Reforma del derecho de huelga en Panamá
- La práctica de la huelga en la legislación panameña
En los últimos años en nuestro país, lo que se conoce en la doctrina laboral, como el conflicto abierto y frontal, es decir la huelga de trabajadores, no ha sido la constante; todo lo contrario, Panamá, destaca en la región como uno de los países que ha desarrollado mucho en cultura de la negociación, como medio de componer conflictos de trabajo y de ello dan cuenta las estadísticas que sobre negociación y convención colectiva lleva el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Recién las autoridades de trabajo han anunciado reformas al Código de Trabajo y se menciona modificaciones a la forma como se regula el derecho a huelga, referido al denominado derecho de las minorías a trabajar en el evento de que se produzca el conflicto abierto.
- Significado e implicaciones del derecho a huelga
En nuestra legislación la huelga es el resultado un pacto social constitucional. Nuestra Constitución política en su artículo 65, señala lo siguiente: Se reconoce el derecho a huelga. La ley reglamentará su ejercicio (Constitución Política de la República de Panamá, Editorial Mizracchi & Pujols, pagina 10, 1998). Lo anterior evidencia que para el constituyente de 1972, la huelga es un fenómeno social que se acepta en tanto y en cuanto es regulado por el Estado con lo cual se impide su ejercicio arbitrario. A nuestro juicio la huelga es, también, unvehículo para lograr la materialización de otros derechos y garantías constitucionales, que se le exigen a particulares, con el aval del Estado.
- Utilidad de la huelga como instrumento de reivindicaciones
El Código de Trabajo, ha sido un instrumento que ha dado sentido y concreción a la cultura de la negociación colectiva y en consecuencia la paz laboral. No ha sido un obstáculo para el desarrollo de las actividades económicas empresariales y la inversión extranjera. El derecho de huelga es también, y quizá principalmente, un derecho colectivo, consistente en que los grupos obreros, al través de su ejercicio, tienen él deber de promover el mejoramiento constante de las condiciones de vida de quienes ya son trabajadores y de todos los que en el futuro alcancen esa categoría.
- La limitación a la convención colectiva en el área de Barú
El proyecto de Ley 172, crea un régimen especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial de Barú, reduce de 8 a 6 años el tiempo en que las personas jurídicas o naturales pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo. Los representantes de organizaciones laborales y de Sindicato de Trabajadores de la Chiriquí Land Company (Sitrachilco) han cuestionado algunos puntos de la propuesta de ley, entre ellos el artículo 7 la suspensión de las convenciones colectivas de trabajo. El derecho a huelga será vulnerado, atando de manos a los obreros, en beneficio de los empresarios
- Remuneración de trabajo en domingo
Por medio de las Reformas al Código de Trabajo y reformas a Leyes Laborales que en la práctica no son otra cosa más que la eliminación de los Derechos adquiridos por los y las Trabajadoras, la eliminación del Domingo como día obligatorio de descanso, y otras Conquistas para que el Empleador pueda definirlo a su libre arbitrio, sobre la base de una autonomía de la voluntad que solamente recrudece las desigualdades entre las Trabajadoras y Trabajadores y su Empleador. Las actuales pretensiones del gobierno de cambiar o modificar el Código de Trabajo colocan en grave riesgo la democracia e institucionalidad del país. El Ministro de Economía y Finanzas abundó que un asunto es estudiar si el día de descanso obligatorio remunerado es sólo el domingo u otro día de la semana laboral, pero rechazó que se esté considerando eliminar la paga extraordinaria por trabajar en día de descanso. Si fuéramos una nación musulmana el día de descanso sería jueves y si fuéramos una nación hebrea sería sábado, tenemos que estar conscientes que vivimos en un mundo muy competitivo y muy globalizado donde tenemos que funcionar con reglas del juego que le permitan a estas actividades ser competitivas en el mundo, añadió.
- La fianza para apelar
El derecho fundamental al recurso es el derecho al recurso de Apelación que es el recurso idóneo contra la sentencia de primer grado, sin que esto quiera decir que los demás recursos no estén contemplados dentro de un derecho genérico a los recursos, sino mas bien, que el de Apelación llena la expectativa del derecho de toda persona a un recurso contra el fallo ante un tribunal superior, establecido en la mencionada Convención Americana sobre Derechos Humanos. El recurso de Apelación Especial puede ser interpuesto por el Ministerio Público, el querellante por adhesión, el acusado o su defensor y en la parte que les corresponde, el actor civil y el responsable civilmente.
- El costo de litigar
El litigio es el conflicto de intereses jurídicos entre sujetos (No los conflictos unipersonales, que no interesan al derecho procesal). Puede haber litigio sin proceso. El litigio no siempre llega a proceso por varias razones, ya sea por el afectado renuncia a su derecho, no acude a la Jurisdicción para su protección o concilia con la contraparte. Puede haber proceso sin litigio, porque se lleva la diferencia de común acuerdo. Ejemplo: divorcio y procesos de jurisdicción voluntaria, en donde no hay litigio. Los fines del proceso son varios: defienden un interés común que afecta a toda la comunidad y su fin es la actuación de la Ley. Es aplicar la norma sustancial al caso concreto.
Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Reforma del derecho de huelga en Panamá. https://www.webscolar.com/reforma-del-derecho-de-huelga-en-panama. Fecha de consulta: 27 de diciembre de 2024.