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Test del cambio del sexo

La transexualidad no es un “descubrimiento moderno”. Al contrario, es una variante común en el proceso del desarrollo de género humano que ocurre naturalmente y que se ha sido observado y documentado desde la antigüedad. En muchas culturas, incluso de las tribus nativas de la América del Norte, las transexuales han tenido desde hace mucho la elección de vestirse y vivir como mujeres, incluso casándose. Alterar los genitales por medio de cirugía para aliviar sentimientos intensos de género cruzado tampoco “se inventó en el siglo XX”. En algunas culturas, incluso en muchas de la antigüedad, muchas transexuales se han sometido voluntariamente a una cirugía para modificar sus cuerpos de tal modo que “cambien su sexo”. Los métodos y los efectos de la castración se veían por todas partes en las culturas de la antigüedad. Se efectuaron estas cirugías a menudo en esclavos adultos cautivos para “domesticarlos” como “eunucos”. Practicar cirugía así en varones normales post-pubertales no cambia sus sentimientos de género o su identidad de género, aunque sí disminuye algo su libido y reduce marcadamente su capacidad de desarrollar musculatura masculina.

En estas cirugías las chicas están emasculadas por completo por la extirpación total de los testículos, el pene y el escroto. Además, la región púbica externa se modela rudimentariamente para que parezca a la vulva de una chica. Nadie sabe exactamente cómo y cuándo empezó todo esto, pero tales cirugías se conocían bien en la época de la antigua Grecia y Roma. Estas transformaciones solían hacerse tradicionalmente a través de “rituales religiosos”.

Al someterse a estas cirugías, muchas chicas transexuales de hombre a mujer no sólo evitaron convertirse en hombres, sino también obtuvieron genitales que se parecían en algo a los de una mujer. Aunque les hiciera falta una vagina y los efectos poderosos de las hormonas femeninas, las jóvenes chicas transexuales del pasado pudieron vivir una vida mejor como mujeres después de someterse a tal cirugía.

Definición

La Cirugía de reasignación de sexo es un término que se refiere a los procedimientos quirúrgicos mediante los cuales se modifican las características sexuales físicas de una persona para que parezcan del sexo opuesto a su sexo de nacimiento. La cirugía es a veces elegida por personas transexuales como parte de su cambio de sexo. También ha sido realizada en casos de intersexualidad. El proceso se conoce por varios nombres, entre ellos, Cirugía de Reasignación Sexual (CRS), cirugía de reasignación de género, cirugía de reconstrucción genital, y cirugía de reasignación genital.

El término cambio de sexo es poco preciso ya que el sexo en los seres humanos se presenta como un hecho en el cual se integran e interactúan diversos elementos íntimamente vinculados, es así que al factor representado por lo biológico, deben sumarse otros elementos de igual importancia como lo son el psicológico y el perfil socio-jurídico.

El término actual de transexualismo fue introducido en 1949 por Cauldwel para referirse a aquellos individuos que desean pertenecer al sexo opuesto, distinguiéndolos de los travestistas.

En 1931 se practicó la primera operación de cambio de sexo realizada a un transexual por el médico alemán F. Abraham. En 1933, la publicación de la autobiografía de Lilly Elbe dio mayor popularidad al fenómeno, pero el procedimiento se lo conoció definitivamente en 1953, con el informe presentado por el Dr. Cristian Hamburger sobre la operación de cambio de sexo practicada al soldado norteamericano Cristine Jorgensen, que fue convertido en mujer.

Entiéndase por cambio de sexo a la intervención quirúrgica (cirugía) de aquel individuo que vive descontento con su sexo biológico y desea el sexo opuesto y ser considerado como tal.

Muchas veces los tratamientos han fracasado (piscoterapéuticos), recurriéndose como única alternativa a la operación de cambio de sexo, que para algunos violenta principios psicológicos, médicos, legales, bioéticos y hasta políticos. Para los juristas se trata de una operación mutilante que no puede llevarse a una política legislativa, pero que dado el auge de los últimos tiempos (transexualismo) es necesario determinar lo legal e ilegal de la intervención quirúrgica en nuestro medio.

Como tratamiento del transexualismo se propone una terapia que logre recomponer la armonía entre el cuerpo y el psiquismo del sujeto. Si el diagnóstico se realiza precozmente, dentro de los cuatro o cinco años de vida, la psicoterapia suele ser resolutiva. En los adultos la psicoterapia puede mejorar el estado de aversión al propio cuerpo, pero en muchos casos la única solución parece ser, al menos en el estado actual de la medicina, la corrección del fenotipo y de la forma corpórea para adaptarlo a la identidad de género.

En cuanto al éxito del tratamiento tenemos que decir que no es total. Según una revisión de la literatura médica, la intervención tiene éxito parcial o total en el 50-85% de los casos. En el resto de los casos se observa un fracaso del tratamiento debido a insatisfacción por el nuevo fenotipo y a dificultades relacionales.

Características

Desde el punto de vista científico se identifican hasta seiselementosque en suconjuntoconfiguran la posiciónquedesde el punto de vista sexual tiene el sujeto:

  1. El datocromosómico, constituidoporunpatrimoniocelularheredado en el instante de la concepción y queconsiste en 23 pares de cromosomas, 22 de los cuales son comunes a ambos sexos.
  2. Los caracteres sexuales gonádicos, condicionados por lo cromosomático, representados por ovarios o testículos.
  3. Los caracteres hormonales.
  4. Los elementos genitales, representados por los caracteres externos que permiten una primera definición a efectos registrales.
  5. Los elementos anatómicos o caracteres sexuales secundarios.
  6. El elementopsicológico (o cerebral), cuyaimportancia ha sidopuesta de manifiesto en los últimostiempos, el cuales el resultado de vivencias, de sentimientos profundos que determinan manifestaciones típicas atribuibles a uno u otrosexo.

La importanciamuydecisiva de la orientaciónpsíquica se muestra en el hecho de que la psiquiatría, el psicoanálisis, la psicología y la psicoterapia, son impotentesparamudar la inclinación mental y adecuarla a los atributosfísicos.

Este tratamiento psiquiátrico falla sistemáticamente y, por ende, solo resta la solución inversa que es adaptar el cuerpo a la mente, instalación psíquica que se avizora como irreversible.

Es por ello que más que una transformación lo que ocurre es una estabilización y definición necesaria, para volver a asociar el conjunto con sus componentes elementales, devolviendo la armonía a todos los caracteres físicos y psíquicos.

Entre las técnicas utilizadas para este procedimiento se puede mencionar las siguientes:

  • Vaginoplastia con inversión penil
  • Colovaginoplastia
  • GRS cosmética
  • Clitoroplastia

Este procedimiento consiste a su vez de un tratamiento hormonal. El consumo de hormonas sintéticas (estrógenos sintéticos) o de origen orgánico (estrógenos naturales), permiten que las características físicas se alteren para cualquiera de los dos sexos.

En el caso de los hombres, si se consumen hormonas femeninas la grasa se redistribuye hacia caderas y pechos, la forma del rostro cambia y los rasgos físicos se feminizan. En el caso de las mujeres que consumen hormonas masculinas, estas desarrollan barba en el rostro, se intensifica la cantidad de vello corporal, aumenta la masa muscular y lasfacciones se tornanmásbruscas. Normalmente, la hormona masculina testosterona es inyectada pues puede causar daño a ciertos órganos si se consume por vía gástrica.

La vaginoplastia (cirugía de reasignación de sexo) es el paso final, dramático e irrevocable hacia la transición de hombre a mujer. Se suele tomar este paso sólo después de la introspección más profunda e la consejería profesional acerca de todas las opciones. Para ellas que necesiten una corrección completa de género, la cirugía es un milagro que puede mejorar o incluso salvar una vida, que después puede ser disfrutada feliz e plenamente.  Sin embargo, cualquiera que emprenda caprichosamente tal transformación completa se expone a graves consecuencias emocionales y psicológicas posiblemente permanentes y aterrorizantes.  Se encuentra información de fundo sobre el proceso de una transición de género en otra página de este sitio, una introducción a los conceptos de identidad de género, transgenerismo e transexualismo.

Las Normas de Cuidado de la Asociación Internacional Harry Benjamín de Disforia de Género (HBIGDA) definen los protocolos actualmente aceptados para el tratamiento médico de mujeres transexuales.  Estas normas rigen todos los aspectos de tratamiento médico, incluso el requisito de una Experiencia de la Vida Real (se llama también La Prueba de la Vida Real), y otras exigencias que tiene que cumplir la mujer transexual antes de que se la recomiende para la cirugía CRS.  La mayoría de los cirujanos de CRS sólo operarán en las mujeres transexuales que han sido tratados de acuerdo con estas normas, y que pueden mostrar las cartas correspondientes de recomendación de sus consejeros.

Para más información acerca del tratamiento completo de transexualismo y los trámites de una transición de género, ve el sitio web de Andrea James, El Mapa del Camino Transexual (TS Road Map) donde encontrarás consejos sobresalientes para planificar una transición para la persona que la contemple.

Cuestionamiento legal

Dada la falta de legislación en la materia se comprende cómo este fenómeno deba de afrontarse teniendo en cuenta las opiniones doctrinales y las jurisprudenciales, que apoyándose en una interpretación conjunta y de coexistencia de los principios constitucionales (dignidad de la persona, respeto a su libertad, pleno desarrollo de la personalidad y no discriminación por razón de sexo, entre otros) con el propio ordenamiento jurídico y legislación civil, trate de solucionar todos los problemas que se van a plantear. De hecho, en la práctica judicial española ya se han producido diversos fallos abordando el problema de la transexualidad y algunos de ellos con solución favorable al cambio de sexo desde el punto de vista legal, previo la correspondiente operación quirúrgica y el tratamiento hormonal subsiguiente, catalogándolo entre los derechos de la personalidad.

Las personas transgénero históricamente han gozado de poca o ninguna protección bajo los estatutos de antidiscriminación federales y estatales. Ocasionalmente, esta exclusión se hace explícita, como bajo la Ley Federal de Americanos con Discapacidades, la cual específicamente establece que sus protecciones antidiscriminatorias no aplican a las personas transgénero. Con mayor frecuencia, no existe una exclusión explícita, pero los tribunales interpretan los estatutos de manera que excluyan de la protección a las personas transgénero.

En España es legal cambiar el nombre y la mención del sexo en la documentación una vez que han pasado dos años desde el inicio del tratamiento hormonal.Si bien dos años es esperar mucho, las cosas han mejorado con respecto a la época en que no se reconocían los derechos de las personas transexuales o se les exigían varias cirugías para hacer el cambio.

El cambio registral es gratuito. Para conseguirlo es necesario llevar un informe médico al mismo registro civil en que la persona fue inscrita en el momento del nacimiento. El informe debe ser realizado por el médico y el psicólogo que han llevado el tratamiento. En el informe debe figurar el nombre actual de la persona, fecha y lugar de nacimiento, su DNI, que tiene hecho el diagnóstico de “disforia de género” y que lleva más de dos años en tratamiento con hormonas. Si además esta persona se ha sometido a alguna cirugía, merece la pena mencionarlo en el informe ya que para algunos jueces sigue siendo un requisito fundamental. Es bueno que en el informe figure el centro de trabajo del médico ya que algunos jueces llaman para confirmar la veracidad de los informes. Además, el médico debe estar dispuesto a desplazarse al juzgado para resolver las dudas que tenga el juez).

Una vez hecho el cambio registral, la rectificación del resto de los documentos (títulos universitarios, títulos de propiedad, etc) es inmediata y debe ser también gratuita.

La primera operación de cirugía transexual se realizó en 1930 a Elmar Wegener, quien pasó a ser Lily Elbe, pero la de mayor resonancia en el mundo fue la de Christian. En 1952, Jorgesen consiguió el reconocimiento jurídico de su nuevo estado civil en Dinamarca. Mientras que en España el 2 de julio de 1987 el Tribunal Supremo Español da reconocimiento jurisprudencial al cambio de sexo, ordenando la rectificación de la inscripción del nacimiento. Despenaliza la cirugía transexual como lesión, cuando media el consentimiento y se lleva a cabo legalmente y por facultativo.

El consentimiento debe reunir requisitos para su validez, por cuanto reviste interés para la esfera penal para las personas que intervienen pudiendo hablarse de lesiones, homicidio, suicidio, etc., conductas que se sancionan en la ley penal.

Es indudable que el consentimiento en materia de cambio de sexo, se lo encuadre jurídicamente como causal de justificación, es, decir, si la conducta del cirujano pueda encuadrarse a un tipo penal de lesiones u homicidio, se lo debe exonerar de toda responsabilidad, por cuanto el consentimiento justifica la conducta del médico. Podría darse el caso de que se dicte el auto plenario contra el cirujano en el delito de homicidio, siendo necesario que se recaben todas pruebas permitidas a fin de ilustrar el criterio del juez, científicamente. Más parece un caso de atipicidad, por tratarse de una conducta ajena al ámbito represivo del Estado. No con esto se quiere interpretar que no sea punible una conducta determinada del cirujano, cuando falta el consentimiento del paciente, en su caso. De aquí que nos afiliemos a calificar el consentimiento como causal de atipicidad y no de justificación, como el caso del homicidio por legítima defensa. En el caso del cambio de sexo, el cirujano no ocasiona daño alguno cuando actúa por estar ausente el factor perjudicial, que no es la intencionalidad del cirujano, por eso hablamos de causal de atipicidad.

Cuestionamiento moral

El cambio de sexo es un tema polémico y las posturas sostenidas son muy dispares, habiendo personas que aún lo siguen considerando antinatural. Por lo que es importante tener paciencia y no esperar siempre la mejor reacción de los demás, explicando abiertamente los motivos de un cambio de sexo, ya que por falta de información, por motivos religiosos o morales, mucha gente sigue sin comprenderlos. Pero afortunadamente, también hay personas dispuestas a ayudar, a compartir la experiencia y a aportar apoyo moral.

El transexualismo, y más concretamente el cambio de sexo fenotípico requerido como tratamiento del mismo, pone serios problemas morales sobre los que no hay unanimidad entre los moralistas y sobre los cuales el Magisterio de la Iglesia no se ha pronunciado directamente. En la literatura, observamos dos posturas: la de aquellos que condenan sin paliativos las técnicas de cambio de sexo y los que la toleran siempre y cuando no se trate de satisfacer un deseo morboso y sea una opción extrema para situaciones presuntamente irreversible.

López Azpitarte a favor de la intervención el argumento de la similitud moral entre el cambio de sexo del transexual y las intervenciones de optar por un sexo u otro en los niños con problemas de pseudohermafroditismo. Así dirá que si en los niños nacidos con genitales ambiguos, se acepta el tratamiento quirúrgico concorde con la identidad en que va a ser educado aunque el sexo cromosómico y gonádico sea distinto no se ve por qué la intervención quirúrgica sea inadmisible cuando el desajuste se da en los niveles psicológicos del adulto. Este argumento es completado por Gafo que también se mostrará a favor de la intervención afirmando que Puede pensarse también en los casos en que se asigna un sexo a un recién nacido generalmente un niño y luego se considera que es más fácil su realización sexual como niña y se le asigna este sexo.

Judaísmo

Las creencias fundamentales de la religión judía, son las afirmaciones de la existencia de Dios y del origen divino del hombre como criatura de Dios. De allí también que el fundamento de toda bioética teológica sea la santidad de la vida humana. Se postula el carácter santo de la vida, respecto a la corporeidad en tanto es la capacidad de relación con otros seres humanos, la inseparabilidad de los aspectos íntimos y pro creativos de la sexualidad, y la indisolubilidad de las uniones conyugales heterosexuales.

La teología se funda en una verdad revelada que es susceptible de interpretación, pero no de cuestionamiento racional. La validez absoluta de la fe permite a la teología elaborar un cuerpo de normas que no admiten excepción.

El hiato entre creencia y obediencia ha ido creciendo a lo largo de la historia, ya que la humanidad se ve enfrentada a situaciones y controversias que las fuentes teológicas originales desconocían, tal es el caso del transvestismo y transexualismo. Pero la necesidad de interpretar y modernizar las prescripciones éticas para adaptarlas nuevas situaciones contemporáneas, produce resultados que no son aceptados por todos los creyentes y que van produciendo discordancias y desacatos, esto ocurre tanto en la religión judíacomo la cristiana.

De la famosa frase de Einstein “Dios no juega a los dados”, se deriva que tampoco el ser humano puede hacerlo. Ciertas decisiones que inciden sobre la vida, la muerte y otros procesos, han sido consideradas como actos sacrílegos, en que el hombre juega a ser Dios y el cambio de sexualidad entra en este terreno.

Catolicismo

Con respecto a los pronunciamientos del Magisterio de la Iglesia, éstos no se han hecho específicamente para este tema, solamente hacen referencia a enunciados de carácter general sobre sexualidad humana. En las Sagradas Escrituras están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios.

En el quinto y último libro de Moisés, llamado Deuteronomio (donde aquel concluye, resume y reitera el enunciado de los estatutos, decretos, ordenanzas y mandamientos que le dictó Jehová para que fueran observados por su pueblo), el conductor y guía de Israel prescribe que “no vestirá la mujer traje de hombre, ni el hombre vestirá ropa de mujer; porque abominaciones a Jehová tu Dios cualquiera que esto hace”.

En el ámbito de la enseñanza de la Iglesia Católica, si se tuviera que admitir como lícita la intervención quirúrgica para cambiar el aspecto físico de la sexualidad del transexual, a fin de adecuarlo a la instancia psicológica, habría que desmentir lo que el Magisterio ha enseñado en materia de homosexualidad y anticoncepción.

Las razones que sostienen tal posición en el campo eclesiástico tienen un peso específico propio intrínseco y racional, incluso desde el punto de vista de la consideración ética de la sexualidad.

La Rota Romana es uno de los Tribunales de la Santa Sede, la jurisprudencia de éste tribunal que integra la Curia Romana no sólo es altamente calificada, sino que también es obligatoria para los tribunales de la Iglesia Universal. Dicha jurisprudencia va evolucionando al asimilar los adelantos de la ciencia, sobretodo la relativa al psiquismo humano.

Monseñor José Bonet Alcón, Presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional, se refiere a la existencia del transexualismo, dice que se caracteriza por un sentimiento de pertenecer al otro sexo, con la particularidad de que, más o menos obsesivamente, se desea pertenecer al otro sexo anatómicamente, biológicamente y legalmente. En él existe una disociación entre los dos sexos.

Las sentencias rotales suelen analizar detenidamente la curabilidad de esta anomalía en cada caso concreto; o bien su incurabilidad o inenmendabilidad, dado que ello es un factor importante con respecto a la validez o nulidad de un matrimonio en el que una de las partes sea homosexual.

Otras religiones

Otras religiones cristianas que postulan que el individuo está conformado por cuerpo, alma y espíritu sólo aceptan la reasignación sexual en caso de una anormalidad biológica. (Ej. Alteraciones endócrinas).El cuerpo es femenino o masculino. El alma es el reservorio de la individualidad, como ser el carácter o el temperamento y el espíritu es aquello a lo que Dios hizo a su imagen y semejanza y no es masculino ni femenino. Si hay algo que la medicina pueda mejorar será bienvenido siempre y cuando no contradiga las leyes divinas. La religión trata de proporcionar normas generales. Consideran que si no existe ambigüedad (estados intersexuales) cabe abstenerse de realizar los procesos citados. De todos modos, previo arrepentimiento, está la posibilidad permanente del Perdón de Dios.

OPINIÓN PERSONAL

ROSA ROBERTS

Por medio de la realización de este trabajo he considerado que este tipo de cirugías son importantes, ya que les dan una alternativa a las personas que se sientan insatisfechas con su condición. Estas personas siempre deben pasar por una examinación minuciosa para evitar equivocaciones, ya que estas operaciones son irreversibles, el paciente debe estar muy seguro de lo que va a pasar y debe estar preparados física, hormonal y tanto psicológicamente para los rechazos y los enfrentamientos de la sociedad.

Pero según nivel moral, considero que estas operaciones no deben darse ya que somos creaciones perfectas de Dios. Uno no es nadie para manejar la vida de los demás y estas cirugías son decisiones de cada cual.

Mientras que a nivel legal, considero que la sociedad debe evolucionar y la persona que decida realizarla, debe estar los más preparado, y en este caso el gobierno debería permitir y hacer los trámites más llevaderos para quienes requieran de este proceso.

Estas cirugías deben ser reguladas y las personas deben ser detalladamente evaluadas para que los números realizados no sean descontrolados.

El doctor que realice esta cirugía debe informar a su paciente sobre las consecuencias para evitar demandas legales.

BIBLIOGRAFÍA

_______________. Consideraciones legales concernientes al transgénero. GLAD: Equal Justice Under Law. Nueva Inglaterra. Junio 2011. http://www.glad.org/uploads/docs/publications/trans-legal-issues-sp.pdf

BARBA, R. Cambio de Sexo y Sistema Jurídico. Revista electrónica de Derecho Letras Jurídicas. N°2. 2006, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, Centro Universitario de la Ciénega

CONWAY, L. Vaginoplastia: Cirugía de reasignación de sexode hombre a mujer. 2000.http://ai.eecs.umich.edu/people/conway/TS/ES/SRS-ES.html

MAZUELOS, J. Problemas éticos de la Transexualidad.Revista Bioética y Ciencias de la Salud. Vol3, Nº4. http://www.bioeticacs.org/iceb/seleccion_temas/sexualidad/PROBLEMAS_ETICOS_DEL_TRANSEXUALISMO.pdf

PORTAS, A.; GUERRA, S.; ZAPATA, B & FORNARI, G. Transexualismo: Aspectos éticos legales y religiosos. http://www.aap.org.ar/publicaciones/forense/forense-10/tema-4.htm

SANCHEZ, E.Cambio de sexo: hacia una Legislación. http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas/1993/08/08_Cambio_De_Sexo.pdf

 

ANEXO

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El tratamiento de bloque hormonal da tiempo a los niños para decidir su orientación sexual

Ilustración de la cubierta del Suplemento 154 del Jornal Escandinavo de Urología y Nefrología de 1993 que demuestra los pasos hacia la reasignación de sexo.

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El procedimiento para la reasignación de sexo consiste en los siguientes pasos de hombre a mujer.

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Citar este texto en formato APA: _______. (2014). WEBSCOLAR. Test del cambio del sexo. https://www.webscolar.com/test-del-cambio-del-sexo. Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2024.

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Comentarios

Un Comentario en “Test del cambio del sexo”

  1. Raquel Ramirez Martinez. dijo:

    Buenos días excelente su página de cambio de sexo, bastante detallado, su servidora se encuentra en etapa de hormonización. El contenido de sus artículos me orientan mas. Muchas gracias. Saludos.

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