obligaciones del exportado o productor

El exportador o productor que emita un certificado de origen debe proporcionar copia del mismo a solicitud de la aduana de importación.

El exportador o productor que haya emitido un certificado de origen y que tuviere razones para considerar que dicho certificado contiene o se basa en información incorrecta, deberá notificar por escrito de inmediato cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del certificado de origen a toda persona que lo hubiera entregado. No se aplicarán sanciones al exportador o productor que en su territorio emita un certificado incorrecto si voluntariamente entrega una notificación escrita conforme a lo señalado anteriormente.

OBLIGACIONES AL MOMENTO DE EXPORTAR E IMPORTAR

1 Obligaciones de las exportaciones

Dentro de este apartado las partes se comprometen a hacer cumplir ciertas acciones de sus exportadores respecto a la certificación y declaración del origen. Dichas acciones son propiamente obligaciones del productor o productor exportador en relación a las exportaciones.

Así, todo productor o productor-exportador que haya llenado y firmado un declaración o certificado de origen, según corresponda deberá:

  • Entregar la declaración o certificado de origen, cuando la autoridad competente lo solicite; y
  • Notificar a todas las personas a las que haya entregado la declaración o certificación, la corrección de la información contenida en tales documentos, en caso de haber plasmado en los mismos información incorrecta. El productor o exportador que así lo realice no será sancionado. En este caso la autoridad aduanera competente notificará a la autoridad competente de la parte importadora las aclaraciones necesarias.

Cada país, invocando el principio de trato nacional, dispondrá que la certificación o declaración de origen falsa, hecha por su exportador, productor-exportador en donde se establezca que un bien a exportarse es originario de la parte que exporta, tenga las mismas consecuencias jurídicas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquellas que se aplicarán a un importador que haga declaraciones falsas, en contravención a sus leyes y reglamentaciones aduaneras.

Citar este texto en formato APA: _______. (2012). WEBSCOLAR. Procedimientos aduaneros a las normas de origen. https://www.webscolar.com/procedimientos-aduaneros-a-las-normas-de-origen. Fecha de consulta: 3 de diciembre de 2024.

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