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Restricciones que tiene el Canal de Panamá sobre las líneas de carga y químicos

 

Restricciones que tiene el Canal de Panamá sobre las líneas de carga

Regla 3 (Marca de la Autoridad que asigne francobordo)

  1. La marca de la ACP por la cual las líneas de carga son asignadas puede ser indicada a lado del aro de máxima carga arriba de la línea horizontal que pasa por el medio del aro.
  2. Esta marca consiste de no más de 4 letras o iniciales que identifiquen el nombre de la Autoridad que la asigne, y cada una de 115 milímetros de altura y 75 milímetros de ancho.

Regla 4 (Detalles de la marca de francobordo)

  1. La línea de máxima carga consiste de un aro de 300 milímetros de diámetro externo y 25 milímetros de ancho y es interceptada por una línea horizontal de 450 milímetros de largo y 25 milímetros de ancho donde el lado superior de la línea pasa por el centro del aro. El centro del aro será puesto en la sección media de la embarcación a una distancia equivalente al calado de verano de la embarcación medida verticalmente debajo la cubierta principal.
  2. Las embarcaciones deben llevar dos líneas de calado máximo, la de agua fresca tropical denominada TF, y la de agua tropical denominada T. La diferencia entre los calados máximos es por el cambio de agua salada y agua dulce que practican las embarcaciones en aguas del Canal.
  3. El aro, líneas y letras serán pintadas en blanco sobre un fondo oscuro, y negras sobre un fondo claro, y serán marcadas en ambos costados de la embarcación de una manera clara y a satisfacción de la ACP.

Restricciones que tiene el Canal de Panamá sobre los químicos (radioactivos y nucleares)

La Autoridad deberá tener conocimiento con 48 horas de antelación de la información requerida en el rubro GOLF para mercancía peligrosa a granel y en el rubro HOTEL para mercancía embalada peligrosa, respectivamente sea el caso, del mensaje que deberá transmitir el buque previo a su arribo, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del anexo. Se prohíbe el transporte en aguas del Canal de mercancía no incluida en los siguientes: Código de Graneleros Químiqueros, Código de Gaseros, Código Internacional de Gaseros o Código de Cargas a Granel, según corresponda; salvo a los autorizados por la Autoridad. (Art. 123)

En el artículo 128 comenta que los buques que transporten mercancía peligrosa embalada deberán llenar los requisitos concernientes al fondeo, tránsito, mercancía y requerimientos establecidos en los convenios y códigos de la OMI sobre la materia, tal como se señala en el anexo. Los buques que transporten mercancía peligrosa embalada deberán presentar a la Autoridad un Manifiesto de Carga Peligrosa, según se describe en el anexo. (Art. 130). En las aguas del Canal se prohibe el transporte de mercancía peligrosa embalada que no se ajuste a lo dispuesto en el Código IMDG. Así los buques que transporten explosivos (Clase 1) deben cumplir con los requisitos señalados en los convenios y códigos de la OMI y de la IMDG, y los relativos a la mercancía que se indican en el anexo. En el único caso que se podrá cargar o descargar mercancía explosiva es para uso de la Autoridad en las áreas designadas por ésta. Se podrán desembarcar explosivos en otros puntos dentro del ámbito de las aguas del Canal, únicamente en las circunstancias enunciadas en el anexo.

Para las sustancias radioactivas (Clase 7) los buques deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en los convenios y códigos de la OMI y los de mercancía a que se refiere el artículo 128 del anexo. Notificar a la Autoridad con 30 días de antelación al arribo del buque a aguas del Canal cuando se trate de materias fisionables, a fin de obtener su aprobación para el tránsito. Ningún recipiente que contenga mercancías radioactivas, y cualquier accesorio o anexo que lleve, podrá pesar más de 150 toneladas. Los buques que transporten mercancías radioactivas deberán presentar documentación reciente que pruebe su solvencia económica para indemnizar a la República de Panamá por los daños y pérdidas resultantes en caso de accidente debidas a la mercancía radioactiva. Se deberán presentar copias de los informes de inspecciones de seguridad radioactiva para cumplir con los requisitos de la clase 7 del código IMDG.

Los buques que transporten mercancías radioactivas de actividad específica baja o sólidos de bajo nivel radioactivo, así como aquellas transportadas en determinadas cantidades deberán presentar con no menos de 48 horas de antelación la información requerida en el artículo 30, incluyendo los datos específicos indicados en el Código IMDG.

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Restricciones que tiene el Canal de Panamá sobre las líneas de carga y químicos. https://www.webscolar.com/restricciones-que-tiene-el-canal-de-panama-sobre-las-lineas-de-carga-y-quimicos. Fecha de consulta: 21 de diciembre de 2024.

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