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Situación que se está dando con los servidores públicos y lo que rige la constitución

En el artículo 294 de la constitución define a los servidores públicos como las personas nombradas temporal o permanente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado. Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio. (Artículo 295).

La constitución es el documento legal que rige el comportamiento de todo servidor público, en este posee algunos artículo que indican que estos no podrán estar envueltos en actos de corrupción, ni devengar dos salarios por el estado, ni desempeñar jornadas de trabajo en horarios simultáneos.

En el Artículo 304, determina que los servidores públicos no podrán realizar actos de corrupción dentro del lugar donde trabajan, ya que no podrán celebrar por si mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.

Al Estado y a sus instituciones corresponde realizar una serie de funciones y actividades que garanticen la satisfacción de las necesidades del individuo y el bienestar de la población, para evitar que se den este tipo de situación o actos de corrupción. Para lograr éxito en las reformas del sector público, es esencial que su diseño sea coherente y se construya sobre la base de una visión de largo plazo y un enfoque sistémico que permita continuar y consolidar las iniciativas de modernización de la administración pública.

Se requiere atacar frontalmente los problemas de distribución del ingreso, énfasis en la lucha contra la corrupción, y la profundización de la educación en valores y, como bien señala Bernardo Kliksberg en su libro Más ética más desarrollo, hay necesidad “…que las políticas económicas sean consistentes con los valores éticos y que cada uno de los actores claves de la economía asuma sus responsabilidades éticas”.

Al tenor del artículo IV de la Convención Iberoamericana contra la corrupción, son acto de corrupción “el aprovechamiento doloso y ocultación de bienes provenientes de cohechos o sobornos, el requerimiento o la aceptación directa o indirecta de una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario, dádivas, favores, promesas para si misma o para otra, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en ejercicio de sus funciones públicas. También, lo es el ofrecimiento o el otorgamiento directo o indirecto a un servidor público de cualquier objeto de valor pecuniario u omisión de un acto propio de sus funciones”.

La estabilidad del servidor público ha sido objeto de muchas reglamentaciones buscando alcanzar la estabilidad laboral tratando de evitar los despidos incriminados, durante el cambio de gobierno. De esta manera los servidores público se justifican de sus actos de corrupción, debido a que no tienen una estabilidad laboral en el puesto que desempeñan. De esta manera, la carrera administrativa pretende solucionar el problema de la inestabilidad de los servidores públicos, atendiendo criterios basados en méritos y la eficiencia del servidor.  En tal sentido, es necesario que la gestión gubernamental que está próxima a iniciarse, fortalezca los instrumentos legales que regulan las relaciones laborales entre el Estado y los funcionarios y se respete tanto la letra como el espíritu de la Ley de Carrera Administrativa.  Esto permitirá que, por fin, los servidores públicos puedan cumplir con sus funciones sin pasar por la angustiosa inseguridad laboral que produce  cada período de transición gubernamental, lo que evidentemente  disminuye el rendimiento de los mismos.

Es preciso hacer conciencia en nuestros gobernantes y evitar que cada gobierno que asuma el poder, excluya indiscriminadamente a los empleados nombrados por su predecesor y ubique sólo a aquellos de su partido, provocando así una constante inestabilidad en los servidores públicos y el consecuente aumento del desempleo, agravando los problemas sociales del país. Por otro lado, si bien se ha alcanzado algún grado de estabilidad para el empleado gubernamental permanente, no ocurre así con los empleados públicos por contrato y en planilla de servicios profesionales; humildes panameños que sufren, tanto la falta de prestaciones sociales, como la más grande incertidumbre laboral, convirtiendo al Estado en el patrono más perverso de la nación.

El Código de Ética de todo servidor público tiene como objetivo garantizar una conducta fundamentada en la honestidad, integridad, imparcialidad y lealtad, en el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos deberán repudiar, combatir y denunciar los actos de corrupción, para lo cual comunicarán inmediatamente a sus superiores, de acuerdo con la cadena de mando, cualquier acto contrario a la Ley y a este Código de Ética.

CÓMO ESTÁ LA CORRUPCIÓN EN EL ESTADO PANAMEÑO

En nuestro país Panamá, esta situación también nos preocupa y por ello consideramos esta tarea como una de las actividades principales de un conjunto de organismos Gubernamentales y de la Sociedad Civil, los cuales en un esfuerzo conjunto desarrollan una serie de acciones, con el ánimo de luchar contra estas situaciones irregulares que atentan contra toda la sociedad en su conjunto. Se trata en síntesis de una actividad que se origina en varias direcciones, desde dentro de las oficinas públicas y desde afuera, sin embargo los mayores beneficiarios son aquellos particulares, que desarrollan sus actividades, con la finalidad de evadir las leyes y procedimientos para obtener beneficios personales y aumentar sus utilidades de las relaciones directas o indirectas que mantienen con el gobierno.

La corrupción como problema ético afecta a personas individuales y se trata de un fenómeno excepcional. En todos los gobiernos e instituciones, no importa cuál sea su naturaleza política e ideológica, se producen actos individuales de corrupción. Ese no es el caso de Panamá. El Estado ha sido convertido en un instrumento de enriquecimiento personal de la burocracia política que conquista el gobierno del Estado, en asocio claro está con los sectores económicamente dominantes en el país. No se trata de meros actos de corrupción personal de los que gobiernan. Las políticas económicas impulsadas por el gobierno del Estado se elaboran y ejecutan en función de las posibilidades de acumulación económica de la burocracia política al mando de la nave del Estado. Las privatizaciones, la apertura de mercado, la firma del TLC, la construcción de una refinería privada, etc., están directamente conectadas al bolsillo de quienes políticamente gobiernan. Por otra parte, el Presupuesto General del Estado también sirve a los mismos fines corruptos de la denominada “clase política” en el poder, que devora dicho presupuesto a través de contratos, licitaciones amañadas, nombramientos clientelistas y consultorías ejecutadas por ellos mismos.

La corrupción incide negativamente en el desarrollo económico y social, por lo que es necesario estudiarla, conocer sus características y sus diferentes manifestaciones, tanto a nivel público como privado. Es imperativo profundizar en el estudio de sus dimensiones e identificar los diferentes aspectos de la corrupción en la sociedad panameña, con vistas a la adopción de políticas públicas y planes de acción, así como la construcción de indicadores para su medición. De esta forma es factible un eficiente sistema de monitoreo y evaluación de la transparencia en las instituciones gubernamentales y en la sociedad en general.

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Situación que se está dando con los servidores públicos y lo que rige la constitución. https://www.webscolar.com/situacion-que-se-esta-dando-con-los-servidores-publicos-y-lo-que-rige-la-constitucion. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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