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Vocabulario de derecho internacional privado

  1. Apátrida: Persona que carece de nacionalidad, ya sea por no haberla tenido nunca, o por haber renunciado a ella, o por haber sido despojada de ella por el Estado que se la había otorgado.
  2. Arbitraje comercial internacional: Actividad jurisdiccional que, encomendada a determinados individuos (árbitros) que no son necesariamente funcionarios judiciales, tiene por objeto resolver un conflicto de intereses comerciales de índole internacional.
  1. Calificación: Es el razonamiento que el juez lleva a cabo para saber, en primer lugar, de acuerdo a su propia ley, cuál es la norma jurídica extranjera que deberá aplicar al caso concreto y en seguida el juicio, que de conformidad a esta última intente para la solución del problema dado.
  1. Calificación lex cause: Es la calificación del concepto o la categoría jurídica objeto de la regla de conflicto, de conformidad con los términos del derecho designado, aplicable por la propia regla de conflicto.
  1. Calificación lex fori: Es la calificación del concepto o la categoría jurídica objeto de la regla de conflicto, conforme a los términos precisados por el derecho del foro.
  1. Cláusula arbitral: Estipulación en un contrato por la cual, en caso de surgir un litigio o conflicto, las partes se comprometen a la firma de un compromiso arbitral o bien a la designación de árbitros a fin de constituir un órgano arbitral al cual someter el conflicto o litigio ya existente para su resolución.
  1. Cláusula calvo: Tesis sostenida en 1884 por el internacionalista argentino Carlos Calvo, según la cual resulta contraria al derecho internacional la intervención diplomática o armada de un Estado para apoyar reclamaciones de sus particulares, súbditos o ciudadanos, contra otro Estado soberano en el cual se llevaron a cabo los actos por los que se hicieron dichas reclamaciones. la Carta de la Organización de los Estados Americanos contempla en su artículo 18 la Cláusula Calvo de la manera siguiente: Ningún estado o grupo de estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de otro.
  1. Derechos Adquiridos: Concepto que se refiere a los derechos adquiridos en el extranjero, siempre y cuando éstos lo hayan sido de conformidad a una norma competente, y se haya cumplido con las formalidades que la misma prescribe o haya prescrito.
  1. Domicilio: es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él.
  1. Estado civil y capacidad: El estado civil constituye una situación jurídica que se determina por la relación que las mismas guardan dentro del seno de la familia. La capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, así como la posibilidad de que dicha persona pueda ejercitar esos derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma.
  1. Empresas multinacionales: Empresas constituidas con base en un instrumento jurídico internacional (tratado, convenio, etc.) y formadas por todas o algunas de las partes signatarias de dicho instrumento.
  1. Empresas transnacionales: Son aquellas agrupaciones de personas físicas o morales que sin tener personalidad jurídica constituyen una unidad económica diversa de sus miembros.
  1. Exhorto: Resolución que un juez o tribunal libra a otro de igual categoría a la suya y en la que le pide practique alguna notificación, embargo, o en general cualquier especie de diligencia judicial que debe tener lugar dentro de la jurisdicción del juez exhortado.
  1. Extranjería: Calidad y condición que según las leyes corresponde al extranjero residente en un determinado país mientras no obtenga en él la naturalización. Situación jurídica del extranjero.
  1. Extraterritorialidad de la ley: Eficacia que excepcionalmente se le concede a una norma jurídica fuera del ámbito espacial de validez que normalmente tiene.
  1. Fraude a la ley: Utilización voluntaria y dolosa de cualquier regla de conflicto a fin de eludir la aplicación de la norma jurídica competente.
  1. Incorporación: Teoría elaborada principalmente por autores italianos y defendida en México por Eduardo Trigueros, según la cual la regla de conflicto “integra” dentro del orden jurídico nacional a la norma extranjera. Se habla –según unos autores– de “incorporación material”, es decir, cuando la norma extranjera se convierte en norma nacional o bien, el orden nacional, en el momento de la incorporación de la norma extranjera, expide una norma nacional idéntica. Otros autores sostienen que la recepción es formal en tanto que la regla de conflicto nacional otorga una “delegación legislativa” a un Estado extranjero.
  1. Icoterm: Siglas de International Comercial Terms, que son las reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, y que tienen gran difusión, como son ex factory (ex fábrica), franco wagon, FAS (libre al costado del buque), FOB (libre a bordo), C&F (costo y flete), CIF (costo, seguro y flete).
  2. Inmigrante: es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado.
  1. Ius sanguinis: Principio de atribución de la nacionalidad de origen. Se fundamenta en la filiación (derecho de la sangre). Este principio fue establecido por las antiguas potencias europeas que, afectadas por las guerras y la emigración de sus nacionales, por este medio trataron de conservar e incrementar su población, a pesar de que ésta se encontrase en parte fuera de sus fronteras.
  1. Ius soli: Principio de atribución de la nacionalidad de origen. Se fundamenta en el lugar de nacimiento (derecho del suelo).
  1. Laudo arbitral: Resolución dictada por los árbitros sobre el asunto que les ha sido sometido, constituyendo en el sistema jurídico mexicano una verdadera sentencia.
  1. Legalización: Diligencia extendida a continuación de un documento o firma en la que se hace constar su autenticidad, suscrita por funcionario a quien esté atribuida esta potestad legalmente o por un notario.
  1. Lex loci executionis: Principio jurídico conforme al cual es el derecho del lugar de la ejecución del acto jurídico el que debe regular las relaciones derivadas del mismo.
  1. Les rex sitae: Principio jurídico de conformidad con el cual las relaciones jurídicas, respecto de los bienes, deben regularse por el derecho del lugar en el que éstos se encuentren.
  1. Localización objetiva: Procedimiento mediante el cual se puede ubicar bajo la esfera de una determinada ley una relación jurídica de derecho privado atendiendo a los elementos que la integran, a saber: a) dos sujetos (normalmente), b) un objeto, c) una fuente (contrato, por ejemplo) y d) la ubicación de dicha fuente.
  1. Locus regit actum: Principio jurídico según el cual la forma de los actos jurídicos se regula por el derecho del lugar en que éstos se realizan.
  1. Orden público: Correctivo excepcional al libre juego de la regla de conflicto que permite el rechazo de la norma extranjera normalmente competente, cuando esta última contiene disposiciones cuya aplicación es juzgada como inadmisible por el tribunal que conoce de la causa.
  1. Orden público internacional: Es una noción o concepto jurídico que tiene como función impedir la aplicación del derecho extranjero, normalmente aplicable a específicas situaciones, para proteger el orden jurídico nacional de ciertas disposiciones extranjeras reprobadas por las concepciones fundamentales del propio orden.
  1. Prueba del derecho extranjero: Acto por el cual se demuestra la existencia del derecho extranjero.
  1. Punto de contacto: Circunstancia o hecho que en ocasiones determina como aplicable tal o cual ley. Por ejemplo, el principio lex rei sitae que significa ley de ubicación del bien, nos mostrará que la ley aplicable a un bien será la del lugar donde éste se encuentre situado.
  1. Reenvio: Problema que se manifiesta debido a una disparidad de reglas de conflicto, específicamente en el caso de un conflicto negativo, es decir, cuando dos o más reglas de conflicto no reivindican la competencia para sus propias normas materiales respecto a una situación jurídica concreta.
  1. Reenvio simple: Consiste en la aceptación, por el juez del foro, de la competencia que le confiere a su propio orden jurídico el derecho extranjero designado como aplicable por la norma de conflicto del mismo foro.
  1. Reenvio en segundo grado: Consiste en la aceptación, por el juez del foro, de la competencia que lees conferida a un tercer orden jurídico por el derecho extranjero designado como aplicable por la regla de conflicto del propio foro.
  2. Regla de conflicto: Norma nacional que delimita espacialmente el ámbito de aplicación de las demás normas jurídicas materiales del sistema jurídico a que pertenece.

Citar este texto en formato APA: _______. (2021). WEBSCOLAR. Vocabulario de derecho internacional privado. https://www.webscolar.com/vocabulario-de-derecho-internacional-privado. Fecha de consulta: 3 de diciembre de 2024.

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